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Documento BOE-A-2017-8282

Resolución de 5 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y el Ayuntamiento de Cartagena, para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y la celebración del Premio Mandarache.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2017, páginas 61815 a 61819 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8282

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Cartagena, han suscrito con fecha 29 de junio de 2017, un Convenio de Colaboración para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y la celebración del Premio Mandarache, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Cartagena para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 y la celebración del Premio Mandarache

En Madrid, a 29 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, como Director General de Industrias Culturales y del Libro nombrado por Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, en ejercicio de la competencia delegada por el Secretaría de Estado de Cultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 a), de la Orden ECD/1721/2016, de 26 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se ratifican las efectuadas en el Departamento.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don José López Martínez en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, nombrado el 13 de junio de 2015 en el Acuerdo del Pleno donde se aprobó el Acta de Constitución de la actual Corporación municipal y de acuerdo a las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

I. Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según dispone el artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

II. Que el artículo 4.1 de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, señala que las acciones de promoción de la lectura tendrán especial consideración con la población infantil y juvenil y con los sectores más desfavorecidos socialmente, con especial atención a las personas con discapacidad, así como con el aprendizaje continuo de los ciudadanos de cualquier edad.

III. Que con fecha 3 de mayo la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro ha hecho público el nuevo Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, basado en la colaboración público-privado, y cuyo actuación 1.2.2 tiene por objetivo la realización de acciones de fomento de la lectura entre la población infantil y juvenil fuera de los centros de enseñanza en colaboración con entidades especializadas.

IV. Que es del mayor interés para el Ayuntamiento de Cartagena continuar su compromiso cultural desarrollado en la promoción de la lectura y hábitos lectores entre los jóvenes, así como impulsar otras actividades promoviendo su participación activa en la vida cultural de su municipio.

V. Que desde el año 2004 en que se realizó la primera edición del Premio Mandarache, dicha acción ha demostrado ser de gran eficacia para la promoción de la lectura, contando con una amplia y comprometida participación de la población. Más de 36.000 ciudadanos, entre público juvenil y adulto de la localidad, han participado a través de los comités de lectura.

VI. Que el Premio Mandarache es uno de los proyectos de formación de lectores para jóvenes más consolidado y reconocido del panorama español, habiendo logrado un amplio grado de compromiso de cooperación interdepartamental en el Ayuntamiento, entre diferentes administraciones públicas, así como con la ciudadanía.

VII. Que los convenios de colaboración entre este Ministerio y el Ayuntamiento de Cartagena para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura y la celebración del Premio Mandarache, se vienen celebrando de forma anual desde que se firmara por primera vez en el año 2008. Se debe recordar que el Premio Mandarache ha obtenido el Premio Nacional al Fomento de la Lectura en 2014 y que sus promotores han vuelto a ser convocados por el Ministerio para exponer su proyecto en la Feria del libro de Retiro de Madrid en 2017.

Por todo ello se firma este documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto la colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Cartagena para llevar a cabo el Proyecto Mandarache para promover el hábito lector entre los jóvenes.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro se compromete a colaborar con dicha actividad de fomento de la lectura mediante la compra de ejemplares de los libros seleccionados como finalistas para los Premios Mandarache que se entregarán a los jóvenes que actúan de jurados en dichos premios.

Tercera. Compromiso del Ayuntamiento de Cartagena.

El Ayuntamiento de Cartagena se compromete a organizar una serie de ciclos literarios, presentaciones y firmas de libros, conferencias en torno a la lectura y la literatura, así como otras iniciativas culturales, dirigidas especialmente a los jóvenes y vecinos de Cartagena, que favorecerán la eliminación de barreras lingüísticas y de exclusión social.

Entre otras, el Ayuntamiento se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

• Programación de encuentros y conversaciones con escritores, y presentaciones de los libros finalistas de los Premios Mandarache y Hache, en colaboración con las bibliotecas y centros docentes de la localidad, dirigidas a los jóvenes de la ciudad y al público en general.

• Mantenimiento de la actividad de Comités de lectura integrantes de los Premios Mandarache y Hache, así como de los Clubes de Lectura para diferentes grupos de edad.

• Actividades y talleres de formación relacionados con la lectura y la escritura creativa dirigidos a jóvenes.

• Contactar con las editoriales de los libros seleccionados para encargar una edición especial bajo demanda.

En toda la documentación e información de cualquier tipo relativa a estas actividades se hará constar de manera visible la contribución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del logotipo del Plan de Fomento de la Lectura y del logotipo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ambas logotipos serán proporcionados por la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.

Cuarta. Financiación.

La aportación de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro será como máximo de 12.000 euros (IVA incluido), imputables a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.220.01 de los presupuestos de este Centro directivo en el año 2017, que serán destinados exclusivamente a la compra de libros, con los fines explicados en la cláusula segunda de este convenio. Su ejecución se realizará conforme a la normativa vigente en materia de contratos de la Administración General del Estado.

Por su parte, el Ayuntamiento de Cartagena se compromete a llevar a cabo las actividades previstas en la cláusula tercera y aportará para financiar su desarrollo la cantidad máxima de 12.000 euros (IVA incluido), con cargo a su presupuesto de 2017, en el que cuenta con crédito suficiente. El Ayuntamiento de Cartagena realizará las tareas que asume en el presente Convenio de acuerdo con los procedimientos y con la normativa que le es aplicable.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se creará una comisión mixta formada por el Director General de Industrias Culturales y del Libro y el Alcalde del Ayuntamiento de Cartagena (o personas en que ambos deleguen), así como un miembro de la Concejalía de Juventud de Cartagena y dos funcionarios de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Está comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para cumplir sus cometidos de impulso y seguimiento de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio.

Sexta. Duración, efectos, y fecha de finalización.

El presente Convenio entrará en vigencia desde el mismo día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2018.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de mayo de 2018. No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en cualquier momento, con un preaviso de al menos tres meses.

En todo caso, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encontraren en desarrollo.

Séptima. Resolución y justificación.

El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) Finalización de su periodo de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Por incumplimiento de las condiciones establecidas

d) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

Octava. Justificación.

Para la justificación del presente Convenio, el Ayuntamiento de Cartagena se compromete a hacer entrega de la siguiente justificación:

a) Una memoria técnica en la que se detalle el desarrollo del proyecto y los resultados obtenidos.

b) Muestras del material empleado en el proyecto en el que figure de forma expresa el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el logotipo del nuevo Plan de Fomento de la Lectura.

c) Memoria económica con una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha y justificación y medio de pago.

El Ayuntamiento de Cartagena entregará esta documentación en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización del presente Convenio.

Novena. Portal de Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Décima. Controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos, o resolución del contenido de este Convenio, se resolverán por las partes a través de la Comisión mixta creada en la cláusula quinta de este convenio, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En caso de que no puede ser solucionadas por esa Comisión, serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares originales.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez Mampaso.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cartagena, José López Martínez.

ANEXO

Distribución importe correspondiente a la Dirección General Industrias Culturales y del Libro

Capítulo

Aplicación

Importe

Euros

2

18.13.334B.220.01

12.000,00 (IVA incluido)

Distribución importe correspondiente a la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Cartagena

Capítulo

Aplicación

Importe

Euros

2

R.C: 2016.2.0007424.000

12.000,00 (IVA incluido)

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