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Documento BOE-A-2017-7971

Resolución de 9 de junio de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del Santuario y Termas Romanas de Mura en Llíria (Valencia) y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2017, páginas 58421 a 58429 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2017-7971

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cultura y patrimonio de esta consellería favorable a incoación de expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el Santuario y Termas Romanas de Mura en Llíria (Valencia).

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, esta Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del Santuario y Termas Romanas de Mura en Llíria (Valencia), y encomendar su tramitación a la Dirección General de Cultura y patrimonio de esta consellería.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determinar los valores del bien que justifican su declaración, describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como fijar las normas de protección del bien, en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, notificar esta resolución al Ayuntamiento de Llíria y a los interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35, 36 y 62.3 en relación con el 27.4 de la misma ley, la realización de cualquier actuación en la zona arqueológica deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura y patrimonio con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando ésta resulte preceptiva así como cualquier cambio de uso en el inmueble al que se refiere la presente incoación, de conformidad con lo que establecen los artículos 36.2 y 62.3 de la mencionada Ley, sin perjuicio de la íntegra aplicación al ámbito delimitado del bien de interés cultural del régimen que para la salvaguarda del patrimonio arqueológico establece el título III de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante la Dirección General de Cultura y Patrimonio, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección establecidas en la presente resolución, manifiestamente no perjudican los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa de fuerza mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el mismo durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Cultura y patrimonio, avenida de la Constitución, númeor 284 de València.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración general del Estado para su anotación preventiva.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus anexos se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

València, 9 de junio de 2017.–El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà Ibáñez.

ANEXO I
Delimitación literal de la zona arqueológica del Santuario y Termas Romanas de Mura en Llíria (Valencia), descripción de sus partes integrantes y valores patrimoniales que justifican su declaración

1. Denominación principal. Santuario y Termas Romanas de Mura.

2. Localización.

Provincia: Valencia.

Comarca: Camp de Túria.

Municipio: Llíria.

3. Delimitación literal de la zona arqueológica.

3.1 Justificación de la delimitación propuesta del yacimiento declarado zona arqueológica:

El bien de interés cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución. La documentación complementaria obra en el expediente. Los criterios empleados para delimitar la zona arqueológica se basan en la legislación vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, de acuerdo con los parámetros siguientes:

Arqueológicos: el ámbito ámbito arqueológico integrado y protegido comprende la zona excavada con el yacimiento en sí y las áreas marginales pendientes de excavación.

Administrativos: referencias catastrales y fincas registrales mencionadas anteriormente delimitando un polígono irregular en el que se encuentra la zona arqueológica (yacimiento del Santuario y Termas Romanas de Mura) y que se encuadra entre los espacios públicos y privados colindantes.

Actualmente figura incluida en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano como bien de relevancia local. Código 46.11.147-021.

El yacimiento está constituido por un polígono irregular que conforman los siguientes puntos y sus coordenadas:

3.2 Delimitación literal del yacimiento declarado zona arqueológica:

Coordenadas:

Huso: 30 ETRS 89. Sentido Horario.

UTMe: 706402.

UTMn: 4389358.

Altura: 169 m.s.n.m.

3.3 Descripción de la línea delimitadora:

Origen punto A: Punto 1.

Sentido: Horario.

Coordenadas:

Punto

X UTMe

Y UTMn.

1

706348

4389334

2

706348

4389371

3

706375

4389373

4

706384

4389377

5

706384

4389400

6

706411

4389400

7

706424

4389388

8

706428

4389392

9

706464

4389339

10

706431

4389325

11

706402

4389325

12

706301

4389316

13

706397

4389314

14

706368

4389321

15

706369

4389335

La delimitación literal de la zona arqueológica del Santuario y Termas Romanas de Mura de Llíria se inicia en el punto de origen punto A 1: esquina del edificio de la c/ San Vicente esquina paso peatonal de la zona verde. Desde el punto de origen 1 continúa, siguiendo la línea del muro/banco que delimita el ámbito excavado del yacimiento arqueológico hacia el N, hasta el punto 2 situado en el muro del Colegio Fundación Llopis en la c/ San Vicente. Continúa hacia el E por el punto 3 hasta el punto 7 en el que define el sótano arqueológico y el muro de separación de las Termas con el Colegio Fundación Llopis (puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7). Continúa hacia hasta el punto el punto 8, situado en la calle peatonal y siguiendo hacia el SE la línea de fachadas y aceras de los edificios situados en la plaza de las Termas (puntos 8, 9), cruzando la calle Cruz Roja hasta el punto 10, sigue la línea en dirección hacia O hasta el punto 11, atravesando el edificio que hace chaflán en la actualidad propiedad privada, continuando hasta la zona ajardinada (puntos 11, 12, 13, 14 y 15) hasta conectar con el punto de origen A 1.

4. Descripción del yacimiento declarado, de sus partes integrantes y determinación de sus valores.

4.1 Descripción del yacimiento declarado y partes integrantes del mismo:

A) Vía de los Templos y Vía de las Termas con dos monumentos funerarios.

B) Manzana 1 con templo griego y taberna. Se documentan los restos de un edificio en forma de templo griego, que bien podría ser realmente un templo o bien un monumento funerario levantado junto a la vía de salida/entrada a la urbs romana.

Junto a este edificio, en la esquina S de la calle de los templos y de las termas, fue construida una taberna, una instalación comercial permanente, con trastienda, que conserva restos de las pinturas al fresco de sus estancias.

C) Manzana 2 con hospitia y temenos con templo y edícula. Se conservan los restos de una construcción denominada hospitia u hospitalia, a la que se accedería desde la calle Sant Vicente, a través de una o dos puertas (ostium) situadas en la fachada O. Se documentan diversas estancias agrupadas en torno a un patio central descubierto, envuelto en tres de sus lados por una columnata, un porticado, un corredor, una ambulatio configurando una especie de domus de peristilo. En el centro se encontraría un jardín con árboles y plantas rodeado en tres de sus lados por una alberca.

Junto a este edificio se conservan los restos de un probable templo hexástilo, demolido al construir el thesauroi. Esta nueva construcción se encuentra delimitada por un temenos, y incluye en su interior un templo próstilo, distilo, in antis. En el centro de la cella se conservan los restos de una cámara subterránea –2,96 m. por 1,75 m. por 1,34 m.– construida con grandes losas que descansan directamente sobre el terreno natural.

Adosado al templo se encuentra una aedicula de planta prácticamente cuadrada utilizada probablemente como estancia para depositar los exvotos y las ofrendas.

D) Manzana 3 con dos edificios termales y zona de servicios. Se sitúan los dos edificios termales y las dependencias de servicios. Las termas dobles ocupan una superficie aproximada de 3.600 m², de los cuales 2.100 m². corresponden a la superficie edificada y los 1.500 m² restantes a las palestras o patios al aire libre. A grandes rasgos, se enmarcarían dentro del denominado tipo pompeyano, ya que la palestra corre paralela a las salas termales, la disposición de todas las salas es axial respecto del mismo frente y tienen un itinerario básico.

Termas mayores:

La primera estancia de las termas es el prothyrum o diathuron, una especie de vestibulum, que podríamos denominarla también como accesus o ingresus, con una escalinata que permite salvar el desnivel del edificio con respecto a la calle. Es una sala de planta rectangular (4,66/4,68 m de largo por 3,73/3,84 m de ancho) situada entre la puerta de la calle, la porta thermarum, y la puerta interior –ostium–, permitía el paso a la basilica thermarum.

La basilica thermarum es una estancia planta basilical de 14,98 m. de largo por 11,40 m. de ancho. En el centro de la sala se define un peristilo con 3 columnas en los lados cortos y 4 en los lados largos, delimitando una peristasis interior (8,64 m. de longitud por 5,90 m. de anchura). Los espacios que quedan entre las columnas y el muro exterior configuran unos corredores laterales (porticus, ambulatio), con pavimento de ladrillos romboidales y pinturas al fresco, conservando en el zócalo motivos geométricos que imitan crustae marmorae.

Desde la basílica se puede acceder al apodyterium e iniciar el recorrido por las diversas estancias de baño o a la palestra, gymnasium.

La basilica thermarum va acompañada de instalaciones secundarias como la tienda, tabernae o popinae (1,50/2,00 m por 4,10/4,20 m), con su correspondiente trastienda (3,90 m por 3,20 m) donde se almacenaban las mercancías y se realizaba la contabilidad. Se conservan numerosos restos de las perforaciones realizadas para fijar las estanterías de madera.

La primera sala termal (14,58 m de largo por 7,74 m de ancho) se encuentra situada a continuación de la basilica thermarum. En su interior contiene diversas estancias relacionadas con las distintas fases del baño.

El apodyterium es la primera sala termal y comunica con el frigidarium, con el tepidarium, destrictarium y con la cella fornacarum y/o con las latrinae.

Junto al apodyterium se encuentra la cella frigidaria, sala en la que se encuentra una piscina de agua fría, utilizada normalmente después del recorrido por los diversos espacios calefactados de las termas. Una puerta de servicio, posticum, comunicaba con el praefurnium.

Junto al apodyterium, entre este y la primera sala caliente, la assa sudatio se localiza una estancia calefactada, separada del primero por un tabique de lateres; es la denominada como tepidarium, destrictarium, unctorium, elaeothesium (cella tepidaria, unctuaria). El hypocaustum de esta habitación no dispone de un horno propio.

En la segunda sala se encuentra el denominado caldarium I, probablemente un assa sudatio o sauna, una sala rectangular (6,28/6,32 m de ancho por 9,36 m de largo) situada entre el tepidarium y el caldarium II, con una superficie en torno a los 58,40 m². En su configuración interna se definen dos momentos: un primero correspondiente a la construcción inicial en el que el pavimento ocupa la totalidad de la estancia y un segundo, realizado poco tiempo después, en el que se construye un alveus en su extremo E, ocupando todo el ancho de la sala, lo que obliga a atravesarlo para poder acceder al caldarium II. Esta estancia presentaba un sistema de calefacción extremadamente complejo, con su praefurnium, hipocaustum realizado con series de arcos de ladrillo y pilae, suspensurae y concameratio.

La tercera y última sala corresponde a la cella caldaria o cella aquarum coctilium; el caldarium II. La estancia (18,84/18,90 m de largo por 7,94/ 7,96 m de ancho) se compone de tres partes principales: una estancia circular, el laconicum, en uno de los extremos, con un labrum sobre un pie elevado en el centro, un espacio vacío en mitad de la estancia, la sudatio, sudatorium, espacio para el baño de vapor y un baño de agua caliente: el alveus, en el otro extremo. La calefacción de la cella caldaria se realizaba a través de su hypocaustum, una cámara construida en el subsuelo, básicamente con arcaturas, empleando las pilae para reforzar la zona sobre la que apoyaba el pluteus del alveus grande. En esta cámara subterránea, la temperatura se elevaba con la ayuda de dos hornos y de sus conductos (hypocausis), colocados debajo del pavimento del caldarium. Contaba la estancia, además, con una elaborada concameratio para evacuar el humo de la estancia.

Lindando con las tres salas anteriores, con acceso desde la estancia del frigidarium y desde la zona de servicios, se localiza la cella fornaculae balnearum, la sala de calderas en la que se encuentran los hornos y los conductos empleados para calentar la sala termal en los baños. Los praefurnia se encuentran situados en los muros E y S. Se conocen tres hornos, todos comunicados con los hypocausta de las estancias contiguas a través de oberturas practicadas en los muros, dos de ellos comunican con el caldarium y un tercero comunica con el hypocaustum de la assa sudatio. A esta estancia llegaba el agua canalizada, para lo cual se utilizó una tecnología compleja, contando además, con sus correspondientes canales de evacuación de residuos, como las cloacae y los canalis.

Termas menores:

El edificio, estructuralmente consta de dos cuerpos: las estancias de baño y el cuerpo de entrada.

Las termas menores son una construcción en forma de «L» que cierra el conjunto termal por el SE. En la actualidad se ha podido delimitar la totalidad de las salas que configuran este edificio termal, que a diferencia del anterior presenta una planta más compleja. Se ha observado una palestra al aire libre, una basílica thermarum o peristilo, un frigidarium-apodytherium, una piscina cálida, dos caldaria y dos praefurnia.

La palestra es la primera sala de las termas, por donde se accede al interior del recinto. Consta de un corredor porticado y un espacio abierto de 176 m², con una pequeña natatio, donde se practicaban los deportes.

Una estancia de planta rectangular (7,40 m por 4,80 m) separa la palestra de la basilica thermarum, un espacio de planta rectangular (18 m. por 10,90 m.) con un espacio central (12,40 m por 5,60 m) delimitado por pilares o columnas.

Desde esta estancia se pasa a la primera sala termal, el apodyterium (11,90 m por 6,30 m), con una aedicula lateral para el frigidarium (5,60 m por 4 m). También desde el apodyterium se accede a la denominada piscina cálida (6,70 m por 5,90 m) elemento innovador respecto de las termas grandes, pues se trata de una piscina cubierta y climatizada, con su correspondiente hipocaustum. Esta estancia haría probablemente la función de tepidarium.

Desde el apodyterium se accede al denominado caldarium I, sala de planta rectangular (10 m. por 6 m) y de este al caldarium II, sala de dimensiones similares y presencia del ábside característico. Su configuración interna y el sistema de calefacción sigue las pautas descritas para las Termas mayores.

Estas Termas Menores disponen de dos cellae fornacarum, una situada dentro de la construcción monumental, situada a continuación del caldarium y otra construida posteriormente, fuera del conjunto, en el ángulo que crean el caldarium II y la piscina cálida.

El praefurnium del caldarium se caracteriza por ser una sala de planta básicamente rectangular con aediculae laterales (10,62 m por 7 m) El acceso al praefurnium se realiza por dos puntos diferentes: desde el área de servicios situada en la parte posterior del edificio, correspondiente a la entrada del combustible y desde la palestra de las Termas Mayores pasando por una puerta pequeña y bajando al menos ocho escalones de piedra caliza. En el interior de la sala hay dos fornii conectados con el caldarium, uno que comunica directamente con el gran alveus frontal, calentando mediante el sistema de testudo, y otro que se comunica con el hypocaustum de la dicha sala, por debajo de la aedicula lateral.

El praefurnium de la piscina cálida y caldarium I es una sala de planta rectangular (5,20 m por 4,70 m), con dos fornii, uno para cada estancia.

Este gran conjunto arqueológico monumental presenta señales de abandono desde principios del siglo IV d. de C., aunque a partir de mediados del siglo V y hasta principios del siglo VII d. de C. se aprovecha el antiguo edificio termal con otra función, probablemente como establecimiento monástico.

4.2 Determinación de sus valores:

Llíria, antigua Edeta, es junto con Saguntum y Valentia una de las ciudades de referencia de nuestro territorio para las épocas ibérica y romana. En la época imperial la ciudad adquiere un poder notable ligado, en muchos casos, al prestigio que llegan a adquirir algunos de sus habitantes, como es el caso de M. Cornelio Nigrino Curiacio Materno, miembro de la aristocracia senatorial del imperio y candidato al Imperio.

Los restos más monumentales y representativos de esta antigua ciudad romana son, hasta la fecha, los correspondientes al ámbito ocupado por el Santuario y las Termas Romanas de Mura. En un primer momento este espacio correspondía a una zona situada fuera del pomerium de la urbs. Por ella discurría una de las principales vías de entrada a la ciudad en la que se construyeron importantes monumentos funerarios, alguno de los cuales todavía se puede contemplar en el ámbito arqueológico integrado y protegido.

A partir de mediados del siglo I d. C. la ciudad crece con la construcción de nuevos espacios públicos que implican la ampliación de la urbs romana, absorbiendo los antiguos monumentos funerarios.

El Santuario y las Termas Romanas de Mura, constituyen uno de los conjuntos arqueológicos y arquitectónicos monumentales más singulares e importantes de la Hispania Romana. Mantiene un buen estado de conservación. Los restos conservados forman parte de un complejo de carácter público, diferenciándose dos zonas: una religiosa (santuario) y un conjunto termal doble con sus dependencias dotacionales.

ANEXO II
Normativa de protección de la zona arqueológica

1. Régimen de la zona arqueológica. El yacimiento arqueológico Santuario y Termas Romanas de Mura en Llíria (Valencia), es un bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, y se regirá por lo dispuesto para los los Bienes Inmuebles de Interés Cultural de naturaleza arqueológica en la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, en su sección segunda, capitulo III, del título II, sin perjuicio además de la íntegra aplicación a la zona arqueológica delimitada del régimen que para la protección del patrimonio de esta índole establece el título III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

2. Usos permitidos. Los usos permitidos serán todos aquellos que contribuyan a la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del bien, así como los existentes en la actualidad de conformidad con la calificación urbanística que atribuye a las parcelas incluidas en este enclave el planeamiento en vigor. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en los artículos 18 y 36 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

3. Régimen de intervención en la zona arqueológica. De conformidad con lo que establecen los artículos 35, 59, 60 y 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, cualquier actuación que pretenda realizarse en la zona arqueológica requerirá la previa autorización de la consellería competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios considerados en la presente declaración.

4. Patrimonio arqueológico. Para la realización de actuaciones arqueológicas en el yacimiento declarado bien de interés cultural se deberá presentar una propuesta de intervención que deberá definir su alcance en los términos que prescribe la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita su evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su transcendencia patrimonial.

ANEXO III
Documentación gráfica

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2

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