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Documento BOE-A-2017-7942

Resolución de 27 de junio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Universidad Autónoma de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 2017, páginas 58055 a 58060 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-7942

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 6 de junio de 2017 el Convenio de Cooperación Educativa entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Universidad Autónoma de Barcelona, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de junio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Universitat Autònoma de Barcelona y la Secretaría de Estado de Seguridad

En Madrid, 6 de junio de 2017.

De una parte, D.ª Margarita Arboix Arzo, Rectora Magnífica de la Universitat Autònoma de Barcelona (en lo sucesivo, UAB), en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el Decreto 260/2016, de 31 de mayo, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el día 2 de junio de 2016, que tiene domicilio social en el Campus Universitari s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès) y número de identificación fiscal Q-0818002-H, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 75, párrafo m) de los Estatutos,

Y de otra parte, D. José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre («BOE» n.º 280, de 19 de noviembre), en nombre y representación de la citada institución, en el uso de las facultades que le reconoce el artículo 2.1 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, modificado por el Real Decreto 873/ 2014, de 10 de octubre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Fines de la UAB.

La UAB tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Fines de la Secretaría de Estado de Seguridad.

La Secretaría de Estado de Seguridad (SES) tiene como fines la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y en las leyes que desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y de la libertad de residencia y circulación. Dependiente directamente de la misma, con rango de Subdirección General, se encuentra el Gabinete de Coordinación y Estudios, el cual, entre otras funciones, desarrolla investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana y fomenta la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

III. Normativa aplicable.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (publicada en el «BOE» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (publicado en el «BOE» de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, (publicado en el «BOE» de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios («BOE» de 30 de julio).

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se establece, en su disposición adicional vigesimoquinta, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional («BOE» de 5 de julio).

El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».

Título XVI, incorporado por acuerdo de Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2014, relativo a las prácticas académicas externas de los incorporados en la Normativa académica de la UAB aplicable a los estudios universitarios regulados de conformidad con el Real Decreto 1393/2007 y aquella otra normativa que resulte de aplicación.

IV. Declaración de intenciones.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio de Colaboración Educativa (en adelante Convenio) a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular las condiciones en que estudiantes de la UAB podrán realizar un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master (TFG/TFM), así como las prácticas tendentes a la obtención del doctorado, de cualquier enseñanza impartida por la UAB, tanto oficiales como propias, tanto oficiales como propias en centros y dependencias de la Secretaria de Estado de Seguridad, así como en los órganos directivos y de coordinación dependientes de la misma según el art. 1 y 2 del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero. También regulará las condiciones por las que el personal investigador de la UAB, podrá realizar sus actividades científicas en los citados centros y dependencias de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Selección de estudiantes.

1. La propuesta de los estudiantes que hayan de realizar las prácticas corresponderá a la UAB, por medio del oportuno procedimiento de selección, en función del número de plazas ofrecidas por la Secretaría de Estado de Seguridad de acuerdo con la misma.

2. Para aceptar la selección de los estudiantes, la Secretaría de Estado de Seguridad tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho Órgano y podrá entender que alguno de los alumnos propuestos no reúne las condiciones para su realización. En dicho caso, así lo comunicará a la UAB para que proponga un nuevo estudiante que reúna todas las características y requisitos necesarios.

B. Régimen jurídico.

La participación de la Secretaría de Estado de Seguridad en el programa de prácticas, no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

C. Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM.

El desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM en la Secretaría de Estado de Seguridad estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes convenios específicos que se suscriban con cada uno de los estudiantes y que quedaran incorporados como anexos al presente Convenio.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Secretaría de Estado de Seguridad y seguir las instrucciones que reciba de su responsable.

3. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta.

4. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UAB. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la UAB y el tutor de la Secretaría de Estado de Seguridad.

5. Por causas debidamente justificadas cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Secretaría de Estado de Seguridad lo considera conveniente la UAB gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

6. Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la Secretaría de Estado de Seguridad, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días naturales, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.

7. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas:

a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

D. Seguro escolar y de responsabilidad civil.

Todos los estudiantes de la UAB que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos Centros y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

La UAB, a través del Centro correspondiente, velará por la suscripción de una póliza de seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años matriculados en sus respectivos centros.

El Seguro Escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social

La UAB, a través del Centro correspondiente, gestionará la suscripción de la póliza de un seguro de asistencia sanitaria y repatriación para los estudiantes que realicen las prácticas fuera del territorio nacional.

Para llevar a cabo las estancias académicas, el estudiante subscribirá una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil complementaria al seguro escolar o a cualquier otro que los estudiantes puedan tener contratados.

Tercera. Corresponde a la UAB (a través del centro correspondiente).

La UAB (a través del Centro correspondiente), tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas o del TFG/TFM.

2. El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor académico que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

3. Se reconocerá a los tutores designados por la entidad colaboradora o tutores externos, de conformidad con lo que disponga, en cada momento, la normativa que regule el personal colaborador docente.

Cuarta. Corresponde a la secretaría de estado de seguridad.

Tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al Centro, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.

2. De acuerdo con el órgano responsable del Grado/Máster nombrará a un tutor, tutor externo, que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la UAB, al responsable de prácticas o TFG/TFM del Centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. Este informe del tutor designado hará constar, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido, así como lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios..

3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el personal adecuado designado por la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá actuar como co-tutor investigador o profesional, en colaboración con los profesores de la UAB, siempre con la aprobación de la Comisión del Grado o de la Coordinación del Máster correspondiente y de acuerdo a la normativa general del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para la titulación.

4. Las instalaciones donde se desarrollaran las prácticas, poseen los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

5. Observará y hará observar las medidas de Seguridad e Higiene establecidas en el Centro de prácticas asignado. La Secretaría de Estado de Seguridad, informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Régimen económico.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en este convenio no generarán gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para ese Departamento Ministerial.

Sexta. Cesión de derechos.

Las Partes no podrán ceder su posición en el Convenio ni tampoco los derechos u obligaciones que del mismo se derivan a su favor o a su cargo, sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.

Queda permitida la utilización de los logotipos de la otra Parte en todos aquellos materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza que resulten de la colaboración prevista en el presente Convenio, previa autorización expresa y por escrito de las partes.

Séptima. Comisión de seguimiento.

A los efectos estrictos del cumplimiento de los objetivos descritos en el presente Convenio, cumplimiento de las obligaciones expresadas, así como para resolver las divergencias que pudieran existir entre las partes respecto de la interpretación y cumplimiento de este Convenio y de los Convenios Específicos que se acuerden, se constituirá una Comisión de Seguimiento Paritaria, integrada por cuatro (4) miembros, de la que formarán parte, dos (2) por la Universitat Autònoma de Barcelona designados por el Rectorado y dos (2) por la Secretaría de Estado de Seguridad.

La Comisión de Seguimiento podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento y se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, como mínimo, una vez al año.

En lo no dispuesto en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) o la ley que resulte aplicable en cada momento.

Octava. Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, podrán ser incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección que les indique el Centro de la UAB responsable de las prácticas, o la Secretaría de Estado de Seguridad, a efectos de notificaciones.

Conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información que acceda en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Novena. Comienzo y duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a contar desde la fecha de formalización del mismo, pudiendo ser prorrogado por sucesivos periodos de un año, con un máximo de cuatro años adicionales por acuerdo tácito de las partes, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, siempre que se comunique con una antelación de tres meses.

Décima. Resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

El mutuo acuerdo de las Partes.

Transcurso del plazo de vigencia sin haber prorrogado.

La denuncia, por cualquiera de las Partes, del posible incumplimiento de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

La imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin.

Decisión judicial de declaración de nulidad del mismo.

La suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

Por cualquier causa distinta anteriores prevista en las leyes.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

a) El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito del Real Decreto legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por aplicación del artículo 4.1 c) de dicho texto legal.

b) Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión mixta de seguimiento prevista en el mismo. Las controversias que no se puedan dirimir en el seno de dicha Comisión Mixta de Seguimiento corresponderán al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universitat Autònoma de Barcelona, Margarita Arboix Arzo.–Por la Secretaría de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.

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