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Documento BOE-A-2017-7540

Resolución de 29 de mayo de 2017, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo genéricos en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2017, páginas 55328 a 55335 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-7540

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 43 al 48 y artículos 51 al 53 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal;

Dado que mediante el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (DOGC número 3.522, del 27), y que mediante el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, se aprobó su Reglamento (DOGC número 4753, de 3 de noviembre);

Dado que mediante el Decreto 279/2016, de 2 de agosto (DOGC número 7.177, del 4), se modificó el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña aprobado por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, y su denominación como Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña;

De acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, la persona titular del Departamento de Justicia convocará la provisión de puestos de trabajo del cuerpo de médicos forenses del Instituto dotados presupuestariamente y que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, se hayan de proveer mediante el sistema general de concurso de traslados;

Por todo ello, resuelvo:

Convocar concurso de traslados de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo 1 de acuerdo con las bases siguientes:

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, por concurso de traslados, de los puestos de trabajo genéricos vacantes incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que se detallan en el anexo 1 de esta resolución de convocatoria.

En todo lo que no esté previsto en esta convocatoria, en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, será de aplicación lo dispuesto en la legislación general sobre la función pública.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

2.1 Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de médicos forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación, y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2.2 Solo podrán tomar parte en este concurso los médicos forenses si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que se les adjudicó destino definitivo, o la resolución en la que se les adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso.

Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones correspondientes, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente.

Los funcionarios sin destino definitivo están obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, y están excluidos de dicha limitación temporal.

2.3 No podrán tomar parte en este concurso:

a) Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

b) Los médicos forenses que estén en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

c) Los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

d) Los que hayan obtenido destino en anteriores concursos y no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado.

Tercera. Puestos que se pueden solicitar.

3.1 Los participantes podrán solicitar los puestos de trabajo detallados en el anexo 1.

Estos puestos se identificarán por el número de orden del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña. Con la solicitud del número de orden de un centro se entienden solicitadas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho centro.

3.2 También podrán solicitar los puestos genéricos que queden vacantes en las relaciones de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, excepto que se pretendan amortizar ante un proyecto de modificación de las relaciones de puestos de trabajo o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al cuerpo.

3.3 Los puestos de trabajo se identificarán por el número de orden de la convocatoria. Con la solicitud del puesto de trabajo se entienden solicitadas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho centro, así como todas las posibles resultas que puedan producirse, en el orden de preferencia indicado.

Con la finalidad de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona); Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat (Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio I, 14.ª planta, 08075 Barcelona); Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas (calle Pau Claris, 158-160, ático 2.ª, 08009 Barcelona); Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona (plaza Pompeu Fabra, 1, edificio de la Generalidad, 17002 Girona), Lleida (calle Sant Martí, 1, 25004 Lleida), Tarragona (calle Sant Antoni Maria Claret, 17, 43002 Tarragona) y Les Terres de l’Ebre (c. Santa Anna, 3-5, 2.ª planta, 43500 Tortosa); Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (paseo Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona); Audiencias Provinciales de Barcelona (paseo Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (plaza Josep Maria Lidón, 1, 17001 Girona), Lleida (calle Canyeret, 1, 25001 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); decanatos de Barcelona (Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona), Lleida (calle Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona); Servicio Común Procesal General de Girona (plaza Josep Maria Lidón, 1, 17001 Girona); divisiones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña de Barcelona Ciudad y L’Hospitalet de Llobregat (Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona), Girona (avenida Ramon Folch, 4-6, 17001 Girona), Lleida (calle Canyeret, 1, 25007 Lleida), Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) y Les Terres de l’Ebre (plaza de Els Estudis, s/n, 43500 Tortosa); Fiscalías Provinciales de Barcelona (Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, 08075 Barcelona), Girona (plaza Josep Maria Lidón, 1, 17001 Girona), Lleida (calle Canyeret, 3-5, 25007 Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona), y sitio web del Departamento de Justicia (http://justicia.gencat.cat/ofertes), la relación de centros de la misma naturaleza que los convocados, que se pueden solicitar con indicación del número de orden de dichos órganos.

3.4 Los médicos forenses participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo 1 como en las resultas, con la finalidad de evitar que se indiquen otros códigos erróneos.

Los médicos forenses que participen en el concurso deberán asegurarse que los números de orden de convocatoria que se soliciten corresponden exactamente con las denominaciones de los centros de destino ofertados ya que, transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá ninguna modificación en la solicitud de destino formulada ni renuncia en caso de adjudicación.

3.5 Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

3.6 En relación con los médicos forenses procedentes del cuerpo de médicos del Registro civil, se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 7/1992, de 20 de noviembre, por la que se fija la edad de jubilación de jueces y magistrados y se integra diverso personal médico en el cuerpo de médicos forenses.

Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.

4.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como anexo 2 de esta Resolución, cumplimentando todos los apartados que se exijan. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC, o contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE, en el caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el BOE y en el DOGC, dirigida a la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.2 Las solicitudes podrán enviarse también en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si las solicitudes se presentan a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

4.3 La solicitud para tomar parte en el presente concurso será única para cada funcionario participante, aunque soliciten plazas radicadas fuera de Cataluña, que, por lo tanto, figuran en las convocatorias que simultáneamente a esta realicen los gobiernos autónomos y que se publiquen, así mismo, en los boletines oficiales correspondientes.

Si se presenta más de una solicitud de participación, solo se tendrá en cuenta la última.

4.4 Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

4.5 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

4.6 Con la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la resolución por la que se le adjudicó el último destino otorgado en propiedad.

b) El concursante en situación de excedencia aportará fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la excedencia.

c) Fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos del conocimiento del catalán.

4.7 Una vez recibida la solicitud, el órgano competente del último destino expedirá una certificación original actualizada de los servicios prestados en el cuerpo de médicos forenses y desglose de los períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final (día, mes, año), y la unirá a la instancia.

Dicho órgano de personal rellenará en el encabezamiento de la instancia o en hoja anexa la puntuación por idioma e indicará si el funcionario lleva en su actual destino el periodo legalmente establecido en el artículo 46 del Real decreto 1451/5005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, y si está incurso en alguna de la situaciones previstas en el artículo 43.2 de dicha norma.

Quinta. Peticiones condicionadas.

En el supuesto de que dos funcionarios estén interesados en los puestos de trabajo vacantes o resultas para un mismo municipio, partido judicial o provincias, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia. En caso contrario se entienden desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos funcionarios. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, y deberán especificar el nombre y apellidos y el DNI de la persona con quien condiciona y deberán acompañar fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

Sexta. Baremos.

6.1 Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

6.2 Se evaluarán los méritos de conformidad con el siguiente baremo:

a) Antigüedad, con un máximo de 60 puntos, a razón de 2 puntos por año completo de servicios como titular en el cuerpo de médicos forenses. Los periodos inferiores al año se computarán proporcionalmente a razón de 0,00555556 por día, estableciéndose los meses como de treinta días.

b) Conocimiento oral y escrito del catalán, con un máximo de 12 puntos.

De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (DOGC número 6.536, del 9), y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC número 6.780, del 31), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos acreditados en los términos siguientes:

1. Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 4 puntos.

2. Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 8 puntos.

3. Certificado de nivel C2 (hasta enero de 2014, nivel D) o títulos homologados; o certificado de lenguaje jurídico nivel J: 12 puntos.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, y no se valorarán los que no cumplan este requisito. Las titulaciones no son acumulables y se valorará la de mayor puntuación.

6.3 El presente concurso constará de una única fase en la que se valorarán los méritos enumerados en los apartados a) y b) del baremo.

Séptima. Adjudicación de puestos.

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base sexta de esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo superior y, de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, incluido el catalán.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

8.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y, en consecuencia, no generarán derecho al pago de indemnizaciones por ningún concepto.

8.2 Los destinos serán irrenunciables, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

Novena. Resolución del concurso.

9.1 El presente concurso será resuelto por resolución del consejero de Justicia, y de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas. El plazo para la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.2 La resolución expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa, si esta es distinta de la de activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario.

Décima. Información sobre los recursos a interponer.

10.1 Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC) en que esta resolución se haya publicado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contenciosos-administrativo de Barcelona, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar a partir del día siguiente de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente del día en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

10.2 De acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la interposición de los recursos contenciosos administrativos que se hayan de notificar a las personas interesadas se hará mediante su publicación en el DOGC y la exposición en los tablones de anuncios de los órganos señalados en la base 3.3 de la presente resolución.

Barcelona, 29 de mayo de 2017.–El Consejero de Justicia, Carles Mundó i Blanch, por delegación (Resolución JUS/1040/2017, de 12 de mayo de 2017), La Secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia, Patrícia Gomà i Pons.

ANEXO 1

V: Número de vacantes; R: Resultas; I: Idioma.

Núm. de orden

Denominación

Cuerpo

Localidad

Provincia

V

R

I

86

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Barcelona.

Barcelona

3

X

S

43

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Berga.

Barcelona

1

S

47

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Gavà.

Barcelona

2

X

S

50

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Igualada.

Barcelona

2

S

51

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Manresa.

Barcelona

2

X

S

52

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Martorell.

Barcelona

2

X

S

55

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

El Prat de Llobregat.

Barcelona

2

S

56

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Rubí.

Barcelona

2

X

S

57

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Sabadell.

Barcelona

5

X

S

60

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Santa Coloma de Gramenet.

Barcelona

1

X

S

62

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Vic.

Barcelona

1

X

S

63

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Vilafranca del Penedès.

Barcelona

2

S

64

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Vilanova i la Geltrú.

Barcelona

1

X

S

66

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Blanes.

Girona

1

X

S

69

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Puigcerdà.

Girona

2

S

39

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Santa Coloma de Farners.

Girona

2

S

71

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Balaguer.

Lleida

1

S

76

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Reus.

Tarragona

1

X

S

78

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

Valls.

Tarragona

1

S

79

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Médico forense (generalista).

El Vendrell.

Tarragona

1

X

S

1

2

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