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Documento BOE-A-2017-7466

Resolución de 15 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa para prácticas externas entre la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno y la Universidad Complutense de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 28 de junio de 2017, páginas 54749 a 54755 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-7466

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno de España y la Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad de la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha 29 de mayo de 2017, un Convenio de cooperación educativa para prácticas externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de junio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de cooperación educativa para prácticas externas entre la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno y la Universidad Complutense de Madrid

En Madrid, a 29 de mayo de 2017.

De una parte, doña Carmen Martínez Castro, Secretaria de Estado de Comunicación, en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno de España (en lo sucesivo Secretaría de Estado de Comunicación), nombrada por Real Decreto 1872/2011, de 23 de diciembre, en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

De otra, doña Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, con CIF Q-2818014-I (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Resolución rectoral del 16 de junio de 2015, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el día 31 de julio de 2015.

EXPONEN

Primero. Fines de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Que la Secretaría de Estado de Comunicación considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito para la realización de prácticas, de estudiantes de la UCM.

Segundo. Fines de la UCM.

Que la UCM tiene, entre sus fines, acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Tercero. Objeto genérico.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Cuarto. Normativa aplicable.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y doctorado, que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado y otorga a las Universidades la posibilidad de establecer enseñanzas propias.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante Universitario.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.

Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas de Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM, las directrices sobre el trabajo de fin de Grado, modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2014 y el Reglamento de Trabajo de Fin de Máster o cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

El Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense el 28 de febrero de 2017 (BOUC del 10 de marzo de 2017).

La normativa de formación continua, aprobada por el Consejo de Gobierno el 18 de noviembre de 2004, y la normativa de titulaciones propias, aprobada por el Consejo de Gobierno el 27 de marzo de 2012.

El programa Verifica de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que «en los casos de Grado de carácter profesional y de Máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de Convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas.»

Los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Quinto. Declaración de intenciones.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio de cooperación educativa tiene por objeto regular las condiciones en que los estudiantes de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas, en la Secretaría de Estado de Comunicación.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

A) Oferta de la Secretaría de Estado de Comunicación. La Secretaría de Estado de Comunicación fijará cada curso académico el número máximo de estudiantes en práctica que esté dispuesta a recibir, quienes desarrollarán las prácticas sujetas al régimen y horario que se determinen en el anexo que suscriban las partes cada año, y que se incorporará al Convenio, bajo la supervisión del tutor profesional designado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

B) Régimen jurídico. La participación de la Secretaria de Estado de Comunicación en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.

C) Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas serán curriculares y extracurriculares.

– Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

– Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el suplemento europeo al título, conforme determine la normativa vigente.

D) Duración de las prácticas.

– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

– En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UCM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente Comisión.

– Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije la UCM, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

E) Desarrollo de las prácticas. El desarrollo de las prácticas en la Secretaría de Estado de Comunicación estará sujeto al régimen que se establece en el presente Convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes anexos que suscriban las partes cada año y que se incorporarán al Convenio.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación, desarrollada por el estudiante en la universidad.

Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Secretaría de Estado de Comunicación y seguir las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UCM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la entidad colaboradora lo considera conveniente, la UCM gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

F) Seguro escolar y de responsabilidad civil. Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales y propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El seguro escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados enseñanzas propias de la UCM, corresponderá al órgano responsable de la titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

El seguro escolar protege a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación, de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, siempre y cuando los gastos sanitarios ocasionados se produzcan dentro del territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Tercera. Corresponde a la UCM.

La UCM tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

− Elaborar un anexo a este Convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo, en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

− Designar un tutor académico, que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

− Podrá proponer que los tutores de prácticas, designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Colaborador en prácticas externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta. Corresponde a la Secretaría de Estado de Comunicación.

La Secretaría de Estado de Comunicación tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

− Presentar a la UCM la oferta de prácticas con los requisitos de formación y características de las prácticas a realizar.

− En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

− Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro UCM, donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

− Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

− Observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Como órgano responsable del Convenio, se creará una Comisión de seguimiento, encargada del seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de seguimiento estará compuesta, de forma paritaria, por los responsables de los programas de prácticas o personas en quien deleguen, debidamente designados por las entidades firmantes. Se reunirá una vez al año de forma ordinaria y, con carácter extraordinario, a petición de alguna de las partes para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

Sexta. Protección de datos.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas concordantes.

Asimismo, conforme al deber de secreto, regulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los estudiantes estarán obligados al secreto profesional respecto a la información a la que accedan en el desarrollo de la actividad, comprometiéndose a prestar el máximo cuidado y confidencialidad en el manejo y custodia de cualquier documentación, no desvelar tal información ni cederla a terceros.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Séptima. Comienzo y duración.

La duración del presente Convenio será de un año a partir del día de su firma. Se entenderá expresamente prorrogado por períodos anuales con un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de alguna de las partes. La denuncia del Convenio deberá comunicarse por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a su fecha de efectividad.

Octava. Denuncia.

El Convenio podrá ser resuelto, por mutuo acuerdo de las partes, cuando aprecien dificultades que puedan condicionar el normal desarrollo del período de prácticas de los estudiantes, o bien unilateralmente por denuncia expresa de cualquiera de ellas, siempre que se produzca un incumplimiento o irregularidad grave por la otra parte.

Si por cualquier motivo las partes acordasen, o una de ellas lo decidiese unilateralmente, la finalización anticipada del Convenio, las prácticas que hubiesen comenzado con anterioridad al acuerdo de resolución no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el alumno no vea mermadas sus expectativas de formación.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento de los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Secretaria de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno, Carmen Martínez Castro.–La Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad de la Universidad Complutense de Madrid, Lucila Finkel Morgenstern.

ANEXO DEL ESTUDIANTE

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