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Documento BOE-A-2017-7132

Resolución 530/38151/2017, de 12 de junio, de la Sección de Asuntos Económicos de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, Sociedad Anónima, para la realización de actividades de carácter técnico y de consultoría en la acreditación de sistemas de información y comunicaciones y asistencia técnica, diseño, configuración e implementación del Centro de Operaciones de Seguridad del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2017, páginas 51429 a 51435 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-7132

TEXTO ORIGINAL

El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Ejército de Tierra y el Apoderado de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España Sociedad Anónima, han suscrito, con fecha de 2 de junio de 2017 un Acuerdo, tramitado en el número 2090417001700, por el que dicha Jefatura encomienda a la citada Entidad Pública Empresarial la realización de actividades de carácter técnico y de consultoría en la acreditación de sistemas de información y comunicaciones y asistencia técnica, diseño, configuración e implementación del Centro de Operaciones de Seguridad del Ejército de Tierra para satisfacer las necesidades de la Defensa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Sección de Asuntos Económicos, resuelve publicar el citado Acuerdo de Encomienda de Gestión, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de junio de 2017.–El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, Andrés Emiliano Gómez Terrados.

ANEXO
EJÉRCITO DE TIERRA

Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica. Sección de Asuntos Económicos. Unidad de Contratación. Expediente 2090417001700 - Núm. SIDAE: 2017/ETSAE0904/00000105

Acuerdo de encomienda de gestión entre la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del Ejército de Tierra (JCISAT) y la Sociedad Estatal Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España S.A. (Isdefe), para la realización de actividades de carácter técnico y de consultoría en la acreditación de sistemas de información y comunicaciones y asistencia técnica, diseño, configuración e implementación COS-ET

En Madrid, a 2 de junio de 2017

REUNIDOS

De una parte, D. Andrés Emiliano Gómez Terrados, Coronel Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica (en adelante JCISAT)

Y de otra parte, D. Daniel Acuña Calviño, Director de Defensa y Seguridad, en nombre y representación de Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. (en adelante, ISDEFE), cuya representación ostenta en virtud del poder otorgado ante el Notario de Madrid, Doña Paloma Mozo García, con fecha 22 de noviembre de 2013, con el n° 1921 de su protocolo.

Ambas Partes (Encomendante y Encomendada, respectivamente) se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

La Instrucción núm. 7/2016, de 19 de enero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra, establece en el artículo noveno que la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica (JCISAT) es el órgano responsable, en el ámbito del Ejército de Tierra, de todas aquellas actividades relacionadas con los sistemas de información y telecomunicaciones, cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información, según normativa de funcionamiento del Ejército de Tierra, excepto aquellas que sean responsabilidad de otros organismos con arreglo a norma de rango superior. Ello incluye la seguridad de la información en los sistemas de información y telecomunicaciones, la guerra electrónica no desplegable y la ciberdefensa. Asesora al Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra en estas materias y le corresponde, asimismo, la administración de los recursos financieros que tenga asignados.

Dentro del conjunto global misiones asignadas a JCISAT por la Instrucción anterior, la Subdirección de Operaciones de Red (SUBOPER) es el órgano responsable de la coordinación, control y ejecución en lo referente a las redes permanentes de los sistemas de información y telecomunicaciones y de la seguridad de la información en estos sistemas.

Asimismo, es responsable de la ciberdefensa y del análisis técnico de señales electromagnéticas. Como parte de la SUBOPER, la Sección de Ciberdefensa es el órgano responsable de la coordinación y ejecución de lo relacionado con la seguridad de la información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

La instrucción General 14/11 del Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME), de 23 de Diciembre de 2011, sobre Sistema de Telecomunicaciones y de Información (SICIS) establece en su punto 7 que la dirección del SICIS corresponde por delegación del General del Ejército JEME, al General Jefe de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica del ET (JCISAT). Asimismo en el punto 8 se indica que la JCISAT es el órgano de dirección de la red de apoyo del SICIS.

Segundo.

ISDEFE es una sociedad mercantil estatal –cuyo capital pertenece totalmente a la Administración Pública (Ministerio de Defensa)– que fue creada en 1985 por Acuerdo del Consejo de Ministros como empresa de ingeniería de sistemas con el fin principal de servir los intereses de la Seguridad y Defensa mediante el apoyo técnico a los organismos y entidades de la Administración Pública, tanto en el ámbito de defensa (militar) como en el ámbito civil.

Tercero.

La Jefatura CIS y AT tiene previsto la realización de actividades de documentación técnica de seguridad, inspección y acreditación de sistemas CIS, así como asesoramiento en materia de protección de los sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito específico del Ejército de Tierra que son responsabilidad de la SUBOPER/SC. CIBERDEFENSA.

Cuarto.

Que, considerando la complejidad y gran número de tareas y la escasez de medios humanos y materiales con que cuenta la JCISAT, se puede concluir que con un adecuado apoyo de carácter material y técnico, no permanente, éstas son mejorables en cuanto a su eficacia, eficiencia y flexibilidad.

Quinto.

Que para el desarrollo eficaz de sus funciones, es necesario aumentar la productividad de la JCISAT, dotándole de nuevas metodologías y herramientas. Además, para alcanzar estos fines en un plazo adecuado ciertas áreas de la JCISAT precisan servicios que aporten experiencia y conocimientos en las actividades propias de esta encomienda, que combine amplios conocimientos y una profunda experiencia en diversas especialidades técnicas.

Sexto.

Que, tanto el objeto social de ISDEFE, como las características de su personal y de los medios a su alcance, posibilitan su colaboración para alcanzar el objetivo de satisfacer las necesidades antes indicadas, prestando los mencionados servicios de consultoría y asistencia técnica. Por otra parte, ISDEFE, de conformidad con el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, estando expresamente reconocido en el artículo primero de sus Estatutos Sociales.

Séptimo.

Que las razones anteriormente expuestas justifican la colaboración entre la JCISAT e ISDEFE, la cual se establece entre dos entes que forman parte del Sector Público, donde uno ejerce sus competencias y el otro realiza actividades materiales, técnicas o de servicio, acordes con la finalidad para la que fue creado. Por ello, dicha colaboración debe instrumentarse a través de un Acuerdo de Encomienda de Gestión de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP.

Octavo.

Que, conforme a lo expuesto, ambas Partes, al amparo de las atribuciones que les confieren sus respectivas normas de funcionamiento, proceden a suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La JCISAT encomienda a ISDEFE, de conformidad con el artículo 24.6 del TRLCSP, por razones de eficacia y para complementar técnicamente la escasez de los recursos disponibles, las actividades materiales y técnicas que se detallan en el presente documento y que forman parte de los trabajos técnicos con que la JCISAT desarrolla sus funciones.

A través de este servicio de Consultoría se apoyará a la Jefatura CIS y AT en aquellas actividades de documentación técnica de seguridad, inspección y acreditación de sistemas CIS, así como asesoramiento en materia de protección de los sistemas de información y telecomunicaciones del ámbito específico del Ejército de Tierra que son responsabilidad de la SUBOPER/SEGINFOSIT. Entre otras los siguientes:

• Elaboración de documentación técnica de seguridad: Asesoramiento en Normativa aplicable. Revisión y Elaboración de comentarios documentación seguridad. Redacción de documentación técnica relativa a los sistemas clasificados.

• Configuración de seguridad y revisión de configuraciones de seguridad de Sistemas clasificados.

• Realización de inspecciones de seguridad de sistemas CIS.

• Asesoramiento revisión documentación Seguridad y labores securización de Sistemas Clasificados.

• Actividades de acreditación de sistemas CIS, su securización e inspección previa a la acreditación.

• Asesoría técnica en la planificación y despliegue del COS del ET siguiendo las directrices del Plan de Implantación de Ciberdefensa del ET, mediante el análisis de las posibles estructuras, procedimientos y herramientas.

• Configuración y puesta en operación del COS del ET sobre los subsistemas de Mando y Control que se determinen, con el despliegue y puesta en funcionamiento de las sondas necesarias en distintos nodos, documentando las tareas a realizar en la operación y administración del sistema.

Segunda. Obligaciones de las partes.

a) Organización, responsabilidades y control del Acuerdo de Encomienda de Gestión.

La JCISAT realizará la aprobación y seguimiento de los trabajos específicos a realizar por la empresa ISDEFE como consecuencia del presente Acuerdo de Encomienda.

b) Plan de Trabajos para la ejecución de las actividades específicas encomendadas.

Los trabajos específicos a realizar se detallarán y presupuestarán en un Plan de Trabajos mensual, que será aprobado por la JCISAT, a propuesta de ISDEFE.

El presupuesto de los trabajos específicos indicará la valoración del servicio de cada acción de conformidad con las tarifas de ISDEFE en vigor, así como los gastos de viaje y los demás gastos necesarios para realizar las actividades objeto del presente Acuerdo de Encomienda y los impuestos que resulten aplicables.

La compensación económica se abonará una vez finalizados de conformidad los correspondientes servicios realizados.

c) Solvencia Técnica del personal encargado de ejecutar las tareas encomendadas.

ISDEFE para llevar a cabo el apoyo objeto de este Acuerdo de Encomienda proporcionará el recurso humano, formación y cualificación profesional necesaria para la realización de las actividades encomendadas por la JCISAT.

d) Seguridad de la información utilizada en la ejecución de las tareas encomendadas.

ISDEFE se compromete a proteger, en detalle y globalmente, la documentación y el material clasificados al que tenga acceso su personal con motivo de la ejecución de las actividades encomendadas.

Asimismo, ISDEFE se compromete a guardar la debida confidencialidad respecto a la información obtenida en el curso de sus actuaciones, con la amplitud y limitaciones que establezcan las disposiciones legales, debiendo conservar, debidamente custodiados, los papeles de trabajo y el resto de la información, de manera que pueda garantizar su confidencialidad, por lo que establecerá medidas adecuadas para impedir la utilización de la información en provecho de terceras personas, especialmente cuando se trate de información clasificada o de información sensible de las empresas suministradoras o que participan en los programas de defensa.

e) Responsabilidades, bajo el Acuerdo de Encomienda de Gestión, de la JCISAT: Con carácter general, la JCISAT asume las siguientes obligaciones:

• Facilitar a ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo.

• Asumir la dirección de las actuaciones encomendadas a ISDEFE, Ingeniería de Sistemas, facilitando a la entidad cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento necesario.

• Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo.

• Supervisar las actuaciones realizadas por ISDEFE, Ingeniería de Sistemas.

f) Actividades, bajo el Acuerdo de Encomienda de Gestión, del Director Técnico.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de las citadas funciones, la JCISAT designará un Director Técnico (DT) de dicha Jefatura que realizará la aprobación y seguimiento de los trabajos específicos a realizar por la empresa ISDEFE como consecuencia de la presente Encomienda.

El DT emitirá el Certificado de Aceptación Técnica del apoyo prestado por ISDEFE a la conclusión de las actividades realizadas.

El DT será el interlocutor habitual con ISDEFE, informando y transmitiendo los asuntos, necesidades o quejas que redunden en la calidad del servicio.

Tercera. Financiación y facturación.

Los gastos originados por la gestión material, objeto de la presente Encomienda de Gestión correrán a cargo del presupuesto del Ministerio de Defensa, cargándose a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Importe

Ejercicio

económico

14.12.227.06.121M3

72.360,38 €

2017

14.12.227.06.121M3

62.833,78 €

2018

Con la periodicidad correspondiente a los hitos de facturación, ISDEFE elaborará un Informe de actividades realizadas acorde con el plan de trabajo previamente aprobado.

La compensación económica se abonará en los plazos parciales establecidos que tendrán una periodicidad mensual.

Junto con la factura debidamente detallada se adjuntará el certificado de conformidad con la prestación realizada, firmada y conforme por el DT. El importe no está sujeto a I.V.A., según el artículo 7.8° de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre y la consulta vinculante V-1483-12 de 9 de julio de 2012.

Cuarta. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Acuerdo de Encomienda seguirá bajo la dirección y dependencia de la Parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios. En este sentido:

1. Corresponde exclusivamente a ISDEFE la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la Encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del ente encomendante del cumplimiento de aquellos requisitos.

2. ISDEFE asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la Encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

3. ISDEFE velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución de la Encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en este Acuerdo como objeto de la Encomienda.

4. El lugar de ejecución de los trabajos incluidos en este Acuerdo será indistintamente las oficinas de ISDEFE y las dependencias de la JCISAT, según las características del trabajo a realizar, y previo acuerdo entre la JCISAT e ISDEFE, contemplando continuamente la mayor eficacia en cuanto al trabajo a realizar.

5. ISDEFE deberá asignar un responsable de la Encomienda integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de ISDEFE frente al ente encomendante, canalizando la comunicación entre ISDEFE y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la Encomienda, de un lado, y el ente encomendante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la Encomienda.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la Encomienda, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio encomendado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución de la Encomienda, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente ISDEFE con el ente encomendante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al ente encomendante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la Encomienda.

Quinta. Imagen institucional.

Ambas Partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre.

Séxta. Propiedad industrial e intelectual.

Este Acuerdo de Encomienda no supone la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. Los resultados de los trabajos efectuados por el personal de ISDEFE al amparo del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión serán propiedad del Ministerio de Defensa a todos los efectos, incluyendo la utilización de éstos, la propiedad intelectual y propiedad industrial.

Séptima. Titularidad de competencias.

La Encomienda de Gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Ministerio de Defensa.

Corresponde al órgano competente del Ministerio de Defensa dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión.

Octava. Naturaleza juridica.

El Acuerdo suscrito tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.n) del TRLCSP y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las Partes como consecuencia de la ejecución del presente Acuerdo, serán resueltas por mutuo acuerdo. En su defecto, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

El plazo máximo para la prestación del servicio asociado a este Acuerdo de Encomienda de Gestión se fija en el 30 de abril de 2018.

Décima. Modificación.

El presente acuerdo podrá modificarse por resolución del órgano encomendante, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Undécima. Finalización.

El presente Acuerdo podrá finalizar, por causas de fuerza mayor, imposibilidad sobrevenida o decisión motivada del órgano encomendante, salvaguardando la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontrarán en ejecución en el momento de la resolución.

Duodécima.

Las partes se comprometen a la observancia y estricto cumplimiento de la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012, sobre buenas prácticas para la contratación de servicios y de encomienda.

En prueba de conformidad, ambas Partes suscriben el Acuerdo de Encomienda de Gestión en el lugar y fecha antes indicados–Por Ejército, el Coronel Jefe de la SAECO de la JCISAT, D. Andrés Emiliano Gómez Terrados.–Por ISDEFE S.A., Director de Defensa, D. Daniel Acuña Calviño.

ANEXO ECONÓMICO
Presupuesto para la encomienda de gestión con ISDEFE

Presupuesto

El importe del servicio a contratar asciende a 135.194,16 € repartidos en dos anualidades:

Anualidad 2017: de 2 de junio a 31 de diciembre: 72.360,38 €.

Anualidad 2018: de 1 de enero a 30 de abril: 62.833,78 €.

Anualidad 2017.

Certificado de existencia de crédito número de operación 00159217310023759 de la Aplicación presupuestaria 14.12.227.06.121M3 por un importe de 72.360,38 €.

Anualidad 2018.

Certificado de existencia de crédito número de operación 00159217330000691 de la Aplicación presupuestaria 14.12.227.06.121M3 por un importe de 62.833,78 €

El total de la encomienda asciende a 135.194,16 €.

Por Ejército, el Coronel Jefe de la SAECO de la JCISAT, D. Andrés Emiliano Gómez Terrados.–Por ISDEFE S.A., Director de Defensa, D. Daniel Acuña Calviño.

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