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Documento BOE-A-2017-7129

Resolución 420/38154/2017, de 14 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, para la organización del Curso "Hacia una Defensa Europea más integrada".

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2017, páginas 51405 a 51408 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-7129

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de junio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización del Curso «Hacia una Defensa Europea más integrada», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización del Curso «Hacia una Defensa Europea más integrada»

En Madrid, a 12 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa prevista en el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Ricardo García Herrera, Director de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, representante legal de la misma en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, el 14 de diciembre de 2015, con número de protocolo 4.467.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo la defensa de España ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid es una institución sin ánimo de lucro cuyos objetivos y fines coinciden con los de la Universidad Complutense de Madrid, como son la organización de cursos, seminarios y actividades de interés cultural y científico, contando, cuando ello sea conveniente, con la colaboración de otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF-CESEDEN), y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización del Curso «Hacia una Defensa Europea más integrada», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial, Madrid, en el marco de los Cursos de Verano que la propia Fundación organiza.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF-CESEDEN.

El MINISDEF-CESEDEN se compromete a apoyar económicamente a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

Tercera. Aportaciones de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se compromete a aportar todos los medios materiales y personales necesarios para la realización del Curso «Hacia una Defensa Europea más integrada», dentro de los Cursos de Verano a desarrollar en San Lorenzo de El Escorial, Madrid, en especial lo relativo a:

a) Organizar y desarrollar el curso objeto de este convenio y asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transportes, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de esta actividad, así como sufragar parte de los gastos que pudieran producirse por este motivo.

b) Gestionar la financiación procedente del MINISDEF-CESEDEN y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades expuestas en el apartado precedente.

c) Entregar al CESEDEN, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE), antes del 1 de diciembre de 2017, la factura, la memoria docente y la memoria económica de ejecución del presupuesto relativa a los gastos originados como consecuencia de la actividad objeto del presente convenio.

d) Incorporar de forma visible, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, el logotipo institucional del CESEDEN. Asimismo, el CESEDEN, como entidad colaboradora, podrá difundir su colaboración en el aula en que se celebre el curso.

e) Facilitar al CESEDEN veinticinco (25) plazas exentas del pago de matrícula para asistir al curso objeto de este convenio, de las cuales diez (10) dispondrán de alojamiento en régimen de pensión completa dentro de las instalaciones previstas, estando el coste de estos alojamientos incluido en el presupuesto del curso y a cargo del CESEDEN dentro de su aportación económica para el curso. El CESEDEN deberá comunicar formalmente, con una antelación de al menos dos semanas respecto al inicio del curso, los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre, dos apellidos, DNI y número de teléfono de contacto).

f) Corresponde a las autoridades académicas de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con el IEEE, la aprobación de los programas y de las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

Cuarta. Financiación.

El MINISDEF-CESEDEN, a través del IEEE, se compromete a participar en la financiación del curso indicado en la cláusula primera con la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2017, cuantía que se entregará a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid una vez celebrado el curso y contra factura, memoria económica y memoria docente, mediante ingreso en la cuenta corriente número 0049/2196/02/2914438611, del Banco Santander (esta cuenta deberá figurar dada de alta en el Fichero Central de Terceros de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del presente convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por un representante del CESEDEN y un representante designado por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. La periodicidad de las reuniones será anual, con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

El convenio resultará eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Novena. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes, formulada con tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

El convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas previstas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si en el supuesto de concurrir cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos referenciados en el párrafo anterior.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, el Director, Ricardo García Herrera.

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