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Documento BOE-A-2017-6214

Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la encomienda de gestión a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios técnicos aplicables a la digitalización electrónica y grabación de datos.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2017, páginas 45218 a 45238 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-6214

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de agosto de 2016 se ha suscrito el Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Justicia a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios técnicos aplicables a la digitalización electrónica y grabación de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

ANEXO
Encomienda de Gestión del Ministerio de Justicia a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios técnicos aplicables a la digitalización electrónica y grabación de datos

Madrid, a 3 de agosto de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Gómez Gálligo, Director General de los Registros y del Notariado, en nombre y representación del Ministerio de Justicia, en virtud de las competencias atribuidas por el dispositivo Vigésimo primero. A) 5 de la Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, sobre delegación de competencias y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 922/2014, de 31 de octubre.

Y, de otra parte, don Jaime Sánchez Revenga, como Director General, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 286/2012, de 27 de enero (BOE núm. 24 de 28 de enero), en nombre y representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), según resulta del artículo 19 de su Estatuto, siendo esta entidad Organismo Público, Entidad Pública Empresarial, teniendo su domicilio institucional en Madrid, calle Jorge Juan número 106 y número de identificación fiscal: Q28/26004-J.

La Entidad está regulada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio; estando adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud del artículo 18.11.b) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar la presente Encomienda de Gestión,

EXPONEN

Primero.

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece las bases de regulación de la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación, tanto para el sector público como el privado. El artículo 4 de esta Ley, establece el empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones Públicas, para que, con el objetivo básico de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, se puedan establecer condiciones adicionales, como la imposición de fechas electrónicas sobre los documentos de la misma naturaleza, que integren un expediente administrativo.

La disposición adicional cuarta de la Ley 59/2003, constata la especialidad en la regulación que afecta a la actividad de la FNMT-RCM, al referir que, lo dispuesto en esa Ley, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Segundo.

El citado artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, faculta a la FNMT-RCM para prestar los servicios técnicos y administrativos necesarios para garantizar la seguridad, validez y eficacia en la emisión y recepción de comunicaciones y documentos a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas (EIT), entre otros, entre las personas físicas y jurídicas con la Administración General del Estado y con los organismos públicos vinculados o dependientes de ella y de estos sujetos públicos entre sí. Tal artículo trae causa del mandato para el impulso del empleo y la aplicación de técnicas y medios EIT, en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas, según establece el artículo 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Este mismo artículo 81, en su apartado cinco, señala que, con la finalidad de extender los servicios dados por la FNMT-RCM, que sería el ámbito de este instrumento, la Entidad podrá celebrar convenios con las diferentes Administraciones públicas, entidades y organismos públicos vinculados o dependientes, constituyendo, el referido artículo 81 y legislación de desarrollo antes citada, norma especial. Este mismo artículo se modificó por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (Disp. adicional vigésimo sexta), para facultar, en un nuevo apartado siete, a la FNMT-RCM para la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad regulados en este artículo cuando fueren solicitados tanto por los órganos jurisdiccionales, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y sus normas de desarrollo, como por las partes y demás intervinientes en el proceso, de acuerdo con las reglas generales de postulación, en relación con los actos de comunicación procesal que, de acuerdo con las leyes procesales, puedan practicarse a través de técnicas y medios electrónicos, telemáticos e informáticos.

Tercero.

El Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81, antes citado, regula el régimen de prestación de servicios de seguridad por la FNMT-RCM en la emisión y recepción de comunicaciones y escritos a través de medios y técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Su artículo 6, faculta a la FNMT-RCM para convenir con las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, entre las que se encuentra el Ministerio de Justicia, los términos que deben regir la prestación de sus servicios en relación con las comunicaciones empleando técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Cuarto.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, determina el reconocimiento a los ciudadanos de su derecho a relacionarse telemática y electrónicamente con las Administraciones Públicas, con el fin de contribuir a la consolidación de la Administración Electrónica. Para ello, la FNMT-RCM en colaboración con las diferentes Administraciones Públicas, presta servicios técnicos y administrativos necesarios para la identificación y autenticación de los intervinientes en las comunicaciones electrónicas de las Administraciones Públicas, y también contempla la digitalización de expedientes y documentos de las Administraciones.

La Ley 11/2007, desarrollada parcialmente por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, como un complemento necesario para la facilitar a los ciudadanos la efectiva realización de los derechos reconocidos en la Ley. Este Real Decreto persigue el triple objetivo: evitar que la nueva regulación imponga una renovación que impida la pervivencia de técnicas de gran arraigo; facilitar la implantación y adaptación de las organizaciones a las nuevas funciones y procedimientos e impedir que la opción rígida de determinadas soluciones dificulte la incorporación futura de nuevos servicio y aplicaciones. Este Real Decreto, en su Título VI, regula la materia relativa a los documentos electrónicos y sus copias, en especial, documentos administrativos electrónicos, archivo electrónico de documentos, expediente electrónico y digitalización.

La Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, (como desarrollo del artículo 38 del Real Decreto 1671/2009 antes citado) atribuye al Ministerio de la Presidencia (ahora Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-MINHAP) la titularidad de la plataforma de notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada, que se encuentra a disposición de los órganos y organismos públicos, vinculados o dependientes de la AGE, que no hayan establecido sistemas de notificación propios, con el fin de realizar notificaciones electrónicas a los ciudadanos. El 26 de junio de 2015, el Consejo de Ministros ha autorizado al MINHAP a suscribir una encomienda marco de gestión con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de los servicios de notificaciones electrónicas y de dirección electrónica habilitada que garantiza el mantenimiento del servicio que ya se venía prestando, y la mejora de su calidad y facilidad de uso. Además, los certificados emitidos y el servicio de información sobre el estado de validez de un certificado –servicios prestados por la FNMT-RCM– permiten asegurar las comunicaciones, identificar y autenticar a los emisores y receptores de las comunicaciones realizadas a través del servicio de dirección electrónica habilitada.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1.n) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), están excluidos de la aplicación del TRLCSP, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue una determinada prestación a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del poder adjudicador correspondiente, como la FNMT-RCM que, según su estatuto, es medio propio de la Administración General del Estado, ya que realiza la parte esencial de su actividad con esta administración que mantiene un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, por lo que a la FNMT-RCM se le pueden conferir encomiendas de gestión de conformidad con los artículos antes citados.

Sexto.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda es una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General del Estado y se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Subsecretaría de este departamento, que ejerce la dirección estratégica y el control de eficacia de la Entidad.

El artículo 2 del Estatuto de la FNMT-RCM, aprobado mediante el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, reconoce y establece, como uno de sus fines (fijados por el artículo 81, citado en el expositivo segundo), la prestación –en el ámbito de las Administraciones Públicas, o sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes– de servicios de seguridad, técnicos y administrativos, en las comunicaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT), de acuerdo con lo que determinen las disposiciones legales correspondientes.

Por su parte, el apartado 7 del artículo 2 y el apartado 2 del artículo 3 de su Estatuto, según redacción dada por el artículo único del Real Decreto 336/2014, de 25 de junio, configura a la FNMT-RCM, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, en los términos del citado Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP y de su Estatuto.

Séptimo.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano directivo dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, tiene atribuidas conforme al artículo 9.1.b) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, entre otras, las siguientes funciones: la tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad y los de reconocimiento o denegación de las situaciones que afectan al estado civil de los ciudadanos y su inscripción en el Registro Civil.

En relación con los expedientes de nacionalidad por residencia, se ha producido un aumento del número de solicitudes, como consecuencia del fenómeno migratorio y del incremento de la población. Se observa la necesidad de reforzar las tareas de digitalización y posterior grabación de datos de los expedientes de nacionalidad por residencia, así como de la documentación complementaria referida a los mismos, que permitirá la tramitación electrónica de estos expedientes, agilizando su resolución.

Durante el año 2015 se ha producido una importante entrada de expedientes de nacionalidad por residencia que se rigen por el antiguo procedimiento, es decir, expedientes iniciados con anterioridad al 15 de octubre de 2015 y que se van recibiendo conforme se produce la finalización de la fase previa ante el Encargado del Registro Civil.

Como consecuencia de la insuficiencia de medios personales propios para ejecutar las labores de digitalización y grabación de datos de expedientes competencia de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, se cree necesario reforzar la digitalización y grabación de los expedientes de nacionalidad por residencia y la documentación asociada a los mismos, habida cuenta de la necesidad, según el sistema actualmente existente, de digitalizar y grabar los mencionados expedientes para cargarlos en la aplicación del Ministerio de Justicia para la gestión de estos expedientes.

Octavo.

Que, en virtud de las razones ahora expuestas, se ha considerado que las relaciones administrativas, prestacionales y de colaboración entre Ministerio de Justicia y la FNMT-RCM, se instrumenten a través de una encomienda de gestión, al margen de una relación estrictamente contractual, en la que la propia Administración realiza sus funciones con sus propios medios, o los de entidades sobre las que la Administración, que efectúa la encomienda, ostenta un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios (medios propios y servicios técnicos). Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP.

Estando ambas partes interesadas en procurar la máxima extensión de la Administración Electrónica para facilitar a los ciudadanos las relaciones administrativas, así como la digitalización y conservación de expedientes electrónicos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) y una mejora en el funcionamiento de los servicios públicos, se procede a la formalización de la presente Encomienda de Gestión del Ministerio de Justicia a la FNMT-RCM con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Constituye el objeto de la presente Encomienda de Gestión la prestación, por parte de la FNMT-RCM al Ministerio de Justicia, de los siguientes servicios:

a) Recogida y transporte con escolta de expedientes de nacionalidad. El servicio se prestará para los expedientes a los que resulta de aplicación el procedimiento antiguo que tuvieron entrada durante el año 2015 y se encuentren sin digitalizar en el momento de iniciar los trabajos. Según la información disponible, se tiene la previsión de que los expedientes a digitalizar en el ámbito de la Encomienda sería de aproximadamente 86.000, que pertenecen al año 2015. Dichos expedientes deberán ser recogidos del CADA en los palés facilitados por dicho organismo, debiendo ser devueltos al CADA una vez se finalice la digitalización en los mismos palés.

En cuanto a documentación asociada a estos expedientes, que tenga entrada con posterioridad a la presentación de los mismos y se encuentre pendiente de digitalizar, se estima en un máximo de 40.000, pudiendo recibirse en formato papel o PDF.

Asimismo, de manera ocasional, podrá solicitarse la digitalización de expedientes y otros documentos que hayan de remitirse a la Abogacía del Estado para su presentación en procedimientos judiciales de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del Anexo IV del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

b) Manipulado de la documentación, digitalización de la misma y firma de los documentos resultantes.

c) Grabación de los metadatos correspondientes a aproximadamente 152.000 expedientes.

d) Devolución del material digitalizado por la FNMT-RCM.

e) Almacenamiento y custodia temporal de los expedientes y documentación, que deberá contar con un sistema de identificación visible que diferencie los expedientes ya digitalizados y archivados de aquellos que han sido recepcionados y están pendientes de digitalizarse.

f) Archivado electrónico de los expedientes digitalizados a través de la Red SARA y su puesta a disposición electrónica en la aplicación de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia, al Ministerio de Justicia antes de la finalización de la Encomienda de Gestión.

g) Previamente a la transferencia de los expedientes físicos al Archivo General del Ministerio de Justicia, se entregará una hoja Excel que deberá recoger los siguientes datos: número de palé, número de caja de archivo definitivo, número de expediente incluido el año y los datos extras, si son complementarios, nombre y apellidos del solicitante, NIE, fecha de entrada del expediente y tipo de procedimiento de nacionalidad. El Ministerio de Justicia, en caso de ser necesario, podrá requerir que se incluya en esa relación cualquier otro dato relacionado con los expedientes, siempre que la FNMT-RCM disponga de los mismos por constar en la documentación tratada para la realización de las tareas de digitalización.

h) Revisión de las incidencias detectadas, con reporte de las actuaciones realizadas en cada caso en una hoja de datos.

i) Ha de tenerse en cuenta que el volumen de solicitudes para digitalización de expedientes y otros documentos que hayan de remitirse a la Abogacía del Estado para su presentación en procedimientos judiciales, podrá afectar los plazos de entrega de la documentación definida en los puntos anteriores. Dicho retraso habrá de ser proporcional al número de solicitudes y volumen de las mismas.

j) Traslado de 5 auxiliares administrativos a las dependencias del Ministerio de Justicia, durante el periodo que dure la presente Encomienda, 2 auxiliares en turno de mañana y tres en turno de tarde con jornada de 7 horas diarias por turno, para la realización de actividades auxiliares relacionadas con el ensobrado, tratamiento manual y archivo de documentación, apoyo a las tareas objeto de la presente Encomienda que, por sus características, se deban realizar de manera excepcional en las dependencias del Ministerio de Justicia, así como, cualquier otra tarea análoga a las indicadas anteriormente.

2. La FNMT-RCM también prestará al Ministerio de Justicia otros servicios y, en su caso, suministros relacionados con el objeto de la Encomienda que, al efecto, sean necesarios para realizar las prestaciones, bajo acuerdo de ambas partes.

3.a) Para el caso de los expedientes recibidos en la DGRN entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015 (que aproximadamente alcanzan el número de 75.000), la FNMT-RCM deberá anexar los documentos en la aplicación de nacionalidad ATENAS a través de red SARA, haciendo uso de un formulario diseñado al efecto en el que, además de incorporar los documentos pdf resultado de la digitalización, aportando una carátula con código de barras (conteniendo el número de expediente), número de expediente, subnúmero, subíndice, número de caja en la que está archivado; y la representación gráfica de la firma con certificado electrónico expedido por el PSC del CORPME, se añadan los siguientes datos:

– Año del expediente.

– Número de expediente.

– Subíndice.

– Subnúmero.

– Tipo de documento.

– Caja.

– Orden.

Los metadatos anteriores serán requeridos para la incorporación de expedientes, no así para los recursos y demás documentación complementaria, en que podría haber alguna variación en los datos, según cada caso.

3.b) Para el caso de los expedientes recibidos en la DGRN entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015 (que aproximadamente alcanzan el número de 77.000), la FNMT-RCM deberá anexar los documentos en la aplicación de nacionalidad a través de red SARA, haciendo uso de un formulario diseñado al efecto en el que, además de incorporar los documentos pdf resultado de la digitalización, se añadan los siguientes datos:

– N.º de expediente.

– Datos del interesado:

• Tipo de documento identificativo.

• N.º de documento identificativo.

• Nombre.

• Apellidos.

– Documentos:

• Tipo de documento.

• PDF del documento.

– Fecha de entrada del expediente.

– Fecha de digitalización.

4.a) Para el caso de los expedientes recibidos en la DGRN entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015 (que aproximadamente alcanzan el número de 75.000), la FNMT-RCM deberá incorporar a los expedientes creados en la aplicación de nacionalidad ATENAS a partir de los documentos digitalizados, los datos presentes en dichos documentos digitalizados relativos a:

– Nombre del solicitante;

– Primer apellido del solicitante;

– Tipo de identificación del solicitante;

– Número de identificación del solicitante;

– Sexo del solicitante;

– Año de nacimiento del solicitante;

– País de nacimiento del solicitante;

– Localidad de nacimiento del solicitante;

– Nacionalidad del solicitante;

– Estado civil del solicitante;

– Nombre del padre del solicitante;

– Nombre de la madre del solicitante;

– Procedencia del expediente, debe capturarse obligatoriamente una de las siguientes opciones:

• «Registro Civil»: en cuyo caso es obligatorio consignar el número de expediente del Registro Civil;

• «Oficina internacional»: en cuyo caso es obligatorio consignar el país y la localidad de ubicación de la oficina.

– Domicilio del solicitante, los campos obligatorios son:

• País.

• Provincia.

• Municipio.

• Tipo de vía.

• Número.

• Código postal.

4.b) Para el caso de los expedientes recibidos en la DGRN entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015 (que aproximadamente alcanzan el número de 77.000), la FNMT-RCM deberá incorporar a los expedientes creados en la aplicación de nacionalidad a partir de los documentos digitalizados, los datos presentes en dichos documentos digitalizados relativos a:

– Expediente:

• Modo de presentación.

• Tipo de procedimiento de nacionalidad.

– Interesado:

• Estado civil.

• Sexo.

• Fecha de nacimiento.

• Nacionalidad.

• País de nacimiento.

• Lugar de nacimiento.

• Nombre del padre.

• Nombre de la madre.

• Domicilio habitual:

- Tipo vía.

- Calle, número, portal, bloque, piso, escalera, km, hm.

- Municipio.

- Código postal.

• Contacto:

- Teléfono fijo.

- Teléfono móvil.

- Correo electrónico.

• Domicilio a efectos de notificación:

- Destinatario.

- Tipo de documento identificativo.

- Número de documento identificativo.

- Dirección.

- Provincia.

- Municipio.

- Código postal.

- Teléfono fijo.

- Teléfono móvil.

- Fax.

- Correo electrónico.

- Consentimiento comunicaciones electrónicas, en su caso.

• Datos del cónyuge:

- Documento identificativo.

- Nombre.

- Apellidos.

- Nacionalidad.

• Datos de los hijos:

- Nombre.

- Apellidos.

- Fecha de nacimiento.

- Lugar de nacimiento.

• Datos de los representantes:

- Tipo de representante.

- Documento identificativo.

- Nombre.

- Apellidos.

- Sexo.

- Estado civil.

- Fecha de nacimiento.

- Domicilio.

- Documento de representación.

• Autorizaciones, en su caso:

- Autorización de consulta al INE.

- Autorización de consulta de antecedentes penales.

- Autorización de consulta de datos de extranjería.

5. Documentación adicional:

5.a) Para el caso de los expedientes recibidos en la DGRN entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015 (que aproximadamente alcanzan el número de 77.000), en caso de recibirse documentación adicional con posterioridad a la entrega del expediente, la FNMT-RCM deberá, siempre a través de la aplicación de nacionalidad ATENAS:

– EjercicioDGRN.

– NumeroExpedienteDGRN.

– SubindiceDGRN.

– ContenidoPDF.

– CajaAZ.

– Orden.

En caso de que se trate de una notificación de resolución denegatoria al promotor, se deberá añadir el campo «FechaNotificacionDenegacion».

5.b) Para el caso de los expedientes recibidos en la DGRN entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015 (que aproximadamente alcanzan el número de 77.000), en caso de recibirse documentación adicional con posterioridad a la entrega del expediente, la FNMT-RCM deberá, siempre a través de la aplicación de nacionalidad:

• Anexar el documento:

- Tipo de documento.

- Fecha de entrada.

- Fecha de digitalización.

• Interesado:

- Tipo de documento de identificación.

- N.º de documento de identificación.

- Nombre.

- Apellidos.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La FNMT-RCM prestará los servicios recogidos en la cláusula primera respecto de los expedientes de nacionalidad correspondientes al año 2015 y la documentación complementaria que se reciba asociada a dichos expedientes, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en los del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero y con la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos y en los señalados en el Anexo I de esta Encomienda. Asimismo, se podrá solicitar, de manera ocasional, la digitalización de expedientes y otros documentos que hayan de remitirse a la Abogacía del Estado para su presentación en procedimientos judiciales. A requerimiento del Ministerio de Justicia, la FNMT-RCM prestará los servicios sobre otros expedientes o referidos a distintos proyectos que, sobre esta materia, realice el Ministerio, pudiendo dar lugar a la prórroga de la presente Encomienda.

Tercera. Obligaciones de las partes para la prestación efectiva de los servicios objeto de la encomienda.

1. Para la prestación efectiva de los servicios objeto de la Encomienda, la FNMT-RCM se compromete a:

– Recoger el material objeto de la presente Encomienda dentro de los siete días laborables siguientes al de la comunicación de su puesta a disposición por el Ministerio de Justicia. Dicha recogida podrá realizarse paulatinamente debido a la cantidad de documentación a recoger y en función de la situación física del centro de recogida, siempre que sea posible a la vista de las circunstancias concurrentes (obtención de licencias municipales para la ocupación de espacios públicos, turnos de trabajo y de atención al público en la Sede de la Dirección General de los Registros y del Notariado, disponibilidad del personal del CADA, etc.).

– Aportar la infraestructura técnica, organizativa relacionada en el Anexo I de esta Encomienda.

– Aportar los derechos de propiedad industrial e intelectual necesarios, garantizando su uso pacífico. La FNMT-RCM, excluye cualesquiera licencias o sublicencias, a terceras partes o al Ministerio de Justicia para aplicaciones y sistemas del Ministerio de Justicia, o de terceros, distintas de las aportadas directamente por la FNMT-RCM, en virtud de este documento.

– Prestar la asistencia técnica que se precise con objeto de facilitar al Ministerio de Justicia la información necesaria para el buen funcionamiento de los sistemas, de conformidad con lo establecido en el Anexo I de esta Encomienda.

– Mantener la infraestructura tecnológica de la FNMT-RCM para la prestación del servicio contratado de una forma estable y consistente, siempre y cuando no existan incidencias generadas en el funcionamiento de los sistemas por causas imputables al Ministerio de Justicia.

– Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica y las disponibilidades presupuestarias de la FNMT-RCM, sin perjuicio de la aprobación de los requisitos técnicos correspondientes por el órgano competente.

La FNMT-RCM se compromete al cumplimiento de los hitos que se expresan seguidamente:

– Tramitación del alta de los usuarios tanto a nivel de obtención de certificados como alta en los aplicativos correspondientes por el propietario de las aplicaciones.

– Tener operativo y en funcionamiento de forma estable sin pérdidas de servicio los aplicativos y comunicaciones con las aplicaciones de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia dentro de sus instalaciones, siempre que no se produzcan incidencias imputables al Ministerio de Justicia.

La FNMT-RCM se compromete, en el desarrollo y ejecución de la presente Encomienda a la aplicación, cuando sea procedente de acuerdo con el tipo de actividad realizada, de las disposiciones y recomendaciones relativas a los ámbitos normativos o programáticos sobre protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, igualdad y no discriminación.

2. Por su parte, el Ministerio de Justicia se compromete a:

– Poner a disposición de la FNMT-RCM, el material a digitalizar dentro del plazo de 7 días y con los detalles establecidos en el Anexo I.

– Facilitar a FNMT-RCM los expedientes y documentación complementaria debidamente ordenados y preparados para su digitalización.

– Resolver las incidencias en relación con los expedientes entregados y recibirlos una vez se realicen las tareas de digitalización por la FNMT-RCM.

– Proporcionar un acceso previo al comienzo de las actividades, a los aplicativos que permita la toma de contacto por parte de la FNMT-RCM.

– Aportar las instrucciones de actuación necesarias para el correcto desempeño de las tareas objeto de la presente encomienda y la identificación de los distintos tipos de documentación a procesar. Así como, atender a la consultas, que deberán ser planteadas ante la persona que designe la Dirección General de los Registros y del Notariado.

– Velar por el buen funcionamiento de las aplicaciones.

El Ministerio de Justicia se compromete, en el desarrollo y ejecución de la presente Encomienda a la aplicación, cuando sea procedente de acuerdo con el tipo de actividad realizada, de las disposiciones y recomendaciones relativas a los ámbitos normativos o programáticos sobre protección del medio ambiente, prevención de riesgos laborales, igualdad y no discriminación.

Cuarta. Plazo de duración.

La presente Encomienda de Gestión entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de 10 meses a contar desde la firma de la misma, por lo que afectará al ejercicio presupuestario de 2017. La FNMT-RCM se compromete al cumplimiento de los hitos que se expresan seguidamente:

– Alta de los usuarios tanto a nivel de obtención de certificados como alta en los aplicativos correspondientes y que hayan recibido la formación básica correspondiente para el correcto desempeño de las labores de digitalización y metadatado de los expedientes.

– Puesta a disposición de los expedientes en papel para poder comenzar las actividades.

– Que los aplicativos y comunicaciones con las aplicaciones de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia estén operativos y funcionen de forma estable sin pérdidas de servicio.

La duración de la Encomienda se podrá prorrogar por periodos máximos de hasta diez meses si así lo acordara expresamente el Ministerio de Justicia antes de su vencimiento, dentro de los plazos legales, siendo esta prórroga asumida por la FNMT-RCM. En caso de prórroga, se suscribirá una Adenda a esta Encomienda en la que se incluirá expresamente el plazo de prórroga y, en su caso, se actualizará la cantidad a abonar por el Ministerio de Justicia, previa aprobación de la Resolución de Tarifas correspondiente. Asimismo, podrá contemplar la ampliación del número de expedientes a digitalizar y metadatar.

Quinta. Régimen de prestación de los servicios.

Ámbito objetivo.

La prestación de los servicios a que se refiere la cláusula primera, se realizará atendiendo a lo establecido en el Anexo I, de conformidad con la legislación citada en la cláusula segunda.

El proceso de digitalización deberá permitir, para cada expediente, la creación de documentos electrónicos individuales para cada documento físico aportado por el interesado. El Ministerio de Justicia establecerá las diferentes tipologías de documentos que pudieran existir, de manera que para un mismo expediente se diferencien los documentos de las tipologías especificadas. Si existiera documentación que no encajara con ninguna de las tipologías, se asociarían a una tipología genérica. La FNMT-RCM durante la digitalización deberá asociar a cada tipo de documento digitalizado una categoría, tal y como se ha indicado anteriormente.

Los documentos resultado de la digitalización deberán tener formato PDF e incorporar:

a) Para el caso de los expedientes recibidos en la DGRN entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015: firma con certificado electrónico expedido por el PSC del CORPME y el ENI.

b) Para el caso de los expedientes recibidos en la DGRN entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015: firma electrónica acorde a la política de firma del Ministerio y el ENI.

En el caso de la digitalización de expedientes y documentación para su remisión a la Abogacía del Estado en el marco de procedimientos judiciales, se deberá cumplir con los requisitos contemplados en el apartado 6 del Anexo IV del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Medidas de seguridad.

La FNMT-RCM se compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden a mantener el secreto de las características técnicas de seguridad que deben reunir los productos, servicios y procedimientos aplicados, tanto en sus instalaciones y personal, como, en su caso, en las de entidades colaboradoras, aplicando, de conformidad con la normativa especial correspondiente y las Instrucciones Internas de Contratación de la Entidad y la legislación de contratos del Sector Público, las obligaciones de confidencialidad pertinentes, restringiendo la información y la publicidad de los diferentes elementos de seguridad, según los estándares aplicables y, en general, realizando la actividad encomendada implantando medidas especiales de seguridad, de conformidad con el estado de la técnica.

Sexta. Reglas especiales respecto del personal de la FNMT.

1. La única relación jurídica que asume el Ministerio de Justicia por virtud de esta encomienda de gestión es la que le liga con la FNMT-RCM sin que exista relación alguna con trabajadores, subcontratistas o terceros.

2. Corresponde exclusivamente a la FNMT la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del objeto de la presente Encomienda.

La FNMT procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.

3. La FNMT asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la Encomienda de Gestión, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

4. La FNMT velara especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución de la Encomienda desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada como objeto de la misma.

5. La FNMT estará obligada a ejecutar la Encomienda en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la FNMT ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la FNMT velar por el cumplimiento de esta obligación.

6. La FNMT deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la FNMT frente al Ministerio de Justicia, canalizando la comunicación entre la FNMT y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ministerio de Justicia, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivados de la ejecución de la Encomienda.

b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución de la Encomienda, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio encomendado.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución de la Encomienda, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la FNMT con el Ministerio de Justicia, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al Ministerio de Justicia acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la Encomienda.

7. En el supuesto que por parte de la FNMT-RCM se decidiera subcontratar parte de los servicios, ello no podría superar el 50% del total de la prestación. La Circular 4/2015, de 20 de mayo de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre diversos aspectos relacionados con las encomiendas de gestión reguladas en los artículos 4.1.n) y 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público contempla que en el caso de que se incumpla el límite del 50%, este aspecto puede ser puesto de manifiesto en el ámbito del control financiero permanente y, en su caso, auditoría pública.

Séptima. Tarifas y condiciones de pago.

1. Tarifas por los servicios FNMT.

La FNMT-RCM percibirá, por los servicios recogidos en esta Encomienda y su Anexo I, prestados al Ministerio de Justicia la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas aprobadas por Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de 26 de julio de 2016, por la que se fijan las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en relación con la prestación de servicios de Digitalización y Metadatado al Ministerio de Justicia. En cuanto a la aplicación del IVA, en relación con la prestación de servicios o, en su caso, entrega de suministros, se estará a lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (artículo 7, según redacción dada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre).

En cuanto a la facturación se prevén dos pagos, el primero una vez finalizados los 5 primeros meses desde la firma de la Encomienda y el segundo a la finalización de la Encomienda de Gestión, con la emisión de la correspondiente factura, de acuerdo con la regla del servicio hecho, previa recepción y certificación de los trabajos por parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Ambos se realizarán en 2017.

El Ministerio de Justicia financiará las actividades incluidas en la presente Encomienda de Gestión por el importe consignado en esta cláusula y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.113M.620.06, con cumplimiento de los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria.

Existe reserva de crédito adecuada y suficiente para el ejercicio 2017.

2. Consideración de las contraprestaciones.

Tienen la consideración de tarifas en la presente Encomienda, a los efectos previstos en el artículo 24.6 párrafo segundo, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las aprobadas mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de 26 de julio de 2016, por la que se fijan las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), en relación con la prestación de servicios de Digitalización y Metadatado al Ministerio de Justicia.

3. Facturación.

El abono de las facturas se realizará, en un plazo no superior a treinta días de la fecha de factura, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la FNMT-RCM:

– Código Cuenta: 0182.2370.49.0208501334

– IBAN: ES28 0182 2370 4902 0850 1334

– Código BIC: BBVAESMM

Las facturas de la FNMT-RCM se emitirán a nombre de:

Denominación: Ministerio de Justicia-Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

Plaza Jacinto Benavente, 3.

Población: Madrid.

Provincia-CP: Madrid-28012.

NIF/CIF: S2813610I.

Departamento o persona de contacto / Teléfono: Secretaría / 913895253.

Códigos Dir 3:

Oficina contable: E03063803.

Órgano competente: E00130701.

Unidad tramitadora: E03134702.

Octava. Revisión y Comisión de Seguimiento.

La presente Encomienda podrá modificarse de manera ejecutiva por la Administración cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto.

Podrá crearse una comisión mixta para el examen, seguimiento, coordinación de la Encomienda, con los siguientes requisitos:

– Todos los miembros con derecho a voto en la Comisión deben pertenecer al Ministerio de Justicia.

– Si acceden a las sesiones trabajadores de la FNMT-RCM deben hacerlo en su mera condición de asesores técnicos, sin derecho a voto.

Novena. Responsabilidad.

La FNMT-RCM como prestador de los servicios citados en la cláusula primera y Anexos, y el Ministerio de Justicia como destinatario de los servicios objeto de la presente Encomienda, responderán, cada una en el ámbito de sus respectivas funciones, de los daños y perjuicios que causara el funcionamiento del sistema de acuerdo con las reglas generales del ordenamiento jurídico que resultaran de aplicación y de conformidad con las obligaciones asumidas a través de la presente Encomienda.

En el supuesto de incumplimiento imputable a la FNMT, ésta asumirá las responsabilidades que pudieran arrogarse al Ministerio de Justicia como consecuencia de cualquier tipo de sanción administrativa impuesta por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra el Ministerio de Justicia.

En concreto, los errores que se detecten en las tareas de digitalización de documentos, grabación de datos y manipulado de documentación o tareas auxiliares serán corregidos por la FNMT sin coste adicional para la Administración. Pudiendo solicitarse a la FNMT que se reporte el resultado del análisis de las incidencias detectadas por el Ministerio de Justicia.

Décima. Resolución y extinción.

La FNMT-RCM estará obligada a la realización de las actividades previstas en la presente Encomienda de Gestión, en su condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 3.2 de su Estatuto, por lo que no podrá instar ninguna de las siguientes causas de resolución sin la autorización previa del órgano directivo de adscripción de la Entidad.

La presente Encomienda de Gestión podrá finalizar anticipadamente por incumplimiento de las obligaciones de la FNMT-RCM o por razones de interés público, mediante resolución del Director General de los Registros y del Notariado, sin perjuicio de la continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución.

Decimoprimera. Protección de datos.

Régimen. El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de este Convenio y de la actuación conjunta de las partes, será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Los ficheros del Ministerio de Justicia, son de titularidad pública y su creación, modificación o supresión se realizará por disposición general, de conformidad con la Ley. Los ficheros de la FNMT-RCM son de titularidad pública y su creación se ha realizado por disposición general publicada en el BOE (Orden EHA/2357/2008, de 30 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, BOE n.º 190, de 7 de agosto).

Acceso a los datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento). No tendrá carácter de comunicación de datos el acceso que la FNMT-RCM realice sobre los datos de carácter personal contenidos en los expedientes a digitalizar que el Ministerio de Justicia mantiene, como responsable del fichero, con la finalidad de realizar los servicios descritos en la presente Encomienda.

De conformidad con el artículo 12 de la LOPD, la FNMT-RCM actuará en calidad de encargado del tratamiento, por cuenta del Ministerio de Justicia, y asumirá las siguientes obligaciones:

– Tratará los datos conforme a las instrucciones del Ministerio de Justicia como responsable del fichero y que se refiere exclusivamente a hacer efectiva la realización de las actividades contempladas en esta Encomienda.

– No aplicará o utilizará los datos con un fin distinto al que figura en la presente Encomienda y sus anexos.

– No los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

– Aplicará medidas de seguridad acordes con el tipo de datos que traten.

– No almacenará innecesariamente datos personales en los accesos que se efectúen y en caso de que se almacenen, una vez finalizado la Encomienda, destruirá o devolverá al responsable del fichero los datos y soportes donde figuren, levantando acta del tal destrucción o devolución. No obstante, y con el fin de preservar los derechos del encargado frente a posibles responsabilidades derivadas de su actuación, en el supuesto referido en este apartado, el encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.

En caso que la FNMT-RCM, destine los datos manejados a otra finalidad, los comuniquen o los utilice incumpliendo las estipulaciones de esta Encomienda, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimosegunda. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

La prestación de los servicios contemplados en la presente Encomienda de Gestión y sus Anexos, en cuanto al contenido y características de los mismos, se realizará con sujeción a la regulación contenida en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y su normativa de desarrollo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el resto de disposiciones citadas en la Encomienda así como a las disposiciones que sean de aplicación.

Las controversias entre las partes se resolverán de manera ejecutiva por el Director General de los Registros y del Notariado. En caso de discrepar, la FNMT-RCM podrá acudir a los tribunales contencioso administrativos de Madrid, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Encomienda de Gestión y sus Anexos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.–El Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Jaime Sánchez Revenga.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO I
Características técnicas de las actividades a realizar por la FNMT-RCM

A) Para el caso de los expedientes recibidos en la DGRN entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015

Conexión por red SARA a la aplicación de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia ATENAS.

En caso de no ser posible la conexión directa a la aplicación por motivos técnicos, se realizara la entrega de los expedientes en un disco duro portátil provisto de medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de los datos y adicionalmente se pondrán a disposición en un repositorio accesible por la red SARA mediante algún sistema seguro de intercambio de ficheros.

Recogida de documentación a digitalizar y metadatatar en dependencias del Ministerio de Justicia.

Almacenamiento seguro y temporal (mientras se realizan los procesos objeto de esta encomienda) en las dependencias de la FNMT-RCM.

Manipulado y preparación de la documentación a digitalizar.

Digitalizado de la documentación en color, doble cara, resolución 200 ppp y de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta de esta Encomienda.

Incorporación de la documentación digitalizada de cada expediente en la aplicación de nacionalidad ATENAS.

Grabación de metadatos.

Los metadatos se grabarán a través de la aplicación de nacionalidad ATENAS en el caso de los expedientes de nacionalidad e incluirán al menos:

– Nombre del solicitante;

– Primer apellido del solicitante;

– Tipo de identificación del solicitante;

– Número de identificación del solicitante;

– Sexo del solicitante;

– Año de nacimiento del solicitante;

– País de nacimiento del solicitante;

– Localidad de nacimiento del solicitante;

– Nacionalidad del solicitante;

– Estado civil del solicitante;

– Nombre del padre del solicitante;

– Nombre de la madre del solicitante;

– Procedencia del expediente, debe capturarse obligatoriamente una de las siguientes opciones:

• «Registro Civil»: en cuyo caso es obligatorio consignar el número de expediente del Registro Civil;

• «Oficina internacional»: en cuyo caso es obligatorio consignar el país y la localidad de ubicación de la oficina.

– Domicilio del solicitante, los campos obligatorios son:

• País.

• Provincia.

• Municipio.

• Tipo de vía.

• Número.

• Código postal.

Devolución de la documentación a las dependencias del Ministerio de Justicia, con una hoja de datos que permita la localización física de los expedientes y documentación complementaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado g) de la cláusula primera.

En el caso de la digitalización de expedientes y documentación para su remisión a la Abogacía del Estado en el marco de procedimientos judiciales, se deberá cumplir con los requisitos contemplados en el apartado 6 del Anexo IV del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Carga de los expedientes y documentación digitalizada en la aplicación de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia ATENAS.

B) Para el caso de los expedientes recibidos en la DGRN entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2015

Conexión por red SARA a la aplicación de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del Ministerio de Justicia. En el caso de las tareas relativas a la digitalización de expedientes y documentación para su remisión a la Abogacía del Estado en el marco de procedimientos judiciales, se deberá cumplir con los requisitos contemplados en el apartado 6 del Anexo IV del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, la conexión se deberá hacer a la aplicación FUTUREG o, en su caso, ATENAS.

En caso de no ser posible la conexión directa a la aplicación por motivos técnicos, se realizara la entrega de los expedientes en un disco duro portátil provisto de medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de los datos y adicionalmente se pondrán a disposición en un repositorio accesible por la red SARA mediante algún sistema seguro de intercambio de ficheros.

Recogida de documentación a digitalizar y metadatatar en dependencias del CADA o del Ministerio de Justicia.

Almacenamiento seguro y temporal (mientras se realizan los procesos objeto de esta encomienda) en las dependencias de la FNMT-RCM.

Manipulado y preparación de la documentación a digitalizar.

Digitalizado de la documentación en color, doble cara, resolución 300 dpi y de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta de esta Encomienda.

Incorporación de la documentación digitalizada de cada expediente en la aplicación de nacionalidad o FUTUREG/ATENAS, según corresponda.

Grabación de metadatos.

Los metadatos se grabarán a través de la aplicación de nacionalidad en el caso de los expedientes de nacionalidad e incluirán al menos:

– Número de expediente.

– Fecha de entrada del expediente.

– Fecha de digitalización.

– Documentos:

• Tipo de documento.

• PDF del documento.

– Interesado:

• Tipo de documento identificativo.

• N.º de documento identificativo.

• Nombre.

• Apellidos.

• Estado civil.

• Sexo.

• Fecha de nacimiento.

• Nacionalidad.

• País de nacimiento.

• Lugar de nacimiento.

• Nombre del padre.

• Nombre de la madre.

• Domicilio habitual:

- Tipo vía.

- Calle, número, portal, bloque,piso, escalera, km, hm.

- Municipio.

- Código postal.

• Contacto:

- Teléfono fijo.

- Teléfono móvil.

- Correo electrónico.

• Domicilio a efectos de notificación:

- Destinatario.

- Tipo de documento identificativo.

- Número de documento identificativo.

- Dirección.

- Provincia.

- Municipio.

- Código postal.

- Teléfono fijo.

- Teléfono móvil.

- Fax.

- Correo electrónico.

- Consentimiento comunicaciones electrónicas, en su caso.

• Datos del cónyuge:

- Documento identificativo.

- Nombre.

- Apellidos.

- Nacionalidad.

• Datos de los hijos:

- Nombre.

- Apellidos.

- Fecha de nacimiento.

- Lugar de nacimiento.

• Datos de los representantes:

- Tipo de representante.

- Documento identificativo.

- Nombre.

- Apellidos.

- Sexo.

- Estado civil.

- Fecha de nacimiento.

- Domicilio.

- Documento de representación.

– Expediente.

• Modo de presentación.

• Tipo de procedimiento de nacionalidad.

• Autorizaciones, en su caso:

- Autorización de consulta al INE.

- Autorización de consulta de antecedentes penales.

- Autorización de consulta de datos de extranjería.

Devolución de la documentación al CADA, con una hoja de datos que permita la localización física de los expedientes y documentación complementaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado g) de la cláusula primera.

En el caso de la digitalización de expedientes y documentación para su remisión a la Abogacía del Estado en el marco de procedimientos judiciales, se deberá cumplir con los requisitos contemplados en el apartado 6 del Anexo IV del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Carga de los expedientes y documentación digitalizada en la aplicación de tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia o en FUTUREG/ATENAS.

ANEXO II
Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se fijan las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en relación con la prestación de servicios de Digitalización y Metadatado al Ministerio de Justicia

Los artículos 4.1.n) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, disponen, por un lado, la exclusión de la aplicación de esta Ley en relación con los negocios y contratos que celebren las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico con los diferentes poderes adjudicadores y, por otro lado, los diferentes requisitos a observar en las relaciones de estos poderes adjudicadores con las entidades que ostenten la condición de medio propio y servicio técnico.

La entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda ostenta la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, en los términos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.7 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico de los respectivos poderes adjudicadores encomendantes tienen la obligación de aceptar las encomiendas de gestión atribuidas por estos encomendantes, ejecutándolas de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por los mismos, con la retribución que se fije por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública u órgano del que dependan.

La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas es el órgano directivo de adscripción de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y al que corresponde la asistencia al Ministro en el control de su eficacia, de conformidad con el artículo 18.11.b) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y con el artículo 8.2 del Estatuto de la Entidad.

El artículo 3.2 del referido Estatuto dispone que la FNMT-RCM, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, de acuerdo con sus fines, estará obligada a aceptar las encomiendas de gestión realizadas por los mismos. Dichas encomiendas de gestión serán las establecidas o, en su caso, autorizadas por la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, en cuanto órgano directivo de adscripción de la entidad, con competencias para fijar las condiciones y tarifas correspondientes.

De acuerdo con lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas se procede a fijar las tarifas específicas a aplicar por la FNMT-RCM, en relación con la prestación de servicios de Digitalización y Metadatado al Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado) durante el ejercicio 2016 y parte del 2017, regulados en el acuerdo de encomienda de gestión a formalizar por ambas partes. Estos servicios son distintos a los contemplados en la Encomienda General suscrita con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por lo que procede realizarlos con encomienda y tarifas separadas.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, resuelvo:

Primero.

Aprobar las tarifas, para el ejercicio de 2016 y parte del 2017, que se incorporan como anexo a esta resolución y que constituirán el importe máximo a abonar a la FNMT-RCM por el Ministerio de Justicia, por los servicios se detallan en esta resolución y en el citado anexo, en cuanto medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado.

Segundo.

El Ministerio de Justicia y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda formalizarán la correspondiente encomienda de gestión a la que se incorporará la presente resolución de aprobación de tarifas.

Tercero.

La presente resolución no requiere de publicación dado su carácter específico y de aplicación única a los servicios encomendados a la FNMT-RCM y con destino al Ministerio de Justicia.

Madrid, a 26 de julio de 2016.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

TARIFAS APLICABLES A LOS SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN Y METADATADO DE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA

METADATOS

Cantidad

152.000

Concepto

Coste unitario

Importe

Coste directo de personal

2,0973

318.792,63

Coste de amortización

0,4114

62.538,75

Total coste directo

2,5088

381.331,38

Coste indirecto

0,5183

78.782,48

Tarifa

3,0271

460.113,86

DIGITALIZACIÓN

Cantidad

130.000

Concepto

Coste unitario

Importe

Coste directo de personal

4,8234

627.047,76

Coste de amortización

0,7609

98.917,50

Total coste directo

5,5843

725.965,26

Coste indirecto

2,2777

296.098,26

Tarifa

7,8620

1.022.063,52

TOTAL

1.482.177,38

La contraprestación económica correspondiente al ejercicio 2016 y parte de 2017 a percibir por la FNMT-RCM sobre las actividades realizadas en la Encomienda de Gestión a la que se refiere esta Resolución, será de 1.482.177,38, no sujeto al lVA por tratarse de prestación de servicios de un medio propio, en virtud del informe del Área Fiscal de la FNMT, anexo a la Memoria Justificativa, y la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (nueva redacción del art. 7. 8.º).

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