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Documento BOE-A-2017-6161

Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Línea de alta tensión 132 kV Aranjuez-Parque Tecnológico de Noblejas, Madrid y Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 2017, páginas 44995 a 45002 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6161

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto LAT 132 kV Aranjuez-Parque Tecnológico de Noblejas, Madrid y Toledo, se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c), de la Ley de evaluación ambiental, cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Antecedentes:

Con fecha 20 de julio de 2005, Gamesa Energía Renovable, S.A., obtuvo la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto Línea de alta tensión (LAT) 132 kV simple circuito Ocaña 2-Aranjuez.

Posteriormente se construyó la infraestructura por Gamesa, con la diferencia, según el promotor actual, que no se construyó la subestación de Ocaña 2, por lo que la línea se continúo hasta unir con la subestación de La Plata, en el término municipal de Villarrubia de Santiago, pasándose a denominar la línea LAT 132 kV La Plata-Aranjuez.

Con fecha 5 de diciembre de 2008 se formaliza la cesión de la anterior infraestructura, LAT 132 kV La Plata-Aranjuez, construida por Gamesa Energía Renovable, S.A. a Unión Fenosa Distribucción, S.A.

Con fecha 21 de enero de 2011, Unión Fenosa Distribución, S.A. presenta a evaluación ambiental, en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el proyecto denominado Línea eléctrica a 132 kV denominada Aranjuez-Ocaña, tendido del segundo circuito y tramo nuevo de entrada en subestación de Ocaña, que consiste en el tendido del segundo circuito disponible en la LAT 132 kV La Plata-Aranjuez, además de la realización de un tramo nuevo (en parte soterrado) para entrar en la SE de Ocaña existente.

Con fecha 8 de noviembre de 2011, la entonces Secretaría de Estado de Cambio Climático emitió Resolución sobre la evaluación de impacto ambiental de este proyecto en la que se indica que no es necesaria la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, ya que no es previsible que produzca impactos adversos significativos.

No obstante, según el promotor en el momento actual se plantean dos nuevas circunstancias que motivan la necesidad de una nueva modificación del proyecto: por un lado, no se llevará a cabo la modificación de la subestación de Ocaña, por lo que será necesario llevar la línea a una nueva subestación, que se construirá en el Parque Tecnológico de Noblejas; por otra parte se precisa modificar el trazado en dos apoyos para hacerlo compatible con el planeamiento urbanístico.

Con fecha 21 de noviembre de 2014, Unión Fenosa Distribución, S.A. presenta a evaluación ambiental, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el proyecto denominado LAT 132 kV Aranjuez-Parque Tecnológico de Noblejas.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Alternativas. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es mejorar la calidad y continuidad del suministro en la zona, así como dar suministro a la futura subestación del Parque Tecnológico de Noblejas. Para ello se proyecta tender un nuevo circuito en la línea existente LAT 132KV Aranjuez-La Plata con conductor LA-180 hasta el apoyo n.º 1/35 y realizar un tramo nuevo de línea (1,5 km aproximadamente), en simple circuito, desde ese apoyo n.º 1/35 hasta la futura subestación del Parque Tecnológico de Noblejas, la cual no es objeto del presente proyecto.

La línea tiene su inicio en la subestación de Aranjuez, provincia de Madrid y finaliza en el Parque Tecnológico de Noblejas, en el término municipal de Noblejas, provincia de Toledo, atravesando los términos municipales de Ontígola y Ocaña, también pertenecientes a la provincia de Toledo.

El promotor ha planteado 3 alternativas:

Alternativa A, o de no actuación, consiste en dejar la línea existente. Consta de un tramo soterrado de 641 m desde la SE de Aranjuez hasta el apoyo n.º 51, y el resto de 16.588 m en aéreo.

Alternativa B, consistente en aprovechar al máximo la línea existente pero adecuando su trazado a los nuevos condicionantes existentes en el área de estudio, tanto a nivel ambiental, urbanístico como de infraestructuras. Las modificaciones a realizar son:

Primer tramo: el apoyo n.º 51 tipo PAS (Paso Aéreo Subterráneo) está tendido al tresbolillo, no existiendo hueco en el fuste del apoyo para las bajadas de guías de cable del circuito Aranjuez-Parque Tecnológico de Noblejas y no guardando las distancias entre crucetas reglamentarias por Unión Fenosa Distribución (UFD). Se plantea la ubicación de un nuevo apoyo paso-aéreo-subterráneo para cumplir con las distancias reglamentarias, por lo que deberá ser sustituido el actual (variante 1).

Segundo tramo: el apoyo n.º 47 está situado en las proximidades de las vías de ferrocarril de ADIF. Este organismo solicitó el retranqueo de este apoyo para mantener unas distancias mayores a las vías (variante 2).

Tercer tramo: los apoyos 39 y 40 son de simple circuito, por lo cual se requiere su adaptación a doble circuito (variante 3).

Último tramo: tramo nuevo de llegada a la futura subestación Parque Tecnológico de Noblejas. Este último tramo será de 1.475 metros, entre el apoyo 1/35 y la citada subestación del Parque Tecnológico de Noblejas.

Alternativa C, que consistiría en realizar un nuevo trazado entre las subestaciones de Aranjuez y el Parque Tecnológico de Noblejas, y por tanto con mayores impactos ambientales.

La alternativa elegida por el promotor es la alternativa B.

El promotor del proyecto es Unión Fenosa Distribución, S.A. y el órgano sustantivo que lo autoriza la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de noviembre de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de realizar la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 17 de febrero de 2015, consultó a los siguientes organismos y entidades, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (1).

X

Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (2).

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (3).

X

Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (4).

X

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente.

X

Ayuntamiento de Aranjuez.

X

Ayuntamiento de Noblejas.

Ayuntamiento de Ocaña.

Ayuntamiento de Ontígola.

Diputación Provincial de Toledo.

Subdelegación del Gobierno en Toledo.

Ecologistas en Acción.

Fundación Aranjuez Paisaje Cultural.

SEO/Birdlife.

Asociación para el Estudio y Protección de la Aves y sus Hábitats. Ardeidas.

(1) Emite informe el Servicio de Cultura de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

(2) Emite informe la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid

(3) Emite informe el Área de Protección del Patrimonio Histórico.

(4) Emite informe la Subdirección de Protección del Patrimonio Histórico.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, indica que el proyecto no causará impactos ambientales significativos en materias competencia de esa Subdirección.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid indica que no considera significativos ni el impacto territorial ni el medioambiental.

El departamento de medioambiente del ayuntamiento de Aranjuez valora como no significativo el impacto ambiental del proyecto, considerando adecuadas las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor así como el programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid indica que ha remitido al promotor las condiciones que deben ser atendidas para la emisión de su informe.

El Servicio de Cultura de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente la ejecución del proyecto con la obligación de cumplir ciertas condiciones.

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que debido a las posibles afecciones al dominio público hidráulico se deberán tener en cuenta una serie de sugerencias.

La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid estima que las actuaciones proyectadas no deberían generar en principio una afección significativa sobre la ZEPA ES000119 Carrizales y Sotos de Aranjuez y la ZEC ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del Sureste de Madrid. No obstante considera que el promotor debe cumplir una serie de condiciones para prevenir, corregir y compensar las afecciones al medio.

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente considera que no se producirán repercusiones significativas sobre el medio natural siempre que se cumplan una serie de medidas, además de las recogidas en la documentación ambiental.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 2 de junio de 2015 se remitió al promotor los informes emitidos, sugiriéndole la incorporación de las medidas y condiciones expresadas en los mismos, al objeto de reducir los impactos ambientales sobre el dominio público hidráulico, el patrimonio cultural, la fauna protegida y hábitats de interés comunitario, así como sobre los espacios de la Red Natura 2000 coincidentes con el proyecto.

Fuera de plazo se recibió el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que considera no necesaria la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, siempre que se cumplan una serie de medidas preventivas, correctoras y protectoras, además de las propuestas en el documento ambiental, debiendo prevalecer las primeras sobre las segundas en caso de discrepancia.

Con fecha 16 de septiembre de 2015 se solicitó al promotor que completase la documentación aportada incorporando las medidas y condiciones expresadas en el informe anteriormente mencionado.

Las medidas y condiciones expresadas en los informes anteriores han sido aceptadas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita su documentación de fecha 17 de junio de 2015 y 2 de febrero de 2016, pasando a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

La alternativa seleccionada aprovecha al máximo el trazado de la línea existente, planteando 3 variantes para los apoyos 39 y 40, 47 y 51 y un nuevo tramo de 1.475 metros, entre el apoyo 1/35 y la subestación del Parque Tecnológico de Noblejas.

Las dimensiones del proyecto unido a la escasa utilización de recursos naturales o la generación de residuos prevista, dotan a este proyecto de unas características compatibles con el desarrollo ambiental de la zona.

Ubicación del proyecto.

El proyecto está ubicado en las Comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha, en los términos municipales de Aranjuez (Madrid), Ontígola y Ocaña (Toledo), siendo coincidente con los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:

ZEPA ES0000119 Carrizales y Sotos de Aranjuez, en una longitud aproximada de 3,5 km.

ZEC ES0000506 Vegas, cuestas y páramos del sureste, también en 3,5 km.

ZEC ES4250008 Estepas salinas de Toledo, en 250 m.

Por otro lado es coincidente con una de las teselas que conforman la microrreserva de flora de Vella pseudocytisus y con los límites de la microrreserva de flora del Salobral de Ocaña y de la Reserva Natural de El Regajal-Mar de Antígola.

Según la cartografía aportada por el promotor el proyecto podría afectar a los siguientes hábitat de interés comunitario:

Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas y arenosas (1310).

Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) (1430).

Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (1510*).

Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) (1520*).

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090).

Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (5330).

Así mismo cabe destacar en la zona de actuación una rica comunidad de aves esteparias que alberga poblaciones de avutarda (Otis tarda), sisón (Tetrax tetrax), ganga (Pterocles alchata), ortega (Pterocles orientalis) y aguiluchos pálido (Circus cyaneus) y cenizo (Circus pygargus). Por otro lado, la presencia de humedales en las proximidades genera la presencia de muchas especies de aves acuáticas. También es destacable la presencia, en el ámbito del proyecto, de diversas colonias de cigüeña blanca, especie que se ve muy afectada por la colisión y electrocución con líneas eléctricas.

Características del potencial impacto.

En fase de construcción las principales afecciones del proyecto se producirán sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario en las nuevas ubicaciones de las torretas, las zonas auxiliares para acopio de materiales y parque de maquinaria así como los caminos de acceso a dichas zonas. No obstante, se trata de la modificación en 4 apoyos, ya que el tramo nuevo de línea, de 1.475 m, discurre por terrenos de uso agrícola.

Las medidas previstas en la documentación ambiental aportada por el promotor consisten en utilizar al máximo los caminos existentes, la delimitación de la zona de obras; la utilización de zonas desprovistas de vegetación natural como zonas auxiliares; y el laboreo superficial de las zonas aledañas a los apoyos para favorecer la revegetación natural.

Por otro lado, el promotor incorpora las siguientes medidas adicionales propuestas por los organismos consultados: evitar en todo lo posible la afección a vegetación forestal y caso de no poderse evitar, realizar un inventario de detalle de la vegetación afectada y solicitar el informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente para la tala, poda o desbroce de la misma; evitar el desbroce de la vegetación gipsícola existente si fuera necesario ejecutar algún camino de acceso a las obras; delimitar y señalizar físicamente mediante cinta señalizadora las áreas de ocupación durante las obras; montaje de los nuevos apoyos en terreno forestal (con vegetación arbórea, arbustiva o herbácea) sobre la propia torre, de forma manual izando las piezas una a una mediante pluma; y utilizar vehículos ligeros todoterreno para el tendido de los cables.

En el caso de afección permanente a terreno forestal (terreno forestal ocupado por los nuevos apoyos y otras instalaciones) se cumplirán las medidas compensatorias establecidas en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

Así mismo, se cumplirá lo establecido el Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid.

Sobre el suelo los principales impactos consisten en la posible contaminación por vertido de contaminantes y compactación en las zonas de instalaciones auxiliares o de paso de vehículos pesados. El promotor indica que en estas zonas se realizará un escarificado. Por otro lado, todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza según la legislación vigente.

En cuanto al patrimonio arqueológico, la zona de actuación es coincidente con el yacimiento arqueológico denominado «La Linterna» de cronología romana, y la zona de protección arqueológica de Aranjuez, ambos incluidos en el Catálogo de bienes de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. El promotor indica que se designará un técnico para control y seguimiento de los movimientos de tierra en fase de obras.

Además se cumplirá con lo indicado en la Resolución de los servicios periféricos de Educación, Cultura y Deportes de Toledo (n.º de expediente 141045) en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, y en la Resolución de la Dirección General del Patrimonio Histórico de Madrid (n.º de expediente RES/0356/2014) en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Según esta última se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica de cobertura total en aquellos tramos nuevos o que presenten variaciones respecto a la línea existente.

En cuanto a las vías pecuarias, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, se tramitará la preceptiva autorización para la ocupación temporal de la vía pecuaria denominada Vereda de la Fuente de la Reina al Puente de Francisquete.

En fase de explotación las principales afecciones se producirán sobre la avifauna por colisión y/o electrocución de las aves por presencia de la línea y sobre el paisaje. Además de las medidas contempladas en el documento ambiental, el promotor incorpora las siguientes medidas adicionales:

Al comienzo de la fase de construcción se enviará a las administraciones competentes de las Comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha una planificación de los trabajos que deberá estar adaptada a los calendarios de reproducción de las especies presentes en la zona de estudio.

Se cumplirá lo indicado en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución de las líneas eléctricas de alta tensión. Además en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se cumplirá lo indicado por el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones para la protección de la avifauna y en el de Castilla- La Mancha el Decreto 5/19999, de 2 de febrero. Para ello, entre otras medidas, se instalarán dispositivos salvapájaros de dos tiras en X en el cable a tierra, cada 10 m en los tramos nuevos.

Se realizará un seguimiento, al menos durante 2 años durante la fase de explotación del proyecto, de la mortalidad de avifauna y quirópteros mediante la realización de recorridos bajo los tendidos eléctricos. Este control permitirá la localización y posterior rectificación de puntos críticos de mortalidad de aves, y el seguimiento de la efectividad de las medidas existentes anticolisión. En este sentido se tendrá en cuenta la tasa de desaparición natural de cadáveres (tasa de detectabilidad). El control deberá prever medidas para mejorar la eficacia de las medidas anticolisión, como puede ser cambiar el tipo de señalización. Así mismo el proyecto de ejecución contará con un protocolo de actuación en el caso de aparición de nidos de especies amenazadas en las torretas.

En cuanto al impacto paisajístico, en la documentación ambiental se indica que se retiraran las instalaciones provisionales una vez finalizadas las obras. Además incorporará las siguientes medidas adicionales indicadas por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid: desmantelamiento y retirada de los apoyos que queden fuera de uso; y restauración vegetal de todas las zonas alteradas por las obras mediante siembras y plantaciones con especies características de las comunidades vegetales existentes en la zona.

En todo caso no se considera un impacto relevante ya que la mayor parte del trazado de la línea discurre sobre apoyos existentes. Por otro lado, dado el bajo porte de la vegetación no será necesaria la limpieza de la vegetación bajo la línea.

Por último, en cuanto a los impactos producidos sobre la Red Natura, estos se corresponden con los descritos sobre la avifauna y los hábitats de interés comunitario. El promotor indica que, durante la realización de las obras se cumplirá con lo establecido en el Decreto 104/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y se aprueba su Plan de Gestión y el de las Zonas de Especial Protección para las Aves Carrizales y Sotos de Aranjuez y Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares, tal y como indica la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, las actuaciones que tendrán lugar dentro de los espacios de la Red Natura 2000 solo implican el tendido de una segunda línea en los apoyos y calles de la línea existente, y la sustitución de alguna torreta por otra en los aledaños de su ubicación original. La línea de nueva ejecución, de 1.475 m de longitud, se localiza sobre terrenos agrícolas, no siendo coincidente con ningún espacio natural protegido.

Todas las medidas adicionales incorporadas al proyecto mediante la documentación remitida por el promotor con fechas 17 de junio de 2015 y 2 de febrero de 2016, estarán debidamente contempladas en el presupuesto del proyecto.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto LAT 132 kV Aranjuez-Parque Tecnológico de Noblejas, Madrid y Toledo, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 12 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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