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Documento BOE-A-2017-6040

Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2017, páginas 44294 a 44295 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-6040

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de abril de 2017 se ha suscrito la Adenda de prórroga del Convenio de colaboración, suscrito el 19 de mayo de 2016, entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio de colaboración, suscrito el 19 de mayo de 2016, entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

En Madrid, a 19 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, D. Carlos Lesmes Serrano, nombrado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013, Real Decreto 979/2013,de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2013).

De otra, el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, D. Rafael Catalá Polo, nombrado en virtud del Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden de acuerdo con la Disposición Adicional Décimo Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las partes, en virtud de la representación que ostentan en ejercicio de sus respectivas atribuciones y en el mutuo y recíproco conocimiento de las facultades derivadas de la mencionada representación,

MANIFIESTAN

I

El artículo 104.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que el gobierno del Poder Judicial corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Constitución y lo previsto en dicha Ley.

El Ministerio de Justicia es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, entre otras, la política de organización y apoyo a la Administración de Justicia. El artículo 2 del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad del Ministro, la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía, así como la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial.

II

Con fecha 19 de mayo de 2016 se suscribió un convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder judicial y el Ministerio de Justicia en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

III

Los efectos del citado convenio finalizan el día 18 de mayo de 2017. No obstante, el propio convenio prevé, en su cláusula sexta, su prórroga, por acuerdo expreso de las partes.

IV

Atendiendo a las competencias de cada una de las partes, y a los buenos resultados obtenidos frutos de la actuación coordinada de ambas instituciones, es idóneo e imprescindible mantener la colaboración prevista en el citado convenio.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar por un año, a computar desde la firma de esta prórroga, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 19 de mayo de 2016, entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Segundo.

La prórroga de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Tercero.

El citado convenio de colaboración suscrito el 19 de mayo de 2016 entre el Consejo General del Poder judicial y el Ministerio de Justicia en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos será aplicable en todo lo no contemplado en la presente adenda.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

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