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Documento BOE-A-2017-6000

Resolución de 6 de abril de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el tercer Acuerdo de encomienda de gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para realizar actuaciones de desarrollo de la Resolución, de 26 de mayo de 2014, del SEPE, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal y para efectuar actuaciones de seguimiento de las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2017, páginas 44073 a 44083 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-6000

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 6-3-2017 se ha suscrito el Acuerdo por el que se instrumenta una encomienda de gestión a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), para realizar actuaciones de desarrollo de la resolución, de 26 de mayo de 2014, del SEPE, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal y para efectuar actuaciones de seguimiento de las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación en el ámbito competencial de este organismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo de Encomienda de gestión que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de abril de 2017.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.

ANEXO
Tercer Acuerdo de encomienda de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones de desarrollo de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal y para efectuar actuaciones de seguimiento de las acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal

En Madrid, 6 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Julio Ángel Martínez Meroño, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 36/2017, de 20 de enero («BOE» núm. 18, de 21 de enero) en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte: Don Alejandro Tiana Ferrer, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED), en nombre y representación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, y del Real Decreto de nombramiento de 527/2013, de 5 de julio de 2013 («BOE» de 6 de julio).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente acuerdo, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que al Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante SEPE, le corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, diseñando y desarrollando para ello, en su ámbito competencial, acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y al mantenimiento del empleo y la promoción profesional de las personas ocupadas a través, entre otras, de acciones y medidas de información y orientación hacia la búsqueda activa de empleo y el desarrollo de programas de formación profesional para el empleo, según lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, modificada por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero.

El artículo 26.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en su redacción dada por el artículo 12 del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, establece que el subsistema de formación profesional para el empleo se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional y promoverá la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y no formal ajustada a las necesidades del mercado de trabajo.

Con este fin, y conforme a lo indicado en el artículo 26.8 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, el SEPE promoverá el mantenimiento de una red de centros colaboradores, públicos y privados, que junto a sus centros, garantice una permanente oferta de formación para el empleo de calidad.

Segundo.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED, es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía, según el artículo 1º de sus Estatutos. Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional, así como la de incorporar, desarrollar y facilitar el uso de los métodos y sistemas tecnológicos que en cada momento mejor se adecuen al modelo educativo de la UNED, tal y como se especifica en el artículo 4, c) y d) de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre. Para el cumplimiento de dichas finalidades, la UNED cuenta con personal docente, profesores tutores y personal técnico que realizan su función utilizando las tecnologías de la educación y demás medios telemáticos, así como con una red de centros distribuidos por todo el territorio nacional, mediante los que asegura el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED. Además de las unidades de apoyo mencionadas, la UNED cuenta con probada experiencia en investigación e innovación tecnológica y educativa.

Tercero.

Que las entidades de formación que impartan formación para el empleo conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán estar acreditadas por la Administración laboral competente y las entidades de formación que impartan cualquiera de las especialidades no vinculadas a certificados de profesionalidad que se incluyen en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, deberán estar inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente, correspondiendo al Servicio Público de Empleo Estatal tal acreditación e inscripción en la modalidad de teleformación, cuando los centros en los que se desarrollen las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma, según lo señalado en el artículo 15.2 de la citada Ley.

Asimismo, las entidades de formación acreditadas deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 12.bis 2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, conforme a lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla, y las entidades de formación inscritas deberán cumplir los requisitos estipulados en el artículo 30 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, sin perjuicio de las obligaciones que estas entidades deben cumplir cuando impartan formación en el sistema de formación profesional para el empleo, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Los requisitos de acreditación o inscripción de entidades para la modalidad de teleformación se desarrollan, respectivamente, en los artículos 4 y 5 de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el artículo 9 de la citada Resolución de 26 de mayo de 2014 se determina que cuando la instrucción del procedimiento de acreditación de entidades de formación corresponda al SEPE, dicho organismo podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución, efectuando los controles de los medios tecnológicos, virtuales y materiales que considere precisos y realizando la valoración de las solicitudes de acreditación mediante la verificación de los requisitos establecidos en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como en la Resolución de 26 de mayo de 2014.

Asimismo, en el artículo 15.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se determina que la administración pública competente podrá efectuar la supervisión del cumplimiento de los requisitos de inscripción con posterioridad a que las entidades de formación se hayan inscrito, realizando la evaluación de las declaraciones responsables de inscripción.

Para las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables de inscripción se valora, aplicando criterios técnicos, metodológicos y administrativos, el proyecto formativo o desarrollo del programa formativo que presenten, la plataforma de teleformación que vayan a utilizar, todos los materiales virtuales de aprendizaje y demás recursos didácticos correspondientes al desarrollo de la formación y a la evaluación y seguimiento del alumnado, así como los acuerdos de colaboración suscritos con centros presenciales para desarrollar las sesiones de tutoría y evaluación final y el apoderamiento.

Asimismo, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las acciones formativas que se impartan en el sistema de formación profesional para el empleo deberán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes que comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de impartición y que abarcará, más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, la evaluación de los resultados de la formación, a partir de auditorías de calidad de las entidades de formación basadas en indicadores objetivos y transparentes, en particular, de los resultados de la formación. Para la ejecución de las actividades de seguimiento y control de la formación señaladas, las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales podrán recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes, ajenas a los órganos de participación y gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo, así como a la impartición y a la organización de la formación programada por terceros, sin que ello suponga, en ningún caso, la delegación de las potestades públicas asociadas al seguimiento y control de la actividad formativa.

La valoración de los contenidos técnicos de la formación hace necesaria la intervención de expertos en cada materia con capacidad técnica para valorar el nivel, rigor y actualización del contenido que presentan las entidades de formación para su acreditación e inscripción, así como de expertos metodológicos que analicen y valoren los requisitos y calidad didáctica de los materiales virtuales de aprendizajes y demás soportes y recursos didácticos; la validación de la documentación acreditativa del apoderamiento y de los acuerdos de colaboración con centros de sesiones presenciales precisa de la participación de personal experto en el área de administración y, a su vez, el seguimiento de la formación impartida en la modalidad de teleformación requiere de la colaboración de profesorado especializado en la impartición on line de la formación, con los que no cuenta la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo en el nivel de experiencia y volumen que se consideran adecuados para efectuar tales valoraciones.

Cuarto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el SEPE y la UNED tienen interés y entienden necesario que, para garantizar los recursos técnicos precisos para valorar las solicitudes de acreditación y las declaraciones responsables de inscripción presentadas por las entidades de formación para la modalidad de teleformación, así como para realizar el seguimiento de la formación impartida por dichas entidades en la citada modalidad, por razones de eficacia y en atención a los adecuados medios técnicos y al personal especializado de que dispone la UNED en este sector estratégico de la teleformación, se establezca una encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 11, apartado 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto que el SEPE encomiende a la UNED la valoración de las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables de inscripción de entidades de formación para la modalidad de teleformación, verificando, cuando sean solicitudes de acreditación, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 13 a 16 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, así como en el artículo 4 de la Resolución de 26 de mayo de 2014 y, cuando se trate de inscripción, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución de 26 de mayo de 2014. Asimismo, el presente acuerdo tiene por finalidad que el SEPE encomiende a la UNED el seguimiento de las acciones formativas que, dentro de su ámbito competencial, se impartan en la modalidad de teleformación, realizando a las mismas las visitas técnicas de carácter virtual y la comprobación documental mediante las que se verifiquen las condiciones en que la formación se imparte, sus contenidos y sus resultados, la asistencia y participación del alumnado durante su desarrollo, así como la calidad del profesorado en esta modalidad de impartición, de conformidad con lo especificado en el artículo 22 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y teniendo en cuenta lo regulado en esta materia por la normativa específica de aplicación y los criterios y metodologías establecidos por el SEPE.

Con estas finalidades, la UNED realizará las actuaciones necesarias para la valoración de las dimensiones tecnológica, pedagógica y organizativa de cada solicitud de acreditación o declaración responsable de inscripción, aplicando la metodología de valoración desarrollada por el SEPE y emitirá el correspondiente Informe Técnico de Verificación, haciendo constar en el mismo las características supervisadas, identificando, en su caso, los incumplimientos, disconformidades, deficiencias o mejoras detectadas y precisando si se reúne el nivel de calidad previamente definido. Dicho Informe se acompañará de otro informe cualitativo que describa, de forma motivada, y evidencie las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Verificación, específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos. Además, la UNED valorará la citada dimensión organizativa de cada solicitud de acreditación o declaración responsable de inscripción, aplicando la metodología de valoración desarrollada por el SEPE y emitirá el correspondiente Informe Técnico de Validación, haciendo constar en el mismo las características supervisadas y, en su caso, los incumplimientos o disconformidades detectados. Asimismo, la UNED realizará las actuaciones de seguimiento de la formación impartida en la modalidad de teleformación antes indicadas, a partir de los criterios e indicadores proporcionados por el SEPE y emitirá el correspondiente Informe Técnico de Seguimiento, haciendo constar en el mismo las condiciones de la formación supervisadas, las comprobaciones documentales efectuadas, así como, cuando se produzcan, las incidencias e incumplimientos detectados, acompañándolo de otro informe cualitativo que describa, de forma motivada, y evidencie las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Seguimiento, específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos.

Segunda. Actuaciones.

Para el cumplimiento del objeto de la presente encomienda, se articularán, de acuerdo con las especificaciones contenidas en su cláusula cuarta, los medios técnicos y humanos especializados en las diferentes áreas profesionales en las que se integren las especialidades formativas a que se refieran las solicitudes de acreditación, las declaraciones responsables de inscripción y las acciones formativas objeto de valoración, de modo que una vez verificado el cumplimiento de requisitos estipulados normativamente, habrán de proporcionar la propuesta motivada de resolución de cada solicitud de acreditación o declaración responsable de inscripción objeto de valoración, así como de cada acción formativa sobre la que se ha efectuado seguimiento, incluyendo la previa propuesta de subsanación de las mismas, si procediera, así como la revisión posterior de lo subsanado. Estas propuestas se concretarán, respectivamente, en el Informe Técnico de Verificación, acompañado de su respectivo informe cualitativo, en el Informe Técnico de Validación y en el Informe Técnico de Seguimiento, acompañado de su respectivo informe cualitativo conforme a lo indicado en la cláusula primera.

En todos los casos, la validez de las propuestas presentadas por la UNED estará condicionada a la previa conformidad del SEPE.

Tercera. Actuaciones del SEPE.

El SEPE, que ostenta la titularidad de la competencia de instrucción y de resolución del procedimiento de acreditación y de inscripción, conforme a lo indicado en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Resolución de 26 de mayo de 2014, así como la titularidad de la competencia del seguimiento y control de las acciones formativas impartidas en su ámbito de gestión, llevará a cabo las actuaciones siguientes:

a) Realizar la planificación de los trabajos de valoración de las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables de inscripción, fijando para cada Familia Profesional, las especialidades formativas objeto de valoración, especificando el proveedor del contenido, los perfiles profesionales requeridos en cada caso por el personal técnico que lleve a cabo su valoración y los plazos de entrega de los correspondientes informes de resultados. Igualmente, determinar las acciones formativas objeto de seguimiento, especificando los datos identificativos y la información documental necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento, los perfiles profesionales del personal técnico que las lleve a cabo y los plazos de entrega de los correspondientes informes de resultados.

b) Definir y facilitar a la UNED el modelo de Informe Técnico de Verificación de requisitos de acreditación e inscripción en el que la UNED registrará los resultados de la valoración de las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables de inscripción, el modelo de Informe Técnico de Validación en el que la UNED consignará los resultados de la verificación de los documentos de colaboración suscritos con centros de sesiones presenciales y del apoderamiento, así como el modelo de Informe Técnico de Seguimiento en el que la UNED recogerá los resultados de la formación visitada.

c) Definir y aportar a la UNED, la metodología de valoración de las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables inscripción, la metodología de validación de los documentos de colaboración suscritos con centros de sesiones presenciales y del apoderamiento, así como la metodología, criterios e indicadores de seguimiento de las acciones formativas impartidas mediante teleformación.

d) Elaborar y proporcionar a la UNED las listas de comprobación que se utilicen en la verificación de requisitos de acreditación e inscripción, identificando los expedientes clasificados según los criterios de facturación que se especifican en la cláusula quinta de este Acuerdo de Encomienda de Gestión; elaborar y proporcionar a la UNED las listas de comprobación que se usen en la validación de los documentos de colaboración suscritos con centros de sesiones presenciales y del apoderamiento; así como elaborar y proporcionar a la UNED las listas de comprobación que se utilicen en la verificación del cumplimiento de las condiciones de impartición de la formación, los datos identificativos de las acciones formativas en las que se deben aplicar y demás documentación sobre las mismas que hubiera de analizarse para realizar el seguimiento de la formación objeto de este acuerdo.

e) Determinar los perfiles de titulación, experiencia profesional y/o competencia docente que debe reunir el personal asignado a la comprobación de requisitos de acreditación e inscripción, a la validación de la documentación que evidencia el apoderamiento y la colaboración con centros de sesiones presenciales y al seguimiento de las condiciones de impartición de la formación impartida en teleformación, por cada especialidad formativa y/o área profesional objeto de valoración o seguimiento y comprobar el cumplimiento de las condiciones de los candidatos que la UNED seleccione para acometer estas funciones.

f) Suministrar a la UNED el acceso a los materiales virtuales de aprendizaje y restantes soportes didácticos y documentales sobre los que deba efectuarse la verificación de requisitos descritos en esta cláusula, así como a las acciones formativas en las que haya que llevar a cabo el seguimiento formativo.

g) Supervisar cada una de las valoraciones descritas en esta cláusula que efectúe la UNED, en el plazo de 90 días, y dar su conformidad a los informes técnicos resultantes de dichas valoraciones.

h) Formalizar los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones asumidas en la presente encomienda.

i) Evaluar junto con la UNED, la evolución de la encomienda y realizar las tareas de seguimiento en términos de calidad y productividad, así como el grado de cumplimiento de los objetivos, validando las planificaciones de actividades realizadas, constatando progresos y adoptando, en su caso, las medidas correctoras de los incumplimientos.

j) Informar a la UNED en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada UNED desarrolle las actuaciones correctoras oportunas.

k) Poner en marcha las actuaciones necesarias, de conformidad con la cláusula cuarta.

Cuarta. Actuaciones de gestión por la UNED.

La gestión material que se encomienda se concreta en las actuaciones siguientes:

a) Organizar, supervisar y realizar la valoración de las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables de inscripción encargadas por el SEPE, aplicando la metodología de valoración proporcionada por dicho organismo, y concretar los resultados de la aplicación de la lista de comprobación del cumplimiento de requisitos en el Informe Técnico de Verificación correspondiente, que estará referido a cada especialidad formativa objeto de valoración y que se acompañará de un informe cualitativo en el que se describan, de forma motivada, y se evidencien las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Verificación, específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos.

b) Para emitir el Informe Técnico de Verificación de acuerdo a lo establecido en la cláusula primera, realizar la valoración de la dimensión pedagógica de cada solicitud de acreditación o inscripción, mostrada tanto en el material virtual de aprendizaje como en el proyecto formativo (en el caso de acreditación) o en el desarrollo del programa formativo (en el caso de inscripción). Asimismo, efectuar la valoración de su dimensión tecnológica, evidenciada en el material virtual de aprendizaje y de su dimensión organizativa, ofrecida en el caso de las solicitudes de acreditación en el proyecto formativo, la guía del alumno y la guía del tutor formador, y en el caso de las solicitudes de inscripción en el desarrollo del programa formativo.

c) Verificar la adecuación del contenido y actividades de aprendizaje desarrollados en la propuesta formativa al nivel de cualificación exigido en la correspondiente especialidad formativa, su actualización y su rigor técnico, haciendo constar tales extremos en una declaración responsable emitida por cada solicitud de acreditación o inscripción valorada, que se adjuntará al respectivo Informe Técnico de Verificación.

d) Valorar la documentación que evidencia la colaboración entre el centro de teleformación y los centros presenciales en los que se van desarrollar las sesiones de tutoría, evaluación final, o cualquier otra de carácter presencial y consignar los resultados de la aplicación de la lista de comprobación del cumplimiento de los correspondientes requisitos en un Informe Técnico de Validación, siguiendo la metodología que con este fin facilitará el SEPE.

e) Validar el apoderamiento que las entidades de formación otorguen a terceros para actuar en su nombre en los trámites y actuaciones que realicen por medios electrónicos ante el Servicio Público de Empleo Estatal dentro de la modalidad de teleformación y consignar los resultados de la aplicación de la lista de comprobación del cumplimiento de los requisitos de dicho apoderamiento en el Informe Técnico de Validación correspondiente, siguiendo la metodología que con este fin facilitará el SEPE.

f) Llevar a cabo actuaciones de seguimiento sobre las acciones formativas de formación profesional para el empleo (y de los módulos formativos en que las mismas se configuren) que se impartan en la modalidad de teleformación en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, aplicando la metodología de valoración que este organismo determine para la verificación del cumplimiento de las condiciones de impartición y la detección de incidencias e irregularidades en el desarrollo del proceso formativo, así como registrar los resultados obtenidos en el Informe Técnico de Seguimiento correspondiente que a tal fin elabore el SEPE, que estará referido a cada acción o módulo formativo objeto de seguimiento y que se acompañará de un informe cualitativo en el que se describan, de forma motivada, y se evidencien las valoraciones recogidas en el citado Informe Técnico de Seguimiento, específicamente las referidas a disconformidades e incumplimientos.

g) Hacer uso de sus instalaciones y medios físicos, así como de los recursos telemáticos necesarios para la realización de las actuaciones objeto de esta encomienda.

h) Respetar los plazos de entrega de cada Informe Técnico de Verificación, fijados en el momento en que dicho informe sea requerido por el SEPE, que cuando se trate de una subsanación no excederá los 5 días hábiles y, cumpliendo este plazo, mantener la provisión semanal de informes técnicos de verificación, teniendo en cuenta que en este período semanal no podrá requerirse un número de informes superior 60. Este número podrá modificarse excepcionalmente y por tiempo limitado a petición del SEPE, a través de la Comisión de seguimiento y con aviso previo en el plazo de 20 días. Asimismo, efectuar el seguimiento de las acciones formativas encomendadas durante el período de impartición de las mismas y entregar el correspondiente Informe Técnico de Seguimiento, de forma que sea posible en este período formativo, poner en conocimiento de los agentes directos de la impartición, las condiciones de la formación que deben subsanarse y que dichos agentes, con la mayor antelación posible, implementen las medidas correctoras y de mejora oportunas que redunden en la calidad de la formación impartida en esta modalidad.

i) Elaborar una Memoria de ejecución de la encomienda que con carácter anual recoja los resultados logrados y las propuestas de mejora de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente acuerdo.

j) Mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de esta encomienda, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Acuerdo, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación, quedando obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

k) Velar por el cumplimiento de la gestión que se encomienda, garantizando la calidad de los trabajos realizados y los productos entregados al SEPE, realizando a través de sus coordinadores técnicos, las funciones de supervisión de las actividades del equipo de trabajo asignado a esta encomienda, para garantizar los tiempos de entrega, la integridad de la documentación de cada uno de los informes, así como, en el caso de las actuaciones de valoración de las solicitudes de acreditación y declaraciones responsables de inscripción, la organización homogénea de las mismas por proveedores, proponiendo en los casos necesarios las acciones correctoras correspondientes.

De forma previa, la UNED deberá:

l) Presentar ante la Dirección General del SEPE, antes del inicio de los procesos de valoración antes descritos, una memoria técnica en la que detallará la composición del equipo de coordinadores técnicos asignados a esta encomienda, indicando su perfil técnico, sus conocimientos (cursos realizados y duración de los mismos) y experiencia (indicando los meses de trabajo) en relación con las necesidades para la ejecución de la encomienda y para la supervisión de los trabajos e informes encomendados.

m) Seleccionar y asignar a personal especializado en las áreas profesionales y sectores productivos en los que se incardinen las especialidades formativas o ámbitos objeto de valoración o a las que se refieran las acciones formativas sobre las que se efectuará el seguimiento, que demuestren experiencia o conocimientos en el diseño, utilización y valoración de materiales virtuales de aprendizaje, en el área jurídica o de administración y en la impartición on line de la formación. Este proceso se realizará siguiendo las directrices y especificaciones de perfiles y requisitos que a tal fin estipule el SEPE, de conformidad con lo establecido en la letra e de la cláusula tercera y sustituyendo por otros, en su caso, a aquellos candidatos preseleccionados que no reciban la conformidad del SEPE para el desempeño de estas funciones.

Quinta. Régimen económico.

Los gastos originados por la gestión material del objeto de la presente encomienda, hasta la finalización de la misma se estiman un millón novecientos mil euros (1.900.000 euros), distribuidos en 900.000 euros para el ejercicio 2017 y 1.000.000 euros para el ejercicio 2018, que correrán a cargo del SEPE, con cargo a la aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.227.06 del presupuesto de gastos del SEPE.

El 10% del importe de los gastos previstos en esta encomienda, se abonarán en los diez días siguientes a la firma de la presente encomienda de gestión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en concepto de anticipos por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actividades objeto de la presente encomienda. Este importe será descontado de las cantidades que efectivamente corresponda abonar a la UNED según lo mencionado en los párrafos siguientes. Este descuento se producirá en la primera de las justificaciones que se remitan al Servicio Público de Empleo Estatal y si el importe de la misma no fuera suficiente, se aplicará el remanente a las justificaciones que se presenten con posterioridad. Si al finalizar la vigencia de la presente encomienda hubiera cantidades no gastadas procedentes del anticipo señalado, éstas se deberán devolver al Servicio Público de Empleo Estatal en el mes siguiente su finalización.

Los criterios de facturación para las distintas especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, serán los que siguen:

– 400 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de resolución de acreditación de entidades de formación de una especialidad formativa asociada a certificados de profesionalidad de nueva elaboración.

– 140 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de resolución de acreditación de entidades de formación de una especialidad formativa dirigida a la acreditación de certificado de profesionalidad ya elaborado por otro proveedor acreditado.

– 240 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de revisión- actualización anual de una acreditación de entidad de formación ya existente.

– 290 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de resolución de inscripción de entidades de formación de una especialidad formativa de nueva elaboración no asociada a la obtención de certificados de profesionalidad.

– 100 euros por cada Informe Técnico de Verificación que contenga la propuesta de resolución de inscripción de entidades de formación de una especialidad formativa no asociada a la obtención de certificado de profesionalidad ya elaborada por otro proveedor inscrito.

– 10 euros por cada Informe Técnico de Validación del acuerdo de colaboración entre la entidad de teleformación y los centros presenciales en los que se van desarrollar tutorías, evaluación final, o cualquier otra formación de carácter presencial.

– 10 euros por cada Informe Técnico de Validación del apoderamiento que las entidades de formación otorguen a terceros para actuar en su nombre en los trámites y actuaciones que realicen por medios electrónicos ante el Servicio Público de Empleo Estatal dentro de la modalidad de teleformación.

– 150 euros por cada Informe Técnico de Seguimiento realizado mediante visita virtual a la formación correspondiente a un módulo formativo de certificado de profesionalidad, en el que queden registrados los criterios de valoración auditados, así como los resultados obtenidos y, en particular, las incidencias o incumplimientos detectados.

– 150 euros por cada Informe Técnico de Seguimiento realizado mediante visita virtual a la formación correspondiente a una acción formativa no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en el que queden registrados los criterios de valoración auditados, así como los resultados obtenidos y, en particular, las incidencias o incumplimientos detectados.

– 200 euros por cada Informe Técnico de Seguimiento correspondiente a un módulo formativo de certificado de profesionalidad o a una acción formativa no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, que registre los criterios de valoración auditados y los resultados obtenidos, identificando tanto las incidencias o incumplimientos detectados en la visita virtual, como las disconformidades o incumplimientos detectados en la comprobación de la documentación justificativa de los requisitos del alumnado, de las prescripciones de los tutores-formadores, del módulo de formación práctica en centros de trabajo (cuando se impartiera) y demás aspectos sobre la acción formativa objeto de seguimiento.

En concepto de coordinación, por cada 100 informes técnicos de cualquiera de las modalidades anteriores entregados por la UNED se facturará la cantidad de 2.500€.

Los costes arriba indicados incluyen los Informes Técnicos de Verificación, los Informes Técnicos de Validación, así como los Informes de Técnicos de Seguimiento que ocasionen un requerimiento de subsanación.

El pago se efectuará en función de los Informes Técnicos de Verificación, acompañados de sus respectivos informes cualitativos, de los Informes Técnicos de Validación, así como de los Informes Técnicos de Seguimiento, acompañados de sus respectivos informes cualitativos, entregados al SEPE y a los que este organismo hubiera dado su conformidad, mediante certificaciones extendidas al efecto, tras la presentación de la factura correspondiente, a la que el SEPE deberá dar su visto bueno, y con conformidad del Comité de Seguimiento de la encomienda que podrá darlo a través de correo electrónico.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A los efectos de coordinación, se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por tres representantes de cada una de las partes que suscriben el presente documento, entre los que se nombrarán a un Presidente y un Secretario. Esta Comisión se encargará del análisis y seguimiento de las acciones objeto de esta encomienda con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos y resolver las discrepancias que se produzcan en su interpretación y ejecución. El nombramiento de los integrantes de esta comisión por cada parte, corresponderá a la Directora General del SEPE y al Rector de la UNED, respectivamente.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo cada dos meses desde la firma de la presente encomienda, así como dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que finaliza su vigencia. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La UNED designará un coordinador técnico o responsable como interlocutor del encomendante y director del proyecto.

Séptima. Vigencia.

El presente acuerdo de encomienda de gestión amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objeto del mismo y surtirá efectos a partir del día de su firma y hasta 31 de diciembre de 2018.

No obstante, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser revocado o prorrogado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento o de cualquiera de las partes, por acuerdo expreso de las mismas.

Octava. Resolución.

El incumplimiento de las cláusulas de la presente encomienda por cualquiera de las partes, será causa de resolución del mismo, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

También serán causa de extinción el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de una parte, que se producirá previa denuncia de la otra con un mes de antelación a su efecto, las actuaciones que se hallen en curso se llevarán a término, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia del Acuerdo.

Novena. Alcance.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al SEPE.

Es responsabilidad del SEPE dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este acuerdo.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Acuerdo, por duplicado ejemplar de todas sus hojas y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados al principio.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Alejandro Tiana Ferrer.

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