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Documento BOE-A-2017-5892

Resolución de 10 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica la segunda Adenda de prórroga al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias para el suministro de la aplicación Oficina de Registro Virtual como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2017, páginas 43002 a 43004 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-5892

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, han suscrito, con fecha 24 de marzo de 2017, una Adenda de prórroga al Convenio para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico de la Administración General del Estado y al Sistema de Interconexión de Registros.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEJO
Segunda Adenda de Prórroga al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad) para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros

En Madrid, a 24 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Domingo J. Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas.

De otra parte, D. José Miguel Barragán Cabrera, Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, conforme al Decreto 3/2017, de 4 de enero del Presidente, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 16.1 y 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente prórroga, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 25 de marzo de 2015 se firmó convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, (Consejería de presidencia, Justicia e Igualdad) para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE), como mecanismo de acceso al registro electrónico común y al sistema de interconexión de registros.

Segundo.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Ministerio de Hacienda y Función Pública asume las competencias del suprimido Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Secretaría General de Administración Digital, adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 424/216, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información incluyendo, de acuerdo con su disposición adicional tercera, las que le correspondían a ésta por delegación del Secretario de Estado de Administración Pública.

Tercero.

Conforme lo establecido en la cláusula novena, el convenio surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá vigencia anual, pudiendo prorrogarse por períodos anuales, mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que dicha prórroga se adopte con un mes de antelación a la finalización de su plazo de duración.

Siendo de aplicación a este efecto, la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que señala un plazo máximo de vigencia del convenio de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Cuarto.

Que con fecha 23 de marzo de 2016 se acuerda la prórroga por un año del Convenio de colaboración, suscrito con fecha 25 de marzo de 2015, entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE) como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Quinto.

Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho Convenio de colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta segunda Adenda de Prórroga, estiman necesario continuar con dicha colaboración por el período de un año, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio.

Las partes firmantes acuerdan la segunda prórroga, por un año, del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad) para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (ORVE), como mecanismo de acceso al registro electrónico común y al sistema de interconexión de registros.

Por lo tanto, los efectos de la presente Adenda a este Convenio de Colaboración, se extenderán desde el día 26 de marzo de 2017 hasta el 25 de marzo de 2018.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas, dirigidas a dar continuidad al suministro de citada aplicación que constituye el objeto del Convenio.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes, se entenderán vigentes hasta la extinción de la prórroga del Convenio.

Tercera. Financiación de la Adenda.

En relación a la financiación de la prórroga del citado Convenio de colaboración, se atenderá a lo dispuesto en la cláusula Sexta, el convenio suscrito no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes del mismo. No obstante, dicho régimen podrá ser revisado en caso de variación en las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con los principios rectores y regla de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.

Cuarta. Régimen jurídico.

Salvo lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, esta adenda se rige por lo dispuesto en la normativa de aplicación en el momento de la firma del Convenio.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta Adenda de prórroga.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo J. Molina Moscoso.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán Cabrera.

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