Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-5750

Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Universidad Pompeu Fabra, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2017, páginas 42049 a 42054 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2017-5750

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra y, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Comisión de Profesorado en la sesión de 3 de mayo de 2017,

En uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 52 en relación con la competencia prevista en el artículo 5.d de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra aprobados por el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, resuelvo:

Primero.

Convocar concurso para la provisión de una plaza de cuerpos docentes universitarios de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

Segundo.

Aprobar la plaza vacante así como los miembros que formarán parte de la Comisión de Selección que se especifican en el anexo 2.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las personas interesadas también podrán interponer potestativamente un recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Barcelona, 12 de mayo de 2017.–El Rector, Jaume Casals Pons.

ANEXO 1
Bases del concurso de provisión para cuerpos docentes universitarios

1. Normas generales

Este concurso se regirá en todos los aspectos por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre; por los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra y por la restante normativa estatutaria de los funcionarios que sea de aplicación.

2. Requisitos de participación

2.1 Podrán participar en los concursos de provisión de vacantes quienes hayan desempeñado al menos dos años el puesto de origen y sean:

a) Funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional; o bien

b) Funcionarios de carrera de la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación del área de conocimiento al que corresponda la vacante, que disponga de acreditación para Catedrático de Universidad.

2.2 Las personas aspirantes deben tener un nivel de catalán que asegure la competencia del profesorado para participar con adecuación y corrección a las situaciones comunicativas que requieren las tareas académicas, de manera que queden garantizados los derechos lingüísticos de los estudiantes, tal como prevé el decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya. Debe acreditarse previamente al nombramiento de funcionario de la UPF o en un plazo de 2 años posteriores a la fecha de toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deberán remitirse al rector de la Universitat Pompeu Fabra (plaza de la Mercè, 12, 08002, Barcelona), y se formalizarán mediante el modelo de impreso que consta en la web de la Universitat Pompeu Fabra (http://www.upf.edu/organitzacio/treballar/pdi/acces/funcionari/)

3.2 Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Universitat Pompeu Fabra, plaza de la Mercè, núm. 12, 08002 Barcelona, en el horario que se especifica en la web de la Universitat: https://www.upf.edu/organitzacio/estructura/administrativa/registre-general.html en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

También se puede presentar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común que son los siguientes:

a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, a la de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a qué se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o a la del resto de entidades que integran la Administración local siempre que hayan suscrito el convenio oportuno.

b) En las oficinas de correos, en la forma establecida por reglamento.

c) En las representaciones diplomáticas o las oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones legales vigentes.

3.3 Junto con la solicitud y dentro del plazo establecido en la base 3.2 los aspirantes deben adjuntar los documentos que acrediten cumplir los requisitos que señalan las bases 2.1 y 2.2.

3.4 Los documentos justificantes que se presenten en fotocopia deben ser compulsados por lo que deberán presentarse en el registro de la Universidad o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4.a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los documentos originales y una fotocopia que se compulsará para el expediente de la convocatoria y se devolverán los originales a la persona interesada.

3.5 Las personas aspirantes deberán abonar la tasa de 63,35 € en concepto de derechos, de acuerdo con lo establecido en el decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña.

El pago deberá efectuarse en cualquier oficina del Banco de Sabadell, mediante ingreso en caja, o por transferencia electrónica, en la cuenta corriente número ES18 0081 0603 0400 0137 0247 «Universitat Pompeu Fabra. Cuenta restringida de ingresos: concursos de profesorado». Cuando el pago se efectúe por transferencia electrónica, es necesario que, como nombre del remitente conste el del propio aspirante, el cual debe adjuntar a la solicitud el resguardo de la imposición.

En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en la Universidad en el plazo y en la forma correspondiente, de acuerdo con lo que establece esta base.

4. Admisión de aspirantes

4.1 El tercer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de los motivos de exclusión y se indicará la fecha de publicación de la lista definitiva. Esta lista se publicará en la de la Universidad web (http://www.upf.edu/organitzacio/treballar/pdi/acces/funcionari/).

4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días a partir del día siguiente a la exposición de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder presentar en los mismos lugares que se indican en la base 3.2, las posibles reclamaciones o para enmendar los defectos de la solicitud, o para adjuntar la documentación requerida en la convocatoria.

En el caso que los aspirantes excluidos no realicen enmienda, dentro de este plazo, de los defectos a ellos imputables, o no adjunten la documentación preceptiva que haya motivado la exclusión, se archivará su solicitud sin ningún otro trámite.

No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables al interesado.

4.3 Según lo que dispone el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la exposición de las resoluciones indicadas en la web de la Universidad se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciará el cómputo de los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.

4.4 Los errores materiales y de hecho se pueden enmendar en cualquier momento.

4.5 Las resoluciones de aprobación de las listas definitivas agotan la vía administrativa.

5. Comisión de selección

5.1 De conformidad con lo que establece el artículo 106 de los Estatutos de la Universitat Pompeu Fabra, la Comisión de selección es la que se indica en el anexo 2 de las bases de la convocatoria.

5.2 La comisión nombrada para juzgar el concurso se clasificará económicamente en la categoría primera establecida en el artículo 30 del RD 462/2002 de 24 de mayo.

5.3 Las normas de funcionamiento interno de la Comisión se ajustarán a lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de las normas básicas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.4 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene sede en la plaza de la Mercè, 12, 08002 Barcelona.

6. Constitución de la Comisión

6.1 La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de 12 semanas desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Con las publicaciones de las listas provisionales o definitivas de admitidos y excluidos, se hará público en la web de la Universitat Pompeu Fabra el anuncio de la fecha de constitución de la Comisión de selección y la del acto de presentación de los candidatos: (http://www.upf.edu/organitzacio/treballar/pdi/acces/funcionari/).

Entre la fecha de este anuncio y el acto de presentación deberán transcurrir como mínimo 15 días.

7. Proceso de selección

De acuerdo con lo que establece el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, la Comisión de Selección valorará los méritos de los candidatos y su adecuación a las necesidades docentes y de investigación de la Universidad.

En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos, el respeto a los principios de méritos y capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Así mismo, se deberá garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades.

7.1 Acto de constitución.

En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos los criterios de valoración del concurso, antes del acto de presentación.

La Comisión deberá fijar los aspectos a evaluar que, como mínimo, deben ser:

– Historial académico e investigador.

– Proyecto docente.

– Proyecto de investigación.

– Capacidad para exposición y debate.

La Comisión también hará públicos:

– Los criterios de valoración de cada aspecto, así como la puntuación máxima de cada uno de ellos, en el caso que sea numérica.

– El criterio para superar el concurso.

7.2 Acto de presentación.

En el acto de presentación, los candidatos entregarán a la Comisión:

– 5 ejemplares de su currículum académico, docente, investigador y profesional.

– 5 ejemplares del proyecto docente e investigador.

– 1 ejemplar de sus publicaciones.

– 1 ejemplar de los documentos acreditativos de los hechos que constan en el currículum.

7.3 Prueba.

La prueba consistirá en una exposición oral de los méritos del historial académico y de investigación, del proyecto docente e investigador y en el caso de las plazas para Catedrático de Universidad, una explicación de un trabajo de investigación propio y original. Los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas en el caso de las plazas para Profesor Titular de Universidad y de 3 horas en el caso de las de Catedrático de Universidad, seguidas de un debate con la Comisión para un tiempo máximo de dos horas.

7.4 Valoración de la prueba.

La Comisión valorará, de forma individual o colectiva cada uno de los aspectos fijados como criterios de valoración del concurso. En el caso de que la valoración sea numérica y se haya optado por efectuarla individualmente cada miembro de la Comisión, la valoración final de cada aspecto será la mediana aritmética de las valoraciones individuales.

La Comisión podrá mantener una entrevista con algún o algunos de los candidatos con el objetivo de resolver posibles dudas en la evaluación de algún aspecto.

8. Propuesta de provisión

8.1 La Comisión de Selección propondrá al rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, sin que pueda exceder el número de plazas convocadas. También puede proponer dejar vacante alguna de las plazas por el hecho de que no haya suficientes candidatos que hayan superado los requisitos mínimos. En ambos casos, la propuesta deberá especificar los resultados de la evaluación de todos los candidatos desglosada para cada uno de los aspectos evaluados.

8.2 La propuesta de provisión de la plaza convocada se hará pública en la web (http://www.upf.edu/organitzacio/treballar/pdi/acces/funcionari/)

8.3 De acuerdo con el artículo 109 de los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, contra la propuesta de la Comisión los candidatos pueden presentar reclamación ante el rector en el plazo de 10 días a contar desde la publicación de la propuesta de la Comisión.

8.4 A efectos de cómputo de plazos el mes de agosto de considerará inhábil.

9. Resolución del concurso

9.1 La persona que sea propuesta para la provisión de la plaza deberá presentar en el registro de la Universidad, en el plazo de 20 días a contar desde la fecha en que se hace pública la propuesta de provisión, los documentos siguientes:

a) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

b) Justificación del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.2:

b.1 Los medios de acreditación de conocimientos de catalán establecidos en el artículo 5 del decreto 128/2010, de 14 de septiembre, son los siguientes:

b.1.1 El certificado de referencia de nivel de suficiencia de catalán (nivel C) de la Generalitat de Catalunya que establece la normativa vigente sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán.

b.1.2 Cualquiera de los títulos, diplomas y certificados que se consideren equivalentes al certificado de suficiencia de catalán de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la normativa vigente.

b.1.3 Los certificados de suficiencia en lengua catalana, expedidos por la Universitat Pompeu Fabra, que se consideren equivalentes o de nivel superior al certificado de suficiencia de catalán de la Generalitat de Catalunya.

b.1.4 El certificado de conocimiento lingüístico docente que emitirá la universidad y que se podrá obtener:

i. Asistiendo a una formación específica organizada por la universidad y superándola; o

ii. Mediante una evaluación a cargo de la universidad.

b.2 Las personas aspirantes que han realizado la acreditación en la enseñanza obligatoria, con la presentación de alguno de los títulos de la enseñanza reglada no universitaria que se consideren equivalentes al nivel de suficiencia de catalán, de acuerdo con la normativa vigente.

b.3 Las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a una universidad en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, mediante la presentación de la certificación que así lo acredite.

b.4 Compromiso de justificar el cumplimiento de este requisito establecido en la base 2.3 en el plazo de los dos años posteriores a la toma de posesión con cualquiera de las acreditaciones previstas en el punto b1.

9.2 El rector de la Universidad nombrará funcionario al aspirante propuesto que haya acreditado cumplir los requisitos de la base 2, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días para tomar posesión de la plaza a partir del día siguiente de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO 2
Plaza convocatoria

Ref: F1/17.

Plazas: 1.

Categoría: Catedrático o Catedrática de Universidad.

Departamento: Comunicación.

Perfil: Antropología y Comunicación.

Nombre

Categoría

Departamento

Universidad

Guillamet Lloveras, Jaume

Catedrático de Universidad.

Comunicación.

UPF

Rodrigo Alsina, Miguel

Catedrático de Universidad.

Comunicación.

UPF

Ruiz Collantes, Francisco Javier

Catedrático de Universidad.

Comunicación.

UPF

Mcnally Seifert, Louise Elizabeth

Catedrática de Universidad.

Traducción y Ciencias del Lenguaje.

UPF

Larrauri Pijoan, Elena

Catedrática de Universidad.

Derecho.

UPF

Díaz Noci, Javier

Catedrático de Universidad.

Comunicación.

UPF

Quesada Pérez, María Montserrat

Catedrática de Universidad.

Comunicación.

UPF

Alsina Keith, Alexandre

Catedrático de Universidad.

Traducción y Ciencias del Lenguaje.

UPF

Blat Gimeno, José Ángel

Catedrático de Universidad.

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

UPF

Sebastián Galles, Nuria

Catedrática de Universidad.

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

UPF

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid