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Documento BOE-A-2017-4801

Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Ampliación del dique exento entre las playas de Malapesquera y Santa Ana, término municipal de Benalmádena (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 2017, páginas 34352 a 34356 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-4801

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 establece los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental.

El proyecto «Ampliación del dique exento entre las playas de Malapesquera y Santa Ana, término municipal de Benalmádena (Málaga)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) por considerarse incluido en el grupo 7-h del anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto de esta obra es contrarrestar la erosión que se produce en una parte del paseo marítimo de Benalmádena y la pérdida de arena en la playa de Malapesquera. Para ello se proponen cuatro alternativas:

a) La alternativa 0 o de no actuación consiste en mantener la situación actual, y todos los años aportar arenas a la zona que sufre erosión.

b) La alternativa 1 consiste en construir un espigón en la zona que actualmente se erosiona y aportar arena que corrija las nuevas erosiones que se pudieran crear.

c) La alternativa 2 consiste en prolongar el actual dique exento por el extremo de levante unos 35 m para conseguir una nueva forma de equilibrio de la playa con suficiente ancho en el actual tramo en erosión.

d) La alternativa 3 consiste en la misma obra que en la alternativa 2 pero en lugar de prolongar 35 m el dique exento, se prolongaría 80 m con lo que el ancho de playa en la zona erosionada sería mayor.

La alternativa elegida es la 3, es decir la prolongación del actual dique exento, en una longitud de 80 m hacia levante, con una cota de coronación de +1.75 m, y un ancho en coronación de 6 m. Para que pueda pasar la maquinaria por encima del actual dique y de la ampliación de éste conforme se alarga, se colocará una capa de todo uno superficial con un metro de espesor. Para acceder al dique exento desde el actual hemitómbolo, se ejecutará una barra de arena de 10 m de ancho para permitir el paso de maquinaria. Esta arena procederá del apoyo de playa de Malapesquera sobre el contradique del Puerto Deportivo de Benalmádena.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es tanto órgano sustantivo como promotor del proyecto.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 25 de junio y 22 de julio de 2015 se reciben en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, y su subsanación, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 17 de agosto de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Agencia Pública de Puertos de Andalucía de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

Ayuntamiento de Benalmádena.

Conservación, Información y Estudio sobre Cetáceos (Estrecho de Gibraltar y Andalucía) (CIRCE).

Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento Turístico de la Consejería de Turismo y Deponte de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Subdirección General de Tráfico de la Dirección General de la Marina Mercante, Seguridad y Contaminación Marítima del Ministerio de Fomento.

Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta Andalucía.

X

Delegación Territorial de Medio Ambiente en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

X

Diputación Provincial de Málaga.

Distrito Hidrográfico Mediterráneo de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.

Ecologistas en Acción de Andalucía.

Instituto Andaluz de Patrimonio de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Organización Ecologista Oceana.

A continuación se resume la información relevante a efectos de la evaluación ambiental que aportan estas respuestas a las consultas:

2.1 La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía comunica que el proyecto se encuentra dentro de la zona de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos AND-32 Fuengirola, donde se autoriza la actividad marisquera sobre las siguientes especies: almeja chocha (Venerupis rhomboides), anémona (Anemonia sulcata), bolo, almejón (Venus verrucosa), busano (Phyllonotus trunculus), cañaílla (Bolinus brandaris), concha fina (Callista chione), coquina (Donax trunculus), corruco (Acanthocardia tuberculata), chirla (Chamelea gallina), erizo de mar común (Paracentrotus lividus), erizo de mar negro (Arbacia lixula) y vieira (Pecten maximus). Ya que la supervivencia de los recursos marisqueros y pesqueros depende en buena medida de la calidad de las aguas y de los fondos, deben extremarse las precauciones, utilizando medidas de mitigación de impactos negativos sobre estos recursos.

2.2 Según el informe de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Málaga aportado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, se constata la presencia de Patella ferruginea, especie catalogada en peligro de extinción según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Su régimen de protección según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, el anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de especies animales y vegetales de interés comunitario y la Directiva 92/43, requiere una protección estricta.

2.3 Según el informe de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Málaga aportado por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, el área donde se localiza la ampliación del dique, se encuentra aproximadamente a unos 40 metros del especio subacuático Laja Bermeja, declarado Zona de Servidumbre Arqueológica.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

No se trata de un proyecto de grandes dimensiones y por lo tanto no consume una gran cantidad de recursos naturales. Se trata de una zona muy antropizada donde ya se han llevado a cabo otros proyectos de modificación de la línea de costa. La generación de residuos no es una característica importante de este proyecto, salvo por la construcción de la barra de arena para que la maquinaria pueda acceder al dique exento. Para este aspecto de la obra el promotor no ha aportado documentación que acredite que dicha arena está libre de contaminación. La contaminación del medio marino por malas prácticas durante la fase de obra es evitable si se aplican las medidas preventivas adecuadas.

Ubicación del proyecto.

En la zona en la que se ubica el dique exento a recrecer no aparece ninguna especie de flora amenazada, no se trata de ningún espacio protegido y no contiene ningún tipo de georrecurso.

Sin embargo, se ha detectado la presencia de Patella ferruginea en el dique exento actual, pero en el documento ambiental no hay referencia a esta especie por lo que consecuentemente no hay ningún estudio de esta población, no se describe como puede verse afectada por las obras y tampoco se plantean medidas preventivas para evitar afecciones.

Por otro lado, la zona de obra puede contener restos arqueológicos. Ante esta eventualidad, el documento ambiental debería haber realizado una prospección arqueológica subacuática previa, para que en función de sus resultados la autoridad competente pudiera establecer las medidas a aplicar o las nuevas actuaciones arqueológicas que fuera necesario ejecutar.

Características del potencial impacto.

Dado que en el documento ambiental no se ha tenido en cuenta la presencia de una especie en peligro de extinción, y por tanto no se conoce su ubicación exacta ni se han previsto medidas para su protección; no se puede descartar que el proyecto conlleve la eliminación directa de ejemplares de Patella ferruginea, ni que se produzcan afecciones indirectas sobre esta población por degradación de la calidad del agua.

En el mismo sentido, la información que aporta el promotor sobre la zona de servidumbre arqueológica, no es suficiente para poder descartar afecciones a restos arqueológicos. Por lo que desarrollar el proyecto sin los resultados de una prospección arqueológica subacuática previa a la emisión de la declaración de impacto ambiental podría conllevar afecciones sobre el patrimonio cultural de la zona.

El área en la que se desarrolla el proyecto pertenece a una zona de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos, por lo que las obras podrían afectar negativamente la extracción de estos recursos marisqueros. El documento ambiental no hace referencia a este tipo de actividad, por lo tanto no se puede descartar que estos recursos se vean afectados en alguna medida por las obras.

La arena con la que se construirá el acceso al dique exento procederá, según el documento ambiental, del apoyo de la playa de Malapesquera sobre el contradique del Puerto Deportivo de Benalmádena, donde hay abundancia de arena. Para evitar afecciones a la calidad del agua es necesario garantizar la ausencia de contaminación en la arena a trasvasar. El promotor no ha presentado información que acredite la ausencia de contaminación de la arena a trasvasar, por lo que aunque sea de forma temporal podría quedar afectada la calidad del agua, y como consecuencia podrían producirse afecciones indirectas a la flora y fauna del lugar.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto «Ampliación del dique exento entre las playas de Malapesquera y Santa Ana, término municipal de Benalmádena (Málaga)», vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 18 de abril de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, María García Rodríguez.

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