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Documento BOE-A-2017-4477

Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2017, páginas 31854 a 31859 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-4477
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 18 de julio de 2016, donde se recogen los acuerdos de modificación del I Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva (código de Convenio número 99100165012016), publicado en el BOE de 22 de marzo de 2016, acta cuya redacción definitiva ha sido aprobada, con fecha de 23 de marzo de 2017, de una parte por la organización empresarial FEADRS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y Federación de Servicios de CC. OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE MODIFICACIÓN DEL I CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR LABORAL DE RESTAURACIÓN COLECTIVA (BOE 22 DE MARZO DE 2016)

En Madrid, siendo las 10 horas del día 23 de marzo de 2017, se reúnen en el despacho profesional Navarro y Asociados, sito en la calle Castelló, número 82, 6.° izquierda, de Madrid, los representantes de la Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social (FEADRS) y los sindicatos Federación Estatal de Trabajadores de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y Federación de Servicios de Comisiones Obreras, que a continuación se relacionan:

Por la representación sindical:

Federación Estatal de Trabajadores de Servicios, Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC):

Sara Cabrera.

David Catalán.

Leonor Velasco.

María Luisa Soler.

Ricardo Couceiro.

Anabel Gómez.

Omar Rodríguez (asesor).

Bernardo García (asesor).

Amparo Moreno (asesora).

Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC. OO.):

Fabiola Guerra.

María Carmen Ortiz.

Carmen Ramos.

Mario Morales.

Esperanza Sánchez.

María Jesús González.

Ángeles Rodríguez (asesora).

Por la representación empresarial:

Javier Arenillas de los Ríos.

Raquel Cano Barambones.

Mario Latorre.

Raúl José Menéndez.

Ángel Varela Méndez.

Alberto Navarro Iborra.

Francesc García Oltra.

Salvador Navarro (asesor).

Javier Jiménez (asesor).

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

Primero.

Las partes intervinientes se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente, actuando según delegación expresa acordada el pasado día 11 de enero por la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.

En este acto procedemos a modificar los siguientes textos del Convenio colectivo:

Articulo 22.3 Horas extraordinarias: En el cuadro de especialidades, incluir texto de la provincia de Badajoz. Texto a incluir:

«Badajoz.

Las mínimas indispensables. Horas extraordinarias que vengan exigidas por las necesidades, reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y perdidas de materias primas, La dirección de la empresa informara mensualmente al Comité de Empresa o Delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias explicando las causas.

De acuerdo con los criterios arriba señalados, las empresas y los representantes de los trabajadores determinaran el carácter y la naturaleza de las horas extraordinaria.

En caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.»

Articulo 25.1 Calendarios y cuadros horarios: En el cuadro de especialidades, incluir texto de la provincia de Badajoz. Texto a incluir:

«Badajoz.

El calendario laboral se elaborará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores antes de la finalización año anterior de su entrada en vigor, para su público conocimiento.

El calendario laboral deberá comprender por cada trabajador:

– El horario laboral.

– Los días de descanso semanal.

– Las vacaciones anuales.

– El disfrute de los festivos.

– Los turnos y el sistema periódico o rotativo de los mismos.

Las modificaciones a cualquiera de estos a estos aspectos deberán contar con el acuerdo, aparte del propio trabajador, de los representantes legales de los trabajadores.

En cuanto a la modificación del calendario laboral por flexibilización de la jornada laboral, se estará en todo caso en lo dispuesto al artículo 11 del convenio de hostelería de Badajoz.»

Articulo 25.2 Tiempos de descanso en la jornada diaria de trabajo: En el cuadro de condiciones adicionales de descanso, incluir provincia de Guipúzcoa. Texto a incluir:

«Guipúzcoa: Los trabajadores con jornada partida tienen derecho a un descanso de 1 hora como mínimo entre turno y turno.»

Articulo 26. Festivos. En el cuadro de especialidades de Valencia: Se modifica el primer párrafo, añadiendo al texto del mismo:

«En el convenio colectivo provincial de hostelería. de valencia y su provincia y en las cuantías que se vinieran abonando.»

Quedando este párrafo redactado de la siguiente manera:

«Caso de optarse por la compensación en metálico, cada día festivo se abonará según las cuantías que se fijan en el convenio colectivo de hostelería de Valencia y su provincia y en las cuantías que se venían abonando.»

Disposición adicional primera. Anexo. Eliminar parte del párrafo del anexo:

«Con respecto a la concurrencia de convenios tanto de hostelería como los que no, el salario base de monitora será:...»

Quedando la redacción de este párrafo en el anexo redactado de la siguiente manera:

«El salario base de las/los monitor/a será:

– Disposicion adicional primera.

– Asturias. Salario base.

Sustituir toda la tabla por la siguiente:

«Salario base:

2015 (+1,50%)

Euros

2016 (+1,00%)

Euros

Jefe de recepción, jefe de restaurant o Sala.

1.303,47

1.316,51

Técnico de servicio (fisioterapeuta, dietista, otros, ciencias salud), 2.º jefe de restaurante o sala.

1.258,23

1.270,82

Gobernante o Encargado general, Supervisor de colectividades, Cocinero, 2.º jefe de cocina.

1.147,75

1.159,23

jefe de cocina, Conductor, administrativo, camarero.

1.193,03

1.204,96

Recepcionista,.

1.122,98

1.134,21

Técnico, auxiliar de colectividades, ayudante administrativo encargado de economato, ayudante de camarero.

1.079,34

1.090,14

Subgobernante o Encargado de sección, Aydte. Administrativo, Aydte. de cocina.

1.033,38

1.043,71

Aydte. de economato, Especialista de mantenimiento y servs. Auxiliares, Auxiliar de pisos y limpieza, Auxiliar de mantenimiento y servs. Auxiliares.

1.014,87

1.025,02»

Complementos salariales de Asturias, se añade un nuevo cuadro con el siguiente texto:

«A los trabajadores que en el cumplimiento de su jornada habitual corresponda trabajar entre las 18:00 horas y las 24:00 horas de los días 24 y 3l de diciembre, percibirán un suplemento de 3 euros por cada hora de prestación de servicios dentro de dicha franja.»

Quedando el cuadro de complementos de Asturias redactado de la siguiente manera:

«Complementos Salariales:

Actual

2015 (+1,50%)

2016 (+1,00%)

Pagas extraord.

3 (julio y diciembre + Santa Marta (992,91 €).

3 (julio y diciembre + Santa Marta (1,007,80 €).

3 (julio y diciembre + Santa Marta (1017,90 €).

Antigüedad.

Congelada.

Congelada.

Congelada.

Nocturnidad.

25% sobre salario base.

25% sobre salario base.

25% sobre salario base.

Ropa de trabajo.

Facilitada por el empresario.

Facilitada por el empresario.

Facilitada por el empresario.

A los trabajadores que en cumplimiento de su jornada habitual corresponda trabajar entre las 18.00 horas y las 24.00 horas de los días 24 y 31 de diciembre, percibirán un suplemento de 3 euros por cada hora de prestación de servicios dentro de dicha franja.»

– Complementos Salariales de Vizcaya. Antigüedad: Se añade una nueva columna en el cuadro de complemento de antigüedad, quedando redactado en el texto de la siguiente manera:

«Actual

2016 (+1,00%)

Antigüedad (el módulo para la determinación de la antigüedad será el Salario Base que figura en Las Tablas Salariales del convenio de hostelería de Vizcaya).

3% - 3 años.

3% - 3 años.

Acumulado.

5% - 6 años.

5% - 6 años.

8%

8% - 9 años.

8% - 9 años.

16%

10% - 14 años.

10% - 14 años.

26%

12% - 19 años.

12% - 19 años.

38%

7% - 24 años.

7% - 24 años.

45%

Nocturnidad.

Se estará a lo dispuesto en el convenio de hostelería de Vizcaya.

Se estará a lo dispuesto en el convenio de hostelería de Vizcaya.

Pagas Extraord.

3 (abril, julio y diciembre).

3 (abril, julio y diciembre).

Ropa de trabajo.

Facilitada por el empresario.

Facilitada por el empresario.

Plus de desgaste de Herramientas.

Facilitada por el empresario, 36,40.

Facilitada por el empresario 36,40 €/mes.»

– Complementos salariales de Valencia: Se añade un cuadro a los complementos salariales de valencia con el siguiente texto:

«A su vez, los trabajadores que presten sus servicios en empresas cuya actividad principal sea la de colectividades o restauración social (comedores escolares, etc.) y que, además de realizar las funciones propias de su categoría profesional, se encarguen de tareas de gestión (control de mercancías, inventarios, pedidos, etc.) devengarán a su favor un complemento salarial por la responsabilidad que asumen con la condición de complemento de puesto de trabajo y por importe de 42,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2008, de 46,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2009, de 50,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2010 y de 54,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2011. Dicho importe no se incluirá en las pagas extraordinarias, manteniéndose su devengo mientras dure dicha actividad. En caso de contratos a tiempo parcial, los importes indicados se prorratearán en función de las horas de trabajo. En caso de venir devengándose cantidades superiores a las indicadas, se mantendrán en los términos que en su día se pactaron. Los trabajadores que realicen dichas tareas y ostenten las categorías de Jefe o 2.° Jefe, Jefe de Cocina o Jefe de Partida, no devengarán el citado complemento salarial.»

Quedando la tabla de complementos salariales de la siguiente manera:

«– Complementos salariales.

«Actual

2015 (+1,50%)

2016 (+1,00%)

Antigüedad.

Congelada.

Congelada.

Congelada.

Trabajo nocturno.

20% sobre salario garantizado (naturaleza nocturna no).

20% sobre salario garantizado (naturaleza nocturna no).

20% sobre salario garantizado (naturaleza nocturna no).

Pagas extraord.

3 (junio, navidad y paga beneficios).

3 (junio, navidad y paga beneficios).

3 (junio, navidad y paga beneficios).

Suplido útiles y herramientas.

7,91 €/mes.

8,02 €/mes.

8,11 €/mes.

Uniforme.

Facilitado por el empresario o compensación en metálico.

Facilitado por el empresario o compensación en metálico.

Facilitado por el empresario o compensación en metálico.

A su vez, los trabajadores que presten sus servicios en empresas cuya actividad principal sea la de colectividades o restauración social (comedores escolares, etc.) y que, además de realizar las funciones propias de su categoría profesional, se encarguen de tareas de gestión (control de mercancías, inventarios, pedidos, etc.) devengarán a su favor un complemento salarial por la responsabilidad que asumen con la condición de complemento de puesto de trabajo y por importe de 42,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2008, de 46,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2009, de 50,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2010 y de 54,00 euros mensuales desde el día 1 de enero de 2011. Dicho importe no se incluirá en las pagas extraordinarias, manteniéndose su devengo mientras dure dicha actividad. En caso de contratos a tiempo parcial, los importes indicados se prorratearán en función de las horas de trabajo. En caso de venir devengándose cantidades superiores a las indicadas, se mantendrán en los términos que en su día se pactaron. Los trabajadores que realicen dichas tareas y ostenten las categorías de Jefe o 2.° Jefe, Jefe de Cocina o Jefe de Partida, no devengarán el citado complemento salarial.»

Disposición adicional cuarta: Se introduce un nuevo párrafo, que sería el segundo en esta disposición adicional.

«Concretamente y en tanto no se negocie otro régimen, se mantiene vigente el artículo 49.e) del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, el cual dice: «Los/as representantes sindicales, elegidos/as por agrupación de centros, según lo estipulado en el artículo 63.2 del ET, en los cambios de titular de su centro de trabajo, que cuenten con menos de 50 trabajadores/las, podrán optar entre continuar en el mismo centro o permanecer en la empresa que fueron elegidos/as.»

Se añade una disposición adicional quinta con el siguiente redactado:

«Se han detectado errores en los salarios base respecto a la cuantía, en relación a las tablas que aparecen en la disposición adicional primera anexo del convenio publicado el pasado 22 de marzo, los cuales provienen de los distintos Convenios Provinciales de Hostelería. Las partes manifiestan que son de carácter provisional, por tanto y hasta que la Comisión Negociadora no proceda a realizar la corrección definitiva de las mismas serán de aplicación las cuantías de los convenios de hostelería de procedencia, con los incrementos correspondientes pactados en este I Convenio Colectivo de Restauración Colectiva, excepción hecha de los Convenios de Hostelería que se encuentran en vigor.»

Disposición transitoria cuarta. Relación territorial de pluses a incorporar a plus personal si se venían percibiendo: Madrid. Redactado del convenio, parte de plus de ayuda al transporte.

«Plus de ayuda al transporte.

Vigilante de comedor y patio: 58.77 €/mes.

Resto colectividades (11 meses): 159,43 €/mes.»

Madrid. Sustituir el texto de plus ayuda al transporte por:

«Vigilantes comedor y patio: de menos de 11h y 30 minutos semanales: (11 meses): 58,77 €/mes.

Vigilantes de comedor y patio de más de 11h y 30 minutos semanales y resto de las colectividades (11 meses): 159,43 €/mes.»

Disposición transitoria cuarta, en el primer y único párrafo añadir texto después del primer renglón: Texto que se añade:

«... de tal manera que, si en los convenios de origen tenían incrementos salariales, tendrán el incremento que se pacte en el presente convenio colectivo.»

El nuevo redactado del párrafo de esta disposición transitoria cuarta, seria:

«Los pluses o pagas tendrán el tratamiento que traen de los diferentes convenios colectivos, de tal manera que, si en los convenios de origen tenían incrementos salariales, tendrán el incremento que se pacte en el presente convenio colectivo.

La cantidad resultante del plus transporte y manutención, tendrá el incremento que se pacte en este convenio colectivo.»

Tercero.

Las partes acuerdan solicitar a la Dirección General de Empleo la inscripción, registro y publicación del presente convenio colectivo. A tal efecto se otorga mandato para proceder a ello a Lara Peiró Corella.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión y se firma esta acta en prueba de conformidad.

Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/2017
  • Fecha de publicación: 24/04/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 22.3, 25.1 y 2, 26, las disposiciones adicionales 1 y 4 y transitoria 4 y AÑADE la disposición adicional 5 al Convenio publicado por Resolución de 24 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2856).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Comedores colectivos
  • Convenios colectivos
  • Hostelería

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