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Documento BOE-A-2017-4384

Resolución de 31 de marzo de 2017, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas y la Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social, para la realización del Máster en Bioinformática y Biología Computacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2017, páginas 31301 a 31306 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-4384

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio marco de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas y la Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social para la realización del Máster en Bioinformática y Biología Computacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 2017.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III y la Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social para la realización del «Máster en bioinformática y biología computacional»

En Madrid, a 22 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII), NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, nombrado por Real Decreto 169/2015, de 6 de marzo («BOE» n.º 57, de 7 de marzo), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero, y 622/2014, de 18 de julio.

De otra parte, doña Carmen Vela Olmo, como Presidenta del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (en adelante, CNIO), con CIF G-81972242 y domicilio social en la calle Melchor Fernández Almagro, n.º 3, de Madrid, cargo que ostenta a causa de su nombramiento como Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por Real Decreto 2055/2011, de 30 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 12 de los Estatutos del CNIO.

Y de otra parte, don Jorge Fernández de Cañete Echegoyen, como Director de la Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social (en adelante, Fundación CSAI), con CIF G-82596701 y domicilio social en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, cargo que ostenta según resulta de la escritura otorgada ante el Sr. Notario de Madrid, don Carlos del Moral Carro, con fecha 30 de julio de 2014, con número de protocolo 2.093.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir en nombre de sus respectivas entidades el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que, de acuerdo a la vigente legislación, el ISCIII es un Organismo Público de Investigación que asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica y sanitaria.

2. Que como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria ofrece la formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

3. Que el ISCIII, a través de la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante, ENS), desarrolla actividades formativas en los campos de salud pública, administración sanitaria y disciplinas afines, tanto para la capacitación de los profesionales en ciencias de la salud como en su formación continuada, asume el impulso de la investigación aplicada a nivel nacional y promueve la difusión del conocimiento en temas de salud pública y de cooperación al desarrollo e investigación aplicada, en colaboración con las administraciones y sociedades científicas.

4. Que la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, establece que la ENS, del ISCIII, podrá impartir cursos de postgrado en Salud en el marco del «Espacio Europeo de Educación Superior».

5. Que el CNIO tiene como fines, de acuerdo con el artículo quinto de sus Estatutos vigentes, el fomento de la investigación oncológica y la consiguiente promoción de los avances científicos y sanitarios en el área oncológica. Constituye, a su vez, una finalidad particular del CNIO el desarrollo de programas de actividad docente. Como consecuencia de sus limitaciones inherentes como centro de investigación es necesario que el CNIO establezca convenios de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados con el objetivo de reunir capacidades complementarias que aporten un valor añadido a la formación de estudiantes y profesionales en el ámbito de la salud en general y de la oncología en particular.

6. Que la Fundación CSAI tiene, entre otros, los siguientes fines:

a) La formación y perfeccionamiento de dirigentes políticos y sociales, administradores públicos de nivel directivo y profesionales relacionados con el desarrollo de las políticas públicas de salud, los servicios sociales y la promoción de la igualdad de trato y no discriminación, de terceros países, tanto a través de una oferta formativa propia, como en colaboración con otras instituciones.

En este ámbito, la Fundación:

1) Promoverá estudios de Postgrado y Especialización con titulación propia, o de las universidades españolas y en las escuelas nacionales de salud pública y de estudios sociales.

2) Organizará e impartirá, cursos monográficos de duración variable sobre materias relacionadas con el objeto de su actividad.

3) Organizará seminarios, reuniones internacionales, congresos y encuentros sobre los diversos temas que abarca su objeto fundacional.

4) Desarrollará material pedagógico propio para los programas, cursos, congresos, seminarios, estudios y otras actividades formativas, el cual podrá ser vendido, prestado o cedido a terceros.

5) Cooperará en actividades de naturaleza semejante a las anteriores que puedan organizarse o impulsarse por otras Instituciones, Administraciones y Universidades españolas o extranjeras, así como por organizaciones de ámbito internacional que desarrollen misiones de cooperación internacional en aquél área.

7. Que el presente Convenio se encuentra contemplado en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Considerando las entidades firmantes que tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, acuerdan formalizan el presente convenio de colaboración que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre el ISCIII, el CNIO y la Fundación CSAI para la realización del «Máster en Bioinformática y Biología Computacional» en sus ediciones XIV y XV (en adelante, el Máster).

Segunda. Condiciones de impartición del Máster.

A. Dirección Académica.

La dirección académica del Máster la ejercerá el Director del Programa de biología estructural y biocomputación del CNIO.

B. Profesorado.

El ISCIII, el CNIO y la Fundación CSAI aportarán profesorado especializado para impartir las asignaturas del Máster.

C. Expedición del título.

La Escuela Nacional de Sanidad del ISCIII expedirá el título del Máster a los participantes que superen el curso, con las condiciones de asistencia mínima fijada, realización de actividades complementarias y superación de pruebas de comprobación de los conocimientos adquiridos.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El ISCIII se obliga a:

a) Ejercer la dirección general del Máster a nivel institucional y supervisar su programa formativo, velando por la calidad docente del mismo.

b) Aportar el profesorado propio competente en la materia, en función del programa académico del Máster.

c) Aportar las instalaciones y servicios de la ENS (aulas, seminarios, medios audiovisuales, acceso inalámbrico a internet, servicio de reprografía) y el apoyo del personal necesario para el correcto desarrollo de las actividades docentes presenciales del Máster.

d) Facilitar el acceso a los alumnos del Máster de los fondos documentales de la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud.

e) Acreditar el Máster y emitir los correspondientes diplomas para los alumnos que superen los requisitos académicos establecidos por la dirección del curso. A tales efectos, la dirección académica del Máster, de acuerdo con la cláusula quinta del presente convenio, elaborará y firmará el acta final del curso, con el listado de alumnos que hayan superado el Máster.

2. El CNIO se obliga a:

a) Elaborar el programa académico del Máster.

b) Coordinar las actividades docentes del Máster.

c) Aportar el profesorado propio competente en materia de bioinformática y biología computacional en función del programa académico del Máster.

d) Seleccionar el profesorado externo necesario competente en función del programa académico del Máster.

e) Aportar las instalaciones y servicios del CNIO, así como el apoyo del personal necesario para el correcto desarrollo de las actividades docentes del Máster.

f) Elaborar y firmar el acta final del curso, con el listado de alumnos que hayan superado el Máster.

3. La Fundación CSAI se obliga a:

a) La gestión económica y administrativa del Máster: inscripción y matriculación de los alumnos, cobro del importe de la matrícula, contacto con profesores y proveedores, gestión de desplazamientos y estancias de profesorado, evaluación y pago a profesorado y proveedores, y cuantas otras gestiones sean necesarias para su correcto desarrollo.

b) Gestión documental del curso.

c) Finalizado el Master deberá elaborar una memoria que responderá a los siguientes epígrafes: gestión económica y administrativa; perfil de los alumnos matriculados; evaluación del curso realizado por los alumnos; seguimiento de la promoción.

d) Proporcionar a los alumnos del Máster cobertura por un seguro de responsabilidad civil y accidentes durante el periodo de tiempo que duren las actividades docentes del Máster.

Cuarta. Gestión del convenio.

La Fundación CSAI financiará el Máster con el importe de las matrículas y asumirá la gestión material y administrativa del mismo, aportando la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirán espacios para la realización de prácticas, materiales didácticos y/o libros y la reproducción del material que se precise.

Los estudiantes abonarán a la Fundación CSAI, mediante transferencia a la cuenta corriente número ES14 0049 3706 9121 1405 5347, que la Fundación CSAI tiene abierta en la entidad bancaria Banco Santander, con dirección en la calle Fernández de la Hoz, 37 (Madrid), los precios correspondientes a la matriculación. El precio de la matriculación se establece para la edición XIV en 7.000 euros y para la edición XV en 7.000 euros concediéndose un sistema de pago fraccionado con plazo máximo hasta el 31 de enero del año siguiente al del inicio de la edición correspondiente. El importe de la matrícula de las sucesivas ediciones será acordado por la Comisión mixta de seguimiento regulada en la cláusula octava.

En compensación por los gastos derivados de la participación de la ENS, incluyendo el uso de sus instalaciones, la dedicación de su personal apoyo, la acreditación académica del Diploma y la emisión de los diplomas, la Fundación CSAI transferirá al ISCIII el 10 % de los ingresos totales procedentes de las matrículas del Máster. A tales efectos, una vez finalizado el proceso de matriculación del Máster, enviará al ISCIII el listado completo de los alumnos inscritos. El CNIO recibirá una aportación del 4 % de los ingresos totales.

La Fundación CSAI ingresará, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número 9000-0001-20-0200009118, que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España, calle Alcalá, 50, 28014, Madrid, previa nota de cargo por parte del ISCIII, el 75 % del importe resultante de aplicar el 10 % sobre los ingresos totales recaudados en la matriculación de los alumnos, en el mes siguiente a la finalización de cada uno de los plazos de cierre de la matriculación (julio, octubre y enero). El 25 % restante se ingresará a la conclusión de cada una de las ediciones del Máster, tras la expedición de los títulos correspondientes.

Por todas las gestiones señaladas, la Fundación CSAI detraerá el 8 % por la gestión del Máster para los ingresos recibidos en las anualidades objeto del Convenio.

De producirse beneficios, la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula quinta acordará el destino de los mismos, pudiendo destinarse a la siguiente edición del máster en el caso en que se realice.

Quinta. Comisión de seguimiento

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión mixta de seguimiento del Máster con representantes designados por las partes firmantes.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada:

Por parte del ISCIII:

• El director de la Escuela Nacional de Sanidad o persona en quien delegue.

Por parte del CNIO:

• El Director del Programa de biología estructural y biocomputación o persona en quien delegue.

Por parte de la Fundación CSAI:

• Su Director o persona en quien delegue.

Esta Comisión tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados:

a) Analizar las necesidades y prioridades de las materias relacionadas en la cláusula primera.

b) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

c) Realizar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio.

d) Aprobar el presupuesto de cada edición del Máster, antes de su inicio, y la memoria económica una vez finalizada cada edición.

e) En caso de resolución del presente convenio decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

Las reuniones de la comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. La comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria del Presidente de la misma, remitida con cinco días de antelación como mínimo. Se reunirá con carácter extraordinario en las ocasiones en que se estime necesario, a instancia de cualquiera de las partes.

Las reuniones de la comisión se podrán realizar por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de la Administración Pública.

Sus normas de funcionamiento serán las establecidas en el capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal con respecto a los datos obtenidos de los alumnos matriculados, recabando de los mismos cuantos consentimientos, relativos a su uso, pudieran resultar necesarios.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la utilización de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran producirse.

Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso de no alcanzar dicho acuerdo se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y, de no resolverse, los litigios que pudieran surgir serán de serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Régimen de modificación del convenio.

A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Novena. Eficacia.

El presente convenio surtirá sus efectos desde la fecha de su firma y extenderá los mismos hasta el 31 de marzo de 2018.

Según lo dispuesto en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes, en cualquier momento antes de la finalización del presente Convenio, podrán acordar unánimemente su prórroga por un mismo periodo de tiempo (dos ediciones más), o su extinción.

Décima. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento y el transcurso del periodo de vigencia.

Podrá resolverse anticipadamente por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo entre las partes.

b) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

c) Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.

Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que esta, en el plazo de diez días contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el convenio y, en su caso, los acuerdos específicos suscritos derivados de éste, previa comunicación por escrito a la contraparte. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

En los supuestos de resolución anticipada, la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta decidirá sobre la forma de terminar las actuaciones en curso.

En cualquier caso, deberá garantizarse la docencia y/o evaluación el tiempo necesario para que los estudiantes que han comenzado los estudios correspondientes puedan finalizarlos con todas las garantías.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en lugar y fecha al principio indicados.–El Director del ISCIII, Jesús Fernández Crespo.–La Presidenta del Patronato de la Fundación CNIO, Carmen Vela Olmo.–El Director de la Fundación CSAI, Jorge Fernández de Cañete Echegoyen.

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