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Documento BOE-A-2017-4379

Resolución de 10 de abril de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2017, páginas 31282 a 31286 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-4379

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, han suscrito, con fecha 15 de marzo de 2017, un Convenio de Colaboración entre la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de abril de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Oficina de recuperación y Gestión de Activos y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de colaboración y apoyo al funcionamiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos

En Madrid, a 15 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Directora General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, doña Isabel Tarazona Lafarga, nombrada mediante Real Decreto 957/2015, de 23 de octubre («BOE» núm. 255 del 24), en nombre y representación del Ministerio de Justicia, de conformidad con la Resolución de 27 de diciembre de 2016 de la Secretaria de Estado de Justicia de delegación de firma en la Directora General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

Y de otra parte, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), doña Isabel Maestre Moreno, nombrada por Resolución de 20 de octubre de 2008 del Consejo Rector de AESA («BOE» núm. 267 de 5 de noviembre), en ejercicio de las funciones que le corresponden en virtud de lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de AESA (Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, «BOE» núm. 39 del 14) y de las que tiene conferidas por delegación del Consejo Rector, conforme lo establecido en la Resolución de 24 de marzo de 2009, del Consejo Rector de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de dicho Estatuto, AESA es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento pero que tiene personalidad jurídica propia, así como patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional, dentro de los límites establecidos por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y por su Estatuto.

En consecuencia, las partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

EXPONEN

I

El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».

Esta previsión de la Directiva ha sido recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, que configura la actual Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA).

La ORGA se encuentra regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 1, la configura como un «órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal». El párrafo segundo de dicho apartado 1 establece que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».

Por su parte, el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la ORGA, la configura como una Dirección General del Ministerio de Justicia, adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia.

II

La Oficina se constituye como auxiliar de la Administración de Justicia para cumplir una relevante función en la localización y gestión de los activos de origen delictivo, con el respaldo de la estructura institucional y los recursos financieros y humanos necesarios, que facilite a los juzgados y tribunales la labor de embargar y decomisar bienes en el marco del procedimiento penal.

La ORGA actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.

III

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del mencionado Estatuto, AESA tiene por objeto, dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado, y de acuerdo con la autorización llevada a cabo por la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.

Por esta razón, AESA y sus órganos periféricos –las Oficinas de Seguridad en Vuelo–, pueden realizar una importante labor de apoyo en el ejercicio por la ORGA de sus funciones.

IV

La firma de este Convenio de colaboración permitirá impulsar y reforzar el ejercicio de las competencias de la ORGA que se detallan en la cláusula primera, respecto de las aeronaves incautadas, embargadas, decomisadas o susceptibles de serlo, de modo que permita ofrecer un servicio ágil, eficaz y acorde a las necesidades de la Administración de Justicia.

Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las partes se suscribe el presente Convenio de colaboración, y en virtud de lo expuesto las partes firmantes manifiestan su voluntad de colaboración mutua, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio definir las líneas de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para un mejor y más eficaz desarrollo por dicha Oficina de las competencias de localización, recuperación, conservación, administración y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas, cuando le hayan sido encomendadas judicialmente, en relación con el ámbito de competencias de la Agencia/AESA.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimento del objeto de este Convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:

1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá ejercer las competencias que a continuación se enumeran bien por sí misma o bien a través de las Oficinas de Seguridad en Vuelo:

Asistencia técnica a la ORGA en el ejercicio de las competencias, relacionadas en la Cláusula Primera, cuando éstas tengan como objeto las aeronaves.

Transmisión a la ORGA de la información disponible en el Registro de Matrícula de Aeronaves, que la citada Oficina estime relevante para el ejercicio de sus funciones.

Asistencia a la ORGA en la elaboración de propuestas de actuación a los órganos judiciales en relación con aeronaves embargadas.

Apoyo en la divulgación de los procedimientos y actividades de enajenación de bienes que lleve a cabo la ORGA, a través de la puesta en común de los agentes estratégicos del sector.

Asesoramiento a la ORGA para resolver sobre la adjudicación del uso provisional por la Administración de los efectos embargados y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas cuando se trate de aeronaves.

Cualesquiera otras actuaciones que, en el ámbito de las competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sean susceptibles de hacer efectivo el mandato de colaboración previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos ejercerá las siguientes actividades o cometidos:

Publicidad y difusión de las funciones de cooperación por parte de la Agencia/AESA enumeradas en el apartado anterior.

Incorporación en el ejercicio de sus competencias de las directrices en materia de seguridad, prevención de la contaminación, y requisitos de aeronavegabilidad que pueda impartir la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Tercera. Desarrollo del convenio.

La colaboración recogida en este Convenio se podrá concretar, en caso de ser necesario, por medio de adendas, suscritas de mutuo acuerdo, que tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el Convenio, en las que se podrán concretar los mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas.

Estas adendas tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar modelos de actuación, normas técnicas o protocolos que desarrollen algún aspecto del Convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes, designados por las personas firmantes del Convenio. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz pero sin voto, una persona designada por la Dirección General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, que ejercerá las funciones de secretaría.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al Ministerio de Justicia, y se ejercerá por su representante de mayor rango.

2. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Convenio.

b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

c) Proponer las modificaciones al Convenio que se consideren oportunas.

3. Una vez constituida, la Comisión de Seguimiento se reunirá dos veces al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir, además, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la normativa relativa al régimen jurídico del sector público.

Quinta. Financiación.

La firma de este Convenio no comporta por sí misma ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público.

Sexta. Efectos del Convenio.

El presente Convenio de colaboración tendrá efectos de tres años naturales a partir del día de su firma, y podrá prorrogarse mediante adenda expresa, con una antelación mínima de un mes a su vencimiento, sin que la prórroga pueda superar la duración inicial del Convenio de tres años.

Séptima. Modificación del Convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Octava. Causas de resolución.

El presente Convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

En el supuesto de resolución del Convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Naturaleza del Convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c).

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula cuarta. Una vez agotada esa vía, tales controversias se someterán a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Décima. Transparencia.

Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente Convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente Convenio de colaboración por duplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–La Directora General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, Isabel Tarazona Lafarga.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

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