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Documento BOE-A-2017-4374

Resolución de 7 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial, para regular la utilización del edificio administrativo "Vagón", de la Avenida Conde de Vallellano s/n, de la ciudad de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2017, páginas 31239 a 31244 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-4374

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para regular la utilización del edificio administrativo «Vagón», de la avenida Conde de Vallellano, s/n, de la Ciudad de Córdoba, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 7 de abril de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, para regular la utilización del edificio administrativo «Vagón», de la avenida Conde de Vallellano, s/n, de la Ciudad de Córdoba

Córdoba, 1 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña María Isabel Prieto Serrano, en representación de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. Con Autorización de fecha 21 de febrero de 2017, del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal en la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Córdoba.

De otra, doña Carmen Aumente Rojas, en representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Con Acuerdo de fecha 1 de diciembre de 2016, del Subsecretario del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de delegación de firma en la Jefa de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Córdoba.

Y de otra, don Maximiano Párraga Quiles, en representación de la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial. Con Resolución de fecha 21 de diciembre de 2016, de la Secretaria General del Fondo de Garantía Salarial, de delegación de firma en el Jefe de la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial en Córdoba.

Comparecen en nombre y representación de las citadas instituciones y, de modo recíproco, se reconocen capacidad para formalizar el presente Acuerdo de colaboración, a cuyos efectos

EXPONEN

I

Que el edificio administrativo «Vagón» situado en la avenida Conde de Vallellano de Córdoba, está ocupado por los servicios que los tres Organismos de la Administración Central del Estado tienen en esta ciudad, con las siguientes superficies, tal y como se señala en el anexo de este Acuerdo:

– Ministerio de Empleo y Seguridad Social: 2.791,21 m2.

– Servicio Público de Empleo Estatal: 4.085,40 m2.

– Fondo de Garantía Salarial: 233,39 m2.

II

Que el citado inmueble se encuentra incorporado al dominio público, con el siguiente detalle:

– «Acta de Afectación y Adscripción al Dominio Público, a favor del Ministerio de Trabajo, Servicio Público de Empleo Estatal, y Fondo de Garantía Salarial», de fecha 23 de septiembre del año 2010, según Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de marzo de 2010, en la que el Delegado Provincial de Economía y Hacienda en representación de la Dirección General de Patrimonio del Estado entrega el citado inmueble para la afectación y Adscripción concurrente en los términos del Acta de 17 de diciembre de 2008 en que se constituyó la comunidad de usuarios.

– Inscripción: Registro de la Propiedad de Córdoba, n.º 5, folio 96, tomo 1667, libro 763, finca registral 1.034.

– Referencia catastral: 2839502UG4923N0001 DE-

– N.º Inventario General de Bienes y Derechos del Estado: 1987 724 14 999 0173 001.

III

Que la finalidad de este Acuerdo es regularizar, por una parte, la situación del Acuerdo para la Administración del edificio, de fecha 11 de junio de 2009, modificado el 18 de mayo de 2011, para sustituirlo por un instrumento jurídico más acorde con lo dispuesto en el artículo 129.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que contempla el supuesto de que un mismo bien de dominio público sea compartido por varios usuarios que sean departamentos u organismos, y por otra, la de acomodar la contratación de los servicios y suministros que sean necesarios a la normativa sobre contratación pública, conforme a la previsión del artículo 316.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 73 y 150 de la Ley General Presupuestaria y su adaptación a la regulación de los convenios de colaboración introducida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

IV

Que es voluntad de las partes que suscriben el presente Acuerdo establecer cauces de colaboración que permitan una adecuada administración, conservación y uso de las superficies asignadas y de los servicios comunes, instalaciones y demás elementos que componen el total del inmueble.

Que con ello se mejora la eficiencia de la gestión pública y se facilita la utilización conjunta de medios públicos, y además se mejora su régimen presupuestario, garantizando la aportación económica de cada uno de los firmantes, tal y como exige la Ley General Presupuestaria y el artículo 109.5 del TRLCSP.

Con base en todo ello acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Atribución de la gestión y conservación del edificio administrativo «Vagón».

La administración, conservación, reparación, reforma y vigilancia del inmueble corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), como usuario mayoritario de las instalaciones, sin perjuicio de la contribución económica de todos los usuarios en la forma y por los porcentajes que se especifican en la cláusula segunda.

Segunda. Compromiso de contribución.

Los firmantes de este Acuerdo de colaboración, como usuarios del referido inmueble, se comprometen a contribuir a los gastos derivados de la administración, conservación, reparación, reforma y vigilancia del inmueble, con arreglo al criterio de la cuota de participación de cada Organismo en la ocupación de superficie de oficinas del inmueble con los siguientes coeficientes:

• Servicio Público de Empleo Estatal: 57,74 %.

• Ministerio de Empleo y Seguridad Social: 38,97 %.

• Fondo de Garantía Salarial: 3,29 %.

Tercera. Régimen de gastos comunes.

Los gastos que se produzcan por el uso, administración, conservación, reparación, reforma, vigilancia y demás comunes serán satisfechos por el SEPE con imputación a sus aplicaciones presupuestarias.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial, a fin de contribuir a los gastos comunes en la proporción que les corresponde conforme determina la cláusula segunda, efectuarán una transferencia anual al SEPE, en los términos que se establecen en la cláusula octava de este Acuerdo de colaboración.

En estos gastos se incluyen los de agua, residuos sólidos urbanos, limpieza, vigilancia y, en general, el mantenimiento de instalaciones, así como el IBI y demás tributos o tasas que en su caso se devenguen, y cualquier otro de carácter general.

Particularmente están comprendidos en estos gastos comunes los derivados del uso, conservación y mantenimiento de aquellos elementos que puedan considerarse como comunes a todo el edificio administrativo «Vagón» tales como sala de reuniones, aulas, aparcamientos y patios, accesos, exteriores en general, escalinatas, instalaciones eléctricas, de climatización, banderas, etc.

Cuarta. Contratación de los servicios comunes.

El SEPE, como gestor del mantenimiento, la conservación y administración de las instalaciones y servicios comunes del inmueble, procederá a la contratación de los servicios comunes a través del órgano que corresponda de acuerdo con la norma de desarrollo de su estructura orgánica básica, atendiendo a la normativa contractual vigente y a las previsiones de este Acuerdo de colaboración.

El SEPE, en cuanto órgano contratante, responderá exclusivamente frente a las empresas adjudicatarias respecto de los contratos suscritos, sin perjuicio del derecho de repetir contra las otras partes firmantes en el Acuerdo de colaboración, la cuota que les corresponda en los gastos que hubiera satisfecho.

Quinta. Gastos privativos.

Los gastos privativos de cada uno de los usuarios serán abonados directamente por los mismos. Se considerarán gastos privativos aquellos no contemplados como gastos y servicios comunes en el presente Acuerdo de colaboración.

Sexta. Obras de redistribución interior y otras actuaciones en los espacios afectados o adscritos.

Las posibles obras de redistribución interior y otras actuaciones en afectadas o adscritas a cada uno de los departamentos u organismos se realizarán previa autorización del órgano gestor del inmueble, pero serán abonadas exclusivamente por el propio usuario.

Séptima. Régimen de uso y la gestión de locales y servicios comunes.

El régimen de uso y la gestión de locales y servicios comunes, como aulas, salas de reuniones y otros, se llevará a cabo con la coordinación de la Subdirección Provincial de Gestión Económica del SEPE, en cuanto a la disponibilidad, horarios de ocupación y otros criterios para el uso de los distintos servicios de los Organismos usuarios.

Los locales de uso específico serán utilizados exclusivamente por los usuarios que los tengan afectados o adscritos.

Octava. Gastos comunes.

Para contribuir a los gastos comunes a que se refiere la cláusula tercera de este Acuerdo de colaboración, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo de Garantía Salarial se comprometen a tramitar una transferencia de los créditos en los que se concreta su porcentaje de participación a favor del SEPE durante el primer cuatrimestre del año, de acuerdo con el presupuesto aprobado.

En cada ejercicio, se aprobará el presupuesto anual de gastos comunes, de acuerdo con las previsiones de la cláusula siguiente, dando lugar, mediante la aplicación de la cuota de participación, a las correspondientes transferencias anuales. En éstas, se corregirán los excesos o defectos en que se hubiere incurrido en la previsión del ejercicio anterior.

Novena. Comisión Gestora del inmueble.

Se crea una Comisión Gestora del inmueble, que será presidida por el SEPE, y en la que estarán representados todos los usuarios del mismo.

En representación del SEPE, será miembro de la Comisión la Directora Provincial o persona que le sustituya.

En representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, será miembro de la Comisión la Jefa de Inspección de Trabajo y Seguridad Social o persona que le sustituya.

En representación del Fondo de Garantía Salarial, será miembro de la Comisión el Jefe de la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial o persona que le sustituya.

Actuará como secretario de la Comisión la persona que se designe en su seno, que deberá ser un funcionario del SEPE.

La Comisión adoptará sus acuerdos por consenso; en caso de disconformidad en las decisiones a adoptar, se tomará con un voto ponderado en función de los coeficientes de participación en los gastos comunes. Esta Comisión tendrá, asimismo, competencia para la resolución de los conflictos que puedan surgir en cuanto al uso de los locales de disponibilidad compartida.

La Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

Décima. Presupuesto de gastos.

La Comisión Gestora del inmueble, a propuesta del SEPE, aprobará anualmente el presupuesto para el funcionamiento del inmueble en el que se incluirán, en su caso, los gastos especificados en el último párrafo de la cláusula tercera.

En el supuesto de que se produzca la necesidad de acometer obras o efectuar gastos no previstos inicialmente, el SEPE podrá aprobar un proyecto de presupuesto extraordinario, dando cuenta del mismo a la Comisión, y procederá a emitir la correspondiente derrama, que será objeto de pago de conformidad con lo previsto en las cláusulas anteriores.

Undécima. Subrogaciones.

En caso de que alguna de las partes usuarias del inmueble abandone el mismo, quedará automáticamente desligada del presente Acuerdo de colaboración.

La cuantía que haya aportado para el año natural en el que se produce el abandono, no será reembolsable, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de gastos al nuevo usuario que ocupe sus dependencias, en su caso.

En el caso de que uno de los usuarios sea sustituido por otro, el nuevo deberá asumir los compromisos adquiridos por el usuario al que sustituye mediante la suscripción del presente Acuerdo de colaboración en sustitución del anterior usuario.

Duodécima. Duración.

El presente Acuerdo de colaboración entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro años. El régimen de prórroga del presente Convenio se adecuará a lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015.

Las revisiones y modificaciones de este Acuerdo de colaboración deberán realizarse por acuerdo unánime de los firmantes, según lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo de colaboración, no resuelto en el seno de la Comisión gestora del inmueble, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimocuarta. Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Acuerdo, dará lugar a que la parte incumplidora proceda a la indemnización de los perjuicios causados. Dada la gravedad o naturaleza del incumplimiento, así considerado, la Comisión Gestora podrá tomar el acuerdo de resolver el Convenio, siguiendo el procedimiento y con los efectos regulados en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015.

Decimoquinta.

Las partes firmantes se comprometen a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la ejecución de lo acordado.

De conformidad con todo lo expuesto y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Acuerdo de colaboración por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicado.–María Isabel Prieto Serrano, Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Córdoba.–Carmen Aumente Rojas, Jefa de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Córdoba.–Maximiano Párraga Quiles, Jefe de la Unidad Administrativa Periférica del Fondo de Garantía Salarial.

ANEXO
Edificio sede de la ITSS, SEPE y FOGASA, Avda. Conde Valle Llano, s/n, de Córdoba

Superficies ocupadas por los distintos Organismos (en m2 construidos)

Planta

ITSS

SEPE

FOGASA

Total

Oficinas

Archivo

Común

Total m2

Oficinas

Archivo

Común

Total m2

Oficinas

Archivo

Común

Total m2

Oficinas

Archivo

Común

Total m2

Sótano II.

517,15

517,15

212,00

766,25

978,25

43,60

43,60

212,00

1.327,00

1.539,00

Sótano I.

177,00

464,15

641,15

687,72

687,72

13,00

39,13

52,13

190,00

1.191,00

1.381,00

Baja.

120,81

120,81

240,00

179,00

419,00

10,18

10,18

240,00

310,00

550,00

Primera.

695,50

83,59

779,09

123,86

123,86

7,05

7,05

695,50

214,50

910,00

Segunda.

464,00

101,81

565,81

87,00

150,85

237,85

97,75

8,58

106,33

648,75

261,25

910,00

Tercera.

83,59

83,59

695,50

123,86

819,36

7,05

7,05

695,50

214,50

910,00

Cuarta.

83,59

83,59

695,50

123,86

819,36

7,05

7,05

695,50

214,50

910,00

Total edificio.

1.159,50

177,00

1.454,71

2.791,21

1.718,00

212,00

2.155,40

4.085,40

97,75

13,00

122,64

233,39

2.975,25

402,00

3.732,75

7.110,00

38,97%

44,03%

38,97%

39,26%

57,74%

52,74%

57,74%

57,46%

3,29%

3,23%

3,29%

3,28%

41,85%

5,65%

52,50%

100,00%

El reparto entre los distintos Organismos de los 3.732,75 m2 de superficies comunes de que consta el edificio se ha efectuado en función de los metros de oficina que cada Organismo posee en el edificio, y comprenden los siguientes conceptos: Recepción y distribución, sala de reuniones, escaleras y ascensores, salón de actos y espacio anexo, maquinaria, servicios higiénicos y aula de formación.

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