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Documento BOE-A-2017-4373

Resolución de 11 de abril de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Merck Sharp & Dohme de España, SA, para colaborar en la financiación de una actividad en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre las partes el 31 de mayo de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2017, páginas 31231 a 31238 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-4373

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Merck Sharp & Dohme de España, S.A., han suscrito con fecha 27 de marzo de 2017, un Convenio Específico de Colaboración, para colaborar en la financiación de una actividad, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre las partes el 31 de mayo de 2013, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de abril de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Merck Sharp & Dohme de España, S.A., para colaborar en la financiación de una actividad en el marco del convenio de colaboración suscrito entre las partes el 31 de mayo de 2013

A 27 de marzo de 2017.

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con CIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y de otra, don Ángel Fernández García, actuando en nombre y representación de Merck Sharp & Dohme de España, S. A. –en lo sucesivo MSD– (entidad con N.I.F.: A-28211092 y domicilio social en Madrid, calle Josefa Valcárcel número 38), en virtud de poder otorgado por el notario de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walther, protocolo 1609, el 23 de noviembre de 2012.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que MSD es una compañía que desempeña su labor en el campo de la investigación, desarrollo y comercialización de productos farmacéuticos y presta servicios innovadores para mejorar la salud, estando interesada en desarrollar iniciativas que puedan contribuir a mejorar los resultados en salud y en calidad de vida de los pacientes, trabajando conjuntamente con profesionales sanitarios y en colaboración con determinadas instituciones sanitarias.

Que MSD y la UIMP firmaron el 31 de mayo de 2013 un convenio marco de colaboración –vigente en la actualidad– para la organización de actividades académicas, de investigación o divulgativas en el campo de la salud. En la cláusula primera del citado convenio se recoge que aquellos acuerdos que las partes alcancen en el marco de dicho convenio y sometidos al clausulado del mismo serán formalizados a través de la firma de los correspondientes convenios específicos.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Madrid, dentro de la programación para el año 2017, un foro-debate sobre medicamentos biológicos con el fin de buscar un punto de encuentro entre profesionales médicos y pacientes acerca de los aspectos legales, sanitarios, informativos, de seguridad y de trazabilidad que conllevan el uso y prescripción de los medicamentos biológicos.

IV. Que MSD desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de MSD con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación de 2017:

Título: Foro Debate Biológicos (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Madrid.

Fecha de celebración: 29 de marzo de 2016.

La cuantía y condiciones de la financiación de MSD, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Julio Sánchez Fierro, abogado experto en Derecho Sanitario, y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director y por la Universidad.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

MSD no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos.

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a 26.664,00 euros, presupuesto aprobado por ambas partes (anexo II).

Sexta.

MSD se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y seis euros (6.666,00 €) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n´úmero ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a la firma del presente convenio y en todo caso antes del comienzo de la Actividad.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a MSD la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a MSD la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y difusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si MSD no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a MSD y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de MSD sea superior a los gastos totales de la Actividad.

En este sentido la UIMP hace constar que para esta Actividad se está gestionando financiación adicional de Roche Farma, de Sanofi y de AbbVie Spain., sin que la suma de las mismas junto con la aportación de MSD sea superior a los gastos del totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por MSD en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

MSD podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

MSD podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

MSD podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a MSD un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta. La asistencia a la Actividad se regulará por la normativa de la UIMP en esta materia y lo acordado por el Consejo de Gobierno.

Comisión de seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de MSD el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Directora Asociada de Políticas Públicas, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 30 de junio de 2017.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésimo primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–Por Merck Sharp & Dohme de España S.A., Ángel Fernández García.

ANEXO I
Programa

Estado de situación.

Los fármacos biológicos han supuesto una verdadera revolución en el tratamiento de enfermedades graves que no tenían, hasta hace poco, alternativas terapéuticas. Esto ha tenido una gran repercusión en la calidad y esperanza de vida de las personas que padecían estas enfermedades.

Las características y propiedades de estos medicamentos están estrechamente ligadas al proceso de producción. Esto ha planteado un desafío desde el punto de vista sanitario, pero también jurídico, suscitando la necesidad de diseñar un nuevo paradigma que permita dar respuesta a todos los retos legales, sanitarios, informativos y de seguridad que conlleva el uso y prescripción de los medicamentos biológicos.

En 2015, diecisiete asociaciones de pacientes y sociedades científicas pertenecientes a la Alianza General de Pacientes (AGP) firmaron un manifiesto de 8 puntos comunes en el que hacían público la necesidad de un marco normativo estable, relativo a la no sustitución de medicamentos biológicos por biosimilares, la prescripción por marca para asegurar la trazabilidad y la libre prescripción médico-paciente.

También en 2015, la Sociedad Española de Farmacología Clínica (SEFC) elaboró un documento de posicionamiento sobre identificación, intercambiabilidad y sustitución de medicamentos biosimilares, al que se adhirieron otras sociedades como la Sociedad Española de Reumatología (SER), la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) o ConArtritis, entre otros.

Objetivo.

Buscar un punto de encuentro entre profesionales médicos y pacientes acerca de los aspectos legales, sanitarios, informativos, de seguridad y de trazabilidad que conllevan el uso y prescripción de los medicamentos biológicos.

Estrategia.

Elaborar un documento que recoja un posicionamiento común sobre los biológicos.

Propuesta de acción. Se propone organizar un encuentro con sociedades científicas y las asociaciones de pacientes:

Primer encuentro Debate de una Guía de Discusión elaborada previamente por el director del encuentro.

La dirección de este encuentro correrá a cargo de Julio Sánchez Fierro, abogado experto en Derecho Sanitario, mientras que Jorge Fernández-Rúa, Máster en Asuntos Públicos por la SciencePo de París y director asociado de Cariotipo se encargará de coordinarla, identificando las sociedades y asociaciones a las que dirigirse, analizando los posicionamientos respecto a los medicamentos biológicos, elaborando un argumentario y reuniéndose personalmente con cada uno de los presidentes para poner en valor la relevancia de este encuentro y conseguir su participación en el mismo.

Se analizarán y sopesarán las aportaciones de las reuniones one-to-one, de cara a valorar su inclusión en la guía de discusión y el documento de debate que será discutido en la reunión.

Por otro lado, se plantea como acción futura realizar un segundo encuentro, en el que se presente a medios el documento que recoja el posicionamiento común de todas estas asociaciones y sociedades, invitando también a otras que quieran adherirse a este posicionamiento acerca de los medicamentos biológicos.

Público objetivo.

El público objetivo al que nos dirigiremos serán Sociedades Científicas y Asociaciones de Pacientes.

Sociedades científicas:

Sociedad Española de Reumatología (SER).

Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM).

Sociedad Española de Patología Digestiva (SEPD).

Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia (SEHH).

Sociedad Española de Farmacología Clínica (SEFC).

Sociedad Española de Neurología (SEN).

Federación de Asociaciones Científico Médicas Españolas (FACME).

Asociaciones de pacientes:

Alianza General de Pacientes (AGP).

Foro de pacientes.

Federación de Diabéticos Españoles.

Plataforma de Organizaciones de Pacientes.

ConArtritis.

Asociación de enfermos de Crohn y Colitis Ulcerosa (ACCUESP).

Federación Española de Hemofilia (FEDHEMO).

Grupo Español de Pacientes con Cáncer (GEPAC).

Esclerosis Múltiple España (EME).

Plan de Acción. El plan de acción se desarrollará en dos fases bien diferenciadas:

1. Fase I. Identificación del público objetivo y reuniones one-to-one.

Esta primera fase se subdividirá a su vez en dos partes, que se desarrollarán de forma diferenciada pero paralela.

Coordinación y reuniones one-to-one:

Identificar las asociaciones y sociedades que podrían participar en la reunión científica, en base a su posicionamiento respecto a los biológicos y biosimilares.

Analizar los documentos elaborados por las distintas sociedades y asociaciones.

Reuniones one-to-one con cada uno de los presidentes de las distintas Sociedades y Asociaciones con el objetivo de explicarles personalmente el proyecto, poniendo en valor su relevancia, con el fin de confirmar su participación.

Guía de Discusión:

Realización de reuniones preparatorias con Julio Sánchez Fierro, para acordar los puntos principales de la Guía de Discusión.

Elaborar una Guía de Discusión, considerando las aportaciones que se recojan de las reuniones one-to-one con sociedades y asociaciones.

2. Fase II. Encuentro clínicos-pacientes: bases para un acuerdo.

Este proyecto será inaugurado por el rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y estará liderado por Julio Sánchez Fierro y Jorge Fernández-Rúa. Asistirán los presidentes de las Sociedades Científicas y Asociaciones de Pacientes o, en su defecto, los representantes designados, tiene como objetivo reunir los puntos de acuerdo y poder elaborar un documento final con las conclusiones que del encuentro se desprendan. Este documento, en posibles acciones futuras.

ANEXO II
PRESUPUESTO

UIMP. Universidad Internacional Menéndez Pelayo

Foro debate-Biológicos

Madrid, 29 de marzo de 2017

Presupuesto:

Concepto

Importe

Documentación

100,00

Desplazamientos reuniones one-to-one

250,00

Desplazamientos participantes

1.502,00

Catering

750,00

Coffee-break

180,00

Honorarios Secretaría técnica

12.000,00

Honorarios Director

5.882,00

Coordinación y aval UIMP

6.000,00

Total

26.664,00

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