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Documento BOE-A-2017-4365

Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, en materia de cesión de información de carácter tributario.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2017, páginas 31153 a 31160 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-4365

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela han suscrito con fecha 22 de marzo de 2017 un convenio de colaboración para la cesión de información de carácter tributario.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2017.– El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ángel Rodríguez Rodríguez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA EN MATERIA DE CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO

En Santiago de Compostela, el día 22 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, y por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 14 de febrero de 2017, según lo establecido en el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y en el artículo 4.5 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (referencia que debe entenderse realizada al artículo 95.1 de la actual Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), doña María Imelda Capote Martín, Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia.

Y de otra, don Martiño Noriega Sánchez, Presidente del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, en uso de las facultades que se le atribuyen en el artículo 9.3 de sus Estatutos aprobados por el Consejo de Administración del Consorcio en la sesión celebrada en fecha 22 de diciembre de 2014.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, según el artículo 103.Uno.2 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

El Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela es una entidad de derecho público de carácter interadministrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, formado por la Administración General del Estado, la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, adscrito a la Administración General del Estado y constituido para servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Santiago de Compostela, asegurar el mantenimiento y la adecuada gestión de las instalaciones, equipamientos y servicios dotados como consecuencia de actuaciones acordadas por el mismo Real Patronato y promover y, en su caso, facilitar, en el término municipal de Santiago de Compostela, el ejercicio coordinado de las competencias de la Administración General del Estado, de la Xunta de Galicia y del Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Teniendo en cuenta la composición exclusivamente por Administraciones Públicas, la naturaleza y las funciones de este Consorcio, se considera que se trata de una entidad de las previstas en el apartado segundo del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y según el principio establecido en el artículo 141.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso el establecer un sistema estable y periódico de suministro por parte de la Agencia Tributaria al Consorcio de la información tributaria que este último precise en los procedimientos que sean de su competencia.

Este suministro se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.

Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas.

En cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas, el artículo 95 apartado 1.k) de la Ley General Tributaria, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, autoriza su cesión a favor de las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

Además, el apartado 2 del mismo artículo 95 añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información.

En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 18 de noviembre de 1999 (BOE de 30), que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge, en su artículo 28, el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información. Si bien indica la presunción de autorización de la consulta por los interesados, se excepcionan los casos en que conste en el procedimiento su oposición expresa o cuando la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, como así lo establece la Ley General Tributaria. En ambos casos los ciudadanos deberán ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas.

Razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que permita al Consorcio disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio, dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por aquellos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.

En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

III

En consecuencia, al ser jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de suministro de información tributaria entre la Agencia Tributaria y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Tributaria al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, que preserve en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.

2. El presente Convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el Consorcio según el Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por este Convenio; en particular, por lo que se refiere a la lucha contra el fraude fiscal y aduanero y a la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea cuya gestión tenga atribuida el Consorcio, según lo dispuesto en los artículos 94 y 95.1.d) de la Ley General Tributaria.

Segunda. Finalidad del Convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con el Consorcio en el desarrollo de las funciones que tenga atribuidas en virtud de sus estatutos en materia de concesión y control de subvenciones y de contratación, cuando para su ejercicio la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente a la Agencia Tributaria.

Tercera. Autorización de los interesados.

La cesión de información tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, según lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

De no contarse con la previa autorización del interesado, la Agencia Tributaria podría, en su caso, suministrar al Consorcio la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos del Consorcio que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización que se recogen en la cláusula octava de este Convenio. En ningún caso, podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este Convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este Convenio.

El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios recogidos en el artículo 6 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración Tributaria, se facilitarán éstos.

Tanto la Agencia Tributaria como el Consorcio podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Cesión de información de carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se establecen los suministros de información que se recogen en el Anexo al presente Convenio, que deberán realizarse con la periodicidad y contenido que se detallan en el mismo, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de esta cláusula.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por el Consorcio. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella.

El tipo de información que se remitirá ha sido definido teniendo en cuenta la normativa aplicable al procedimiento, así como que el suministro se refiere a un elevado número de interesados o afectados.

Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización.

3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el Consorcio existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente Convenio. Un representante de cada uno de los citados órganos será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula duodécima.

En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Dependencia Regional de Informática de la Delegación de Especial de Galicia, mientras que en el Consorcio esas funciones serán ejercidas por la Gerencia del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

4. La información suministrada, la periodicidad de su suministro así como los procedimientos administrativos en los que se utilizará la información podrán ser modificados o sustituidos por otros equivalentes mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. De igual manera, podrá concretarse por dicha Comisión cualquier aspecto relacionado con el procedimiento de suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en los documentos de seguridad aprobados por la Agencia Tributaria y el Consorcio.

2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información:

Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente del mismo, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.

Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones. En particular, cuando sea un requisito indispensable para aprobar el suministro, el cesionario se cerciorará de que el interesado ha prestado su conformidad de modo explícito a la cesión de sus datos.

b) Control por el ente titular de la información cedida:

El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

Novena. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados por causa de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Décima. Conservación y archivo de información y documentación.

La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse, a disposición de la otra parte, por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse por el Consorcio los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados.

Undécima. Efectos del suministro de información.

Según lo previsto en el artículo 95.2 de la Ley General Tributaria y en el artículo 9 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, en la medida en la que el Consorcio pueda disponer de la información de carácter tributario que precise para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio de Colaboración, no exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de personas no obligadas a presentar declaración.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Duodécima. Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Galicia y otros tres nombrados por la Gerencia del Consorcio.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Resultados de la aplicación del Convenio.

Para evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y el Consorcio se comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este Convenio, que serán analizados conjuntamente en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Decimocuarta. Plazo de vigencia.

1. El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su firma, con posibilidad de acordar una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por un periodo de hasta cuatro años. Durante su vigencia cualquiera de las partes podrá realizar la denuncia expresa del mismo. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de esta cláusula.

2. La Agencia Tributaria podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

3. Asimismo, el Consorcio podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de las solicitudes de información cuando advierta incumplimientos de la Entidad cedente en la aplicación de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, según lo previsto en este Convenio.

4. Este Convenio dejaría de estar vigente de forma automática en el momento en que el Consorcio perdiera la condición de Administración Pública como consecuencia de la incorporación al mismo de entes privados. El Consorcio se compromete a comunicar a la Agencia Tributaria cualquier incorporación al mismo de nuevos entes.

Decimoquinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes.

Decimosexta. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio de colaboración es de carácter administrativo, considerándose incluido en el artículo 4.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula duodécima del presente Convenio.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por delegación de firma del Presidente de fecha 14 de febrero de 2017, la Delegada Especial de la AEAT de Galicia, María Imelda Capote Martín.–Por el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, el Presidente, Martiño Noriega Sánchez.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA EN MATERIA DE CESIÓN DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO

Según lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información de la Agencia Tributaria al Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela:

Información

Procedimiento

Periodicidad

Fecha límite de suministro

Nivel de renta (IRPF)

Subvenciones.

Diaria.

2 días.

Situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias.

– Subvenciones.

– Contratación administrativa.

Diaria.

2 días.

Datos identificativos:

– Personas físicas y jurídicas.

– Partícipes, comuneros y socios de entidades sin personalidad jurídica.

– Subvenciones.

– Contratación administrativa.

Diaria.

2 días.

Impuesto sobre actividades económicas

– Subvenciones.

– Contratación administrativa.

Diaria.

2 días.

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