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Documento BOE-A-2017-3857

Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvención para el estudio de la actividad de las Instituciones Fiscales Independientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 2017, páginas 28193 a 28197 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-3857
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/03/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

La salvaguardia de la estabilidad presupuestaria ha devenido en un objetivo fundamental de la política económica del Gobierno, al ser la base fundamental para conseguir un crecimiento sostenible y sostenido, y fomentar la creación de empleo, a la vez que generar confianza en la economía española y facilitar la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos.

En paralelo, desde las instituciones comunitarias se ha impulsado un proceso de reforma y fortalecimiento de los marcos presupuestarios nacionales que incluye, entre otras medidas, la existencia de Instituciones Fiscales Independientes (IFIs) responsables del seguimiento tanto de las reglas fiscales nacionales como del mecanismo corrector previsto en el denominado Fiscal Compact e, incluso, de la producción y/o validación de las previsiones macroeconómicas que sirven de base para las proyecciones y documentos presupuestarios. Con el objetivo de garantizar la debida independencia y autonomía funcional, la Comisión Europea adoptó unos principios comunes aplicables a las IFIs. Como resultado de este impulso, se ha asistido a un rápido incremento del número de IFIs en la Unión Europea (UE), de modo que, actualmente, todos los Estados miembros menos dos cuentan con este tipo de instituciones, que han pasado a ser parte esencial de los marcos de gobernanza presupuestaria nacionales de la UE.

En este contexto, se crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), ente de Derecho Público que vela por el cumplimiento -por las Administraciones Públicas- del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 de la Constitución Española, mediante la evaluación del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas, como vía para asegurar el crecimiento económico y el bienestar de la sociedad española a medio y largo plazo.

Para ello, los instrumentos clave con los que cuenta legalmente la AIReF son los Informes, Opiniones y Estudios, que se realizan de manera periódica por un equipo profesional de dilatada experiencia en cada uno de los campos en los que la Autoridad proyecta su actividad.

La AIReF considera necesario fomentar el estudio y evaluación externa de las actividades que ha desarrollado desde su puesta en funcionamiento, tomando como referencia, en su caso, la labor desempeñada por otras IFIs, con el fin de favorecer la rendición de cuentas, fortalecer la transparencia, mejorar la calidad técnica de sus trabajos y de su sistema de gobernanza, así como difundir su misión y labor.

Para ello, según lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por medio de la presente Resolución se establecen las bases reguladoras de esta subvención.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de la Resolución.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión -en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación- de una subvención para el estudio y evaluación de la actividad y la organización de la AIReF desde su creación, tomando como referencia, en su caso, la labor desempeñada por otras Instituciones Fiscales Independientes (IFIs).

Segundo. Bases reguladoras.

Base 1. Objeto de la subvención.

La subvención tiene por objeto promover la eficiencia en el funcionamiento, la mejora organizativa, la transparencia y los canales de difusión de las actividades de la AIReF, en el marco de la labor desempeñada por otras IFIs.

Base 2. Beneficiarios.

2.1 Podrán ser beneficiarios de la subvención prevista en esta Resolución las entidades sin ánimo de lucro públicas o privadas, las Universidades, los centros docentes y las organizaciones internacionales, cuyo objeto, fin fundacional o actividad incluya la realización de estudios en el ámbito económico y fiscal.

La acreditación de la condición de beneficiario se realizará con la presentación de los estatutos, normas de creación, reglas fundacionales o documentos análogos de la entidad solicitante de la subvención.

2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo de la LGS, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2.3 El número máximo de beneficiarios en esta convocatoria es de uno.

2.4 Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.5 Al amparo de lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que así lo haga constar en la solicitud, en cuyo caso serán aportadas por el interesado, en el momento oportuno, si fuera propuesto para la adjudicación de la ayuda. En el caso de que el solicitante no esté sujeto en España a dichas obligaciones, bastará con que aporte una declaración responsable.

Base 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

3.1 El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

3.2 Las solicitudes de la subvención deberán presentarse en la forma y plazos recogidos en la convocatoria, y deberán ir acompañadas de la:

a) Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario a que se refiere la Base 2.

b) Memoria descriptiva del estudio de evaluación que se pretende realizar, en la que se desarrollarán los siguientes aspectos:

(i) Contexto;

(ii) Ámbito y metodología del estudio;

(iii) Cronograma de actividades;

(iv) Equipo de trabajo; y

(v) Cuantificación económica desglosada por capítulos de coste.

c) Memoria descriptiva de la experiencia del solicitante en:

(i) el conocimiento de la actividad de las IFIs y del marco de gobernanza fiscal en que desenvuelven su actividad;

(ii) la realidad presupuestaria española, y

(iii) las técnicas de análisis comparado entre países (benchmarking).

3.3 Toda la documentación estará redactada en castellano.

Base 4. Procedimiento de concesión.

4.1 El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva, y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4.2 La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la División Jurídico-Institucional de la AIREF, que examinará las solicitudes, requerirá, en su caso, las correspondientes subsanaciones y las evaluará.

En la instrucción del procedimiento se seguirá la tramitación prevista en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

La Comisión de valoración, cuya composición se regula en la Base 7, emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

En su caso, la publicación de la propuesta de resolución provisional se hará en el tablón de anuncios de la AIReF (calle José Abascal, 2. 2.ª planta en Madrid) y en www.airef.es.

La Comisión de valoración formulará al Presidente de la AIReF, a través de la División Jurídico-Institucional, la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención.

De conformidad con lo previsto por el artículo 25.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Presidente de la AIReF dictará Resolución motivada adjudicando la subvención.

Base 5. Criterios de concesión.

5.1 Los criterios que se emplearán para seleccionar al beneficiario y la puntuación correspondiente a cada uno de ellos son los siguientes:

Criterio

Puntuación

Ámbito y metodología del estudio

35

Equipo de trabajo

35

Conocimiento actividad IFIs/marcos gobernanza fiscal/realidad presupuestaria española/ técnicas análisis comparado

20

Capacidad y compromiso de divulgación del estudio

10

5.2 Para la asignación de la puntuación correspondiente a cada uno de los criterios se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Ámbito y metodología del estudio propuesto: Se valorarán la claridad y precisión en la descripción de las tareas a realizar, y la idoneidad y grado de adecuación a los objetivos de la subvención, así como el diseño del cronograma.

• Equipo de trabajo: Se valorará la experiencia del personal de adscrito al proyecto, de tal modo que combine los conocimientos necesarios para el desarrollo del estudio e integre expertos en el caso español y de otros países. Se valorará, igualmente, la experiencia laboral y/o asesora en IFIs.

• Conocimiento actividad IFIs, marcos gobernanza fiscal, realidad presupuestaria española y técnicas análisis comparado. Se valorarán los trabajos y actividades reseñados en la Memoria descriptiva a que se refiere la Base 3.2.c.

• Capacidad y compromiso de divulgación del estudio: Se valorarán los cauces de comunicación de que disponga el beneficiario para difundir el estudio (webs –en función del número de visitas–, revistas, redes sociales, prensa, jornadas…).

5.3 Para cada uno de estos criterios, las entidades que concurran a esta convocatoria serán clasificadas, por orden decreciente (de mayor a menor), en función de la información y documentación aportada.

5.4 En caso de no presentarse información relativa a un criterio o ser considerada por la AIReF como inadecuada, se valorará con 0 puntos.

5.5 La puntuación final de cada potencial beneficiario será la suma de los puntos obtenidos en todos los criterios.

5.6 Será seleccionada la entidad que alcance la mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación final, para deshacerlo se utilizará la puntuación en el primer criterio; si el empate persistiera, se emplearía el segundo criterio y, así, sucesivamente.

Base 6. Cuantía y abono de la ayuda. Pago anticipado.

La cuantía de la subvención será de 60.000 € y se pagará por anticipado de una sola vez.

Base 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de notificación de la resolución.

7.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la División Jurídico-Institucional de la AIREF, a través de la Gerencia.

7.2 Como órgano colegiado proponente actuará la Comisión de Valoración compuesta por:

a) Presidente: Un vocal del Gabinete de Presidencia de la AIReF, designado por el Presidente.

b) 3 Vocales: Un vocal propuesto por cada uno de los Directores de las Divisiones de Análisis Económico, Análisis Presupuestario y Jurídico-Institucional.

c) Secretario/ Secretaria: Un funcionario de la Gerencia, con voz pero sin voto.

Para cada uno de los miembros se designará un suplente.

Se garantizará la paridad de género en la composición de la Comisión de Valoración, cuando sea posible.

El Presidente de la Comisión de Valoración, con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, podrá invitar a participar en ella a cualquier persona que, por su experiencia y conocimiento acreditados, considere de interés a dicho efecto.

7.3 El órgano concedente será el Presidente de la AIReF.

7.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

Base 8. Plazo para la elaboración del estudio. Plazo y forma de justificación de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará, antes del día 30 de noviembre de 2017, mediante la entrega de:

(i) un ejemplar del estudio en formato papel y en formato electrónico, en castellano y en inglés;

(ii) la factura desglosada emitida por el beneficiario, los documentos justificativos de los gastos en los que ha incurrido, o el documento declarativo de tales gastos en caso de no resultar procedente la aportación de facturas u otros justificantes por el carácter de la entidad beneficiaria; y

(iii) una certificación que acredite que la entidad beneficiaria está al corriente o exenta de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Base 9. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

La subvención que se conceda con ocasión de la presente convocatoria es incompatible con cualquier otra clase de ayudas que, para idéntico fin, pudiera percibir la entidad beneficiaria.

Base 10. Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual del estudio corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención, aunque la AIReF podrá difundir y utilizar su contenido.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2017.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/03/2017
  • Fecha de publicación: 07/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
  • Ciencias Económicas
  • Investigación científica
  • Sistema tributario
  • Subvenciones

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