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Documento BOE-A-2017-3680

Orden APM/299/2017, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/562/2014, de 31 de marzo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal titularidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 3 de abril de 2017, páginas 25660 a 25662 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/03/24/apm299

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de la citada norma ordena a las Administraciones Públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.

Con la Orden AAA/562/2014, de 31 de marzo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal titularidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se procedió a adecuar los mismos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en los términos que establecen su artículo 20.2 y el artículo 54 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

La Confederación Hidrográfica del Ebro considera procedente la modificación del fichero «Gestión de Recursos Humanos» para poder reflejar los cambios generados al iniciar un nuevo sistema de geolocalización en la Confederación Hidrográfica del Ebro, con el fin de garantizar la seguridad del personal integrado en la Policía de Cauces o que realiza sus funciones en campo y dar cumplimiento con la normativa laboral sobre el control horario, en aplicación del art. 54.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En consecuencia, es necesaria la aprobación de la pertinente disposición de modificación del fichero de acuerdo con a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/562/2014, de 31 de marzo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal titularidad de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se sustituye el fichero «Gestión de Recursos Humanos» previsto en el anexo de la Orden AAA/562/2014, de 31 de marzo, por el siguiente:

«Fichero Gestión de Recursos Humanos»

a) Identificación y uso del fichero:

a.1) Identificación del fichero: Gestión de Recursos Humanos.

a.2) Finalidad y usos previstos: gestión integral de los recursos humanos de la entidad (gestión del personal, selección de personal, nóminas, plan de pensiones, ayudas sociales, control de vestuario, control horario, dietas y locomoción, directorio de usuarios de sistemas informáticos del Organismo, identificación y control de los funcionarios de la escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que realizan tareas de vigilancia e inspección). Seguimiento de bajas laborales (incapacidad temporal, contingencias comunes o accidentes de trabajo). Gestión de currículos, tanto de candidatos espontáneos como solicitantes de empleo del organismo. Geoposicionamiento y localización de las personas o vehículos conducidos por el personal del organismo y medios materiales del organismo, mediante GPS o sistemas análogos, para el control laboral de dicho personal en su uso para fines laborales exclusivamente durante la jornada laboral, incluidos, en su caso la imposición de sanciones disciplinarias.

a.3) Tipificación de finalidades: Gestión de Recursos Humanos; Gestión de Nómina; Selección de personal; Formación; Gestión del directorio de usuarios de sistemas informáticos del Organismo; geoposicionamiento para localización de personas o vehículos en caso de riesgo.

b) Origen de los datos:

b.1) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: empleados públicos (funcionarios y laborales) que prestan sus servicios en la Confederación Hidrográfica del Ebro y becarios. Terceros interesados.

b.2) Procedencia: el propio interesado o su representante legal. Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

c) Procedimiento de recogida: Datos facilitados por el interesado o remitidos por el Registro Central de Personal del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Datos de localización recogidos de los sistemas de geolocalización mediante GPS o sistemas análogos implantados en medios materiales del Organismo (vehículos, teléfonos móviles, tabletas, ordenadores portátiles).

d) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

d.1) Estructura: datos identificativos: DNI/NIF/Documento identificativo, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, N.º SS/Mutualidad, firma/huella, número de afiliación a la Seguridad Social, imagen, Número de identificación profesional (NIP) del Agente Medioambiental.

Otras categorías de datos de carácter personal: características personales (estado civil, familiares, edad, nacionalidad, características físicas o antropométricas directamente relacionadas con el desempeño del puesto, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, sexo), circunstancias sociales (alojamiento/vivienda, licencias/permisos/autorizaciones), detalles del empleo (cuerpo/escala, puesto de trabajo, historial del trabajador, categoría/grado, datos económicos de nómina, vestuario), académicos y profesionales (formación/titulaciones), datos económico-financieros y de seguros (datos económicos de la nómina, dietas), situación en el Plan de Pensiones y aportaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado. Datos relacionados con la salud de los afectados, imprescindibles para proceder al cálculo de los niveles de retención aplicables. Datos de afiliación sindical a fin de detraer en la nómina del empleado el importe de la cuota a satisfacer al sindicato en caso de así solicitarlo el interesado, datos de infracciones administrativas, posicionamiento del personal a través de los medios asignados a su persona, tales como vehículos oficiales, móviles y portátiles corporativos.

d.2) Sistema de tratamiento: mixto.

e) Comunicaciones de los datos previstos:

e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios:

Órganos de representación sindical o representación de los empleados públicos.

Mutualidades laborales.

Administración de Trabajo en sus diferentes denominaciones [artículos 11.2.c) y 21.2 LOPD].

Administración Tributaria.

Intervención General de la Administración del Estado.

Entidades financieras, entidad gestora del Plan de Pensiones, Entidad Depositaria y Comisión de Control [Artículo 11.2.c) LOPD y Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre].

Tribunal de Cuentas.

Delegación del Gobierno en virtud de los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre [en particular, de acuerdo con las cláusulas recogidas en el artículo 10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en los casos en que la cesión tenga por objeto el tratamiento de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, cuando los datos se hayan recogido o elaborado por la Confederación Hidrográfica del Ebro con destino a dicha Administración, o cuando se realice para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias, para fines electorales como la comunicación de representantes de la Administración en los Colegios Electorales a su solicitud, de acuerdo con la normativa electoral].

e.2) Transferencias internacionales a terceros países: no hay previstas.

f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Ebro.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Secretaría General.

Paseo Sagasta, 24-26, 50071 Zaragoza.

h) Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Alto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/2017
  • Fecha de publicación: 03/04/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Orden AAA/562/2014, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3864).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Ficheros con datos personales

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