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Documento BOE-A-2017-3110

Resolución de 1 de marzo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y el Latvian National Museum of Art, para la organización de la exposición: "12 Characters from Prado Collection".

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2017, páginas 20662 a 20677 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-3110

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Latvian National Museum of Art (LNMA), han suscrito con fecha 14 de febrero de 2017, el Acuerdo de colaboración para la organización de la exposición: «12 Characters from Prado Collection», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Museo Nacional del Prado (Museo del Prado) y el Latvian National Museum of Art (LNMA) para la organización de la exposición «12 Characters from Prado Collection»

El presente Convenio de colaboración (en lo sucesivo, el «Convenio») entrará en vigor en la fecha de firma, el 14 de febrero de 2017 («fecha de la entrada en vigor»).

REUNIDOS

El Museo Nacional del Prado (en lo sucesivo, «MNP» o «Prado»), con CIF (número de identificación fiscal) ESQ2828018H, sito en paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid, España, representado por su Director, Miguel Zugaza Miranda, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, y

Latvian National Museum of Art (en lo sucesivo LNMA o «Sede central»), con número de identificación fiscal 90001033633, y sito en 10 K. Valdemāra Str., Riga, LV-1010, Letonia, representado por su Directora, Māra Lāce, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en la Normativa del LNMA (Normas ministeriales n.º 923, 18.12.2012, n.º del informe: 7119&).

Denominados en lo sucesivo «la Parte» o «las Partes».

Ambas Partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Acuerdo de colaboración (en lo sucesivo, «el Acuerdo»),

MANIFIESTAN

1. Que entre los objetivos y fines del MNP y el LNMA están la promoción y la difusión de la cultura y el patrimonio artístico y el fomento de la colaboración entre las instituciones para la promoción y la consecución de dichos objetivos.

2. El LNMA expresa su voluntad de organizar una exposición titulada «12 Characters from Prado Collection» (denominada en lo sucesivo «la Exposición») del 24 de marzo al 16 de julio de 2017, con un periodo total de préstamo desde el 1 de marzo al 31 de julio de 2017, y el MNP está en condiciones de colaborar con el LNMA prestándole obras pertenecientes a sus colecciones. La Exposición tendrá lugar en Art Museum Riga Bourse, 6 Dome Square, Riga, LV 1050 (Departamento de Arte Extranjero del LNMA).

A fin de establecer las condiciones de su colaboración, las Partes manifiestan su voluntad de establecer un Acuerdo que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad del Acuerdo.

La finalidad del presente Acuerdo es definir las condiciones de colaboración entre las Partes para la organización de la Exposición del LNMA denominada «12 Characters from Prado Collection».

La Exposición consistirá en doce (12) obras pertenecientes a las colecciones del MNP y se celebrará en el Mākslas Muzejs Rīgas Birža (Art Museum Riga Bourse, MMRB) del 24 de marzo al 16 de julio de 2017.

Para cualquier cambio relacionado con el título, la lista de obras o las fechas será necesario el consentimiento previo por escrito de ambas Partes.

Segunda. Comisaria de la Exposición.

La Comisaria de la Exposición será doña Daiga Upeniece (Jefe del MMRB), y la Jefe de Proyecto Vita Birzaka, (responsable de exposiciones internacionales del MMRB).

Tercera. Selección de obras.

Las obras que se incluirán en la exposición serán seleccionadas por el MNP y convenidas con el MMRB. La lista de obras se adjunta en el anexo A. Cualquier cambio en la selección de obras deberá contar con el consentimiento de ambas Partes.

Cuarta. Condiciones para el préstamo de las obras de la exposición.

El préstamo de las obras de la exposición estará sujeto a las disposiciones de las condiciones de préstamo del MNP estipuladas en el anexo B del presente Acuerdo. El LNMA deberá firmar las condiciones de préstamo del MNP como confirmación de su acuerdo con las mismas.

Quinta. Catálogo.

La Exposición estará acompañada de un catálogo publicado por el LNMA y cuya edición y costes de producción correrán a cargo del LNMA.

El LNMA será responsable, a través de las Comisarias de la Exposición, del contenido del catálogo.

El catálogo de la Exposición respetará la denominación de las obras según la información de catalogación proporcionada por el MNP.

En caso de que las partes así lo acuerden, el catálogo incluirá páginas introductorias firmadas por los representantes institucionales del LNMA y el MNP. En tal caso, el MNP deberá revisar la redacción y el diseño de dichos textos con anterioridad a la publicación.

El MNP proporcionará al LNMA imágenes de las obras incluidas en la Exposición para el catálogo, e imágenes de otras obras pertenecientes a sus colecciones y que el LNMA desee incluir en dicha publicación para fines de ilustración. El MNP conservará los derechos de propiedad intelectual y todos los derechos subsidiarios de las fotografías de las obras de sus colecciones, y por la presente autoriza al LNMA a publicar dichos materiales en una única edición del catálogo de la Exposición.

El LNMA será responsable de obtener y pagar los permisos pertinentes de terceros para la reproducción y uso de imágenes de obras en el catálogo diferentes a las del MNP, si procede.

El catálogo se publicará en letón y, parcialmente, en inglés y/o español. Las traducciones parciales o nuevas ediciones del catálogo, ya sean impresas, en versión electrónica, o en cualquier otro formato, deberán acordarse mutuamente entre las Partes y serán objeto de acuerdos separados.

La relación comercial y las condiciones de venta del catálogo en España y el desarrollo de productos comerciales u otras publicaciones comerciales, serán objeto de un contrato aparte entre el LNMA y Museo Nacional del Prado Difusión (empresa propiedad del MNP en su totalidad, encargada de la publicación, venta al por menor, desarrollo de productos, archivo de imágenes y derechos de reproducción para fines comerciales), en lo sucesivo, MNPD.

El LNMA proporcionará al MNP 50 (cincuenta) ejemplares del catálogo para fines no comerciales y correrá con los gastos de envío.

El siguiente texto deberá aparecer en la página de derechos de autor del catálogo de la Exposición en relación a las imágenes de las obras del MNP: «© Photographic Archive, Museo Nacional del Prado. Madrid (José Baztán and Alberto Otero)».

Sexta. Representación institucional e inauguración.

El MNP deberá figurar como colaborador especial en todos los materiales e informaciones de la Exposición. Las Partes, de mutuo acuerdo y mediante sus respectivos logotipos u otros medios apropiados, estarán institucionalmente representadas en el catálogo, pósters, folletos, páginas web y demás materiales relacionados con la Exposición. Deberá mencionarse al MNP en todas las comunicaciones verbales relacionadas con la Exposición.

El uso del logotipo del MNP deberá seguir las «Normas para el uso del logotipo», detalladas en el anexo C.

En caso de que se realice una presentación pública y/o inauguración en la apertura de la Exposición, el logotipo del MNP deberá aparecer en el anuncio y en la nota de prensa y en cualquier otro material preparado para fines informativos o divulgativos, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 7 («Publicidad y comunicación»).

El MNP estará representado institucionalmente en la ceremonia de inauguración. Todos los gastos de viaje y alojamiento relacionados con este acto correrán a cargo del LNMA para un máximo de dos (2) personas, las cuales viajarán en clase business. Se permitirá a los representantes del MNP asistir a cualquier ceremonia de inauguración destinada a la prensa o a otros actos para los medios de comunicación.

Séptima. Publicidad y comunicación.

El LNMA será responsable de la promoción de la Exposición.

En caso de que el LNMA quiera incluir una mención a un patrocinador local, la ubicación de dicha mención deberá establecerse de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha mención no se podrá denegar sin un motivo justificado.

El LNMA redactará la nota de prensa y otros materiales promocionales que puedan requerir la aprobación del MNP. Dicha aprobación no se podrá denegar sin un motivo justificado.

El MNP autoriza al LNMA a fotografiar y grabar en vídeo sus obras para fines educativos, de comunicación y de difusión no comerciales. Los proyectos documentales que impliquen la venta de derechos o licencias de distribución y/o proyección en distintos medios estarán exentos de dicha autorización.

El LNMA proporcionará al MNP un dossier de prensa y los registros de asistencia de visitantes a la Exposición.

Octava. Márketing.

El LNMA podrá producir y vender artículos comerciales relacionados con las obras del MNP en la Exposición. El LNMA deberá ponerse en contacto con MNPD para solicitar las imágenes y los permisos necesarios para fines comerciales. Las condiciones para la comercialización de dichos artículos serán objeto de contratos separados entre el LNMA y MNPD.

El uso de imágenes de las obras del MNP en publicidad comercial, campañas de patrocinio y cualquier publicación o edición que no sea la primera edición del catálogo de la Exposición, supone una actividad de márketing.

Las imágenes proporcionadas deben incluir las palabras: «© Photographic Archive, Museo Nacional del Prado. Madrid».

Novena. Gastos de la exposición.

1. Costes por cuenta del LNMA. El LNMA correrá con todos los gastos relativos a la organización de la Exposición en su sede central y el préstamo de las obras del MNP, y cualesquiera otros gastos derivados de las actividades que pueda decidir llevar a cabo relacionadas con la Exposición.

2. Costes por cuenta del MNP. El MNP correrá con todos los gastos relacionados con la preparación de las obras para la Exposición, incluidos, entre otros:

La selección y revisión de las obras para la Exposición.

Provisión de la información de catalogación necesaria para el LNMA relativa a las obras incluidas en la Exposición.

Consultas técnicas y museográficas necesarias para la instalación de las obras.

Preparación de las obras para el transporte y montaje.

Revisión del estado de conservación y tratamientos de conservación o restauración.

Documentación fotográfica, incluida la toma y digitalización de nuevas fotografías para estudiar el estado de conservación, documentar condiciones de conservación o restauración previas, y la publicación en el catálogo de la Exposición.

Las medidas necesarias para atender las peticiones de imágenes de obras del MNP para fines educativos y de difusión de la Exposición enumeradas a continuación:

Catálogo.

Prensa.

Comunicación.

Publicidad e invitaciones (incluida impresión, cartelería y digital) para la promoción de la Exposición.

Sitio web (sólo a baja resolución).

Difusión en redes sociales (sólo a baja resolución y sin posibilidad de descarga).

Actividades educativas.

Informes de estado de conservación.

El MNP proporcionará estas imágenes al LNMA sin coste alguno. Las peticiones deberán enviarse a MNPD (info@bancodeimagenesmuseodelprado.es), responsable de la gestión y comercialización del banco de imágenes del MNP, y de la gestión y negociación de los derechos relacionados con dichas imágenes.

Las imágenes proporcionadas deben incluir las palabras: «© Photographic Archive, Museo Nacional del Prado. Madrid».

Décima. Exención de pago por el préstamo de las obras.

La Comisión Permanente del Museo del Prado, en su reunión celebrada el 30 de noviembre de 2016, acordó eximir al LNMA del pago del precio de préstamo de las obras incluidas en la Exposición estipulado en la Resolución del Museo del Prado, de 22 de febrero de 2013, por la que se hace público el Acuerdo del Comité permanente del Real Patronato, mediante el cual se establecen los precios para la provisión de servicios y actividades del Museo; y su posterior enmienda de 24 de abril de 2013, y en concreto el artículo 5 de la misma, «Disposiciones específicas relativas a los préstamos de obras de arte», y en el anexo II de dicha Resolución.

Undécima. Compensación monetaria.

El LNMA acuerda pagar al MNP los artículos detallados en la cláusula novena, «Gastos de la exposición». Dicha compensación monetaria asciende a 100.000 (cien mil) euros netos, pagaderos mediante transferencia bancaria al número de cuenta 2100 5731 78 0200031882 (IBAN: ES9221005731780200031882-BIC/SWIFT: CAIXESBBXXX), antes de que las obras salgan del MNP para su inclusión en la Exposición y tras haber recibido la factura por parte del MNP.

Duodécima. Cancelación.

En caso de que el LNMA decida cancelar la Exposición después de haber realizado el pago al que se hace referencia en la cláusula undécima, el MNP podrá retener la cantidad ya depositada en su cuenta. Sin embargo, si el LNMA cancela la Exposición por el incumplimiento del MNP de alguna de sus obligaciones según lo estipulado en el presente Acuerdo, el MNP devolverá dicha suma al LNMA, teniendo este último el derecho a reclamar los gastos en que hubiera incurrido para la Exposición y también a reclamar una indemnización.

En caso de que el MNP decida cancelar la Exposición después de que el LNMA haya realizado el pago de la cantidad a la que hace referencia en la cláusula undécima, el MNP devolverá al LNMA la cantidad ya depositada por este último en su cuenta, y el LNMA no estará obligado a realizar ningún pago. Sin embargo, si el MNP cancela la Exposición por el incumplimiento del LNMA de alguna de sus obligaciones según lo estipulado en el presente Acuerdo, el MNP retendrá el pago realizado por el LNMA. En tal caso, el MNP tendría derecho a reclamar los gastos en que hubiera incurrido para la Exposición y también a reclamar una indemnización. La indemnización reclamada por el MNP en los casos descritos en esta cláusula no excederá la cantidad pagada por el LNMA en forma de compensación monetaria según lo estipulado en el presente Acuerdo, y no afecta ni limita sus derechos como beneficiario de la póliza de seguro comercial regulada según las condiciones de préstamo del MNP.

En caso de que se cancelara la Exposición por causas de fuerza mayor (incluido incendio, huelga, guerra, terrorismo, desastres naturales como terremotos o inundaciones) antes de la inauguración de la Exposición, el MNP devolverá al LNMA la cantidad ya pagada por el último, y el LNMA no tendrá obligación alguna de realizar ningún otro pago.

Si la Exposición se cancela por causas de fuerza mayor después de su inauguración, el MNP y el LNMA deberían debatir de buena fe la devolución de parte de la compensación monetaria, teniendo en cuenta el estado de progreso de la Exposición y la fecha de cancelación.

Decimotercera. Patrocinio.

En caso de que el LNMA firme un contrato de patrocinio con un tercero, deberá informarse al MNP con antelación de la identidad del patrocinador y de las condiciones del acuerdo de patrocinio. En todo caso, dicho contrato de patrocinio deberá hacer referencia al presente Acuerdo entre el MNP y el LNMA, y deberá respetar su contenido y obtener la aprobación del MNP, el cual, en cualquier caso, no podrá oponerse sin un motivo justificado.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión conjunta de seguimiento para el seguimiento y supervisión, la cual estará compuesta por 4 (cuatro) miembros, de los cuales 2 (dos) serán nombrados por el MNP y otros 2 (dos) por el LNMA. Dicha Comisión garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, y resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con el desarrollo de la Exposición.

Decimoquinta. Vigencia.

El presente Acuerdo será vigente desde el momento en que las Partes lo firmen y hasta el regreso de las obras al MNP y hayan finalizado todos los trámites relacionados con dicho regreso.

Decimosexta. Validez del Acuerdo.

En caso de que cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo fuera considerada ilegal, inválida o inaplicable por cualquier motivo, las disposiciones que son legales, válidas y aplicables continuarán teniendo plena vigencia y validez.

Decimoséptima. Confidencialidad.

Excepto para lo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las obligaciones dentro del ámbito del presente Acuerdo, las Partes tratarán con la más estricta confidencialidad toda la documentación, materiales e información resultante en relación con el presente Acuerdo. Las partes no revelarán información confidencial alguna sin el consentimiento por escrito de la otra Parte, salvo que así lo requieran las disposiciones legales o así lo ordene un tribunal competente.

Las disposiciones de la presente cláusula están sujetas a las obligaciones de las Partes en relación a las normas y reglamentos que regulan el derecho al acceso a la información pública en vigor en sus respectivos países.

Decimoctava. Legislación aplicable y resolución de conflictos.

El presente Acuerdo se rige exclusivamente por la legislación española.

En el caso de que surgiera cualquier controversia entre las Partes en el marco del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a hacer todo lo posible para alcanzar un acuerdo que sea satisfactorio para ambas. En el caso de que alguna controversia no se resuelva mediante negociación en el plazo de 30 (treinta) días tras la notificación de la Parte que presenta la reclamación, las Partes acuerdan someter tal controversia a un tribunal de arbitraje. El idioma del arbitraje será el inglés y la ley aplicable será elegida siguiendo lo estipulado en el Reglamento (EC) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo, por duplicado, en el lugar y fecha explicitados en el encabezamiento.–Miguel Zugaza, Director, Museo Nacional del Prado.–Māra Lāce, Directora, Latvian National Museum of Art.

ANEXO A
Listado de obras

Veronés, Paolo. «El joven entre la Virtud y el Vicio» (P00499).

Goya y Lucientes, Francisco de. «Tadea Arias de Enríquez» (P00740).

Murillo, Bartolomé Esteban. «La Virgen con el Niño» (P00976).

Sánchez Coello, Alonso. «La dama del abanico» (P01142).

Van Dyck, Antonio. «Amalia de Solms-Braunfels» (P01483).

Rubens, Pedro Pablo; Snyders, Frans. «Ceres y dos ninfas» (P01664).

Pourbus el Joven, Frans. «Isabel de Francia, reina de España» (P01977).

Coecke van Aelst, Pieter. «Las tentaciones de San Antonio Abad» (P03232).

Anónimo. «La mujer entre las dos edades» (P03254).

Casado del Alisal, José. «Retrato de dama francesa» (P04267).

Camarón Bonanat, José. «Mujer sentada» (P04703).

Madrazo y Garreta, Raimundo de. «Felicitación de Cumpleaños» (P06995).

ANEXO B
Acuerdo de condiciones de préstamo

1. Condiciones generales

La firma del presente documento implica la aceptación por parte del Prestatario Museo Nacional de Arte de Letonia-Museo de Arte de la Bolsa de Riga de las condiciones exigidas por el Museo Nacional del Prado para el préstamo de las obras que se relacionan, con motivo de la exposición temporal Masters from the Prado Collection que tendrá lugar en Museo Nacional de Arte de Letonia-Museo de Arte de la Bolsa de Riga entre el 24 de marzo y el 16 de julio de 2017.

1

2

3

4

Cualquier cambio en el programa de la exposición o en las condiciones del préstamo, estará sujeto a un nuevo acuerdo entre el prestatario y el Museo Nacional del Prado.

Todos los gastos derivados del embalaje, transporte, seguro, preparación y exhibición de estas obras para la exposición citada serán por cuenta del prestatario de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Colaboración firmado entre ambas partes para la organización de la citada exposición según el cual el Museo Nacional del Prado prestará 12 (doce) obras para su exposición en el museo destinatario.

2. Condiciones ambientales para la exposición

Las obras nunca podrán exhibirse con incidencia de luz solar directa o con alto contenido de radiación ultravioleta. Las salas de exposición deberán mantener las siguientes condiciones ambientales:

Humedad relativa: Dentro del rango 50 % ± 5% sin oscilaciones.

Temperatura: 20 ºC ± 2 ºC.

Intensidad de la luz: Pintura <150 luxes, obra sobre papel <40 luxes.

Radiación ultravioleta inferior a 70 µw/lumen.

El Museo Nacional del Prado exigirá en el momento en que lo precise, informes detallados sobre las condiciones de montaje, lecturas de humedad relativa, temperatura, iluminación, etc. En todo caso, las condiciones que se refieren a la obra en particular, especificadas en el Formulario de Préstamo, prevalecerán sobre estas condiciones generales.

3. Manipulación

Únicamente se procederá al envío de las obras una vez estén acondicionadas las salas de exposición y estas deberán permanecer embaladas para su aclimatación, al menos veinticuatro horas antes de proceder a la apertura de las cajas.

La apertura del embalaje, así como cualquier otro tipo de manipulación o intervención que se pretenda hacer sobre la obra deberá contar siempre con la autorización expresa del Museo Nacional del Prado. La manipulación deberá reducirse al mínimo y sólo podrá ser realizada por personal cualificado en presencia siempre del correo designado por el Museo Nacional del Prado y de algún responsable de la institución prestataria.

Para realizar cualquier tipo de análisis o estudios científicos deberá haberse solicitado por escrito autorización expresa del Museo Nacional del Prado junto con la solicitud de préstamo.

4. Seguridad

Las obras deberán exponerse protegidas por una barrera o vitrina y se garantizará la seguridad veinticuatro horas, siendo indispensable la vigilancia presencial física durante el tiempo que la sala permanezca abierta al público y la grabación veinticuatro horas. En caso de que se estime conveniente el Museo Nacional del Prado podrá exigir alarmas de protección individual para las obras en préstamo. Se informará al Museo Nacional del Prado del tiempo de mantenimiento de las grabaciones de seguridad.

En las salas de exposición y áreas adyacentes se prohibirá fumar y consumir alimentos o bebidas.

El prestatario se compromete a mantener las veinticuatro horas constante y adecuada protección del préstamo contra incendio, robo, vandalismo, terrorismo, inundación, así como ajustarse a las condiciones lumínicas y ambientales especificadas en el punto 2.

El Museo Nacional del Prado se reserva el derecho de comprobar en el momento que considere oportuno el estado de las medidas de seguridad de las instalaciones. Los gastos derivados de ello correrán por cuenta del prestatario.

5. Embalaje y transporte

El embalaje y transporte de las obras serán realizados por una empresa especializada en movimiento de obras de arte, con acreditada experiencia en el sector y de acuerdo con las instrucciones especificadas por el Museo Nacional del Prado.

En todo caso la empresa, así como las fechas del transporte, deberán ser aprobadas previamente por el Museo Nacional del Prado, reservándose el derecho de rechazarla en caso de que la propuesta no ofrezca las garantías suficientes. De acuerdo con el Reglamento de la UE 185/2010, cuando resulte necesario el uso de transporte aéreo las empresas de transportes finalmente seleccionadas deberán estar acreditadas como Agente Regulado (RA) en la Base de Datos Europea RAKC o tener el estatus equivalente para aquellas compañías establecidas fuera de la Unión Europea.

La empresa remitirá un Plan de Viaje en el que se especifiquen todos los términos del transporte, diferentes cargos, viaje y estancia del correo, personas de contacto en los lugares de destino y demás información necesaria.

Para préstamos internacionales, la empresa que realice el servicio deberá contar con un corresponsal en España, que acordará con el Área de Registro del Museo Nacional del Prado la gestión del transporte.

5.1 Características de embalaje: El Museo Nacional del Prado se reserva el derecho a exigir el tipo de embalaje que considere más apropiado para sus obras, tanto a la ida como a la vuelta, entre los distintos niveles de seguridad que existan. En cualquier caso, los embalajes deberán cumplir con la normativa internacional de medidas fitosanitarias vigente.

Los materiales de embalaje serán propiedad del Museo Nacional del Prado y deberán guardarse hasta la finalización del servicio para su examen por parte del correo en caso de daño. Las cajas de embalaje deberán ser rígidas y resistentes al impacto, especificándose en el Formulario de Préstamo el tipo de embalaje requerido para cada caso. De cualquier manera, todas las obras pictóricas del Museo del Prado viajarán con trasera.

Deberán utilizarse, sin excepción, tratamientos ignífugos y aislantes térmicos e hidrófugos, así como espuma amortiguadora en el interior (espuma de polietileno o similar). Todos los materiales deberán ser químicamente estables y neutros y los que se utilicen en contacto directo con la obra deberán ser además no abrasivos y resistentes a la rotura. Será obligatoria la aportación de una ficha técnica por parte de la empresa de transporte de cada nuevo material que vaya a utilizar. La obra siempre deberá ir inmovilizada en el interior de la caja y esta en el vehículo de transporte.

Tanto los materiales como los embalajes utilizados deberán cumplir las normas ISO. Todos los embalajes deberán ir siempre precintados y deberán llevar rotuladas en el exterior las identificaciones habituales (n.º de exposición y n.º de caja, sin indicar referencias al Museo o a la obra que contiene).

Mientras tenga lugar la muestra, el prestatario o la empresa de transportes se harán cargo de custodiar el embalaje original en un local acondicionado con la misma temperatura y humedad relativa que las salas de exposición.

5.2 Registrador de datos: Las obras viajarán siempre que se indique con un registrador de datos ambientales y de vibración en el interior de los embalajes, que deberá facilitar la empresa de transporte y cuya lectura deberá ser remitida tras la apertura del embalaje tanto en el montaje como en el desmontaje, indicando las fechas y horas de cierres y aperturas de cajas, así como los itinerarios.

5.3 Transporte: El transporte terrestre deberá realizarse en vehículos de máxima seguridad, protegidos contra el robo y acondicionados para el transporte de obras de arte (con suspensión neumática, climatización, GPS, etc.), cumpliendo la normativa vigente sobre transporte y seguridad. Durante el transporte, los valores de humedad relativa y temperatura serán los mismos que los exigidos para la exposición de la obra.

Para el transporte aéreo se elegirán los vuelos que realicen menos escalas y con trayecto más corto. Las obras deberán viajar en contenedores, palets o extra-seat. Las obras se situarán en posición vertical y en la dirección del vuelo.

De acuerdo también con el Reglamento de la UE 185/2010, relativo a los nuevos requerimientos de seguridad durante el transporte aéreo y la normativa relativa al empleo de Rayos-X, puesta en marcha desde abril del 2013, se tendrá presente que el Museo Nacional del Prado no permite ni la apertura de sus cajas ni su paso por Rayos-X durante su traslado, por lo que será necesario que el prestador se acredite como «Expedidor Conocido» (KC) en la Base de Datos Europea RAKC o tener el estatus equivalente para aquellos prestadores establecidos fuera de la Unión Europea.

Cuando el transporte sea marítimo se establecerán unas condiciones especiales para la realización del embalaje.

Cuando una obra del Museo Nacional del Prado se encuentre depositada en otra institución deberá viajar directamente desde esa ubicación hasta la sede de la exposición, salvo especificación contraria del Museo Nacional del Prado. En el caso de que fuera necesario, por cualquier motivo, trasladar la obra al Museo Nacional del Prado, todos los gastos correrán a cargo del prestatario.

Por razones de número, especial riesgo y/o valor de las obras, el Museo Nacional del Prado podrá exigir la realización de distintos envíos.

5.4 Seguridad en el transporte: Siguiendo la Normativa interna INT/314/2011 y las especificaciones establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con respecto al traslado de las obras propiedad del Estado, con el fin de garantizar la seguridad de las obras que superen una valoración de 125.000 euros, el Museo Nacional del Prado podrá exigir la presencia de escoltas tanto oficiales como privados en territorio nacional o internacional, cuya gestión y gasto correrá a cargo del prestatario.

En caso de que la obra necesite realizar pernocta, se exigirán informes de los tipos de instalaciones, sistemas de seguridad y control existentes en los lugares designados por la empresa de transporte, pudiendo exigir las modificaciones que se consideren oportunas.

Será imprescindible la contratación de vigilancia de control en pista de aeropuerto, tanto en origen como en destino, y deberá comprender la carga, paletización, manipulación y demás traslados que se realicen en las pistas y recintos aduaneros.

La empresa de transporte proporcionará un servicio de asistencia al correo que incluya el acompañamiento en el aeropuerto.

6. Montaje

Con el fin de aclimatar la obra, esta deberá permanecer dentro del embalaje precintado al menos veinticuatro horas, en una sala con las mismas condiciones climáticas que la sala de exposición.

En los Formularios de Préstamo de cada obra se indicarán las condiciones específicas para el montaje de cada una de ellas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, indicándose los sistemas de anclajes de seguridad o la necesidad de vitrinas especiales.

La obra deberá ser instalada en el lugar definitivo que le corresponda en la exposición siempre en presencia del correo del Museo Nacional del Prado. Las obras no podrán ser ubicadas en paredes con algún testigo de humedad, junto a puertas o vanos, en paredes o en lugares recién pintados, o donde se compruebe que existe una corriente de aire.

Las obras serán identificadas en las cartelas como pertenecientes al «Museo Nacional del Prado. Madrid». La autoría, título y demás información que consten en las cartelas serán las que figuran en el Formulario de Préstamo, excepto que el Museo Nacional del Prado autorice por escrito alguna otra.

7. Seguro

La entidad prestataria deberá contratar una póliza de seguro a todo riesgo «clavo a clavo», teniendo como beneficiario al Museo Nacional del Prado, incluyendo tanto el transporte como su estancia en la exposición, en el que se especifique el valor individual de cada obra en euros.

El certificado deberá ser emitido en español o inglés, y deberá incluir expresamente las siguientes cláusulas, sin las cuales no se aceptará como válido:

Institute Cargo Clauses A (ICCA).

Institute Strikes Clauses, incluyendo la cobertura de terrorismo durante la estancia de la obra.

Institute War Clauses.

Cláusula de exoneración.

Cláusula de exoneración de la Policía Francesa (si procede).

Cláusula de depreciación y/o demérito artístico.

Cláusula de daños por hechos malintencionados.

Cláusula de opción de recompra, sin límite de duración.

Cláusula de museo.

Cláusula de liquidación de siniestros sin franquicia.

Cláusula de descabalamiento (si procede).

Cláusula de marcos (si procede).

Cláusula de exclusión por contaminación radiactiva.

Cláusula de cristal (si procede).

El original del certificado del seguro, en el que figurará el valor en euros y las condiciones específicas de la póliza deberán estar en poder del Museo Nacional del Prado al menos cinco días antes de la salida de las obras. En caso contrario, no se podrá autorizar dicha salida.

El Museo Nacional del Prado se reserva el derecho a modificar el valor del seguro de las obras hasta un 10 % sobre el comunicado inicialmente con anterioridad a la salida de las obras objeto del presente préstamo. Igualmente, se reserva el derecho de contratar por sí mismo el seguro de las obras, cuyo pago correrá por cuenta del prestatario.

En caso de que el prestatario desee hacer uso del sistema de Garantía del Estado, se requerirá la autorización del Museo Nacional del Prado.

8. Correo

Todos los movimientos y manipulaciones autorizados de las obras del Museo Nacional del Prado deberán realizarse bajo la supervisión del «correo» designado por este.

Serán por cuenta de los organizadores de la exposición todos los gastos derivados del desplazamiento (incluidos los traslados en taxi al aeropuerto tanto a la ida como a la vuelta), alojamiento (en Hotel *** Turista Superior de la clasificación europea o categoría equivalente) con desayuno incluido y ubicado en las proximidades de la sede de la exposición, y manutención de los correos (cuyo importe se computará según baremo oficial para funcionarios de la Administración del Estado).

La organización establecerá siempre una póliza de seguro de viaje para los correos designados por la institución prestadora.

Cuando se trate de vuelos intercontinentales o cuya duración sobrepase las seis horas, el correo viajará en clase preferente (business class), y se exigirá extra-seat cuando la obra viaje en la cabina con el correo.

Para los desplazamientos de ámbito europeo se computará un mínimo de una noche (dos días de dietas) para España, tres noches (cuatro días de dietas) en Europa y para los intercontinentales un mínimo de cinco noches (seis días de dietas), tanto al montaje como al desmontaje de la exposición. Las dietas deberán ser suministradas con antelación a la salida del correo.

En desplazamientos peninsulares el correo podrá decidir utilizar su propio vehículo, por lo que el organizador cubrirá los gastos de kilometraje según tarifas habituales.

En el caso de que la obra se encuentre depositada fuera del Museo y se considerara la necesidad de revisarla «in situ» o de controlar su embalaje, los organizadores correrán con los gastos del desplazamiento al lugar de depósito y alojamiento para el correo, antes de que la obra salga para la exposición.

Si el Museo Nacional del Prado lo considera necesario por el número de obras o la complejidad del montaje de las mismas, podrá exigir la presencia de dos o más correos a cargo de los prestatarios, tanto al montaje como al desmontaje de la exposición.

Si por necesidades del montaje fuera imprescindible prolongar la estancia del correo en el lugar de destino, el organizador de la exposición correrá a cargo con los gastos de la prórroga de estancia que se acuerde.

9. Reproducciones de imágenes

El Museo Nacional del Prado suministrará las imágenes de las obras de la Exposición para su reproducción en el catálogo, así como las imágenes de otras obras de sus colecciones que el MMRB desee incluir como ilustrativas en la misma publicación. Para su solicitud deberán ponerse en contacto con el Banco de Imágenes del Museo del Prado en el correo electrónico info@bancodeimagenesmuseodelprado.com, en la siguiente dirección Museo Nacional del Prado Difusión (calle Ruiz de Alarcón, 13, 1.º 28014 Madrid, España, o en los teléfonos 0034 91 429 68 07/0034 91 429 84 51-www.bancodeimagenesmuseodelprado.com-www.tiendaprado.com), quien suministrará las citadas imágenes sin cargo en base al Acuerdo de colaboración establecido y que acompaña a estas condiciones de préstamo.

Los créditos fotográficos deberán indicar «© Archivo Fotográfico. Museo Nacional del Prado. Madrid (José Baztán y Alberto Otero)».

10. Catálogos

Los prestatarios remitirán al Área de Registro del Museo Nacional del Prado (calle Ruiz de Alarcón, 23, 28014 Madrid; teléfono 0034 91 330 28 45), 50 ejemplares de los catálogos editados con fines no comerciales.

Las obras prestadas deberán figurar en todas las ediciones con la siguiente aclaración: «Museo Nacional del Prado. Madrid».

11. Incidencias

Cualquier incidencia que se produzca durante el transporte, montaje o exhibición, independientemente de la responsabilidad, deberá ser comunicada de forma inmediata al Museo Nacional del Prado en el teléfono 00 34 91 420 39 37.

En caso de incidente grave se tomarán las medidas oportunas para evitar mayores daños y se avisará inmediatamente al Museo Nacional del Prado, que dispondrá las actuaciones necesarias. Los gastos que se originen serán costeados por el prestatario.

12. Devolución de la obra

Las obras deberán ser devueltas al Museo Nacional del Prado, o en su caso a los correspondientes lugares de depósito, al finalizar el período de préstamo. No obstante, el Museo Nacional del Prado se reserva el derecho de retirar cualquier obra prestada por incumplimiento de las presentes condiciones o por necesidades ineludibles previo aviso del prestatario.

Todos los aspectos de este contrato se regirán de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoctava del Acuerdo de colaboración.

ANEXO C

Normas de uso del logotipo

El logotipo del Museo del Prado es una marca registrada. Es un elemento gráfico que nunca debe ser recreado o redibujado. No se debe simular ni intentar componer el logotipo con tipografía. El logotipo debe ubicarse en el ángulo superior izquierdo o inferior izquierdo del soporte, manteniendo el espacio de respeto y cumpliendo con las normas incluidas en este documento.

Toda aplicación del logotipo debe ser supervisada por el Museo del Prado. Por otro lado la denominación de la institución Museo Nacional del Prado dentro de un cuerpo de texto no debe seguir los estilos tipográficos del logo ni debe ser compuesto en una tipografía concreta.

Color

Solo se reproduce en blanco y negro, eligiendo la opción de mayor visibilidad en cada caso. Nunca se reproduce en color.

1

Espacio de respeto

Alrededor del logotipo debe haber, al menos, un espacio igual o mayor a la altura de las dos líneas del logotipo.

Este espacio debe quedar libre de otros logos, textos o elementos gráficos.

2

x = altura del logotipo.

El Prestador, Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza, Director.–El Prestatario, Museo Nacional de Arte de Letonia–Museo de Arte de la Bolsa de Riga, Māra Lāce, Directora.

Este documento ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado del Ministerio de Cultura con fecha 10 de enero de 2017.

Este documento ha de ser aceptado en su integridad. No se admitirán ejemplares con enmiendas o alteraciones sobre el contenido presentado por el Museo Nacional del Prado. Cualquier modificación que se desee plantear sobre su contenido deberá remitirse con suficiente antelación al Servicio de Registro de Obras de Arte del Museo Nacional del Prado.

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