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Documento BOE-A-2017-3013

Orden INT/247/2017, de 16 de marzo, por la que se crea el Centro Penitenciario de Málaga II, en Archidona (Málaga).

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2017, páginas 19962 a 19962 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-3013

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia del desarrollo del Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios (PACEP), se ha podido concluir la construcción del Centro Penitenciario sito en la localidad malagueña de Archidona.

El citado Establecimiento Penitenciario viene a completar el mapa de centros penitenciarios radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y su puesta en funcionamiento permitirá poner a disposición de los internos en prisión los más modernos medios e instalaciones en el ánimo de alcanzar, con las mayores garantías posibles, el mandato constitucional de reinserción y rehabilitación que preside toda la actuación penitenciaria, sin merma de garantizar, en todo momento, las más completas exigencias en materia de seguridad tanto interior como exterior.

La estructura polivalente de este Centro, al igual que la de otros centros tipo, permitirá el desarrollo de programas de tratamiento y de intervención específicos, ya que de nada serviría contar con una avanzada legislación penitenciaria si no se dispusiera de la infraestructura necesaria para hacerla efectiva.

El nuevo Centro Penitenciario de Málaga II permitirá, igualmente, redistribuir las plazas penitenciarias existentes en la actualidad, lo que repercutirá muy favorablemente en los niveles de ocupación de los centros penitenciarios existentes en la actualidad y supondrá, sin duda, un elemento de modernización y progreso en múltiples aspectos.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro Penitenciario de Málaga II.

Se crea, en el término municipal de Archidona (Málaga), un nuevo Establecimiento Penitenciario con la denominación de «Centro Penitenciario Málaga II».

Artículo 2. Organización y funcionamiento.

La organización, administración y funcionamiento del nuevo Centro Penitenciario se regirá por lo dispuesto en esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la esta orden.

Disposición final primera. Autorización al Secretario General de Instituciones Penitenciarias.

Se autoriza al Secretario General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan al nuevo Centro Penitenciario y adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

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