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Documento BOE-A-2017-2101

Orden ETU/165/2017, de 15 de febrero, por la que se deniega la solicitud de suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Angosto-1", "Enara", "Usoa", "Mirua" y "Usapal".

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2017, páginas 13960 a 13961 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-2101

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Enara», situado en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y el País Vasco, fue otorgado por Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 302, de 19 de diciembre), a «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» (en adelante, «SHESA»).

También mediante los Reales Decretos 56/2008, 57/2008 y 58/2008, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 42, de 18 de febrero), le fueron otorgados a la misma compañía los permisos de investigación de hidrocarburos, denominados «Usoa», «Mirua» y «Usapal». Los mencionados permisos están localizados en las Comunidades Autónomas de País Vasco, Castilla y León, Navarra y Cantabria.

Mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la concentración de inversiones en los permisos de investigación «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal», todos ellos colindantes.

Mediante la Orden ITC/2242/2011, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 189, de 8 de agosto), se adaptó, por primera vez, la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Enara» hasta el 19 de junio de 2014.

Por otro lado, el permiso de investigación de hidrocarburos «Angosto-1», situado en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Cantabria y del País Vasco, fue otorgado mediante el Real Decreto 1400/2006, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 19 de diciembre).

Mediante la Orden IET/2874/2012, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 7, de 7 de enero de 2013), se adaptó, por primera vez, la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Angosto-1» hasta el 19 de agosto de 2013.

De acuerdo con la Orden IET/564/2012, de 27 de febrero («Boletín Oficial del Estado», número 68, de 20 de marzo), la titularidad actual es la misma en los cinco permisos: un 44 % a «SHESA», un 36 % a «Petrichor Euskadi Coöperatief UA», y un 20 % a «Cambria Europe Inc., Sucursal en España», actuando la primera además como operador de los permisos.

Mediante la Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas («Boletín Oficial del Estado» núm. 137, de 6 de junio), se adaptó la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Angosto-1» hasta el 19 de junio de 2016.

Mediante la Orden IET/2411/2014, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 308, de 22 de diciembre de 2014), se adaptó la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal» hasta el 18 de febrero de 2017.

Finalmente, mediante Resolución de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la concentración de trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos «Usoa», «Mirua», «Usapal», «Enara» y «Angosto-1» («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2015).

El 24 de diciembre de 2015, el operador ha solicitado que se interrumpa el cómputo del plazo de vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos del epígrafe, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o fracking dictada por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Basa dicha solicitud en lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla, al entender que los condicionantes adicionales incorporados por la norma autonómica conllevan la imposibilidad de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de trabajos que lleven al cumplimiento del programa de trabajos e inversiones comprometidos.

Del análisis de los expedientes de autorización administrativa de trabajos que llevan al cumplimento del plan de trabajos e inversiones, se desprende que, en el momento de la solicitud, solamente se encontraba en tramitación el denominado sondeo «Angosto-A».

Así, el 6 de noviembre de 2014, el operador presentó solicitud para la formulación del alcance del estudio de impacto ambiental para un pozo denominado Angosto-A, ubicado en Merindad de Montija (Burgos) dentro del permiso de investigación de hidrocarburos «Angosto-1», de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por Resolución de 7 de abril de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formuló el alcance para la evaluación ambiental del sondeo Angosto-A, no constando la realización de ningún trámite posterior, como la presentación de proyecto o de su estudio de impacto ambiental ante este órgano sustantivo.

Sin embargo, el análisis del programa de trabajos e inversiones del conjunto de permisos de investigación objeto de la presente orden no permite deducir que concurran las circunstancias que habilitarían la aplicación del citado artículo 35.2. Aun cuando no cabe negar que la aprobación de la normativa autonómica indicada suponga una carga adicional en la tramitación de sondeos de investigación, no se aprecia que constituya un obstáculo impeditivo en los términos del ya referido artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Denegar la solicitud de interrupción del cómputo del plazo de vigencia de los permisos de investigación «Angosto-1», «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal», por no concurrir las circunstancias previstas en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Segundo.

Ordenar la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 15 de febrero de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, P.D. (Orden ETU/1755/2016, de 8 de noviembre), el Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

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