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Documento BOE-A-2017-1726

Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2017, páginas 11366 a 11371 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-1726

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 147.1.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña, esta comunidad autónoma asumió la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el referido ámbito territorial.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 88 al 96, y otros concordantes del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944, dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, se deben proveer las notarías que se hallen vacantes en el día de la fecha.

El Reglamento de organización y régimen jurídico del notariado, de 2 de junio de 1944, reformado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, es la norma que rige la convocatoria y resolución de los concursos para proveer las notarías vacantes, en sus artículos 93 y siguientes. Considerando la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.

Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, si bien se da un trato especial a los opositores de ingreso con la finalidad de facilitar el acceso al cuerpo en las mismas condiciones que las establecidas para los notarios del resto del Estado.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de dicha Ley.

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» núm. 4762, de 16 de noviembre de 2006), resuelvo:

1. Plazas.

Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio de Cataluña que se han producido hasta la fecha, las cuales se detallan en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Condiciones de participación.

Pueden participar en la convocatoria todos aquellos notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento notarial y no estén incursos en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.

3. Acreditación de la lengua catalana.

Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso deberán acreditar que el despacho de la notaría vacante a la que aspiren radicada en Cataluña estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.

A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se debe efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:

Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B2 o C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.

Declaración jurada o promesa formal de que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado con la categoría profesional de oficial jurídico que disponga del certificado de nivel C1 de conocimiento de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría General de Política Lingüística. En este caso, se deberá acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.

Los participantes pueden consultar la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, a través de la web de internet: http://llengua.gencat.cat/ca/serveis/acreditacio_coneixements/certificats_de_catala.

4. Modelos, plazos y lugar de presentación de solicitudes.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 94 del Reglamento notarial, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a esta realice la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

La solicitud podrá presentarse tanto en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la dirección https://sede.mjusticia.gob.es/norte/auth/ConcursoTrasladoNotario?idConcursoTrasladoNotario=11&idtramite=1288778530708&lang=es_es&idpagina=1215197884559, como en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña.

Si se opta por la presentación en el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña, es necesario presentar una solicitud telemática genérica dirigida a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, disponible desde la web del Departamento de Justicia, a la que deben adjuntarse dos formularios específicos: la Hoja de datos relativos a la participación en el concurso de provisión de notarías y la Hoja de consignación de las notarías que se solicitan (conforme a los modelos publicados en los anexos 2 y 3), disponibles también en la misma dirección web, y la declaración jurada o el título acreditativo de conocimiento del catalán, de acuerdo con el punto 3 de esta Resolución.

En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.

Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.

Se tendrán por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la prevista en la presente convocatoria.

Las instancias se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «BOE» y en el «DOGC».

5. Resolución.

La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.

Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña.

Dicha Resolución se publicará en el «DOGC» y en el «BOE».

Barcelona, 10 de febrero de 2017.–El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.

ANEXO 1
Notarías vacantes ubicadas en el territorio de Cataluña

Notaría

Motivo de la vacante

Distrito

Notarías de primera clase

Antigüedad en la carrera:

1. Terrassa.

Por jubilación del señor Iranzo Barceló.

Terrassa.

2. Girona.

Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Francisco Vivas Arjona).

Girona.

3. Sabadell.

Desierta en concurso precedente (señor José A. García Vila).

Sabadell.

4. Sant Boi de Llobregat.

Desierta en concurso precedente (señor Luis Antonio Boada Dotor).

Sant Boi de Llobregat.

5. Tarragona.

Por traslado de la señora Soler Torres.

Tarragona.

6. Badalona.

Excedencia del señor Zorrilla Blanco.

Badalona.

7. Barcelona.

Por jubilación del señor Amador Clemente López Baliña.

Barcelona.

Antigüedad en la clase:

8. L’Hospitalet de Llobregat.

Desierta en concurso precedente (señora Gala Ramírez).

L’Hospitalet de Llobregat.

9. Santa Coloma de Gramenet.

Desierta en concurso precedente (señor Salvador Jacobo García Castrillo).

Santa Coloma de Gramenet.

10. Barcelona.

Por jubilación del señor Morancho Paniagua.

Barcelona.

11. Terrassa.

Por jubilación del señor Fugardo Estivill.

Terrassa.

12. Girona.

Por jubilación del señor Coll Figa.

Girona.

Notarías de segunda clase

Antigüedad en la carrera:

13. Cambrils.

Defunción del señor Martínez Olivera.

Reus.

14. Blanes.

Desierta en concurso precedente (señora Dos Anjos González).

Santa Coloma de Farners.

15. Esparreguera.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Sant Feliu de Llobregat.

16. Granollers.

Desierta en concurso precedente (señor Veciana García-Boente).

Granollers.

17. Manlleu.

Desierta en concurso precedente (señor Alexandre Nielles Sánchez).

Vic.

18. Manresa.

Desierta en concurso precedente (señora Caballería Martel).

Manresa.

19. Olot.

Desierta en concurso precedente (por jubilación señor Manuel Faus Pujol).

Olot.

20. Sant Feliu de Llobregat.

Desierta en concurso precedente (señor Jose J. de I. y Guerrica-Echevarría).

Sant Feliu de Llobregat.

21. Vic.

Desierta en concurso precedente (señor Costa Pages).

Vic.

22. Viladecans.

Desierta en concurso precedente (señora M. Olga Hernández Hernández).

Sant Boi de Llobregat.

23. Sant Cugat del Vallès.

Jubilación voluntaria del señor Bauzà Gaya.

Terrassa.

24. El Prat de Llobregat.

Jubilación de la señora Ana Carreras Cruells.

L’Hospitalet de Llobregat.

Antigüedad en la clase:

25. Esplugues de Llobregat.

Desierta en concurso precedente (señora Simon Marco).

Sant Feliu de Llobregat.

26. Figueres.

Desierta en concurso precedente (señor Francisco Consegal García).

Figueres.

27. Gavà.

Desierta en concurso precedente (señor Farrés Ripoll).

Sant Boi de Llobregat.

28. Vic.

Desierta en concurso precedente (defunción del señor Beneyto Feliu).

Vic.

Notarías de tercera clase

Antigüedad en la carrera:

29. Berga.

Desierta en concurso precedente (señor Abelló Diz).

Berga.

30. Cabrils.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Mataró.

31. Cadaqués.

Desierta en concurso precedente (señor Ferrer Pardo).

Figueres.

32. L’Escala.

Desierta en concurso precedente (jubilación del señor Federico Sampol Bergamo).

Girona.

33. Flix.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Tortosa.

34. La Garriga.

Desierta en concurso precedente (señor Antonio Outeiriño Sánchez).

Granollers.

35. Hostalric.

Desierta en concurso precedente (señor Fortaner Torrent).

Santa Coloma de Farners.

36. Roquetes.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Tortosa.

37. Torroella de Montgrí-l’Estartit.

Desierta en concurso precedente (señora Almansa Losada).

La Bisbal d’Empordà.

38. Vilassar de Dalt.

Desierta en concurso precedente (creada por el Real decreto 173/2007).

Mataró.

39. Xerta.

Desierta en concurso precedente (señora Rodríguez Jato).

Tortosa.

40. Cardona.

Traslado de la señora Romebes Colomina.

Berga.

41. Calafell.

Traslado de la señora Dominguez Santiago.

El Vendrell.

Antigüedad en la clase:

42. Badia del Vallès.

Desierta en concurso precedente (señora Indurain Tornos).

Sabadell.

43. Besalú.

Desierta en concurso precedente (señora Mota Papaseit).

Olot.

44. La Bisbal d’Empordà.

Desierta en concurso precedente (señora Toquero Cariello).

La Bisbal d’Empordà.

45. Constantí.

Desierta en concurso precedente (señora Casal Esperanza).

Tarragona.

46. L’Espluga de Francolí.

Desierta en concurso precedente (señora Pons Oliete).

Valls.

47. Pallejà.

Traslado de la señora Magallo Zapater.

Sant Feliu de Llobregat.

48. Ponts.

Traslado del señor Rincón de Gregorio.

Balaguer.

49. Tordera.

Traslado del señor Gómez Taboada.

Arenys de Mar.

50. Ulldecona.

Traslado del señor Ferrer Pardo.

Tortosa.

51. Les Borges Blanques.

Traslado del señor Peral Bernat.

Lleida.

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