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Documento BOE-A-2017-15606

Resolución de 1 de diciembre de 2017, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Design for Change, para el desarrollo de la Be the Change Celebration.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 27 de diciembre de 2017, páginas 128824 a 128829 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-15606

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad y la Asociación Design for Change España han suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2017, un Convenio de colaboración para el desarrollo de la Be the Change Celebration, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de diciembre de 2017.–El Director General del Instituto de la Juventud, Javier Dorado Soto.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad y la Asociación Design for Change para el desarrollo de la Be the Change Celebration

En Madrid, a 8 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Javier Dorado Soto, Director General del Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por Real Decreto 723/2016 de 23 de diciembre, en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra, D. Miguel Luengo Pierrard, en nombre y representación de la Asociación Design for Change (en adelante DFC) España, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1, Sección 1.ª, Número nacional 604080 y con CIF G86821980, en su calidad de Presidente, elegido por un periodo de 4 años por la Asamblea General de DFC celebrada el 9 de septiembre de 2017, y con poderes suficientes para la celebración de este acto, tal y como establece el artículo 11 de los estatutos de la entidad.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de la Juventud (en lo sucesivo INJUVE) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya finalidad viene establecida en el artículo 2 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del INJUVE, correspondiéndole, entre otras cuestiones, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes, la promoción cultural de la juventud y el conocimiento de otras realidades culturales, la promoción de las acciones que redunden en el desarrollo sostenible, y en general la ejecución de las políticas del Departamento respecto de la juventud; todo ello, en el marco de lo previsto en el artículo 48 de la Constitución Española, para lo cual le compete, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, disponer medidas para promover las condiciones de participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, económico, social y cultural.

Para el cumplimiento de sus fines el INJUVE está facultado para desarrollar iniciativas que tengan por objeto facilitar la participación de los y las jóvenes en la sociedad, promoviendo el desarrollo de sus inquietudes y valores, culturales, artísticos, cívicos, solidarios e interculturales.

Segundo.

Que Design for Change España (en adelante DFC) es una Asociación sin ánimo de lucro que forma parte del movimiento internacional «Design for Change» que da a los niños la oportunidad de poner en práctica sus propias ideas para cambiar el mundo, empezando por su entorno, fomentando la realización de proyectos de emprendimiento social con metodología «Design for Change».

Tercero.

Que la Asociación DFC España y el INJUVE consideran esencial la colaboración para la realización de actuaciones específicas tendentes a un mejor desarrollo de la condiciones sociales y políticas de la juventud, por lo que consideran de especial interés el desarrollo de la Be The Change Celebration, encuentro anual del movimiento internacional de cambio liderado por niños y jóvenes, que contribuye a la formación integral de los estudiantes mediante la innovación, el emprendimiento social, los valores y las inteligencias múltiples.

Cuarto.

En virtud de cuanto queda expuesto y al amparo del artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el INJUVE y la Asociación DFC España para el desarrollo de la Be The Change Celebration, evento coordinado y gestionado por la Asociación DFC España. La Be The Change Celebration, es una cita internacional que se celebra este año en Madrid, los días 11 y 12 de noviembre y que reúne durante esos dos días a representantes de proyectos seleccionados en cada país participante en el Design for Change Global. Sus protagonistas son jóvenes de entre 4 y 18 años de todo el mundo que exponen sus proyectos para el cambio en su entorno. Además la cita se complementa con charlas inspiradoras, talleres y actividades.

Segunda. Destinatarios.

Serán destinatarios del presente convenio los jóvenes de los más de 60 países miembros del movimiento cuyo proyecto sea seleccionado para ser presentado en la Be the Change Celebration.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A) Por parte del INJUVE.

1. Dará difusión a la Be The Change Celebration a través de su página web y de sus redes sociales, si bien el contenido de las comunicaciones que se haga deberán contar con el acuerdo previo de las partes de este convenio.

2. Realizará labores de apoyo y asesoramiento en todo aquello que se le precise en cuanto a la organización del evento.

3. Servirá de Interlocutor con otros departamentos de la Administración General del Estado para el óptimo desarrollo del evento.

B) Por parte de BTC España.

Se encargará y gestionará las siguientes actuaciones:

1. Realizará el diseño de la Be the Change Celebration 2017 y de las actividades a realizar como talleres y actuaciones para niños, jóvenes y adultos.

2. Contratará los elementos del evento tales como photocall, creatividad del escenario, señalítica, imágenes de gran formato de los participantes que presenten proyectos, roll ups, mobiliario del escenario, atril personalizado, carteles para las marquesinas de autobuses y demás elementos publicitarios.

3. Realizará la comunicación y difusión del contenido y actividades de la Celebración en sus redes sociales y gestionará el photocall del evento

4. Incluirá en su seguro de responsabilidad civil y de accidentes la cobertura del evento

5. Realizará la comunicación e inscripción de las delegaciones extranjeras asistentes y de los equipos nacionales

6. Organizará el evento, incluyendo la contratación del catering, los coffee breaks, el diseño y entrega de documentación y símbolos distintivos de la Celebración (camisetas, acreditaciones, landyards y demás merchandising que se entregue a los participantes),

7. Contratará el montaje y desmontaje del escenario y la seguridad y limpieza de la instalación en que tenga lugar el evento

8. Contratará la realización de los elementos audiovisuales del evento (video de la celebración y su disco duro, vídeos de cabecera y de proyectos, equipos de traducción simultánea para los asistentes, cabinas de traductores, micrófonos y equipos de sonido, proyectores y pantallas, traducción simultánea y streaming)

Cuarta. Coste del programa y aportaciones de las partes.

El coste total de la celebración del evento asciende a la cuantía de 105.000 €. Dicho presupuesto podrá modificarse en función de las necesidades surgidas durante el desarrollo de las distintas fases del programa.

1. Aportación del INJUVE. Aportación económica con cargo a la aplicación 26.101.232A.226.06, del presupuesto de gastos del Instituto de la Juventud para 2017, por un importe de DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €) destinados al desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado B) de la cláusula tercera del presente Convenio. Dicha cantidad se transferirá tras la firma del Convenio, una vez que BTC presente las facturas y los informes que corresponda según lo indicado en los siguientes puntos.

2. Aportación de DFC España. Aportación económica con cargo a su presupuesto, o a aportaciones de otras entidades por un importe de 95.000 para gastos en el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el apartado B) de la cláusula tercera del presente Convenio.

Asimismo, se compromete a asumir todas las obligaciones económicas que sea necesario contraer y contraiga para el correcto desarrollo del evento objeto del presente Convenio, sin que pueda trasladar ninguna de ellas al Instituto de la Juventud, el cual no asume más obligaciones económicas que las de aportar la cantidad que se expresa en el número 1 de esta cláusula.

3. DFC España deberá justificar los gastos correspondientes a la aportación del INJUVE, mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (en original o copia compulsada). Cada documento de gasto debe ir acompañado del documento de pago correspondiente.

Serán imputables los gastos correspondientes a obligaciones económicas, relativos a las actuaciones previstas en la cláusula tercera, apartado B), que la Asociación DFC España gestionará. La Asociación DFC España, si fuera el caso, deberá reintegrar al INJUVE la cantidad no invertida en la ejecución de las actuaciones previstas y los correspondientes intereses de demora.

Se establece el 31 de diciembre de 2017, como fecha límite de justificación de las cantidades objeto del presente Convenio.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio.

1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representante de cada una de las partes que suscriben el presente Convenio. Por parte del INJUVE, sus representantes serán nombrados por el Director General de este organismo; y por parte de la BTC, serán designados por el Presidente de la Asociación.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez a lo largo de la duración del Convenio, y en cualquier caso, cuando así lo solicite alguna de las Partes.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula Décima.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.

2. Las funciones de la Comisión, respecto de las actuaciones incluidas en la cláusula segunda, serán las de interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

Sexta. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. El documento de modificación será suscrito por los representantes de las dos instituciones.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que se establece en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en relación con los datos personales a los que tengan acceso durante la vigencia de este convenio.

El desarrollo y ejecución de este convenio no comportará el acceso por ninguna de las Partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte.

En caso que, en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las Partes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte, deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de diciembre, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tenga acceso.

Octava. Identificación institucional.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se incluirán los logos del INJUVE y la Asociación DFC España, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

De forma específica, para la reproducción en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo que identifique al departamento u organismo responsable según lo dispuesto en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado indicado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.

En lo que corresponda, también se estará a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Novena. Plazo de vigencia.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes.

En tanto está suscrito por un Organismo de la Administración General del Estado, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha que corresponda, según los párrafos anteriores, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Décima. Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución, en los términos del artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el contexto del artículo 51.c) de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ante un eventual incumplimiento de obligaciones o compromisos por parte de alguna de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En el supuesto de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Asociación BTC España, ésta deberá reintegrar al INJUVE las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades pendientes de realizar. Esta cantidad tendrá la consideración de ingresos de Derecho Público, y se harán efectivas por los procedimientos que, para esta clase de ingresos, establece el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El incumplimiento imputable al INJUVE requerirá la previa existencia de un procedimiento contradictorio que finalice con una resolución de la Dirección General del INJUVE que será impugnable bien ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien mediante recurso de reposición, y que dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho.

La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización, de acuerdo con los términos del apartado 3 del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo I, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en tres ejemplares que dan fe.–Por el Instituto de la Juventud, el Director General del Instituto de la Juventud, Javier Dorado Soto.–Por la Asociación Desing For Change, Miguel Luengo Pierrard.

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