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Documento BOE-A-2017-15278

Decreto 110/2017, de 26 de octubre, por el que se declara como bien de interés cultural la obra de Urbano Lugrís González Vista da Coruña 1669.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 21 de diciembre de 2017, páginas 126356 a 126360 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2017-15278

TEXTO ORIGINAL

El 21 de marzo de 2016 la Dirección General del Patrimonio Cultural incoó el expediente para declarar bien de interés cultural la pintura mural obra de Urbano Lugrís González, sita en la calle Real de A Coruña. Esta incoación fue publicada en el DOG número 60, del 30, abriéndose un período de exposición pública de un mes y notificándose a los interesados tal incoación.

La ley del patrimonio cultural de Galicia, tanto la vigente en el momento de la incoación como la actual, estiman que debe concurrir el sentido favorable de los órganos consultivos sobre el valor singular de los bienes. Para ello la Dirección General del Patrimonio Cultural les solicitó los informes pertinentes, al mismo tiempo que requirió el parecer de su personal técnico.

Existen en el expediente informes favorables para su declaración como bien de interés cultural, procedentes del Museo de Bellas Artes de A Coruña, del Museo Massó de Bueu, del Consejo de la Cultura Gallega, de la Real Academia Gallega de Bellas Artes y de la Universidad de Santiago de Compostela.

Todos redundan en el sentido singular de este mural y su interés desde la perspectiva de su valor cultural, por lo que queda acreditada la significación excepcional de esta obra desde el punto de vista técnico, lo que aconseja que la figura de protección que le corresponda sea la de bien de interés cultural.

El 31 de mayo de 2016 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe favorable a una propuesta de la propiedad del bien para intervenir en el mural, condicionado a la necesidad de realizar una serie de trámites previos antes de autorizar el traslado que implicaba la realización de las labores de intervención.

Entre estos trámites, y en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural, era preciso el informe favorable de los órganos consultivos, relativo a causas de fuerza mayor o de interés social de la intervención (artículo 36 de la extinta Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, vigente en aquel momento).

La Universidad de Santiago de Compostela, el Consejo de la Cultura Galega y la Real Academia Gallega de Bellas Artes emitieron los correspondientes informes favorables a la propuesta de traslado de esta obra.

A la vista de lo anterior la Dirección General del Patrimonio Cultural autorizó el traslado del mural y la intervención de restauración el día 11 de octubre de 2016, quedando en la actualidad el mural en un local de la oficina principal de Abanca con entrada desde la calle Olmos de A Coruña, paralela cara al norte a la calle Real en la que se localizaba, si bien contextualizada en el marco de una exposición completa de la obra mural de Urbano Lugrís.

La pintura mural en la actualidad se estima que tiene la consideración de un bien mueble.

Asimismo, resulta de relevancia e interés el informe histórico, redactado por Antón Castro y Rubén Ventureira, que acompaña al proyecto de intervención que promovió su restauración y traslado. Este informe histórico sirve para definir con mejor precisión el bien, contextualizar su momento de ejecución y la importancia de la obra, sus motivos y otros datos de interés.

A la vista de las consideraciones dichas, y después de finalizar la instrucción del expediente administrativo, en el que se concluye el valor singular del bien identificado, en el que se dio respuesta motivada a las alegaciones y se completó su descripción y características, es necesario resolver el expediente según la propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del 26 de octubre de 2017, dispongo:

Primero.

Declarar bien de interés cultural, de naturaleza mueble, la obra de Urbano Lugrís González denominada «Vista de A Coruña 1669», según la descripción recogida en el anexo.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural y notificar de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural y al Inventario general de bienes muebles dependientes de la administración del Estado.

Tercero.

Publicar este decreto en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Notificar esta resolución a los interesados y al ayuntamiento de A Coruña, a los efectos del conocimiento de la consideración de protección referida a la naturaleza del bien.

Disposición última.

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2017.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria, Román Rodríguez González.

ANEXO
Descripción del bien

• Título: «Vista da Coruña 1669».

• Naturaleza del bien: Bien mueble.

• Descripción:

– Técnica: Témpera.

– Materia: Pintura acrílica sobre enlucido de yeso.

– Medidas: 910 × 241cm.

La temática de la obra es un paisaje onírico y figurativo de la península de A Coruña, con un primer plano de la ciudad y con la presencia de elementos icónicos y representativos como la torre de Hércules, el Castillo de San Antón, la ciudad vieja o los desaparecidos molinos de viento de Monte Alto. Según la interpretación contenida en el informe histórico artístico realizado por Antón Castro y Rubén Ventureira en 2016, la imagen correspondería con una interpretación u homenaje a la acuarela de Pier María Baldi recogida en el libro Viaje de Cosme de Médicis por España y Portugal (1668-1669) editado en Madrid en 1933 y que incluye una vista panorámica de A Coruña. Los motivos del mural reproducen el punto de vista y composición general, destacan los mismos elementos y evocan un momento histórico que podría complementar la Vista de A Coruña 1830, localizada en la actualidad en el Museo de Bellas Artes de A Coruña, y otras obras de su prolífica tarea como muralista.

Las figuras se disponen en diferentes secuencias marcadas por la composición horizontal, componiendo volúmenes geométricos, construcciones metafóricas y la profusión de elementos marineros. El mural es una obra paradigmática de su autor, realizado en su plenitud artística, singular por sus dimensiones y repleto de elementos identificables más característicos.

Aunque el mural no se conserva en su totalidad, puede apreciarse con las suficientes condiciones de integridad y sus motivos mantienen sus características compositivas y comunicativas intactas.

• Datos históricos e artísticos:

– Autor: Urbano Lugrís González (A Coruña 1906-Vigo 1973).

– Escuela: Gallega. Surrealismo.

– Época: 1952.

• Otros datos:

El mural fue encargado en 1952 para decorar la nueva sede del Banco Hispano-Suizo en la calle Real 74, en el local que había sido de la sala de fiestas La Granja. El coste satisfecho por la realización de este mural se estima que ascendió a unas 50.000 pesetas. El panel inicial cubría la altura de la planta y un entresuelo y formaba conjunto con otros tres de menor tamaño: uno con un mapa de la península al fondo de la sala con las actividades del banco; otro, en el mismo lateral que el gran panel, con motivos regionales, como las vacas y hórreo; y el último en la planta primera con una temática arbórea. La parte superior del mural apenas tenía más motivo que el cielo y, a continuación de alguno de los edificios más representativos, aparecían una rosa de los vientos y una bandera con la cruz de san Andrés.

El resto de los murales y la parte superior de esta Vista de A Coruña fueron desapareciendo, como otras obras de Lugrís, en las sucesivas reformas del local. En 1984 se instaló en este espacio una sucursal del Banco de Vizcaya y en 1997 se integró en la decoración del Caffé Vecchio, que dispuso su distribución realzando la localización del mural, si bien perdiendo su contexto original.

Con el cierre en 2015 de la actividad de hostelería, y después de una serie de actividades de reivindicación del valor de la obra, la propiedad consiguió un acuerdo con la entidad bancaria Abanca para su traslado y restauración y de esta forma permitir su mejor conservación y difusión, siendo trasladada a la sede central de la empresa, con entrada desde la calle Olmos, en una posición muy próxima y similar a la original. Durante el año 2017 la obra fue divulgada asimismo en el contexto de una exposición llevada a cabo en la sede de Afundación sobre la obra muralista de Urbano Lugrís.

Su autor, Urbano Lugrís González, nació y creció en un ambiente familiar artístico. Hijo de Manuel Lugrís Freire, miembro fundador de la Real Academia Gallega, de la que sería presidente, y del consejo de redacción de «A Nosa Terra»; y de Purificación González Varela, pianista, y sobrino de Urbano González Varela, ilustrador de «La Voz de Galicia» y pintor de estilo romántico. En 1930, después de abandonar sus estudios, se traslada a Madrid donde convive con el ambiente bohemio y las tendencias vanguardistas del momento. Trabajó en las Misiones Pedagógicas y el teatro La Barraca, y fue voluntario en el ejército republicano durante la Guerra Civil. En 1954 fundó en A Coruña la revista Atlántida con Mariano Tudela y José María de Viruta, en la que realizó artículos, poesía e ilustraciones, mientras trabajaba bajo encargo. Murió en 1973 en Vigo, donde se había trasladado 10 años antes al morir su mujer Paula Vadillo.

Urbano Lugrís González destacó, entre otras facetas, por sus murales y sus trabajos, como este, en tabernas, salas de baile o casas de comidas.

Así, su obra se asocia de una forma directa, y sin intérpretes, a la de un público que incorporó sus motivos y su expresividad al ideario propio de una identidad gallega, bohemia, marinera, metafórica, lúdica, poética, nostálgica... En su obra conviven armónicamente la imaginación y el recuerdo, el trabajo minucioso y preciso del dibujo, la selección de motivos figurativos, la fuerza con la que se canaliza la expresión del mar, verdadero motivo central de un amplio panorama mediante la representación suspendida de un tiempo indeterminado y permanente. Todo este imaginario se reproduce mediante un silencio estático, como un retrato completo de su universo, elevando sus valores artísticos incuestionables, muy escasos en Galicia en el que refiere a pinturas murales del siglo XX, para convertir el mural en un recurso singular del patrimonio cultural de Galicia.

• Estado de conservación:

– Condición: El mural viene de ser restaurado, siendo inaugurada la exposición para dar a conocer el resultado de la intervención el 31 de marzo de 2017 en la sede de la oficina central de Abanca en A Coruña, donde está accesible al público en el marco de la exposición «Lugrís y sus paredes soñadas». Su estado de conservación es óptimo.

– Partes que faltan: En los años 60 del siglo XX, y debido a las reformas del establecimiento de oficinas bancarias en el local donde se asienta este mural, se suprimió la doble altura y se eliminó su parte superior que correspondería con un entresuelo, si bien no se tiene testimonio de que tal pérdida afectara significativamente a la expresividad de los motivos representados. En la información histórica existe una fotografía en la que puede apreciarse la parte que falta y los otros murales que contemplaban la decoración.

– Restauraciones realizadas: A finales del mes de marzo de 2017 se concluyó su completa restauración y puesta en valor. La principal actuación sobre el bien consistió en proceder a su traslado, para lo cual fue independizado de su soporte y conformado por una infraestructura que posibilito su transporte y mejoró las condiciones de conservación. El proceso de restauración permitió su apreciación en unas óptimas condiciones, además de favorecer su conservación. De este proceso se destaca el arrancado de la pintura mediante la técnica «stacco a masello», su posterior reducción del tabique de soporte y la construcción de siete bastidores independizables. Sobre la pintura se eliminaron las protecciones existentes y las degradaciones, se suprimieron los repintes, se estucáron los boquetes y las lagunas, con una posterior reintegración cromática, protegiendo de nuevo el conjunto.

• Régimen de protección:

El régimen de protección de un bien mueble declarado bien de interés cultural será el que se define en los capítulos I a III del Título II y los capítulos I y V del título III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en concreto, puede resumirse en:

– Deber de conservación: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

– Acceso: Las personas físicas y jurídicas propietarias, poseedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre lo bien están obligadas a permitirle el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios. El acceso por parte de las personas acreditadas para la investigación se podrá sustituir, a petición de las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y titulares de derechos reales sobre el bien, por su depósito en la institución o entidad que señale la consellería competente en materia de patrimonio cultural. El período de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes, no podrá exceder los dos meses cada cinco años.

– Deber de comunicación: Las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicarle a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que haya sufrido y que afecte de forma significativa su valor cultural.

– Visita pública: Las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre el bien permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente. Se podrá acordar cómo obligación substitutiva el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

– Derecho de tanteo y retracto: Cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute del bien deberá ser notificada, de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueran notificadas correctamente, se podrá ejercer, el derecho de retracto, en el plazo de un año a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la enajenación.

– Régimen de traslado: El traslado deberá ser autorizado por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y anotado en el Registro de Bienes de Interés Cultural. Se indicarán su origen y destino, el carácter temporal o definitivo del traslado y las condiciones de conservación, seguridad, transporte y, si es el caso, aseguramiento.

En cualquiera caso la protección del bien implica que las intervenciones que se pretendan tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural y que su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

• Fotografía:

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