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Documento BOE-A-2017-15017

Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica Adenda al Convenio de colaboración con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Doce de Octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 18 de diciembre de 2017, páginas 125015 a 125017 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-15017

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 23 de noviembre de 2017, Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Doce de Octubre, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Doce de Octubre

En Madrid, 23 de noviembre de 2017

INTERVIENEN

De una parte, D.ª Josefa Encarnación Cruz Martos, Directora General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada para este cargo mediante Real Decreto 474/2017, de 5 de mayo, en representación de la citada Dirección General con sede en Paseo del Prado, 18-20, Madrid, y actuando en ejercicio de las competencias que, a efectos de suscripción de convenios, le han sido delegadas mediante Orden SSI/131/2013, de 17 de enero.

Y de otra parte, D. Joaquín Arenas Barbero, Director Científico de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Doce de Octubre de Madrid, con sede en Avda de Córdoba s/n y CIF G83727016, actuando en representación de la citada Fundación mediante apoderamiento de fecha 14 de enero 2015, otorgado por la Junta del Patronato de la Fundación.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda al Convenio de Colaboración celebrado en fecha 8 de agosto 2016 entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Doce de Octubre.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 8 de agosto 2016 se suscribió entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Doce de Octubre un convenio de colaboración al objeto de establecer un marco general en el cual se diseñen y realicen estudios epidemiológicos que valoren la efectividad de medicamentos indicados en el campo de la Hepatitis C Crónica, de reciente comercialización y alto impacto económico o excepcional interés.

Segundo.

Que en el convenio original referido se omitió la necesaria regulación básica en materia de derechos de cesión de datos a favor de terceras personas físicas o jurídicas no firmantes del convenio, así como en materia de derechos de publicación, por las partes intervinientes, de los resultados de los estudios desarrollados.

Por lo dicho, y siendo absolutamente necesario, es objeto de esta adenda proceder a la regulación básica de esas materias.

Tercero.

Igualmente, en la estipulación sexta relativa a la Comisión de Seguimiento del Convenio, se establece, en su párrafo primero, que la citada Comisión estará formada por dos representantes de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y dos representantes de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Doce de Octubre.

Se añade, en su párrafo segundo, que actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, uno de los representantes Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia lo que produce una situación de desigualdad, no deseable, en cuanto a la posible adopción de acuerdos por mayoría.

Por lo dicho, resulta conveniente proceder a la modificación de su redacción.

Considerando todo ello, las partes acuerdan firmar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

La presente Adenda tiene por objeto:

1. Proceder a incorporar la necesaria regulación básica en materia de derechos de cesión de datos a favor de terceras personas físicas o jurídicas no firmantes del convenio, así como en materia de derechos de publicación, por las partes intervinientes, de los resultados de los estudios desarrollados.

2. Proceder a la modificación de la redacción de la Estipulación Cuarta y de los párrafos primero y segundo de la Estipulación Sexta del Convenio inicial, así como a incorporar al Convenio una nueva Estipulación Cuarta Bis.

Segunda. Modificación del contenido de la Estipulación Cuarta del Convenio en materia de cesión de datos a favor de terceros no firmantes del convenio.

En la Estipulación Cuarta de las del Convenio, a continuación del primer párrafo de la misma se añadirá el siguiente texto:

«Los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Doce de Octubre solo podrán ser cedidos, total o parcialmente, a terceras personas físicas o jurídicas no firmantes del convenio, previo informe favorable alcanzado en el marco de la Comisión de Seguimiento recogida en estipulación sexta del convenio inicial y autorización expresa de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.»

Tercera. Inclusión de una nueva Estipulación Cuarta Bis sobre Publicación de resultados.

Se incorpora al Convenio la Estipulación Cuarta Bis con la siguiente redacción:

«Los resultados de los trabajos desarrollados a partir de los datos facilitados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad solo podrán ser publicados, previa valoración y análisis realizado por la Comisión de Seguimiento y en los medios y con la estructura y contenido que se acuerde en la misma.

En todo caso, en la publicación se recogerá que el trabajo es el fruto de la colaboración entre las dos partes firmantes del Convenio.»

Cuarta. Modificación de los párrafos primero y segundo de la estipulación sexta del convenio inicial.

Se modifican los párrafos primero y segundo de la estipulación sexta del convenio inicial que quedan redactados como sigue:

«Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la coordinación y seguimiento de las acciones derivadas del presente convenio, así como para resolver sobre los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, integrada por dos representantes de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y dos representantes de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Doce de Octubre, actuando todos ellos con voz y con voto.

Asumirá la Presidencia de la Comisión el representante de mayor grado designado por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y como Secretario el otro representante del citado Centro Directivo.»

Quinta. Modificación de la Estipulación Séptima del Convenio para adaptarla a las disposiciones de la D.F. 8.ª y al artículo 49 h) 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.

La Estipulación Séptima del Convenio tendrá la siguiente redacción:

«El plazo de vigencia del Convenio será de tres años a contar desde el 8 de agosto de 2017, sin perjuicio de su prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público.»

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignada en el encabezamiento.– La Directora General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, Encarnación Cruz Martos.–El Director Científico de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario Doce de Octubre, Joaquín Arenas Barbero.

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