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Documento BOE-A-2017-14994

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el fomento de la lectura.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 18 de diciembre de 2017, páginas 124856 a 124859 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14994

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2017, un Convenio marco de colaboración para el fomento de la lectura, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el fomento de la lectura

En Madrid, a 20 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ávila Francés, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, actuando en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38 apartado 2 de los Estatutos aprobados en el XI Pleno de la FEMP, celebrado en Madrid, el día 19 de septiembre de 2015, con domicilio social en Madrid, calle Nuncio, 8, y CIF G-28783991.

De otra parte, don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, actuando en su condición de Director General de Industrias Culturales y del Libro, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.2 de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de educación, Cultura y Deporte, con CIF S-2800578-C y domicilio en la plaza del Rey, 1, de Madrid, con facultades para suscribir este documento.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Antecedentes

Que es deseo de ambas partes suscribir este Convenio Marco de Colaboración en atención a la concurrencia de intereses comunes en relación con los principios y estrategias enumeradas en el Plan del Fomento de la Lectura 2017-2020, aprobado por la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo objetivo fundamental es la promoción, extensión y consolidación del hábito de la lectura.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene por objeto la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según dispone el artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En particular, la Secretaría de Estado de Cultura tiene, entre otras funciones, el fomento del libro y la lectura y el estímulo a la creación literaria, de acuerdo con el artículo 8.1.f del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento.

Por su parte, La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida por Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares al amparo de lo previsto en el primer apartado de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la protección y promoción de sus intereses comunes, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

El apartado cuarto de dicha disposición adicional quinta establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio, ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

La FEMP tiene como uno de sus fines el fomento de la actividad lectora entre la población, así como el desarrollo y fomento de la cultura, entre otras muchas acciones, por medio de su participación en la convocatoria anual de la Campaña de Animación a la Lectura en Municipios de menos de 50.000 habitantes «María Moliner», en colaboración con la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas y la Fundación Coca-Cola.

Con el propósito de alcanzar dichos objetivos, las partes acuerdan la firma de este Convenio Marco que servirá como instrumento mediante el cual se puedan articular futuras actuaciones conjuntas de fomento de la lectura.

En consecuencia y reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio Marco de Colaboración

ACUERDAN

II. Objeto genérico

Que el objeto del presente Convenio marco de colaboración es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento, cuyo desarrollo se podrá articular mediante convenios de colaboración específicos bajo los postulados del presente Convenio marco.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio marco de colaboración

El objeto del presente Convenio marco de colaboración es establecer un área de colaboración entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte alrededor de las siguientes líneas estratégicas, todas ellas recogidas en el Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, aprobado por la Secretaría de Estado de Cultura.

– La promoción de los hábitos lectores.

– El impulso de la lectura en el ámbito educativo.

– Refuerzo del papel de las bibliotecas en el acceso a la lectura.

– El fortalecimiento del sector del libro.

– El fomento del respeto a la propiedad intelectual.

– La mejora de las herramientas de análisis disponibles.

Cada una de estas líneas estarán fundamentalmente destinadas a:

– La población infantil y juvenil.

– Los segmentos de población con índices de lectura más reducidos.

– Personas con dificultades sensoriales, psíquicas, lingüísticas o socioeconómicas.

– Otros sectores sociales desfavorecidos.

Segunda. Alcance de la colaboración.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada institución, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Tercera. Naturaleza jurídica del convenio marco de colaboración.

El presente Convenio Marco de Colaboración tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 4/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarta. Aportaciones económicas.

La firma del presente Convenio Marco de Colaboración no conlleva gasto para ninguna de las entidades. Las aportaciones económicas por los costes que genere la colaboración serán evaluadas y acordadas para cada uno de los proyectos recogidos en los Convenios específicos en que esta se concrete.

Quinta. Convenios específicos.

Los compromisos previstos en el presente Convenio Marco de Colaboración se desarrollarán a través de los convenios específicos que suscriban las partes. Dichos convenios específicos deberán referirse a este Convenio Marco de Colaboración.

Sexta. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asume las siguientes obligaciones:

a) Colaborará por medio de su personal en la realización y organización de las distintas actuaciones que se desarrollen entre ambas entidades que guarden relación con el presente Convenio Marco de Colaboración.

b) Cederá el uso de los logotipos oficiales del Ministerio y del Plan de Fomento de la Lectura para su inclusión en las publicaciones, anuncios o cualquier otro material producido por la entidad.

Por su parte, la FEMP y sus asociados se compromete a hacer un uso de los logotipos acorde con el Manual de marca creado al efecto.

Séptima. Comienzo y duración.

La duración del presente Convenio Marco de Colaboración será de 4 años y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El Convenio Marco de Colaboración podrá ser objeto de denuncia expresa por cualquiera de las partes, según lo estipulado en la cláusula octava.

Octava. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio Marco de Colaboración comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo.

En caso de que existiera alguna actuación pendiente derivada del presente Convenio Marco de Colaboración en vigor y que esté contemplada en su correspondiente Convenio específico, continuará vigente hasta la finalización de la actividad concreta que restara por llevar a cabo.

Novena. Causas de resolución.

Este Convenio Marco de Colaboración de colaboración se podrá resolver por:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta integrada por representantes de ambas partes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio Marco de Colaboración, deberán de solventarse por la Comisión Mixta integrada por representantes de ambas partes.

Si no se llegara a un pacto dichas cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid capital.

Undécima. Portal de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio marco se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de marco colaboración en ejemplar duplicado en todas sus hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–El Secretario General de la FEMP, Juan Ávila Francés.

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