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Documento BOE-A-2017-14991

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Compañía Iberia Líneas Aéreas de España, SA, para actividades educativas en Estados Unidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 18 de diciembre de 2017, páginas 124838 a 124841 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14991

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y la Compañía Iberia Líneas Aéreas de España, SA, han suscrito, con fecha 11 de julio de 2017, un Convenio de Colaboración para actividades educativas en Estados Unidos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España y la Compañia Iberia Líneas Aéreas de España, SA, para actividades educativas en Estados Unidos

En Washington, DC, a 11 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña María José Fabre González, Consejera de Educación, por delegación de firma del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de fecha de 30 de junio de 2017.

Y de otra, don Ángel Valdemoros, actuando en nombre y en representación de Iberia Líneas aéreas de España S.A., y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.

Ambas partes se reconocen respectivamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene atribuidas entre otras funciones la de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. Asimismo, le corresponde el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación, cultura y deporte.

II. Que la Consejería de Educación para EEUU y Canadá dependiente funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, asimismo, dependiente orgánicamente de la Embajada de España en Estados Unidos, tiene asignadas las funciones de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones en materia de acción educativa entre la comunidad educativa española y la de EEUU, por lo que gestiona numerosos programas dirigidos a estudiantes y profesores norteamericanos.

III. Que en varios de esos programas, Auxiliares de Conversación norteamericanos y españoles, Profesores visitantes españoles y Cursos de verano para profesores y administradores educativos se facilitan expresamente estancias de colaboración o de formación en España estimándose un desplazamiento anual superior a dos mil personas. Cada verano, alrededor de 150 docentes se desplazan con el programa Cursos de verano. Durante cada curso escolar más de 2.500 estudiantes o graduados universitarios participan en el programa de Auxiliares de conversación norteamericanos desde septiembre hasta junio, desplazándose a casi todas las CCAA.

Anualmente se desplazan unos 1.500 profesores visitantes a España.

IV. Que la compañía Iberia, Líneas aéreas de España, SA, ofrece desplazamientos regulares entre EEUU y España asícomo determinados descuentos, o condiciones más favorables a estudiantes y otras personas que llevan a cabo actividades académicas.

V. Que la presencia de IBERIA en dichos programas contribuiría a fomentar la marca española y a darse a conocer entre el colectivo de estudiantes o docentes que anualmente se desplaza.

VI. Que con la firma de este acuerdo de colaboración se pretende concretar las vías de colaboración propuestas por ambas partes.

Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Consejería de Educación de la Embajada de España (en adelante el Ministerio) y la compañía Iberia Líneas aéreas de España, SA (en adelante Iberia)

ACUERDAN

Formalizar el presente Convenio de colaboración, para dentro del marco preestablecido, encauzar e incrementar los contactos y colaboraciones.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la colaboración entre ambas entidades en el ámbito de EEUU, así como el desarrollo de programas y proyectos considerados de interés en beneficio del fin común de las instituciones firmantes, dentro de su ámbito competencial.

Las materias que serán objeto de este Acuerdo se desarrollan en las estipulaciones siguientes.

Segunda. Obligaciones de Iberia.

La compañía Iberia se compromete a:

• Crear dentro de la web general de Iberia.com una subpágina especial Iberia U.S.A. que ofrezca a determinados estudiantes y profesores tarifas especiales y la posibilidad de poder cambiar la fecha del regreso de sus billetes sin penalización. En esta oferta podrán participar los auxiliares de conversación y profesores norteamericanos.

• Facilitar un billete de ida y vuelta gratuito por cada 40 billetes que se vendan en iberia.com y cuya petición haya sido recibida a través de una de las conexiones establecidas con las páginas de la Consejería de Educación de la Embajada de España. Los billetes premiados gratuitos tendrán como origen uno de los aeropuertos que opere IB en Estados Unidos, y el destino será una de las ciudades españolas a las que vuele Iberia como compañía operadora. Los billetes gratuitos se sortearán entre los profesores matriculados en el programa de Cursos de verano para profesionales de la educación norteamericanos, preferentemente.

• Lanzar una nota de prensa anunciando este acuerdo.

Tercera. Obligaciones de la Consejería de Educación en EE. UU.

El Ministerio a través de la Consejería en EE. UU. y Canadá con objeto de difundir la enseñanza de la lengua y cultura españolas se compromete a:

• Incluir el logo y dirección web de Iberia U.S.A. en el folleto anual de Cursos de Verano y en la revista de la Consejería MATERIALES, al igual que en el folleto de Auxiliares de conversación y en el tríptico con los programa de la Consejería.

• Incluir el logo y dirección web de Iberia U.S.A. Estudiante en la web general de la Consejería y en las subpáginas de los programas mencionados.

• Publicar en las redes sociales de la Consejería de información este acuerdo y la existencia de la Web Iberia U.S.A. Lanzar de una nota de prensa anunciando este acuerdo y la existencia de la web Iberia U.S.A.

• Dar a conocer este programa por todos los medios que considere adecuados dentro de su ámbito de actuación.

• Comunicar a todos los auxiliares de conversación, los profesionales de la educación norteamericanos matriculados en el programa Cursos de verano y profesores visitantes españoles la existencia de esta oferta.

Cuarta. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actividades a las que se comprometen ambas Instituciones a través de este acuerdo será la siguiente:

El Ministerio a través de la Consejería en EE. UU y Canadá se compromete a asumir los gastos necesarios para cumplir con las obligaciones mencionadas, incluidos los gastos de edición y distribución de las publicaciones mencionadas atendiéndose con las disponibilidades presupuestarias ordinarias del Departamento

Iberia se compromete a financiar los billetes gratuitos, por los que el pasajero sólo tendrá que abonar las tasas e impuestos. Estos billetes gratuitos tendrán como origen uno de los aeropuertos que opere IB en Estados Unidos, y el destino será una de las ciudades españolas a las que vuele Iberia como compañía operadora. (anexo 1)

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por 4 miembros, 2 representantes del Ministerio, a través de su Consejería de Educación en EEUU y Canadá y 2 representantes de Iberia. Por parte del Ministerio formarán parte de la Comisión el Consejero y un Asesor Técnico Docente. Y por parte de Iberia, el Gerente de Ventas Norteamérica y el portfolio manager de Iberia en EEUU.

Esta Comisión supervisará las actividades, negociará las condiciones y realizará un seguimiento y evaluación de su ejecución, coordinándose, al menos, una vez al año hasta la extinción de la vigencia del Acuerdo. Dicha comisión no conllevará gasto adicional alguno.

Sexta. Entrada en vigor y causas de resolución.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre 2017.

De acuerdo con el artículo 49 de la LRJSP podrán los firmantes acordar su prórroga de forma unánime por un periodo de hasta cuatro años adicionales a su extinción, y mediante la firma de una adenda de renovación.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las condiciones de participación de cada Institución.

Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Este acuerdo podrá ser cancelado o modificado por acuerdo unánime de las partes, por incumplimiento de las cláusulas del mismo, disconformidad con las tarifas especiales ofrecidas por la Compañía y estudiadas por la Comisión, o por imposibilidad sobrevenida de cumplirlo.

Este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en Registro Único estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio se rige por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Acuerdo no es un Instrumento de Derecho Internacional Público.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo, por duplicado, en lugar y fecha arriba indicados.–La Consejera de Educación, por delegación de firma de fecha 30 de junio de 2017, María José Fabre González.–El Gerente de Ventas de IB Norteamérica, Angel Valdemoros.

ANEXO 1
Términos y condiciones de los billetes gratuitos concedidos por Iberia

– Los tickets son ida-vuelta con origen cualquiera de los aeropuertos en los que opere Iberia en Estados Unidos y destino un aeropuerto español al que vuele Iberia.

– Los viajes se realizarán en clase económica.

– Las vueltas se realizarán desde y a los mismos aeropuertos que se utilizaron en el viaje de ida.

– Las tasas e impuestos incluidos en el billete correrán a cargo del pasajero.

– Iberia hará lo posible por acomodar a los pasajeros en la fecha solicitada, pero se reserva el derecho a ofrecer fechas alternativas.

– Todos los asientos se encuentran sujetos a disponibilidad de espacio y demanda comercial. Puede haber fechas de alta demanda en los que no sea posible ofrecer espacio.

– Los viajes solo pueden realizarse en vuelos operados por Iberia, por lo que los vuelos de código compartido, o en compañía socias o franquiciadas, no están permitidos dentro de este acuerdo. Quedan específicamente excluidos de este acuerdo los vuelos de las series: IB4000, IB5000, IB7000 e IB8000.

– El cambio de reserva no es posible una vez que el billete se haya emitido.

– Los billetes no tienen valor monetario y no es posible reembolsarlos o venderse a terceros.

– Los billetes gratuitos correspondientes al acuerdo de 2017 deben haber sido volados antes del 31 diciembre 2018.

– Las peticiones se realizarán mediante el envío por correo electrónico del formulario correspondiente a la dirección vcdonis@iberia.es.

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