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Documento BOE-A-2017-148

Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Total España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2017, páginas 512 a 514 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-148
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/20/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 31 y dejar sin efecto el último párrafo del artículo 34 y la disposición transitoria tercera del Convenio colectivo de la empresa Total España, S.A.U., (código de convenio 90014623012004) que fue suscrito con fecha 30 de noviembre de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa y los delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de diciembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA ÚNICA 30-11-2016 DEL ACUERDO DE MODIFICACION DEL II CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, S.A.U.

Asistentes:

Por la parte empresarial:

B. Anselmi.

A. Marin.

Por la parte de la representación de los trabajadores:

C. Pradales.

B. Blasco.

P.J. Jiménez.

A. Puente.

Secretario:

M. Caballero.

En Madrid, a 30 de noviembre de 2016, se reúne la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de Total España, S.A.U. (el «Convenio Colectivo») compuesta por las personas previamente referenciadas que:

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

1. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficientes para negociar y llegar a acuerdos con carácter de Convenio Colectivo estatutario dentro de su ámbito de actuación, conforme a lo establecido en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

2. En virtud de lo anterior, la referida Comisión Negociadora acuerda modificar el art. 31 completo del Convenio Colectivo y dejar sin efecto el último párrafo art. 34 y la disposición transitoria 3ª:

«Nuevo artículo 31. Incentivos. Retribución variable por objetivos.

1. La empresa podrá mantener o establecer complementos salariales en función del tipo de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, consistentes en primas o cualesquiera otros incentivos que el trabajador percibirá solo en caso de haber logrado los objetivos que se le asignen.

2. Los objetivos en un número orientativo de cinco, serán definidos anualmente por la Dirección de la Empresa quien presentará anualmente a los Representantes de los Trabajadores. Los objetivos serán siempre cuantificables, medibles y alcanzables.

Una vez que los objetivos anuales hayan sido fijados y comunicados al trabajador, no podrán ser modificados sin el acuerdo del empleado, salvo que los medios humanos o materiales que se hayan definido y/o las situaciones del mercado o consecución fueran excepcionales y no correspondan a los inicialmente previstos o asignados, en cuyo caso, la Empresa podrá realizar los ajustes correspondientes.

Tanto los objetivos a cumplir y los correspondientes incentivos a percibir, así como los resultados alcanzados, serán comunicados por escrito.»

3. De conformidad con lo previsto en el apartado 1 precedente, y atendiendo a la naturaleza de la prestación del servicio, se establecen los siguientes incentivos vinculados a los puestos que se detallan a continuación. Los incentivos serán inherentes al puesto y dejarán de devengarse y percibirse por los trabajadores cuando se les asignen puestos que no los lleven aparejados. En caso de cambio de puesto se liquidarán los incentivos generados con anterioridad a dicho cambio.

En el caso de una nueva incorporación o un cambio de puesto que conlleve incentivos, se garantizarán al trabajador los primeros seis meses.

a) Incentivos a la productividad del personal de Valdemoro pertenecientes a las secciones de envasado, blending, almacén, mantenimiento y analistas de laboratorio.

Los incentivos se empezarán a percibir a partir de la obtención del 75% de objetivos conseguidos. Se acuerda el siguiente escalado:

– Menos de 75%: 0%.

– Entre 75% y 79,99%: 15%.

– Entre 80% y 84,99%: 25%.

– Entre 85% y 89,99%: 45%.

– Entre 90% y 94,99%: 70%.

– Entre 95% y 119,99%: lo que corresponda.

– Entre 120% y 124,99%: 125%.

– Más de 125%: 125%.

b) Incentivos para el personal comercial: responsables comerciales y jefes comerciales directos:

Los incentivos se empezarán a percibir a partir de la obtención del 76% de objetivos conseguidos hasta un máximo de 130%, de acuerdo con los siguientes términos:

– Menos de 75 %: 0%.

– Para el 76%: 4%.

– Entre 77% y 99,99%: Por cada unidad porcentual de alcance del objetivo se aumentará en 4 unidades la referencia del 4% prevista anteriormente (a modo de ejemplo, para el 77% corresponderá el 8% y así sucesivamente).

– Entre 100% y 100,98%: 100%.

– 100,99%: 145%.

– Entre 102% y 130%: Por cada unidad porcentual de alcance del objetivo se aumentará en 1,9 unidades la referencia del 145% prevista para la consecución del 100,99% (a modo de ejemplo, para el 102% corresponderá el 146,9% y así sucesivamente).

– Más de 130%: 200%.*

* Límite superior: si supera el 40% del importe de la remuneración variable global, se establecerá un cálculo proporcional. Se realizará una comunicación previa al personal afectado.

Se elimina y queda sin efecto el párrafo siguiente del art. 34:

«Plus compensación más horario Valdemoro: este plus lo percibirán los trabajadores del centro de trabajo de Valdemoro, que no realicen el horario establecido en el punto 1 y 2 de este artículo. El importe anual para el 2008 es de 621.47 €.»

Se elimina y queda sin efecto la disposición transitoria tercera entera:

«Las partes firmantes se comprometen en Comisión Mixta y durante el 2º y 3º trimestre del 2008 a la armonización del plus horario Valdemoro en la estructura salarial.

Como consecuencia de la equiparación de horarios, los trabajadores asignados a oficinas en el centro de trabajo de Valdemoro dejarán de percibir el plus compensación horario que venían recibiendo.»

4. La presente modificación del Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

5. Finalmente, las partes acuerdan disponer la publicación de la presente Acta y, en consecuencia, de la modificación del Convenio acordada en el Boletín Oficial del Estado para lo que expresamente se autoriza, indistintamente, a Dña. Mar Caballero, con DNI número, y ................................., con DNI número .......................................

Los asistentes, leído lo que antecede, firman el presente Acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha al inicio indicados.

Por la parte empresarial,

Nombre completo

DNI/NIE

Firma

Bernard Anselmi.

Águeda Marín.

Por la representación de los trabajadores,

Nombre completo

DNI/NIE

Firma

C. Pradales.

B. Blasco.

P. Jiménez.

A. Puente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/2016
  • Fecha de publicación: 04/01/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 31 y 34 del Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13303).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Negociación colectiva
  • Productos petrolíferos

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