Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-12199

Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de un marco común de colaboración para la dinamización y modernización comercial.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2017, páginas 102472 a 102479 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-12199

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Marco de colaboración de 28 de julio de 2017 entre la Secretaría de Estado del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo de un marco común de colaboración para la dinamización y modernización comercial, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2017.–La Secretaria de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo de un marco común de colaboración para la dinamización y modernización comercial

En Madrid, a 28 de julio de 2017

REUNIDOS

De una parte doña María Luisa Poncela García, Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, cargo que ostenta por nombramiento efectuado por Real Decreto 534/2016, de 18 de noviembre, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, BOE de 31 de julio de 2012).

De otra parte don Juan Ávila Francés, como Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno, en su reunión extraordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2015, y de las atribuciones que como Secretario General le confiere el artículo 38.2 de los Estatutos de la Federación, para el otorgamiento del presente documento.

Las Partes, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y

MANIFIESTAN

Primero.

La Secretaría de Estado de Comercio, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, relativas a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, en lo que se refiere al comercio exterior e interior, incluido el intracomunitario, así como a la estrategia competitiva de la política de internacionalización, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y a las actividades de promoción e internacionalización de las empresas españolas que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

De la Secretaría de Estado de Comercio dependen directamente la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

La Secretaría de Estado de Comercio tiene encomendadas las competencias que establece el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado.

La Dirección General de Política Comercial y Competitividad tiene encomendadas las competencias que establece el artículo 10 c) del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, en lo relativo a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado. Entre estas competencias se encuentran el ejercicio de las acciones precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado en materia de política comercial y competitividad interior. En concreto se atribuyen las siguientes funciones:

«6.ª La gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo.

8.ª La gestión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, en los términos previstos en su normativa reguladora.

14.ª La realización de estudios sobre la distribución comercial y las estructuras comerciales.»

Por lo tanto, compete a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad la elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de las empresas del sector de la distribución comercial. Con este fin, se ha elaborado el «Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2017», que tiene como objetivo principal dotar al comercio minorista, de forma integral y coordinada, de un conjunto de medidas de apoyo y fomento que establezcan las bases adecuadas para un crecimiento competitivo y equilibrado en un marco de coordinación institucional. El objetivo del plan es ayudar a la digitalización de las empresas, especialmente a las pequeñas empresas.

El Plan contiene medidas que se organizan en torno a diez líneas de actuación que desarrollan la estrategia para el crecimiento del comercio interior, y que están orientadas a la innovación y competitividad del pequeño comercio, la modernización de los centros comerciales abiertos y de los mercados municipales y las estructuras comerciales, el apoyo financiero a las empresas, la promoción comercial, el apoyo al emprendedor y la realización de acciones de difusión, el aprovechamiento de las sinergias entre comercio y turismo en beneficio de ambos sectores, la mejora de la seguridad comercial y la lucha contra el fraude en el sector, las medidas legislativas de impulso de la actividad comercial y de eliminación de barreras, el impulso a la internacionalización y la mejora de la formación y el empleo en el sector comercial.

Segundo.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Asociación de entidades locales con mayor implantación, agrupa ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, en total 7.324, que representan más el 90% de los Gobiernos locales españoles y que tiene encomendadas entre otras funciones, el fomento y la defensa de la autonomía de las entidades locales; la representación y defensa de los intereses generales de las mismas ante otras Administraciones Públicas; el desarrollo y la consolidación del espíritu europeo en el ámbito local, basado en la autonomía y la solidaridad entre los entes locales; la prestación, directamente o a través de sociedades o entidades, de toda clase de servicios a las corporaciones locales o a los entes dependientes de estas y cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a los asociados de la Federación.

La FEMP, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional 5ª de la Ley de Bases de Régimen Local, en el ámbito propio de sus funciones, podrá celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Que la FEMP, en representación de las entidades Locales recoge la preocupación y el interés de las mismas por lograr la modernización de sus comercios, introduciendo innovación en los mismos, así como la necesidad del avance tecnológico del ámbito local, permitiendo una participación real de los ayuntamientos, especialmente los ubicados en el ámbito rural, en las tecnologías de la información y la comunicación.

Tercero.

Que ambas Partes coinciden en la importancia de modernizar y dinamizar el pequeño comercio, teniendo en cuenta la importancia de su implantación territorial y presencia en los municipios medianos y pequeños. La transformación de las zonas rurales contribuirá a una mejor calidad de vida, contando con entornos interesantes y atractivos para la inversión, derivando en crecimiento económico y de empleo.

Por ello, modernizar y dinamizar el pequeño comercio puede ser un factor clave para la salida definitiva de la crisis, teniendo en cuenta que el objetivo último es contribuir al desarrollo económico de grandes zonas del territorio y combatir la despoblación, logrando una sociedad más cohesionada, generando y atrayendo talento humano y creando un nuevo tejido económico de alto valor añadido en estas zonas.

Cuarto.

Que las Partes comparten diferentes objetivos, como son:

• Evitar la desaparición del pequeño comercio, poniendo en valor su función vertebradora e importancia de cara a la estructura y fisonomía del centro de las ciudades, haciéndolas más habitables y seguras.

• La necesidad de desarrollar y modernizar el comercio minorista, fomentando su adaptación a las nuevas tecnologías e internet, al comercio electrónico y la apertura de negocios digitales.

• La potenciación de diversas áreas, como son el urbanismo comercial, la renovación de los tradicionales mercados de abastos, los centros comerciales abiertos, etc.

• La necesidad de agilizar la apertura de comercios, fomentando la definitiva implantación de la comunicación previa y la declaración responsable, y eliminando cualquier traba para la apertura de comercios.

• Apoyar la economía del conocimiento, el talento y las nuevas ideas para generar soluciones tecnológicas en el comercio minorista, a través de la ayuda a emprendedores y a la investigación.

• El apoyo decidido a la producción y competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes), siendo un motor para la dinamización económica, el desarrollo empresarial y la creación de un nuevo tejido socio-económico de alto valor añadido.

• Fomentar la difusión de buenas prácticas de las corporaciones locales; propiciar espacios de encuentro que posibiliten el intercambio de buenas prácticas y experiencias municipales en aquellas actuaciones relativas al comercio.

• La necesidad de formar y actualizar los conocimientos de los técnicos municipales en el área de comercio. Adaptando sus conocimientos a los nuevos requerimientos comerciales, hábitos de consumo y nuevas tecnologías.

• La realización y promoción de informes, jornadas y estudios que contribuyan a mejorar el comercio minorista y su evolución futura.

Quinto.

Que la firma del presente convenio permite a la FEMP y a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad establecer el marco para la realización de actuaciones coordinadas en materia de comercio interior con incidencia en el ámbito local.

El 14,3% empresas del total de las que hay en España son empresas de comercio al por menor. Según los datos del INE (Directorio Central de Empresas) un 51,8% son personas jurídicas sin asalariados, un 37,6% son microempresas y un 1% son pymes. El resto son medianas empresas (738) y grandes empresas (235).

Las entidades locales cuentan, en su gestión, con las herramientas más adecuadas para promover un mayor acercamiento al ciudadano y más si cabe, en el ámbito del comercio interior, al encontrarse los establecimientos comerciales a pie de calle, lo que constituye el comercio de proximidad.

Sexto.

Que las Partes están de acuerdo en la importancia de promover las acciones que coadyuven al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del comercio minorista y en participar en las iniciativas para la mejora del entorno comercial que tengan incidencia en el ámbito local.

Que ambas Partes consideran esencial la cooperación y la coordinación entre el Estado y las entidades locales para fomentar el comercio interior y fortalecer la cohesión económica y social de las diversas regiones de España, siendo fundamental que todos los Gobiernos locales sean involucrados en los planes y políticas de modernización y dinamización comercial que se impulsen desde el Estado, estando decididas a profundizar e intensificar sus relaciones para la consecución de los objetivos generales anteriormente descritos.

Por ello, están de acuerdo en establecer un marco de relación institucional y de colaboración amplío y estable, más allá de las colaboraciones puntuales que vayan realizando, a través de la firma del presente convenio.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad y la FEMP, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.

El presente convenio tiene como objetivo establecer un marco general de colaboración permanente entre ambas Partes firmantes, para el diseño, desarrollo y ejecución de acciones de interés común en los ámbitos local y estatal en materia de dinamización y modernización del sector comercial minorista.

Segunda. Líneas de actuación.

De acuerdo con lo establecido en el exponiendo, las principales líneas de actuación son las siguientes:

1. Colaborar en campañas de información y promoción que tengan como objetivo la dinamización comercial.

2. Colaborar en concursos, premios, y convocatorias de cualquier otro tipo que fomenten la difusión y trasvase de buenas prácticas entre las corporaciones locales y/o promuevan el talento y las nuevas ideas para generar soluciones tecnológicas en el comercio minorista.

3. Apoyarse mutuamente en la difusión e impulso del conocimiento en materia de comercio, colaborando en la realización y promoción de informes, actos, jornadas, estudios y publicaciones que contribuyan a la mejora y defensa del pequeño comercio. La FEMP podrá utilizar todos sus canales de comunicación, como su página Web, Carta Local, Goblonet, etc.

4. Colaborar en acciones formativas y/o cursos online en materia de comercio y participar en grupos de trabajo.

Tercera. Actuaciones a realizar por las Partes.

En el marco de la colaboración que se establece en el presente convenio, la Federación Española de Municipios y Provincias realizará las siguientes actuaciones:

– Colaborar en la difusión en los ayuntamientos de toda aquella información que la Dirección General de Política Comercial y Competitividad considere relevante en materia de comercio. La FEMP decidirá a través de qué canales de comunicación (mail, circulares, página Web, Carta Local, Goblonet, etc.).

– Informar a la Dirección General de Política Comercial y Competitividad de las acciones que lleve a cabo en materia de simplificación de la apertura y funcionamiento de los comercios, ya sea a través de la central de contratación de la FEMP o de cualquier otro modo.

– Dar a conocer a los ayuntamientos las iniciativas promovidas por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, relacionadas con su ámbito de actividad tales como la publicación de la convocatoria y la difusión de los Premios Nacionales de Comercio Interior, creados para el reconocimiento de la labor de los ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial y de los pequeños comercios en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial mediante la mejora de la tecnología y la asociación de las empresas.

– Participar en el Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista y dar a conocer todas aquellas cuestiones promovidas por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad en el marco del mismo, tales como la celebración de un concurso de ideas para promover propuestas innovadoras orientadas a la tecnificación de los negocios comerciales.

– Coadyuvar en la celebración de jornadas que tengan por objeto ámbitos materiales propios del sector comercial minorista.

– Proporcionar el apoyo institucional dirigido a las actuaciones organizadas por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad en el ámbito del presente convenio.

– Realizar otras actuaciones que se acuerden por la comisión de seguimiento, acordes con el objeto del presente convenio.

La Dirección General de Política Comercial y Competitividad, por su parte, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Proporcionar a la FEMP la información actualizada de que se disponga relativa a la situación del grado de implantación de las medidas normativas de simplificación de la apertura y funcionamiento de los comercios.

– Dar a conocer, a través de todos los medios disponibles, las iniciativas promovidas por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, relacionadas con su ámbito de actividad tales como la publicación de la convocatoria y la difusión de los Premios Nacionales de Comercio Interior creados para el reconocimiento de la labor de los ayuntamientos en sus actividades de renovación urbana comercial y de los pequeños comercios en su labor de desarrollo comercial y modernización empresarial mediante la mejora de la tecnología y la asociación de las empresas.

– Dar a conocer asimismo todas aquellas cuestiones promovidas por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad en el marco del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista, tales como la celebración de un concurso de ideas para promover propuestas innovadoras orientadas a la tecnificación de los negocios comerciales.

– Coadyuvar en la celebración de jornadas que tengan por objeto ámbitos materiales propios del sector comercial minorista.

– Proporcionar el apoyo institucional dirigido a las actuaciones organizadas por la FEMP en el ámbito del presente convenio.

– Realizar otras actuaciones que se acuerden por la comisión de seguimiento, acordes con el objeto del presente convenio.

Cuarta. Convenios específicos.

Para el desarrollo de este convenio de colaboración y de las líneas de actuación que se describen en la cláusula segunda del mismo, se acordarán entre las Partes convenios específicos de colaboración, en los que se especificarán las acciones, medios y tareas concretas a realizar, así como los compromisos, tanto instrumentales como económicos, de cada una de las Partes, para el periodo al que se refieran los mismos.

Quinta. Derechos y obligaciones generales de las Partes.

Las Partes firmantes del convenio se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para su correcta ejecución.

Las Partes deberán facilitarse toda la información, asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que le corresponden.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las Partes se producirá la resolución del convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las Partes. La presidencia de la comisión de seguimiento corresponderá a la Secretaria de Estado de Comercio.

Serán funciones de la comisión de seguimiento:

a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las Partes.

La comisión de seguimiento se reunirá al menos, dos veces al año con carácter ordinario, pudiéndose reunir con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las Partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponderá a esta comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el convenio, así como la proposición de iniciativas o acciones complementarias, concordantes con el objeto del convenio.

Le corresponderá asimismo a la comisión de seguimiento interpretar el convenio y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

Séptima. Plazo de duración y efectos.

El presente convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, tendrá una duración de un año y se prorrogará anualmente de forma automática hasta un máximo de cuatro años conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio podrá resolverse mediante la denuncia de cualquiera de las Partes firmantes previa comunicación por escrito a la otra, con una antelación mínima de tres meses.

Octava. Confidencialidad.

Los concretos términos del presente convenio tienen carácter confidencial y no podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de la otra Parte. Igualmente tendrán carácter confidencial los documentos e información que entregue una de las Partes a la otra cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Novena. Protección de datos.

En la ejecución del presente convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones de la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de datos de carácter personal, relativas al consentimiento para el tratamiento, y en su caso, la cesión de los citados datos a las Partes implicadas.

Décima. Propiedad Intelectual.

La FEMP y la Dirección General de Política Comercial y Competitividad autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el presente convenio, conforme a la normativa vigente, y únicamente durante el periodo de vigencia del mismo.

La Dirección General de Política Comercial y Competitividad en sus actuaciones ha de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El convenio no dará derecho a ninguna de las Partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte.

Undécima. No exclusividad.

Ninguna de la Partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este convenio con carácter exclusivo.

Duodécima. Resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el mismo, así como por cualquiera de las causas generalmente admitidas en Derecho.

Decimotercera. Financiación.

El presente convenio no contempla compromiso de gasto alguno para ninguna de las Partes firmantes.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio es de carácter administrativo, excluido del art. 4.1 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los criterios y de los principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. El mismo se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las Partes en el seno de la comisión de seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

Todo ello en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Secretaría de Estado de Comercio, María Luisa Poncela García, P.D. (Orden ECC/1695/2012 de 27 de julio).–Por la FEMP, Juan Ávila Francés, Secretario General.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid