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Documento BOE-A-2017-12196

Resolución de 2 de octubre de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Convenio por el que en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, encomienda al Instituto Social de la Marina la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2017, páginas 102455 a 102459 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-12196

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el Convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria y el Director del Instituto Social de la Marina, entidad de derecho público, la encomienda de gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 2 de octubre de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Convenio por el que el Fondo Español de Garantía Agraria, en calidad de autoridad de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), encomienda al Instituto Social de la Marina la gestión de determinadas funciones, en su condición de organismo intermedio de certificación

En Madrid, 26 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 696/2016, de 16 de diciembre («BOE» de 17/12/2016).

Interviene en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4.2 del Estatuto del FEGA aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

El FEGA actúa en su condición de autoridad de certificación (en adelante AC) del FEMP.

Y de otra, don Luis Casqueiro Barreiro, Director del Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), entidad de derecho público que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cargo para el que fue nombrado por Resolución de 8 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social («BOE» 21/10/2010). Interviene en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.

El ISM actúa en su condición de organismo intermedio de certificación del FEMP.

Ambas partes se reconocen la capacidad suficiente para otorgar la presente encomienda de gestión y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, contempla la designación de las autoridades de gestión, de certificación y de auditoría por parte de los Estados miembros.

En el artículo 126 se detallan las funciones de la autoridad de certificación y, en el apartado 6 del artículo 123, se incluye la posibilidad de designar uno o varios organismos intermedios para que realicen las tareas de la autoridad de certificación bajo la responsabilidad de ésta. Los acuerdos pertinentes entre la autoridad de certificación y los organismos intermedios se registraran formalmente por escrito.

Segundo.

Que el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios, establece el modelo de solicitud de pago así como el modelo para las cuentas que debe presentar la autoridad de certificación en base a la información elaborada y remitida por los organismos intermedios de certificación.

Tercero.

Que el artículo 3.12 del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, atribuye al organismo la función de «certificación y control de los recursos del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) como autoridad de certificación, así como la de otros fondos comunitarios destinados a la mejora estructural del sector pesquero», y que está reconocido por la Unión Europea como autoridad de certificación del FEMP en el apartado 11.1 del Programa Operativo para España del FEMP correspondiente al periodo 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 17 de noviembre de 2015.

Cuarto.

Que la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y la Unidad Adjunta a la Dirección del ISM están reconocidas por la Unión Europea, respectivamente, como organismo intermedio de la autoridad de gestión y como organismo intermedio de la autoridad de certificación del FEMP en el apartado 11.1 del Programa Operativo para España del FEMP correspondiente al periodo 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 17 de noviembre de 2015.

Quinto.

Que, por razones de eficacia y operatividad, se considera que determinadas funciones asignadas al FEGA como autoridad de certificación deben ser realizadas por el organismo intermedio de certificación, Unidad Adjunta a la Dirección del ISM, y por ello se propone la formalización de la presente encomienda de gestión tal al amparo del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015.

Sexto.

Que el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas imponiendo a todas ellas, en su apartado 1.d), el deber de prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo, el artículo 11 de dicha Ley, establece en su apartado primero que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia.

Que de acuerdo con lo que antecede, ambas partes suscriben esta Encomienda de Gestión, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la encomienda.

La presente encomienda tiene por objeto establecer las condiciones para la realización de las tareas propias del FEGA en su condición de autoridad de certificación, que en este Acuerdo se asignan al ISM en su condición de organismo intermedio de certificación, conforme a la caracterización prevista en el artículo 123.6 del Reglamento (UE) 1303/2013 en relación con la certificación de los pagos correspondientes a las ayudas temporales a tripulantes convocadas mediante Orden Ministerial.

Se excluyen expresamente de dicha asignación de tareas las incluidas en los apartados a) y b) del artículo 126 del mencionado Reglamento.

Segunda. Obligaciones de la autoridad de certificación.

La autoridad de certificación:

1. Elaborará y remitirá periódicamente a la Comisión Europea las solicitudes de pago intermedio que puedan acogerse a la financiación del FEMP a lo largo del ejercicio contable, a partir de los certificados y solicitudes de pago presentados por el organismo intermedio. Una vez finalizado el ejercicio contable previo, se presentará la solicitud final de pago intermedio, a más tardar el 31 de julio de cada año.

Así mismo, elaborará anualmente las cuentas sobre los gastos incurridos durante el ejercicio contable. Durante este proceso, se podrán adaptar las cuentas que deben presentarse a la Comisión, en función de los resultados de las auditorías llevadas a cabo por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad, para garantizar un índice del error residual relativo al gasto del ejercicio examinado inferior o igual al 2% y lograr un dictamen de auditoría sin reservas.

2. De acuerdo con sus propios procedimientos, se asegurará de que la información recibida sobre la solicitud de pago intermedio constituye una base adecuada para la certificación de gastos, según se establece en el artículo 126 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

3. Comunicará al organismo intermedio de certificación el gasto certificado y la fecha de presentación a la Comisión Europea, además de las incidencias que ponga de manifiesto la Comisión Europea en relación con las certificaciones y solicitudes de pago remitidas.

4. Con respecto a los importes retirados, recuperados, pendientes de recuperación o declarados irrecuperables, que deben ser incluidos en la cuenta, remitirá a la Comisión Europea la información previamente recibida del organismo intermedio de certificación, una vez verificada y consolidada a nivel nacional.

Tercera. Obligaciones del organismo intermedio de certificación.

1. Procedimiento de certificación.

El organismo intermedio de certificación:

1.1 Certificará que:

a. Las propuestas de solicitudes de pagos intermedios remitidas a la autoridad de certificación son el resultado de sistemas de contabilidad fiables y que se basan en documentos justificativos verificables y que han sido verificadas por el organismo intermedio de gestión (unidad administrativa del ISM sobre las que la autoridad de gestión ha delegado determinadas funciones del artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, bajo su responsabilidad y acorde con el apartado 6 del artículo 123).

b. Los gastos declarados se ajustan a las disposiciones nacionales y comunitarias aplicables en la materia y que se han efectuado en relación con operaciones seleccionadas para recibir financiación de acuerdo con los criterios aplicables al Programa Operativo para España, y en cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias. El OIC elaborará un informe de solicitud de pago intermedio para certificar la exhaustividad, exactitud y veracidad de los gastos declarados.

1.2 Presentará las propuestas de solicitudes de pago intermedio a la autoridad de certificación, firmadas por la autoridad competente (máximo responsable del organismo intermedio), siguiendo el modelo del anexo VI del Reglamento (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión, de 22 septiembre, en los plazos que se establecen en la Instrucción General del FEGA 7/2016 y sus posibles modificaciones durante el desarrollo del programa operativo.

2. Requisitos de certificación.

El organismo intermedio de certificación, al objeto de efectuar la certificación de gastos:

2.1 Mantendrá un sistema de registro y almacenamiento informatizados de los registros contables de cada operación que contenga todos los datos necesarios para elaborar las propuestas de solicitudes de pago y las cuentas, en especial registros de los importes recuperables, los importes recuperados y los importes retirados tras anularse la totalidad o parte de la contribución a una operación.

2.2 Se asegurará, de cara a la elaboración y remisión de las propuestas de solicitudes de pago, de que ha sido convenientemente informado por el organismo intermedio de gestión de los procedimientos y comprobaciones realizados en relación con el gasto.

2.3 Considerará, al elaborar y remitir las propuestas de solicitudes de pago a la autoridad de certificación, los resultados de las auditorías efectuadas por la autoridad de auditoría o bajo su responsabilidad, actuando en consecuencia ante los resultados desfavorables de dichos controles.

2.4 Llevará registros contables en soporte electrónico del gasto declarado y remitido a la autoridad de certificación y de la contribución pública correspondiente pagada a los beneficiarios.

2.5 Mantendrá una cuenta de los importes recuperables y de los importes retirados, tras anularse toda o parte de la contribución a una operación. Esta información deberá aportarse a la autoridad de certificación, siguiendo el modelo que figura en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión, que recoge el siguiente detalle:

a) Importes retirados y recuperados durante el ejercicio contable.

b) Importes que deben recuperarse antes de que finalice el ejercicio contable.

c) Importes recuperados con arreglo al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 durante el ejercicio.

d) Importes irrecuperables al final del ejercicio.

Al respecto de lo previsto en esta cláusula debe tenerse en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es la entidad que actúa como organismo pagador de las obligaciones de pago contraídas por el ISM y la que confirma la materialización del pago mediante el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social (SICOSS).

3. Aplicación del FEMP.

La aplicación informática APLIFEMP, proporcionada por la Secretaría General de Pesca, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, será la herramienta informática a través de la cual se almacenará toda la información requerida al organismo intermedio de certificación por la autoridad de certificación para el desempeño de sus tareas. Además, podrán establecerse otros cauces de intercambio de comunicación.

Cuarta. Comprobación de las actuaciones de los organismos intermedios de certificación.

El FEGA, como autoridad de certificación, será el último responsable de las certificaciones emitidas por el organismo intermedio de certificación, a las cuales presta fe, y comprobará que éste desempeña las funciones encomendadas con arreglo a la normativa comunitaria y nacional de aplicación. Con esta finalidad la autoridad de certificación elaborará un Plan anual de control. El organismo intermedio de certificación colaborará para el correcto desarrollo del control de calidad de la encomienda de gestión e implementará las recomendaciones desarrolladas por la autoridad de certificación.

Quinta. Financiación y corresponsabilidad financiera.

Las actuaciones previstas en la presente Encomienda no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderles por actuaciones derivadas de su gestión o por cualquier incumplimiento de la normativa comunitaria que den lugar a correcciones financieras, a las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Duración de la encomienda.

Este Acuerdo surtirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020. En cualquier momento, antes de la finalización del plazo anterior, se podrá acordar unánimemente por las partes su prórroga por otros tres años, durante la vigencia del programa operativo para España del FEMP, correspondiente al periodo de programación 2014-2020.

Séptima. Modificación.

Los términos de la presente encomienda de gestión podrán ser modificados de mutuo acuerdo mediante el mismo procedimiento utilizado para su formalización.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El Acuerdo de encomienda se formaliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de conflicto sobre la interpretación y efectos del presente acuerdo se constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por dos miembros de cada una de las partes para llevar a cabo la resolución del conflicto.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.

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