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Documento BOE-A-2017-12180

Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Hermes para el Empoderamiento de la Ciudadanía.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2017, páginas 102304 a 102305 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-12180

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Instituto Hermes para el Empoderamiento de la Ciudadania resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Enrique Goñi Beltrán de Garizurieta en virtud de las escrituras públicas otorgada por el Notario de Pamplona don Ernesto-José Rodrigo Catalán el 20 de septiembre de 2016, con el número 1460 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario con fecha 4 de enero de 2017 con el número 23 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en calle Orense, número 81, 7.ª planta, CP 28020 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 1460, otorgada ante el Notario de Pamplona don Ernesto-José Rodrigo Catalán.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fines principales la defensa de los principios democráticos y el desarrollo de la sociedad de la información.

En cuanto a la defensa de los principios democráticos, el objetivo de la Fundación es extender dichos principios a las empresas y el mercado. En cuanto al desarrollo de la sociedad de la información, el objetivo de la Fundación es fomentar el conocimiento abierto para conseguir que las organizaciones y la ciudadanía estén más y mejor informadas y por ello más empoderadas Los mencionados fines van dirigidos a las pequeñas empresas y medianas empresas, los autónomos, los emprendedores, los activistas sociales y a las asociaciones e instituciones públicas que tengan entre sus objetivos, fines u obligaciones el empoderamiento ciudadano y el fomento de la sociedad de la información.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Enrique Goñi Beltran de Garizurieta.

Secretario: Don Jaime Catalán Mezquiriz.

Vocal: Don Josep Santa Creu Bonjoch.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes.

Los patronos Fundadores acuerdan conferir poder a favor de doña Nuria Marín Pla para que pueda ejercer las facultades que resultan de la escritura pública número 2660 de protocolo, previamente citada.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de abril de 2017.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Hermes para el Empoderamiento de la Ciudadania, y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 29 de junio de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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