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Documento BOE-A-2017-11875

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por GREENoneTEC Solarindustrie GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 100449 a 100450 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-11875

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Biomkraft, SLU, con domicilio social en paseo de la Castellana, 91, 4.º, 1.ª, 28046 Madrid (Madrid), para la certificación de 1 captador solar, fabricado por Greenonetec Solarindustrie Gmbh en su instalación industrial ubicada en St. Veit (Austria):

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio Emisor

Clave

FRAUNHOFER

KTB Nr.: 2011-30

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad Quality Austria confirma que Greenonetec Solarindustrie GmbH, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

BIOMKRAFT / PRO-FK9-2.5H

NPS-18817

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12975-1 y UNE-EN 12975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12975-1 e ISO 9806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para el modelo que se especifica en la tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-18817

Identificación:

Fabricante: Greenonetec Solarindustrie GmbH.

Nombre comercial: Biomkraft/PRO-FK9-2.5H.

Tipo de captador: Plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 1.241 mm.

Ancho: 2.080 mm.

Alto: 96 mm.

Área de apertura: 2,302 m2.

Área de absorbedor: 2,298 m2.

Área total: 2,581 m2.

Especificaciones generales:

Presión de funcionamiento máximo: 1.000 KPa.

Fluido de transferencia de calor: Agua/glicol.

Resultados de ensayo:

• Rendimiento térmico:

ƞ0

0,787

a1

3,605

W/m2K

a2

0,014

W/m2K2

Nota: Referente al área de apertura

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

0

725

1.268

1.812

10

638

1.182

1.725

30

445

989

1.532

50

225

769

1.312

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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