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Documento BOE-A-2017-11865

Resolución de 4 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Fundación Museo Sorolla, para contribuir a la proyección social del Museo Sorolla.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 100331 a 100336 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11865

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Deporte y la Fundación Museo Sorolla han suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2017, un Convenio Marco de Colaboración para contribuir a la proyección social del Museo Sorolla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla para Contribuir a la proyección social del Museo Sorolla

En Madrid, a 20 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado por don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre de 2016 y actuando en el ejercicio de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c), de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, la Fundación Museo Sorolla, representada por doña Blanca Pons-Sorolla Ruiz de la Prada, Presidenta de la Comisión Permanente de la Fundación Museo Sorolla, actuando por delegación del Presidente de la Fundación Museo Sorolla conforme a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos de la citada institución.

Las partes, en el carácter con el que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que en virtud de la disposición adicional primera del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, la adscripción de Museos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se realiza a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

IV. Que el Museo Sorolla, museo de titularidad estatal adscrito y gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y de Bibliotecas, tiene entre sus obligaciones como servicio público y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, el acercamiento del museo a la sociedad mediante la aplicación de técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto, son funciones del Museo Sorolla:

a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.

b) La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.

c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.

d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

e) El desarrollo de una actividad didáctica respecto de sus contenidos.

V. Para el cumplimiento de estos fines, con cuantos medios estén a su alcance, es necesario desarrollar algunas líneas estratégicas de actuación, entre las que se encuentran: fomentar actividades de contenido didáctico, impulsar acciones de difusión y comunicación, promocionar la investigación y el conocimiento de la figura de Joaquín Sorolla, y promover la organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del Museo.

VI. Que la Fundación «Museo Sorolla», institución sin ánimo de lucro, creada por iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, legó al Estado la casa donde se aloja el Museo Sorolla y las colecciones que lo constituyen para la creación del Museo, «es una Fundación Cultural Privada, con carácter de promoción, y sin ánimo de lucro» (Estatutos, artículo 1), cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla, velar por que el museo del mismo nombre cumpla el objeto y los fines para los que fue fundado […], y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla.» (Estatutos de la Fundación, artículo 3).

VII. Que son atribuciones del Patronato de la Fundación Museo Sorolla de acuerdo al artículo 12 de sus Estatutos, conocer y emitir informe para la definición de las directrices generales de actuación del Museo Sorolla.

VIII. Que el Museo Sorolla, desde su creación, custodia y expone, además de los bienes culturales de titularidad estatal, una importante colección perteneciente a la Fundación Museo Sorolla, en los mismos términos de conservación, documentación, difusión y seguridad que su propia colección.

IX. Que la imbricación de la Fundación Museo Sorolla con el Museo Sorolla queda patente, además, en la propia conformación del Patronato, presidido por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, y la Secretaría recae en la persona titular de la Dirección del Museo Sorolla, que es al tiempo vocal nato con voz y voto.

X. Que el Ministerio de Educación, Cultura Deporte y la Fundación Museo Sorolla desean acercar el Museo Sorolla a la sociedad mediante la organización de actividades que faciliten el acceso al patrimonio cultural y que permitan que el Museo se posicione en un lugar preeminente en el ámbito museístico, tanto nacional como internacional.

XI. Que la Fundación Museo Sorolla, en adelante FMS, y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en adelante MECD, consideran que, dada la existencia de una comunidad de intereses, resulta de utilidad establecer un cauce de colaboración continuada y duradera que permita a ambas instituciones desarrollar sus actividades con relación al Museo Sorolla de modo coherente y coordinado.

De conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente convenio de colaboración, al amparo de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del Convenio.

El MECD reconoce el valor de la FMS durante más de ochenta años como institución de ayuda desinteresada al Museo Sorolla (con aportaciones importantes en la investigación, digitalización y documentación de la colección, realización de cursos, ediciones, programas didácticos, exposiciones, y todo tipo de actividades culturales). El MECD y la FMS manifiestan su interés en seguir ejerciendo esta labor, por eso ambos expresan:

a) El MECD y la FMS acuerdan establecer su colaboración en el marco del presente Convenio.

b) Las actividades derivadas del presente Convenio se concretarán en el apoyo al Museo Sorolla.

Segunda. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la FMS con el MECD, a través del Museo Sorolla en las siguientes áreas:

a) Organización de exposiciones.

b) Proyectos de investigación y documentación de las colecciones.

c) Fomento de actividades didácticas.

d) Realización de visitas guiadas.

e) Programación de cursos, conferencias, seminarios o jornadas relacionados con los fines del Museo.

f) Publicaciones de catálogos científicos, folletos, material didáctico y divulgativo.

g) Intervención en bienes culturales.

h) Actividades de carácter cultural.

i) Acciones de promoción del Museo Sorolla.

j) Todas aquellas actividades de interés compartido que resulten compatibles con los fines de ambas instituciones.

Tercera. Obligaciones de las partes.

3.1 Obligaciones de la FMS.

Serán obligaciones de la FMS:

a) Aportar para el cumplimiento de los objetivos del convenio los medios materiales y humanos para su consecución.

b) Buscar y gestionar el patrocinio de las diversas instituciones colaboradoras para el cumplimiento de los objetivos del convenio.

c) Presentar, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la programación anual para la realización de actuaciones en el ámbito de las áreas señaladas en la cláusula segunda del presente convenio.

d) Gestionar la realización de las actuaciones que se aprueben en el seno de la comisión de seguimiento, tanto en lo referido a la contratación de terceros para su desarrollo, como a los ingresos que se puedan obtener por el cobro a los usuarios con la finalidad de cubrir los gastos de su realización.

e) En el supuesto de que por la realización de las acciones señaladas en la cláusula segunda, la Fundación obtuviera un excedente proveniente de la financiación de las mismas, bien por cobrar a los usuarios de la actividad o por obtener un patrocinio para las mismas, el superávit será reinvertido en su totalidad en las actividades culturales que el MECD y la FMS, en cumplimiento de sus fines y para beneficio del Museo determinen.

f) Cumplir con las directrices de régimen interno que la Dirección del Museo establezca para la realización de las actuaciones señaladas.

3.2 Obligaciones del MECD.

Serán obligaciones del MECD, a través del Museo Sorolla:

a) Permitir el uso de las instalaciones del Museo Sorolla para la realización de las actividades señaladas en la cláusula segunda del presente convenio. Este uso requerirá de condiciones específicas aprobadas por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural que figurarán como anexo al presente convenio.

b) Reconocer la contribución de la FMS al Museo Sorolla a través de la página web del Museo Sorolla y divulgar las actividades a través de la página web del Museo Sorolla.

c) Supervisar el contenido de las actividades que al amparo del presente convenio se realicen.

Cuarta. Desarrollo del convenio.

El convenio se desarrollará cuando así se considere necesario mediante convenios específicos.

Anualmente las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, aprobarán la programación general de las actividades a realizar.

Esta programación se incorporará como anexo al presente convenio.

Las condiciones específicas para cada actuación, que por su carácter no requiera de un convenio específico, serán determinadas por la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y se incorporarán, asimismo, como anexo al presente convenio.

Quinta. Modificaciones.

Ninguna alteración del presente Convenio será válida sí no se efectúa por escrito y es suscrita por ambas partes.

Sexta. Comisión de seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión presidida por la persona titular de la Dirección del Museo Sorolla y formada, además, por un representante de cada una de las partes. Esta Comisión se encargará de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

La persona representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será designada por la Dirección del Museo Sorolla.

Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Será obligación de la Comisión de Seguimiento presentar a la Subdirección General de Museos Estatales una Memoria Anual con las actuaciones realizadas.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

− Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.

− Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia durante los cuatro años siguientes a dicha fecha. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta cuatro años. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Undécima. Naturaleza Jurídica y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha materia.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de colaboración, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luis Lafuente Batanero.–Por la Fundación Museo Sorolla, la Presidenta de la Comisión Permanente, Blanca Pons-Sorolla Ruiz de la Prada.

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