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Documento BOE-A-2017-11860

Resolución de 4 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con Morena Films, SL, para el uso de las imágenes grabadas en la Cueva de Altamira.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 16 de octubre de 2017, páginas 100299 a 100303 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11860

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación Cultura y Deporte y Morena Films S.L., han suscrito, con fecha 21 de septiembre de 2017, un Convenio de Colaboración para el uso de las imágenes grabadas en la Cueva de Altamira, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación Cultura y Deporte y Morena Films S.l., para el uso de las imágenes grabadas en la Cueva de Altamira

En Madrid, a 21 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el en el artículo 25, punto 1, apartado c), de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por parte de Morena Films S.L., don Álvaro Fernández-Longoria Alcántara como Administrador Solidario, con NIF B-82360579 de conformidad con los poderes otorgados ante el notario de Madrid, don. Ramón Corral Beneyto, el día 1 de junio de 1999, bajo el número 2046 de su protocolo, domiciliada en Madrid, Calle Fernando VI, 17, 2.º dcha, 28004 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 14.506, Libro 0, Folio 93, Sección 8, Hoja M-240059.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena competencia y capacidad para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que de la Secretaría de Estado de Cultura depende la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

III. Que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Artículo le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, entre otras, el desarrollo de las siguientes funciones:

− La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

− La coordinación con las Unidades del Ministerio que tengan adscritos museos o colecciones de bienes culturales, el asesoramiento sobre la creación de museos estatales cualquiera que sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios.

− La coordinación del Sistema Español de Museos, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, la gestión del Registro de Instituciones Usuarias del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España.

IV. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira, es un Museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Esta institución tiene por misión generar conocimiento científico sobre la cueva de Altamira, referente del paleolítico europeo y de su arte, y conservar y divulgar sus valores históricos, artísticos y patrimoniales.

V. Que la cueva de Altamira representa una realización artística única y un testimonio excepcional de los grupos humanos del Paleolítico de la Europa meridional. Los valores excepcionales y universales reconocidos por la UNESCO en 1985 para la cueva de Altamira, mediante su inclusión en la Lista de Patrimonio Mundial, junto con otros 17 sitios con arte rupestre paleolítico de la región Cantábrica, acrecientan y complementan su importancia patrimonial como fuente y mejor expresión del primer arte de la humanidad, y testimonio para la comprensión de la sociedad que lo generó.

VI. Que Morena Films es una empresa, de constatada solvencia de la industria cultural del cine, como productora de cine de ficción, de documentales y demás obras audiovisuales de Historia, Arte, Cultura y de interés social en general. Y que Morena Films, se encuentra coproduciendo con El Maestro de Altamira AIE, las obras audiovisuales siguientes: el largometraje documental de título provisional o definitivo «Altamira. El origen del Arte», dirigido por José Luis López Linares, el documental de título provisional o definitivo «Altamira. Visita Guiada», y la pieza de realidad virtual (VR) sobre la Cueva de Altamira (en adelante, las «Obras»). Que las Obras son un elemento de difusión y divulgación de ámbito internacional sobre la cueva de Altamira y sobre su valor científico y patrimonial, lo que redunda en beneficio directo del patrimonio cultural español.

VII. Que previa autorización del coordinador de la Comisión de Seguimiento del Plan de Conservación Preventiva de la Cueva de Altamira y conforme a lo establecido en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Morena Films S.L. filmó imágenes de la Cueva de Altamira para el uso exclusivo de las Obras en octubre, noviembre y diciembre de 2014, en las que se incluyó una entrevista (en «Altamira. Visita Guiada») a José Antonio Lasheras, entonces director del Museo de Altamira.

VIII. Que la finalidad de la autorización concedida era crear, con la calidad y el rigor que la relevancia cultural de la cueva de Altamira requiere, un instrumento de difusión y divulgación de ámbito internacional sobre la cueva de Altamira y sobre su valor científico y patrimonial.

IX. Que se va a proceder al estreno oficial en España del documental Altamira. El origen del Arte y el resto de las Obras, por lo que se considera de interés suscribir un convenio de colaboración al objeto de establecer los derechos y obligaciones sobre la utilización de las imágenes obtenidas y sobre la promoción de las Obras.

A tal efecto, las partes, conforme con la exposición que antecede, las partes reconociéndose la capacidad necesaria suscriben el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las obligaciones de las partes para el uso de las imágenes grabadas en el interior de la cueva de Altamira incorporadas a las Obras y para la promoción de estas.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Morena Films S.L. se compromete a:

a) Solicitar autorización al MECD para la utilización de las imágenes grabadas en el interior de la cueva de Altamira para cualquier finalidad diferente de las Obras y las actuaciones relacionadas con su promoción. En ningún caso las imágenes obtenidas podrán ser empleadas o transformadas para obtener un nuevo producto ni ser objeto de explotación comercial diferente a las Obras o cedidas a terceros sin la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Facilitar al Museo de Altamira, imágenes filmadas en 4k, en la calidad original en la que fueron rodadas, con una duración de quince minutos, y el logo de Morena Films, con la finalidad de que el Museo pueda utilizarlas para difusión de la cueva de Altamira, producciones propias de carácter divulgativo o cesión a terceros para información general o producciones sin ánimo de lucro. El resultado final de la grabación facilitada deberá contar con la conformidad previa del Museo. No obstante lo anterior, las Partes colaborarán razonablemente en la consecución de dicha aprobación, limitando esta a un máximo de dos versiones de la grabación.

c) Incluir en los créditos finales de las Obras, la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Museo de Altamira con su nombre y logotipos.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo de Altamira se compromete a:

a) Reconocer de forma destacada la labor de Morena Films y El Maestro de Altamira, A.I.E. como difusores y divulgadores del Patrimonio Histórico Español y de los Bienes inscritos en la lista de Patrimonio Mundial, a través de las Obras.

b) Facilitar la difusión de las Obras, en los museos estatales adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Hacer constar en la distribución y comunicación de las imágenes que estas han sido realizadas por Morena Films y El Maestro de Altamira, A.I.E.

d) Participar en la presentación de las Obras, y notablemente del documental Altamira. El origen del Arte y divulgación y en su divulgación mediante su difusión en prensa y medios de comunicación, mencionando la colaboración de las partes en el proyecto.

e) Autorizar, previa solicitud, a Morena Films y/o El Maestro de Altamira, A.I.E., siempre que no exista fin comercial o ánimo de lucro, la utilización de las imágenes grabadas para fines de difusión de Altamira o divulgación científica, conforme a los criterios establecidos por el Patronato del Museo de Altamira.

Tercera. Vigencia.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia durante los cuatro años siguientes a dicha fecha. Podrá ser renovado de forma expresa y escrita de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h) apartado 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante la Vigencia del presente Convenio, las Partes declaran cedido el material establecido en el Expositivo VII para su incorporación a las Obras, garantizando la explotación pacífica de las mismas, por cualquier medio y formato, en todo el mundo y hasta el paso de los derechos a dominio público.

Cuarta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será el titular de la dirección del Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira.

Serán funciones de esta Comisión:

− Velar por el cumplimiento de este convenio.

− Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Quinta. Resolución de Controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula quinta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Sexta. Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos asumidos con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Séptima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Octava. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, Luís Lafuente Batanero.–Por Morena Films, el Administrador Solidario, Álvaro Fernández-Longoria Alcántara.

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