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Documento BOE-A-2017-11591

Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de jurel IXa para los buques del censo de cerco del Cantábrico Noroeste durante el año 2017 y se modifica la Resolución de 6 de abril de 2017, por la que se publican las cuotas de jurel VIIIc y VIIIb para los buques del censo del Cantábrico Noroeste durante el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2017, páginas 98556 a 98560 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11591

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.8.d) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste,

No ha habido variación del censo de buques respecto al año 2016, por lo que los porcentajes de reparto son los mismos. No obstante, este año el porcentaje de cuota de cada buque se ha ajustado a cuatro decimales, a diferencia del año pasado en que esos porcentajes aparecían con dos decimales. La razón es evitar los pequeños desajustes que se producían entre porcentaje de cuota y kilos asignados.

Una vez que concluyó la campaña de pesca 2016, se constató que algunos barcos o entidades de gestión habían realizado sobre pesca, consumiendo más kilos de la cuota de que disponían. Los excesos de consumo de la cuota individual suponen un menos cabo de los derechos del resto de la flota y una competencia desleal frente al resto de los buques que sí respetan sus cupos. Por ello, de acuerdo al artículo 7.2.b) de la Orden AAA/2534/2015, esas cantidades son retraídas de la cuota de 2017.

Por otro lado, previa comunicación de las entidades de gestión conjunta, se permitirá que barcos sin cuota de jurel IXa puedan pescar dicha especie con cargo a la cuota conjunta de la entidad a que pertenecen.

Finalmente, no siendo correctas las cuotas de jurel VIIIc de 2 barcos que aparecen en el anexo I de la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Secretaria General de Pesca, por la que se publican, las cuotas de jurel VIIIc y VIIIb para los buques del censo del Cantábrico Noroeste durante el año 2017, procede modificación de la misma.

A la vista de todo lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexos I de la presente Resolución las cuotas individuales de jurel de las zonas CIEM IXa para el año 2017 que corresponde a cada buque o grupo de buques.

Segundo.

De acuerdo al artículo 7.2.b) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota asignada a un buque, se deducirán de las cuotas de la misma población que se asignen al buque en cuestión.

Se ha observado, una vez revisados los consumos de la campaña de 2016, una relación de buques que han sobrepasado las cuotas que le habrían sido asignadas tal y como recoge la siguiente tabla:

Código buque

Nombre buque/entidad

Cuota 2016 kg

Consumo 2016 kg

Resto kg

24945

Dos Norte

12 863

17 019

–4156

15683

Seixo Tres

92 426

96 039

–3613

26217

Siempre Galaico

149 853

150 190

–337

Acerga

4 884 377

5 158 039

–273 662

Esas cantidades serán deducidas de la correspondiente cuota para el año 2017. Por otro lado, el artículo 3.4.c) de la Orden AAA/2534/2015, establece que no están permitidas las cesiones o transferencias de cuota de caballa ni jurel ni de manera temporal ni de manera definitiva, entre embarcaciones individuales ni entre entidades que gestionen cuota de manera conjunta. No obstante la Secretaría General de Pesca podrá realizar transferencias, de manera excepcional, previo acuerdo del sector y con el objetivo de maximizar la utilización de las cuotas. Por ello, previa solicitud, la Secretaría General de Pesca podrá autorizar cesiones a estos barcos con sobrepesca si consiguen cuota adicional para esta campaña de pesca.

Tercero.

Se autoriza a determinados barcos sin porcentaje de cuota de jurel IXa a pescar esa especie con cargo a la cuota conjunta de aquella entidad de gestión que así lo haya comunicado. Esos barcos aparecerán en el anexo II en cuadro en el que se indicará la entidad de la que pueden participar de la correspondiente cuota conjunta.

Cuarto.

Se modifican en el anexo I de la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Secretaria General de Pesca, por la que se publican, las cuotas de jurel VIIIc y VIIIb para los buques del censo del Cantábrico Noroeste durante el año 2017, las cuotas de jurel VIIIc para los buques Cuarto Cabo Naval (CFO 20586) y Xurel Uno (CFO 23179), resultando la cuota inicial 2017 tras deducción por sobrepesca de 21 552 kg para el Cuarto Cabo Naval (CFO 20586) y de 35 985 kg para el Xurel Uno (CFO 23179).

Quinto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.

Esta resolución producirá efectos para la campaña de pesca de 2017, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Madrid, 14 de septiembre de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANEXO I
Cuota 2017 de jurel IXa para barcos de cerco del CNW

COD

BUQUE

% cuota

Cuota 2017 (1)

Cuota adaptada 2017 (incluye sobre pesca)(2)

Tipo de gestión

Asociación

21971

Galaico Segundo.

0,6056

69.523

69.523

Conjunta.

OPACAN-Grupo 1.

26741

Abra de Aguiño.

1,2458

143.020

592.280

Conjunta.

Sociedad Cooperativa Sta Eugenia Riveira- Grupo 1.

26217

Sempre Galaico.

1,3401

153.845

24381

Porto de Aguiño.

2,5762

295.752

22756

Manilo.

2,3455

269.268

917.104

Conjunta.

Sociedad Cooperativa Sta Eugenia Riveira- Grupo 2.

25857

O Poche.

1,9516

224.046

24730

Playa de Covas.

1,0824

124.261

23178

Saleta.

2,6091

299.529

15917

Mar de Alba.

0,8862

101.737

5.686.367

Conjunta.

ACERGA.

27493

Adrina.

1,3952

160.171

21888

Hermanos Varela Cambón.

0,2028

23.281

26742

Nuevo Tres Costas.

0,6611

75.894

4012

Pedra do Mar.

0,2746

31.524

15702

Punta del Este.

0,2951

33.877

27587

Santiño do Mar.

0,4845

55.620

23690

Divina del Mar.

1,6289

187.000

24285

Noemí Uno.

0,8615

98.901

10449

O Pronto.

0,2156

24.750

13527

Orión Un.

0,5321

61.085

25909

Portosin Dos.

1,8428

211.557

6666

Sempre Adrián.

0,0695

7.977

24923

Apóstol.

0,2072

23.785

23844

Novo Xoel.

0,2324

26.678

23499

Miñones.

0,2695

30.937

24812

Muro de Fontán.

0,2452

28.148

24000

O Malayo.

0,2156

24.750

23864

Riobao Uno.

0,2513

28.848

23232

Segundo Moldes.

0,3377

38.767

14964

O Argentino.

0,4418

50.719

23256

Mayador Uno.

3,0062

345.117

14292

Ana María II.

0,5033

57.778

14916

Chono Segundo.

0,3442

39.513

22624

Como Sea Dos.

0,1269

14.567

25405

Cruceiro de Pazos.

0,2896

33.246

23846

Cuarto Pancho.

0,2695

30.937

14887

Gaviota.

0,2337

26.828

21641

A Tenencia.

1,9339

222.015

24540

Maruxia Segundo.

0,5378

61.740

26006

Montserrat Morenita.

2,6594

305.304

26056

Novo Chono.

0,5089

58.422

24681

O Capricho.

0,2555

29.331

22960

Romina Segundo.

2,2625

259.739

23541

San José Tres.

0,1687

19.366

22276

Sazón.

0,2695

30.937

24123

Andreu Tres.

0,7272

83.483

21332

Chaveiga.

0,4969

57.044

25586

Chiquita Dos.

0,8233

94.515

24034

Colomba Tercero.

1,6667

191.340

5.686.367

Conjunta.

ACERGA.

23512

Costa Cordal.

1,2542

143.983

23367

Curuto Dos.

0,5864

67.318

5931

Dos Meros.

0,6201

71.188

24125

Ferbea.

1,0599

121.677

3280

Isabel y Jorge II.

0,4981

57.182

22281

Isolde Segundo.

0,2156

24.750

22019

Loanjobi.

0,4442

50.994

23210

Loreto Cuatro.

0,3367

38.653

7735

Manolito 3.

0,6446

74.000

23348

Marcialito Quinto.

0,3596

41.281

22727

Maria Rita II.

0,1828

20.985

27766

Novo Cristo da Laxe.

0,7478

85.848

13800

Marin de Bueu.

0,1601

18.379

26262

Mi Nombre Cinco.

0,9468

108.694

23090

Tembamar Un.

0,7833

89.923

22409

Moropa.

1,2487

143.352

23943

Novo Ameixa.

0,3691

42.373

25005

Novo Rosymar.

0,3301

37.895

24205

Novo Xouba.

0,3649

41.890

22541

Nueva Herminia Tres.

0,4828

55.425

23927

Nuevo José Manuel.

0,2915

33.463

23837

O Oriente.

0,8413

96.582

24486

O Subrido.

1,5670

179.894

14496

Ostra Segundo.

0,8690

99.762

2563

Perla del Pacífico Número Dos.

0,1618

18.573

23276

Sin Querer Dos.

1,6698

191.696

26709

Novo Baloeiro.

0,4312

49.502

22044

Saro Tercero.

0,2676

30.720

21640

Segundo Dos Mil.

0,4824

55.378

24174

Sobral.

0,1604

18.413

27375

Tribal.

0,4312

49.502

23865

Segundo Francisco Javier.

1,0077

115.684

23370

Tembramar Dous.

0,1618

18.573

27056

Segunda Romina.

2,2059

253.241

27751

O Roque.

0,5989

68.755

15415

Siro Segundo.

0,3602

41.351

14856

Xabroal.

0,1387

15.922

23485

Escalador Dos.

2,5518

292.952

656.906

Conjunta.

Asociación Cerqueiros do Barbanza.

15740

León do Mar.

0,8309

95.388

23656

Arela.

1,2564

144.236

24009

Nuevo María Javier.

1,0830

124.330

4923

San Ignacio.

0,1252

14.372

14.372

Conjunta.

FCP Galicia; Malpica- Grupo 1.

23536

Capricho de Cambados.

1,7490

200.788

432.171

Conjunta.

FCP Galicia; Cambados 1.

23059

Capricho de Persebellos.

2,0155

231.383

27237

Gamba Número Tres.

0,6750

77.490

282.129

Conjunta.

FCP Galicia; Cofradía de Portonovo.

23659

Jaimito Cuatro.

0,5556

63.782

20755

Nuevo Marcos.

0,3615

41.499

13091

Rincha.

0,6277

72.060

22367

Segundo Luis Manuel.

0,2378

27.298

26388

Ansia.

1,5843

181.880

181.880

Conjunta.

FCP Guipúzcoa.

23688

O Amura.

1,8801

215.839

215.839

Conjunta.

Asociación Cerqueiros Do Barbanza.

23474

Nolito Persebello.

0,9913

113.803

283.239

Conjunta.

Asociación Cerqueiros Galegos.

26404

Tercero Dos Meros.

1,4759

169.436

5630

Lago Dos.

0,5306

60.912

60.912

Individual.

CP Camariña.

20586

Cuarto Cabo Naval.

1,2806

147.014

147.014

Individual.

23179

Xurel Uno.

1,6480

189.192

189.192

Individual.

21390

Rionovo Dos.

1,0569

121.333

121.333

Individual.

Asociación Cerqueiros Galegos.

13406

Rivera Tercero.

0,1577

18.103

18.103

Individual.

13285

Santiaguiño.

0,1002

11.501

11.501

Individual.

23311

Segundo Lago.

0,7984

91.658

91.658

Individual.

FCP Galicia; Portosín.

23127

Panchito Segundo.

0,6736

77.330

77.330

Individual.

FCP Galicia; Portosín.

23349

Cabaleiro Uno.

0,3255

37.367

37.367

Individual.

FCP Galicia.

9500

Halcón.

0,3981

45.701

45.701

Individual.

25597

Hermanos Chiquita.

1,0328

118.566

118.566

Individual.

Sociedad Cooperativa Gallega del Mar.

23563

Cuarto Noruego.

0,7011

80.486

80.486

Individual.

FCP Galicia; Cambados 2.

22280

Segundo Buby.

1,0734

123.228

123.228

Individual.

20184

Segundo Durán.

0,8976

103.045

103.045

Individual.

15683

Seixo Tres.

0,8496

97.534

93.921

Individual.

23040

Sergio Uno.

1,1481

131.803

131.803

Individual.

23122

Tranchito Cuarto.

0,4392

50.420

50.420

Individual.

22269

Tres Ángeles.

1,0378

119.140

119.140

Individual.

21803

Lemapi.

0,6824

78.340

78.340

Individual.

23745

Cris Dos.

0,3078

35.335

35.335

Individual.

24945

Dos Norte.

0,1079

12.386

8.230

Individual.

22449

Lusmar.

0,7998

91.818

91.818

Individual.

27786

Praia De Arou (3).

0,2791

32.040

32.040

Individual.

(1) Incluye cuota inicial + intercambio con PRT.

(2) Se ha aplicado la sobre pesca a aquellos barcos o entidades según texto resolución.

(3) De alta en CFO en julio 2017. Nueva construcción hecha con baja IKO CHUS (14625).

ANEXO II
Barcos sin cuota que puedan pescar a cargo cuota conjunta de otra entidad

Barcos sin cuota que puedan pescar a cargo cuota entidad

Cód.

Buque

Cuota entidad adaptada 2017

Tipo de gestión

Asociación

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/09/2017
  • Fecha de publicación: 09/10/2017
Materias
  • Cantábrico
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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