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Documento BOE-A-2017-11571

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Coca-Cola, para la celebración de la Campaña María Moliner de Animación Lectora en municipios de menos de 50.000 habitantes durante el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2017, páginas 98410 a 98414 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11571

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Cultura, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Coca-Cola, han suscrito, con fecha 16 de agosto de 2017, un Convenio de Colaboración para la celebración de la Campaña María Moliner de Animación Lectora en municipios de menos de 50.000 habitantes durante el año 2017, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Cultura, la Federación Española de Municipios y provincias y la Fundación Coca-Cola, para la celebración de la Campaña María Moliner de Animación Lectora en municipios de menos de 50.000 habitantes durante el año 2017

En Madrid, a 16 de agosto de 2017.

REUNIDOS

Don Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, actuando en su condición de Director General de Industrias Culturales y del Libro, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25.1c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, con C.I.F.: S-2800578-C y domicilio en la Plaza del Rey 1 de Madrid, con facultades para suscribir este documento.

Don Juan Ávila Francés, en su calidad de Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, por acuerdo del XI Pleno de la Federación, actuando en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38 apartado 2 de sus Estatutos, con domicilio social en Madrid, calle Nuncio nº 8 – 28005, y CIF número G-28783991.

Don Juan José Litrán Melul y don José Luis Ramos Villamayor, actuando ambos de forma mancomunada en nombre y representación de la Fundación Coca-Cola, en virtud de la escritura de revocación de poder y apoderamiento otorgada el 14 de abril de 2011, ante el Notario D. Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, con el número 835 de su protocolo, que eleva a públicos los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación, en su sesión celebrada, el día 29 de marzo de 2011, con domicilio en Madrid, calle Ribera del Loira 20-22 – 28042 Madrid, y con CIF número G-80/561749.

EXPONEN

I. Que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponden, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de ese Departamento, entre otras funciones, la promoción del libro y la realización de campañas de fomento de la lectura.

II. Que a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) le corresponde dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de la Asamblea General y tiene, como objetivo principal, la puesta en común de los principios de actuación y los modelos de gestión cultural de las Entidades Locales, procurando dotar a la acción cultural local de foros de encuentro y alianzas que favorezcan la difusión de la vida cultural local hacia las Instituciones y los ciudadanos.

III. Que la Fundación Coca-Cola tiene entre sus objetivos la promoción y el fomento de las bellas artes, especialmente la pintura, escultura, música o literatura, y que también orienta su labor a la mejora del medio ambiente y a promover el progreso de la ciencia. Asimismo, la Fundación fomenta actividades de tipo humanitario y de investigación, particularmente en áreas relacionadas con promoción de la vida activa, la nutrición y la salud.

IV. Que desde el 24 de abril de 2002, fecha en la que se firma el primer Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Cultura, la FEMP y la Fundación Coca-Cola, para la colaboración en actividades de fomento de la lectura infantil y juvenil en las bibliotecas de localidades menores de 50.000 habitantes, se han firmado anualmente convenios de colaboración entre las mismas instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con el fin de actualizar su colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, la FEMP y la Fundación Coca Cola en la organización de la XVIII Campaña de animación lectora «María Moliner».

La campaña consistirá en la celebración de un concurso de proyectos de animación a la lectura, especialmente entre niños y jóvenes, así como proyectos de integración social y de buenas prácticas en la labor bibliotecaria, realizados por bibliotecas públicas de municipios con menos de 50.000 habitantes. Los 300 proyectos seleccionados por la Comisión de valoración recibirán un premio en metálico otorgado por el Ministerio, por un importe individual de 1.706,66 euros para la compra de libros y, voluntariamente, por un importe máximo del 10%, para la suscripción de revistas culturales; además, aquellas bibliotecas que hayan obtenido la mejor puntuación obtendrán otro premio en metálico concedido por la Fundación Coca-Cola.

Segunda. Bases del concurso.

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro (DGICL, en adelante) aprobará durante el año 2017 una resolución de convocatoria en la que se determinen las bases del concurso. Entre otros aspectos, la convocatoria especificará la cuantía presupuestaria, las condiciones que deben reunir las bibliotecas municipales solicitantes, el lugar y el plazo de presentación de los proyectos, los criterios de valoración y la composición de la Comisión de valoración.

La naturaleza de dicha convocatoria, así como la de la resolución de concesión, se adecuará, en todo caso, a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercera. Financiación.

1. Se cuantifica el compromiso de financiación de la DGICL en un máximo de quinientos doce mil euros (512.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.763, de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para el año 2017.

Con cargo a este crédito, que se transferirá a las corporaciones locales de los proyectos seleccionados por un importe individual de 1.706,66 euros, las bibliotecas adquirirán exclusivamente libros y, voluntariamente, por un importe máximo del 10%, la suscripción de revistas culturales.

2. La FEMP se compromete a colaborar con el Ministerio en la preparación de la convocatoria del concurso y a difundirla de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta de este Convenio.

3. Por su parte, se cuantifica el compromiso de financiación de la Fundación Coca-Cola a este convenio en un máximo de treinta y seis mil euros (36.000 euros), que se destinarán a la entrega de los premios en metálico que se mencionan en el punto 2 de la cláusula séptima.

Cuarta. Compromisos de la dirección general de industrias culturales y del libro.

La DGICL, se compromete a la realización de las siguientes funciones:

• La elaboración, tramitación y publicación de la resolución de convocatoria del concurso, previa consulta a la FEMP y a la Fundación Coca-Cola.

• La convocatoria de la Comisión de Valoración de los proyectos.

• La elaboración de una memoria al término del concurso.

• La organización y coordinación del acto de entrega de premios.

• El pago a las bibliotecas beneficiarias de un premio en metálico valorado individualmente en 1.706,66 euros.

• La revisión de la justificación de los beneficiarios.

• La financiación de la Campaña de acuerdo a lo establecido en la cláusula Tercera.

Quinta. Compromisos de la FEMP.

Como entidad colaboradora, a la FEMP le serán de aplicación los artículos 16 y 17 de la ley 38/2003, correspondiéndole las siguientes funciones:

• La colaboración con la DGICL en la elaboración de la resolución de convocatoria.

• La difusión del concurso a través de su página web y de los demás medios propios.

• La recepción de los proyectos presentados.

• La revisión de las solicitudes presentadas y, en su caso, la subsanación de las mismas, comprobando el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y realizando una labor de depuración de los errores en la documentación de los proyectos presentada. Para el correcto desarrollo esta labor podrá solicitar la colaboración de la DGICL.

• La elaboración de una base de datos con los proyectos presentados, para remitirla posteriormente, junto con las solicitudes, a la DGICL.

• La participación en la selección de los proyectos en el seno de la Comisión de Valoración.

Sexta. Compromisos de la Fundación Coca-Cola.

Corresponden a la Fundación Coca-Cola las siguientes funciones:

• La elaboración, producción y distribución de material de difusión de la Campaña de Animación Lectora.

• La elaboración de un informe final de cobertura en medios de comunicación sobre el desarrollo del concurso.

• La financiación de los premios en metálico, hasta un máximo de treinta y seis mil euros (36.000 euros), que se entregarán en el año 2017 y que se otorgan de acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera.

• La participación en la selección de los proyectos y la adjudicación de los premios, en el seno de la Comisión de Valoración.

Séptima. Premios para el año 2017.

Para la XVIII Campaña se decide otorgar, por mutuo acuerdo entre las partes, los siguientes premios:

1. Hasta un máximo de 300 premios en metálico, por importe máximo de 512.000 euros. a un número equivalente de proyectos bibliotecarios seleccionados por la Comisión de Valoración de entre los presentados a la convocatoria de la campaña. Las bibliotecas ganadores se comprometen a gastar este dinero de acuerdo con lo indicado en la cláusula primera.

2. Tres premios en metálico, otorgados por la Fundación Coca-Cola, por un importe máximo de 36.000 euros, destinados a los tres proyectos que obtengan la mayor puntuación de acuerdo con los criterios indicados en la resolución de convocatoria. Estos premios se destinarán exclusivamente a la a) compra de libros, mobiliario o equipamiento para la biblioteca o b) actividades de fomento de la lectura llevadas a cabo por la propia biblioteca. La selección de estos tres proyectos se llevará a cabo en función de los siguientes tramos territoriales:

• Mejor proyecto de animación a la lectura en municipios de hasta 5.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.

• Mejor proyecto de animación a la lectura en municipios de entre 5.001 y 20.000 habitantes, dotado con 12.000 euros.

• Mejor proyecto de animación a la lectura en municipios de entre 20.001 y 49.999 habitantes, dotado con 12.000 euros.

Los contratos que se celebren en aplicación de estos compromisos se ajustarán a las prescripciones del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Octava. Medidas de difusión.

1. En todas las actividades de difusión que organice alguna de las partes se hará constar la participación de la DGICL, de la FEMP y de la Fundación Coca-Cola, así como el logotipo de la Campaña «María Moliner» de animación lectora y el del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020.

2. Con la firma del presente Convenio, la DGICL y la FEMP autorizan a la Fundación Coca-Cola para incorporar sus respectivos logotipos, así como el de la propia Campaña, en todos los materiales de comunicación que elabore para la difusión de la Campaña, incluida la página web www.fundacioncocacola.com. En este sentido, la DGICL y la FEMP reconocen expresamente que, por la firma del presente Convenio, no tienen, ni tendrán, ningún derecho, título o interés sobre ninguno de los logotipos asociados a La Fundación Coca-Cola.

Novena. Régimen de compatibilidad.

El presente Convenio de Colaboración, no tiene carácter exclusivo alguno, por lo que no impedirá a La Fundación Coca-Cola celebrar cualesquiera otros convenios, acuerdos o contratos en este ámbito u otro diferente.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento, presidida por el Director General de Industrias Culturales y del Libro y, en su ausencia, por el Subdirector General del Libro, la Lectura y las Letras, e integrada por aquellos representantes que nombren cada una de las partes. Le corresponde a esta Comisión la planificación del concurso y la programación del mismo.

2. La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y adicionalmente siempre que lo requiera una de las partes.

Undécima. Portal de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Duodécima. Efectos y duración del convenio.

1. El presente Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y finalizará el 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de las obligaciones de cada parte de proceder a la entrega de los premios que les correspondan.

2. Será causa de extinción el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta. Asimismo, podrá ser denunciado por alguna las partes en cualquier momento con un preaviso de, al menos, tres meses.

Decimotercera. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

1. El presente convenio se suscribe al amparo de lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse. Se regirá por las cláusulas en él contenidas y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la normativa contractual.

2. Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio de colaboración se resolverán por las partes a través de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

3. En su defecto, y dada la naturaleza administrativa de este Convenio, serán competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran originarse los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman, por triplicado ejemplar, el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio expresados.– Por la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, el Director General, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–Por la Fundación Coca-Cola, Juan José Litrán Melul.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Secretario General de la FEMP, Juan Ávila Francés.–Por la Fundación Coca-Cola, José Luis Ramos Villamayor.

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