Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-11074

Resolución 420/38216/2017, de 18 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Cultural "Regreso con Honor", para el estudio y la difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Ejército de Tierra relativo a la Guerra de Cuba (1895-1898).

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2017, páginas 95060 a 95064 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-11074

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de septiembre de 2017, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural «Regreso con Honor» para el estudio y la difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Ejército de Tierra relativo a la Guerra de Cuba (1895-1898), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Cultural «Regreso con Honor» para el estudio y la difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Ejército de Tierra relativo a la Guerra de Cuba (1895-1898)

En Madrid, a 13 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y, de otra, el Presidente de la Asociación Cultural «Regreso con Honor» D. Francisco Javier Navarro Chueca, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha Asociación, inscrita el 14 de enero de 2010 en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 594141, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

1. El Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM), con sede en Madrid, es el órgano responsable de la protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del Ejército de Tierra. En sus diferentes órganos, principalmente en el Archivo General Militar de Madrid (AGMM), se encuentra depositada abundante documentación y cartografía referente a la Guerra de Cuba (1895-1898).

2. También existe una importante documentación (libros de defunción) relacionada con la citada guerra en el Archivo Eclesiástico del Ejército de Tierra (AEET), con sede en Madrid, perteneciente al Arzobispado Castrense, dependiente, a través de la Dirección de Asistencia al Personal (DIAPER), del Mando de Personal del Ejército de Tierra (MAPER).

3. Además, el IHCM está abierto a la colaboración con todos los centros educativos, asociaciones y colectivos interesados en ampliar su visión y conocimiento de la Historia Militar de España, de sus hechos de armas y su puesta en valor.

Segundo.

1. La Asociación Cultural «Regreso con Honor», con sede en Zaragoza, en adelante la Asociación, es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines son el desarrollo, promoción y realización de actividades culturales encaminadas al conocimiento y divulgación de las vicisitudes experimentadas por las unidades militares y los miembros de las Fuerzas Armadas Españolas en sus actuaciones en el exterior del territorio nacional a lo largo de su historia.

2. Entre sus fines figura, asimismo, el emprender acciones para localizar y, en su caso, recuperar o dignificar los restos de los soldados fallecidos en defensa de España y, en general, los de los ciudadanos españoles fallecidos a causa de sus ideas en cualquier momento de nuestra historia y en cualquier parte del mundo.

3. Desde su constitución y en aplicación de estos fines, la Asociación viene colaborando de forma continua y desinteresada con el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) en el estudio y difusión del Patrimonio Histórico-Militar del Ejército de Tierra referente a la Guerra de Cuba (1895-1898).

4. La Asociación también colabora y participa activamente en la promoción y divulgación de la historia y cultura militar a través de las publicaciones que edita y difunde la Real Academia de Cultura Valenciana (RACV).

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con el objeto de promover de manera concreta el estudio y la difusión de la participación del Ejército de Tierra (unidades, hechos de armas, fallecidos, etc.) en la Guerra de Cuba (1895-1898).

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa/Ejército de Tierra (IHCM/MAPER) se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos documentales y cartográficos cuyo estudio estimen pertinentes los responsables del AGMM y del AEET, siempre que su estado de conservación o su descripción lo permita.

b) Dar apoyo y asesoramiento técnico, al personal designado por la Asociación, para la realización de su trabajo.

c) Facilitar a la Asociación los espacios que esta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determinen los directores del AGMM y del AEET para la ejecución de sus actividades, así como a la disponibilidad del personal de los citados archivos en el desarrollo de sus cometidos habituales y a la capacidad de los locales disponibles.

2. La Asociación se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Garantizar la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con el IHCM/MAPER en su nombre y al amparo del presente convenio.

b) En el caso de que, fruto de la colaboración contenida en este convenio, se pudiera llegar a publicar un trabajo referente a cualquier aspecto militar de la Guerra de Cuba (1895-1898), este trabajo deberá ser aprobado, previamente a su publicación, por el IHCM y el MAPER/DIAPER/AEET. El proyecto deberá garantizar, en todo caso, la necesaria capacitación de su autor o autores para realizarlo.

c) Los trabajos de investigación que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, salvo los indicados en la cláusula séptima del convenio, ni tampoco sobre la documentación o copias en cualquier formato obtenidas de la misma en aplicación de este convenio.

d) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información relativa al presente convenio la procedencia de los fondos empleados.

Tercera. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe del acuartelamiento le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Asociación, con la expresa autorización del IHCM para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada libremente y sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.

Asimismo, las partes se comprometen a, en el momento de extinción del convenio, devolverse o destruir la documentación en su caso recibida, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por su normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con la pertinente habilitación de seguridad.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, las mismas se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso financiero alguno para las partes y se realizarán de forma totalmente altruista, sin derecho a recibir contraprestación alguna del IHCM o de ningún otro organismo del Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por tres miembros de cada una de las partes. Por parte del Ministerio de Defensa-IHCM serán nombrados por el Director del IHCM, incluyendo un representante del AGMM y otro del AEET, y por la Asociación formará parte el Presidente de esta y dos miembros designados expresamente por el mismo y pertenecientes a la Asociación.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y la resolución de posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.

Esta Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, resolución y prórroga del convenio dentro de lo suscrito en el mismo. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por unanimidad.

En su primera sesión, la Comisión elegirá a quien la presida y a quien levante acta de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Séptima. Propiedad intelectual.

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los trabajos derivados de la ejecución de este convenio corresponderán a los autores de los mismos, sin perjuicio de que, previa conformidad de las partes, puedan ambas utilizar los resultados de los trabajos de investigación en la confección de artículos, publicación de textos, proyectos de cooperación, etc.

En dichos trabajos se indicará siempre la existencia de este convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su plazo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro años.

Décima. Causas de resolución.

El convenio quedará resuelto cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

e) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

f) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o aquellas que estén pendientes de realización.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Asociación Cultural «Regreso con Honor», el Presidente, Francisco Javier Navarro Chueca.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid