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Documento BOE-A-2017-11057

Resolución de 12 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del puerto de Castellón y red ferroviaria de la dársena sur del puerto de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2017, páginas 94993 a 95000 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-11057

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del puerto de Castellón y red ferroviaria de la dársena sur del puerto de Castellón se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, anexo II, Grupo 7.c.) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones de transbordo intermodal y de terminales intermodales de mercancías (proyectos no incluidos en el anexo I) de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es atender las siguientes necesidades: por una parte, el centro de gravedad de la actividad portuaria se está desplazando hacia el Sur a medida que se va consolidando la dársena sur del Puerto, por lo que se estima conveniente que el acceso ferroviario se ubique allá donde exista el máximo nivel de demanda del mismo.

Por otra parte, el acceso ferroviario actual al Puerto de Castellón lo constituye un ramal ferroviario a la estación de Las Palmas, que atraviesa en su recorrido la trama urbana del Grao de Castellón, con todos los riesgos que ello conlleva, pese a las estrictas normas de seguridad que se aplican. Con la realización de esta actuación se dará soporte a las necesidades ferroviarias de la dársena sur, que cada vez se encuentra más consolidada con los tráficos de mercancías previstos.

Hay que señalar que parte de las zonas a ocupar por el presente proyecto se encuentran incluidas dentro del ámbito territorial de las actuaciones a ejecutar en el proyecto de construcción de la dársena sur del puerto de Castellón.

Este proyecto se presentó por separado en dos documentos ambientales correspondientes a los proyectos: Puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del puerto de Castellón y Red ferroviaria de la dársena sur del puerto de Castellón a continuación se resumen las características de cada uno de ellos.

Descripción:

El proyecto Puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del puerto de Castellón consiste en:

– Ejecución de una vía de ancho mixto con tres hilos para dar servicio al ancho ibérico y al estándar europeo.

– Ampliación de la explanada por el exterior del dique de poniente con objeto de cimentar en su superficie la nueva red ferroviaria. Va a consistir en relleno granular y protección de escollera.

– Ejecución de estructuras de cimentación mediante cajones (tipo aligerado de hormigón con celdas rectangulares) y puente móvil (celosía con desplazamiento horizontal) para cruzar las dársenas interiores.

– Reposición de servicios afectados: se van a reponer los servicios afectados por la actuación.

El proyecto Red ferroviaria de la dársena sur del puerto de Castellón consiste en ejecutar los ramales que discurren por la dársena sur, desde su conexión en el límite de la zona de dominio público portuario con el futuro acceso ferroviario sur al puerto de Castellón, hasta el inicio de la curva para discurrir por el contradique de poniente.

El proyecto comprende la ejecución del tramo de vía en el entorno de la estación de clasificación proyectada en vía doble. Se incluye la colocación del sistema de drenaje necesario y su conexión con el actual. Se ha proyectado vía estuchada para su mejor integración en la plataforma portuaria. El pavimento va a ser de hormigón vibrado HP40 dimensionado para soportar tráfico pesado. También se va a reponer el canal que recoge los caudales procedentes de cuatro acequias gestionadas por el Ayuntamiento de Castellón y desarrolla la urbanización de una zona de acopio de contenedores, anexa a la estación de clasificación.

Ambos proyectos se ubican en el puerto de Castellón, provincia de Castellón, Comunidad Valenciana.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es Puertos del Estado, Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 10 de febrero de 2016 se reciben en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente sendos documentos ambientales correspondientes a los proyectos: Puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del puerto de Castellón y Red ferroviaria de la dársena sur del puerto de Castellón.

Con fecha 15 de marzo de 2016 el órgano ambiental solicitó al promotor la subsanación de ambos documentos ambientales respecto a las alternativas propuestas y a la identificación y valoración de los impactos detectados.

Con fecha 31 de mayo de 2016 se reciben sendos documentos ambientales subsanados.

Debido a la conexión entre ambos proyectos la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, con fecha 20 de julio de 2016, acordó mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la acumulación de sus procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 1 de agosto de 2016, a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Se señalan con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Ferrocarriles. Ministerio de Fomento (Madrid)

X

Confederación Hidrográfica del Júcar. MAPAMA. (Valencia)

X

Autoridad Portuaria de Castellón. Ministerio de Fomento (Castellón)

X

Diputación Provincial de Castellón (Castellón)

Delegación del Gobierno en Valencia (Valencia)

Oficina Española de Cambio Climático. MAPAMA. (Madrid)

X

División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina. Dirección General Sostenibilidad de la Costa y el Mar. MAPAMA (Madrid)

X

Servicio Provincial de Costas de Castellón. (Castellón)

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. MAPAMA (Madrid)

Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana (Valencia)

Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Urbana. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Generalitat Valenciana. (Valencia)

X

Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. (Valencia)

X

Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana. (Valencia)

Subdirección General de Medio Natural. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana. (Valencia)

X

Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana. (Valencia)

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana. (Valencia)

X

Dirección General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda. Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Generalitat Valenciana (Valencia)

Subdirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana. (Valencia)

X

Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Castellón de la Plana. (Castellón)

Ayuntamiento de Castellón de la Plana. (Castellón)

X

Asociación Protectora de la Naturaleza Levantina. APNAL. (Vinaròs, Castellón)

WWF/ADENA (Madrid)

SEO/BIRDLIFE (Madrid)

SEO/BIRDLIFE. Delegación de Valencia (Alboraya. Valencia)

Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) (Madrid)

Greenpeace España. (Madrid)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana. Destaca la existencia de una colonia de crías de Larus aaudouinii (clasificada cómo Vulnerable en el catálogo Valenciano de Fauna Amenazada) y otras aves marinas que crían en el recinto portuario y recuerda la importancia de parar las obras cercanas a los nidos cuando comienza el período de reproducción (antes del 1 de abril), pudiendo continuar una vez finalizada la temporada de reproducción, que en el caso de la gaviota de Audouin se estima alrededor de la segunda quincena de julio. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por el Servicio de Vida Silvestre.

Recomienda el uso de las barreras de contención flotantes antiturbidez en el medio marino durante toda la ejecución del proyecto y realizar un seguimiento posterior como parte del Programa de Vigilancia Ambiental.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Generalitat Valenciana. El Servicio de Vida Silvestre emite informe en el que considera que el proyecto no va a suponer nuevas afecciones siempre y cuando se paralicen las obras en la zona de reproducción de las aves durante los trabajos.

Desde esta Dirección General se declara que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre Red Natura 2000.

Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. Indica que la documentación ambiental es conforme con la normativa de protección del patrimonio cultural valenciano y señalan los condicionantes que se han de recoger en relación con el patrimonio arqueológico.

La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana. Comunica que no existen objeciones respecto al ámbito de competencias de este Servicio.

La Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana. Señala que la mayoría de los efectos que el proyecto puede provocar sobre el medio no son significativos, siendo la mayoría de ellos temporales y reversibles. Incide en la importancia de cumplir los objetivos de calidad de ruido y evitar las molestias que pueda causar el polvo durante la construcción, también se debe garantizar la calidad de las aguas, especialmente las dedicadas al consumo humano y gestionar los residuos según normativa. Se debe cumplir con el RD 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para prevención y control de la legionelosis.

La Oficina Española de Cambio Climático. Recomienda que se valore la electrificación de la red ferroviaria en el puerto y que se calculen las emisiones de GEI’s empleando para ello los informes del CEDEX.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Informa que los efectos sobre el medio ambiente no deben ser significativos.

La Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento. Indica que el proyecto no afecta a materias de su competencia.

El Ayuntamiento de Castellón de la Plana. Solicita que se incorpore un estudio acústico que justifique el cumplimiento de la normativa acústica vigente. También solicita que se hagan auditorías acústicas cada 5 años.

La Autoridad Portuaria de Castellón. No plantea ninguna alegación.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del MAPAMA. Informa que próximo al puerto se localiza la ZEPA (ES0000512) Espacio Marino Delta de l’Ebre-Illes Columbretes, una de las áreas marinas de alimentación más importantes para las aves marinas en el Mediterráneo.

También confirma la presencia de la gaviota de Audouin y resalta que está amparada por varias figuras de protección y recomienda que dada su importancia se realicen controles periódicos de la población de gaviota tanto antes de la construcción, como durante la misma y en la fase de explotación.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos detectados podían ser fácilmente evitados mediante una serie de medidas e información complementaria, solicitadas en oficio enviado con fecha 9 de febrero de 2017, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación recibida en esta Dirección General con fecha 31 de mayo de 2017, que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

• Características del proyecto:

Para el proyecto Puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del puerto de Castellón se han analizado 12 alternativas, algunas de ellas muy similares entre ellas.

Se ha seleccionado la alternativa 9 que asegura mejores condiciones de renovación de las aguas, por mantener dos bocanas y además consigue mayor aprovechamiento de las estructuras existentes, limitando las demoliciones.

Se adopta como solución óptima la de dos bocanas de 50 metros cada una de ellas y una solución de celosía de movimiento horizontal para el puente con su correspondiente maquinaria para desplazar el tablero (en dos operaciones: una previa de movimiento vertical y otra de desplazamiento horizontal).

El proyecto Red ferroviaria de la dársena sur del puerto de Castellón tiene que conectar en uno de sus extremos con el acceso ferroviario sur al Puerto de Castellón y en el otro al futuro acceso norte y por lo tanto no existen más alternativas de trazado. Se ha proyectado la ejecución del tramo de vía en el entorno de la estación de clasificación en vía doble, también se incluye el sistema de drenaje necesario. La tipología elegida es vía estuchada que permite la circulación de vehículos sobre ella. El proyecto también desarrolla la urbanización de una zona de acopio de contenedores que incluye el espacio necesario para zona de maniobras de las grúas reachstacker, así como viales de transferencia y acceso a la plataforma.

• Ubicación del proyecto:

Los trabajos se localizan principalmente en la dársena sur, el muelle transversal, el dique de poniente y la dársena interior (ubicada entre el muelle transversal y el dique de poniente) del puerto de Castellón, provincia de Castellón, Comunidad Valenciana.

A unos 3 km, al sur, y 6 km en la horizontal (oeste) se encuentra el espacio de la Red Natura 2000 Espacio marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes (ES0000512) que fue declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), por albergar importantes colonias de aves marinas amenazadas, algunas de las cuales se han establecido en las instalaciones portuarias, donde estas especies han encontrado terrenos nuevos pertenecientes a la ampliación del puerto (ejecución de la dársena sur), con condiciones ambientales idóneas para establecer sus nidos.

• Características del potencial impacto:

Uno de los impactos potenciales derivados del proyecto se producirá sobre las colonias de aves marinas, especialmente sobre las colonias de gaviota de Audouin (Larus audouinii) establecidas en la zona portuaria, aunque también destacan los efectos que tendrán sobre la calidad del aire las emisiones acústicas y de gases de efecto invernadero durante la obra y posteriormente con el funcionamiento de la red ferroviaria portuaria.

Colonias de aves marinas:

Según el documento ambiental en la actualidad el puerto de Castellón tiene 4.000 parejas reproductoras, la mayor colonia de cría del mundo de gaviota de Audouin.

Se paralizarán las obras en las zonas de reproducción de aves marinas nidificantes antes del 1 de abril y podrán continuar cuando el Servicio de Vida Silvestre (u organismo con competencia en conservación de aves amenazadas de la Generalitat Valenciana) certifique el final del período de reproducción (en el caso de la gaviota de Audouin se estima la segunda quincena de julio).

Ruido:

A petición del órgano ambiental el promotor ha evaluado la situación acústica y ha concluido (documento complementario) que no se requiere un plan de medidas correctoras puesto que se cumplen los valores límite exigidos por la legislación nacional, autonómica y local para todos los usos del entorno y todos los períodos de evaluación.

Emisión de gases:

En el documento complementario se ha estudiado la huella de carbono considerando dos hipótesis. También se ha comparado la huella de carbono entre el tren diésel y el mismo electrificado y entre transporte de mercancías por carretera y ferroviario.

Este proyecto tiene una aportación muy pequeña de CO2-eq (0,0011 %) en relación al total nacional según los datos suministrados por el promotor.

Calidad del agua:

Se identificarán las masas de agua y las zonas más vulnerables a la contaminación de las aguas subterráneas, regulando perímetros de protección en torno a las captaciones para consumo humano. Se debe garantizar la protección de las aguas destinadas al abastecimiento humano tanto en fase de obras como de explotación. Se cumplirá con el R.D. 865/2003, por el que se establecen los criterios para prevención y control de legionelosis. En la actualidad la Autoridad Portuaria de Castellón ya realiza control de las aguas portuarias.

Actividades pesqueras y portuarias:

También se podrían ocasionar molestias a las actividades pesqueras debido al incremento de sólidos en suspensión y de la turbidez del agua y a otras actividades portuarias. En el primer caso, como medida preventiva se emplearán barreras antiturbidez; el promotor no espera que afecte al rendimiento de la pesquería. En el caso de las actividades portuarias las medidas preventivas van a consistir en la señalización de la zona de afección de las obras para evitar riesgos y en la programación de los trabajos para permitir el paso de embarcaciones cuando sea preciso.

El promotor ha elaborado un programa de vigilancia, con controles durante la fase de obra sobre las colonias de aves nidificantes, sobre las emisiones sonoras que se produzcan para que se mantengan dentro de los límites establecidos en la normativa vigente y según el plan municipal para cada tipo de zona, así como un control de la calidad de las aguas durante las operación de relleno del dique de poniente, e instalación de los cajones o apoyos de la estructura del puente ferroviario. Igualmente, se realizará un seguimiento de la calidad del aire, para que no se vea afectada la población del entorno de las obras. Si durante el seguimiento se observara que los niveles de polvo o partículas en suspensión son elevados, se propondría la ubicación de colectores de polvo en lugares próximos a zonas habitadas, o en aquellos lugares donde las molestias sean más acusadas. Tomando como referencia los límites que se indican en el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.

En la actualidad se realiza un control de calidad de las aguas, y se va a incluir el mismo en el Plan de Vigilancia pues el muestreo que se lleva a cabo actualmente define con precisión la posible zona de afección que es necesario caracterizar. Se realiza trimestralmente e incluye los controles analíticos necesarios para el cumplimiento del control y seguimiento establecidos en la ROM 5.1. y en la Directiva Marco del Agua.

Los controles y medidas que se establecerán durante la ejecución de la obra en relación a la avifauna se realizarán en coordinación con el Servicio de Vida Silvestre de la D.G. de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

Durante la fase de funcionamiento se realizarán también controles de emisiones acústicas, según ha solicitado el Ayuntamiento de Castellón (Auditorías Acústicas cada 5 años), así como de emisión de gases de efecto invernadero en respuesta a la petición de la Oficina Española de Cambio Climático y controles sobre las colonias de aves nidificantes amenazadas establecidas en las instalaciones portuarias en colaboración con el Servicio de Vida Silvestre. Si durante esta fase se observara algún impacto significativo no previsto se adoptarán las medidas correctoras necesarias para minimizarlo o eliminarlo.

Por último, si se produjera cualquier modificación significativa introducida durante el proyecto de construcción o en posteriores modificados de éste, durante la ejecución de las obras que sean susceptibles de generar riesgos ambientales de interés para la salud de la población, deberá ser notificada a la Dirección General de Salud Pública u organismo con competencias en sanidad ambiental de la Generalitat Valenciana.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto puente ferroviario y conexión ferroviaria norte del puerto de Castellón y red ferroviaria de la dársena sur del puerto de Castellón, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución de Informe de Impacto Ambiental, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (www.mapama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 12 de septiembre de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S., el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, (Orden APM/623/2017, de 28 de junio, por la que se determina el régimen de suplencia temporal de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente), Francisco Javier Cachón de Mesa.

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