Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-10909

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Museo Vostell Malpartida, para la organización conjunta de seis conciertos y tres actividades pedagógicas con ocasión del XIX ciclo de música contemporánea enmarcado en la programación del CNDM 2017-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2017, páginas 93775 a 93779 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10909

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Museo Vostell Malpartida han suscrito, con fecha 7 de septiembre de 2017, un Convenio para la organización conjunta de seis conciertos y tres actividades pedagógicas con ocasión del XIX Ciclo de Música Contemporánea enmarcado en la programación del CNDM 2017-2018, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Consorcio Museo Vostell Malpartida para la organización conjunta de seis conciertos y tres actividades pedagógicas con ocasión del XIX Ciclo de Música Contemporánea enmarcado en la programación del CNDM 2017-2018

En Madrid, a 7 de septiembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306, de 20 de diciembre).

De otra, doña Miriam García Cabezas, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Museo Vostell Malpartida, con CIF VD6259196 y domicilio en Malpartida de Cáceres (CP 10910), carretera de los Barruecos, s/n, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento de desconcentración de competencias en su favor, cuya fotocopia acompaña al presente Convenio.

EXPONEN

Que las partes están interesadas en la organización de seis conciertos y tres actividades pedagógicas con ocasión del XIX Ciclo de Música Contemporánea 2017 en el Museo Vostell Malpartida y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Consorcio Museo Vostell Malpartida (en adelante El Consorcio), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de seis conciertos y tres actividades pedagógicas programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM) en su temporada 2017-2018.

Los conciertos tendrán lugar en 2017 y consistirán en:

Intérpretes: Aleks Kolkowski, músico y compositor.

Día: 15 de septiembre.

Hora: 21:00.

Intérpretes: Juan Carlos Garvayo, piano, y Simón Escudero, realización multimedia.

Día: 16 de septiembre.

Hora: 21:00.

Intérpretes: Juanjo Guillem, percusión, Iván Ferrer, medios electroacústicos, Ramón Mateos y Javier Lozano, artistas visuales.

Día: 22 de septiembre.

Hora: 21:00.

Intérprete: Carlos Bechegas, flauta y procesador de sonido.

Día: 23 de septiembre.

Hora: 21:00.

Intérpretes: reConvert Project: Roberto Maqueda y Víctor Barceló, percusión y electrónica, y Alberto Bernal, performer y teclado.

Día 29 de septiembre.

Hora: 21:00.

Intérpretes: Sin Red: Chefa Alonso, saxo soprano y percusión menuda, Cova Villegas, voz, Víctor M. Díaz, poesía y objetos, e Ildefonso Rodríguez, saxo, clarinete y juguetes.

Día: 30 de septiembre.

Hora: 21:00.

Las actividades pedagógicas tendrán lugar en 2017 y consistirán en:

Demostración de Aleks Kolkowsli: Música folclórica en cera.

Día: 14 de septiembre.

Hora: 20:00.

Encuentro con Alfredo Aracil, Alberto Corazón y Juan Carlos Garvayo.

Día: 16 de septiembre.

Hora: 20:00.

Encuentro con los integrantes de Sin Red: Chefa Alonso, Cova Villegas, Víctor M. Díaz e Ildefonso Rodríguez.

Día: 30 de septiembre.

Hora: 20:00.

Tanto los conciertos como las actividades pedagógicas tendrán lugar en el Museo Vostell Malpartida y tendrán carácter gratuito y entrada libre hasta completar el aforo.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El INAEM se compromete a:

a) Contratar y abonar el caché + IVA, en su caso, de los músicos intervinientes en los conciertos de los días 15, 16, 22, 29 y 30 de septiembre por la cantidad máxima de doce mil seiscientos dieciocho euros (12.618,00 €), IVA incluido, en su caso, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

b) Abonar los gastos de los viajes Madrid-Malpartida de Cáceres-Madrid de Alfredo Aracil y Alberto Corazón por importe máximo de quinientos euros (500,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A 280.11.

c) Abonar inserciones publicitarias por importe máximo de dos mil euros (2.000,00 €) IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa Irismedia o a la empresa a la que se le adjudique el próximo concurso y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18.

d) Difundir los conciertos y las actividades pedagógicas utilizando para ello sus propios canales de difusión.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de quince mil ciento dieciocho euros (15.118,00 €), IVA incluido, en su caso, con cargo a la anualidad 2017.

El Consorcio se compromete a:

– Poner a disposición la sala o espacio en la que se celebrarán los conciertos, los correspondientes ensayos y las actividades pedagógicas.

– Contratar y abonar el caché del intérprete del concierto que tendrá lugar el día 23 de septiembre.

– Abonar el alojamiento de Juan Carlos Garvayo, Alfredo Aracil y Alberto Corazón las noches del 15 y del 16 de septiembre.

– Abonar el alojamiento de los intérpretes del concierto del 22 de septiembre las noches del 21 y del 22 de septiembre.

– Hacerse cargo de la producción de todos los conciertos, personal necesario de sala y Seguridad.

– Abonar el alquiler con su consiguiente afinación de los instrumentos de teclado si los hubiere.

– Editar e imprimir el cartel/programa de mano

– Difundir los conciertos y las actividades pedagógicas utilizando para ello sus propios canales de difusión.

– Abonar los derechos de autor, si procede.

– Tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de los conciertos y sus correspondientes ensayos y los proyectos educativos.

La estimación económica de la participación del Consorcio se cuantifica en un máximo de quince mil euros (15.000,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

No está prevista la obtención de ingresos.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente Convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente Convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Francisco José de Lorenzo y Fraile de Manterola, Director Adjunto del CNDM, y por el Consorcio, don José Antonio Agúndez García, Director Gerente del Museo Vostell Malpartida.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El Consorcio certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio en el que tendrán lugar las diferentes actividades pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2017, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente addenda.

Décima. Extinción.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del Convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquéllas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–En representación del Consorcio Museo Vostell Malpartida, Miriam García Cabezas, Presidenta del Consejo Rector del Consorcio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid