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Documento BOE-A-2016-9813

Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Hidroaeródromo en el embalse de Alange (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2016, páginas 74521 a 74528 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9813

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Hidroaeródromo en el embalse de Aange (Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de un hidroaeródromo privado, en el embalse de Alange.

Sería un aeródromo de uso deportivo, de fomento y entrenamiento de operaciones de aeronaves ligeras anfibias, principalmente durante los sábados y domingos.

El Hidroaeródromo se situará en la superficie actualmente dedicada a embalse de agua situada en el término municipal de Alange (Badajoz).

La zona de amerizaje consiste en un recinto rectangular de 1.000 m. de longitud y 60 m. de anchura que se delimitará físicamente y cuyo eje central estaría definido por los siguientes puntos:

Punto n.º 1

Punto n.º 2

X: 739,273

X: 738.259

Y: 4.296.029

Y: 4.296.098

El promotor del proyecto es el Aeroclub Sierra de Alange y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 14 de enero de 2015, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental.

Tras analizar el documento de detectan varias carencias por lo que, el 24 de febrero de 2015, se remite a la AESA una solicitud de subsanación de la documentación para poder realizar el trámite de consultas.

El documento subsanado se recibe en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) con fecha 12 de agosto de 2015.

El 22 de octubre de 2015 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Asociación Extremeña de Amigos de la Naturaleza (AEXAN).

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura – ADENEX.

Ayuntamiento de Alange.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del territorio y Turismo de la Junta de Extremadura.

X

Diputación Provincial de Badajoz.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

X

Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Secretaria General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

X

SEO/Birdlife.

Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

WWF/ADENA.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura informa de que el proyecto se ubica dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000334 Sierras Centrales y embalse de Alange. Además la actividad se encuentra dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Según el plan de gestión del espacio la actividad se encuentra en zona de interés a escasos metros de la zona de interés prioritaria (ZIP) denominada Riscos de las Sierras Centrales. Además la actividad puede afectar a especies del anexo I de la Directiva de Aves, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats o a especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, entre las que cabe destacar especies rupícolas como el águila real, alimoche, águila perdicera, vencejo real, algunas de las cuales nidifican en la zona de interés prioritario indicada, así como especies larolimícolas como la pagaza piconega, la canastera o el charrancito, que nidifican en islas próximas al emplazamiento. Muchas de estas especies sobrevuelan constantemente la lámina de agua bien para alimentarse o bien para descansar sobre el agua. El desarrollo del proyecto y la actividad, así como la aplicación de las medidas correctoras propuestas podrían cambiar por completo el comportamiento y la distribución de las especies de aves por las que este espacio fue declarado como ZEPA.

La ZIP próxima al emplazamiento alberga una pareja de Águila perdicera y otra de Alimoche. Ambas especies son muy sensibles a las molestias durante la época de celo, incubación y cría, por lo que la explotación del proyecto puede implicar un alto riesgo de abandono del territorio de especies catalogadas. Por otra parte, el embalse de Alange alberga un dormidero de grulla común lo que puede suponer un riesgo importante de colisión, así como la posibilidad de alterar el comportamiento de la especie.

Por todo ello concluye que sí prevé la existencia de impactos ambientales negativos significativos sobre la Red Natura 2000, que no van a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor. Asimismo considera que los impactos ambientales significativos no podrán ser evitados mediante alguna modificación del proyecto; y que se debería realizar un estudio de alternativas de localización, preferentemente en espacios que no estén incluidos en la Red Natura 2000 y en láminas de agua que no estén destinadas al abastecimiento.

La Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA indica que el proyecto es coincidente con la (ZEPA) ES0000334 Sierras Centrales y embalse de Alange que alberga hábitats acuáticos en los que se concentran grandes poblaciones invernantes de anátidas, ardeidas y larolimícolas. Igualmente la ZEPA incluye sierras y montes periféricos al embalse que constituyen áreas de campeo de varias especies de grandes rapaces como el águila real (5 parejas), el águila perdicera (5 parejas), el buitre leonado (25 parejas) y el alimoche, así como otras de mediano tamaño como los milanos real y negro, el águila calzada y el ratonero común.

Respecto al águila perdicera destaca que el espacio se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat de la especie en Extremadura. Además la especie está catalogada como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Por otra parte, el desarrollo de actividades acuáticas de ocio en la lámina de agua está recogido como uno de los principales factores de vulnerabilidad del espacio en el Formulario Normalizado de Datos (actualizado en 2003) donde se indica que puede afectar fuertemente a la fauna y que estas actividades deberían estar limitadas en épocas críticas o en zonas concretas de la superficie inundada.

Debido a todo lo anterior el informe concluye que el proyecto puede afectar la Zonas de Especial Protección para las Aves Sierras Centrales y embalse de Alange, por lo que se hace necesaria una adecuada evaluación de sus repercusiones negativas según establece el artículo 46, apartado 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificado por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Esta evaluación no ha sido realizada en los términos necesarios pues no se han evaluado aspectos fundamentales de las poblaciones de aves potencialmente afectadas por las actuaciones, como su abundancia, distribución espacial en la ZEPA, fenología o singularidad.

El promotor señala como medida preventiva que los aviones no volarían nunca a menos de 200 metros de altitud por encima de las ZEPA circundantes al ámbito de actuación para evitar colisiones y molestias sobre la avifauna. Sin embargo, esta medida se considera insuficiente atendiendo a la gran abundancia y diversidad de avifauna presente en el propio espacio Sierras Centrales y embalse de Alange y las altitudes de vuelo de grandes rapaces, grullas y cigüeñas, que pueden superar ampliamente la restricción altitudinal propuesta.

Además, el promotor propone medidas correctoras anticolisión, entre las que incluye cimbeles de rapaces y ruidos para espantar las aves, sonidos que imitan sus reclamos y eliminar basureros en la zona que promuevan la concentración de determinadas especies. Hay que tener en consideración que estas medidas pueden generar molestias sobre otras especies distintas a las objetivo y por tanto, deberán ser evaluadas con detenimiento, de manera que se pueda identificar la existencia de impactos, y, en su caso, su magnitud. En este sentido destaca que el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece la prohibición de realizar actuaciones con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, a las especies recogidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. El artículo 61 establece un régimen de excepciones para la citada prohibición que incluye una previsión relativa a cuestiones de seguridad aérea en el caso de las aves. En todo caso, este régimen de excepciones se podrá aplicar si se descarta la existencia de soluciones alternativas satisfactorias y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento del estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa de que con fecha 18 de diciembre de 2014 la Comisaría de Aguas autorizó la instalación del hidroaeródromo en zona de DPH del embalse de Alange para el amerizaje y despegue de aviones anfibios de aviación ligera y aeronaves ultraligeras. Por otra parte realiza una serie de consideraciones sobre el proyecto, entre las que cabe destacar que la Estrategia nacional para el control del mejillón cebra (2007) indica como vectores de propagación de la especie el trasiego de embarcaciones, estableciendo la necesidad de desarrollar un «protocolo de limpieza para hidroaviones y otros medios para extinción de incendios», por lo que con el objeto de prevenir la entrada de mejillón cebra en la cuenca del Guadiana se deberá asegurar la limpieza y desinfección previa de los hidroaviones procedentes de otras cuencas hidrográficas.

Finalmente concluye que no se prevén impactos significativos sobre el entorno siempre y cuando se cumplan las medidas previstas en el documento ambiental, en el informe emitido por la Confederación, así como en el informe que emita la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

La Oficina Española de Cambio Climático señala que el documento ambiental no tiene en cuenta el efecto del cambio climático, la consiguiente vulnerabilidad de las infraestructuras y la posible necesidad de adoptar medidas de adaptación al cambio climático para garantizar su sostenibilidad. El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) identifica entre los sectores prioritarios que podrían verse afectados por el aumento de las temperaturas y la modificación de las precipitaciones, tanto el sector de los recursos hídricos como el de las infraestructuras y biodiversidad, por ello se recomienda que el proyecto tenga en cuenta estas cuestiones. Para ello se debe hacer uso de los escenarios del cambio climático regionalizados en el PNACC.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa de que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido y por ello emite informe favorable. No obstante, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio no detectado, impone como medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico el promotor y/o la dirección facultativa de las obras paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de 48 horas a la Consejería de Cultura.

El Ayuntamiento Alange, informa que no tiene ningún inconveniente en aprobar el proyecto.

La Dirección General de Transporte de la Junta de Extremadura, tampoco presenta ninguna objeción al proyecto.

Ecologistas en Acción Extremadura, se opone al proyecto y enumera una serie de impactos que a su juicio podría causar, entre los que cabe destacar los siguientes: colisión con la avifauna, atropello de ictiofauna, riesgo de trasvase de especies exóticas invasoras desde otras cuencas hidrográficas, pérdida de la calidad del agua por posibles vertidos de aceites o hidrocarburos, riesgo potencial de accidentes que puedan afectar al núcleo de población cercano, etc. Debido a lo anterior considera que es inadecuado desarrollar el proyecto en el emplazamiento elegido.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A) Características del proyecto.

El proyecto pretende la instalación de un hidroaeródromo de uso deportivo, de fomento y entrenamiento de operación de aeronaves ligeras anfibias, principalmente durante los sábados y domingos y en horario diurno. La temporada de uso sería todo el año, y el horario, del orto al ocaso.

El hidroaeródromo constará de un área de amarre donde se efectúa el estacionamiento de las aeronaves, un canal de amerizaje y despegue y un canal de enlace que une el anterior con el área de amarre.

La zona de amarre se realizará aprovechando el embarcadero que explota el ayuntamiento de Alange. Las aeronaves no salen del agua, por lo que no hay acceso a tierra, no se va a construir nada, solo se amarrará a un prisionero de hormigón externo al pantalán que ya existe, el cual será trasladado de lugar al sitio de amarre. Es un pantalán de aluminio tratado y flotante, tarimado en madera de teca.

No existen hangares, no existen entrada ni salidas de vehículos, solo de personas por la vereda que ya existe de acceso al agua. En las instalaciones no se dispondrá de sistemas de suministro de combustibles, ni de electricidad (al realizarse la actividad en horas diurnas, con luz natural) ni de agua (no se prevén aseos, ni, por tanto, redes separativas de aguas pluviales y residuales)

Las aeronaves que se utilizaran son TECNAM P90 con motores ROTAX 912, con potencia de menos de 100 CV, ya que son las que menos ruido producen. El número de operaciones puede preverse en un máximo de doscientas anuales.

B) Ubicación del proyecto.

El Hidroaeródromo se situará en la superficie actualmente dedicada a embalse de agua situada en el término municipal de Alange (Badajoz).

La zona de amerizaje consiste en un recinto rectangular de 1.000 m. de longitud y 60 m. de anchura que se delimitará físicamente y cuyo eje central estaría definido por los siguientes puntos:

Punto n.º 1

Punto n.º 2

X: 739,273

X: 738.259

Y: 4.296.029

Y: 4.296.098

También se delimitará el canal de entrada y salida de aeronaves que utilicen dicho espacio para su acceso a la zona de amarre. Para la delimitación se utilizarán boyas que sean perfectamente visibles tanto para los aviones como para los usuarios de embarcaciones.

Con una lámina de agua disponible de 1000 m, se establecerá un circuito de tráfico al sur de esta para evitar el sobrevuelo de la población teniendo como referencias y quedando inscrito entre las islas o penínsulas La Palacipa al Oeste, Pato de Buey al Sur y El Perdiguero al Este.

El proyecto se sitúa dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000334 Sierras Centrales y embalse de Alange y del área de campeo del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). Asimismo, el embalse de Alange es área de asentamiento e invernada de especies de aves acuáticas y limícolas como el zampullín chico (Tachybaptus ruficolis), garza real (Ardea cinerea), cigüeñela (Himantopus himantopus), ánade real (Anas platyrhynchos), etc.

El hidroearódromo se encuentra dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) n.º 277 Alange.

C) Características del potencial impacto.

Incidencia sobre la atmósfera: El promotor afirma en el documento ambiental que durante la fase de funcionamiento del aeródromo, el incremento en los niveles de inmisión de gases contaminantes o partículas puede provenir de distintas fuentes. Las más importantes son las emisiones de gases de escape de los motores de los aviones y los escapes de los motores de los vehículos de los empleados y visitantes del aeródromo.

Del mismo modo, en el documento ambiental se destaca que la emisión de ruido, es el impacto más característico de la fase de funcionamiento de los aeródromos e indica que el hecho de que exista una población en las proximidades de emplazamiento previsto, hace que deba dedicarse a este impacto una particular atención. Sin embargo, el documento ambiental no incluye un estudio específico del ruido que previsiblemente generará el funcionamiento del aeródromo en su entorno.

El documento ambiental indica que los modelos de avión que utilizarán las instalaciones previstas son todos ellos de hélice (la mayor parte avionetas de escuela) y turbohélice. Las aeronaves que se utilizaran tienen una potencia de menos de 100 CV y sus niveles de ruido son inferiores a 60 dB(A), inferiores a lo que la normativa establece como nivel máximo. Por ello, concluye que el impacto producido por la emisión de ruido del aeródromo se considera aceptable. En todo caso, para verificar las afecciones debidas al ruido establece como medida preventiva realizar medidas del ruido en los períodos y momentos de máxima intensidad de tráfico y en los períodos más críticos. Estos controles se harán preferentemente en la zona de la urbanización.

Incidencia sobre el régimen hídrico: El documento ambiental afirma que no existirá riesgo de contaminación de aguas debido a que no habrá vertido alguno de sustancias contaminantes.

Sin embargo, tanto el informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura como el de Ecologistas en Acción Extremadura, ponen de manifiesto que el embalse de Alange es un embalse para abastecimiento de agua potable a la ciudad de Mérida y otras localidades cercanas y que podría existir riesgo de contaminación por la actividad del aeródromo.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, por su parte, no aprecia que pueda haber impactos significativos del proyecto si se cumplen las medidas previstas por el promotor así como las condiciones que se impongan desde los órganos competentes.

Incidencia sobre la fauna: El documento ambiental señala que en fase de explotación, los principales impactos son las molestias a la avifauna por el tránsito de aviones y el incremento de la contaminación acústica y el riesgo de mortalidad de aves debido a las colisiones, especialmente sensible debido al carácter gregario y a la escasa maniobrabilidad de muchas de las aves acuáticas.

De manera específica, afirma que el tráfico aéreo puede afectar a las poblaciones de aves acuáticas y migratorias que sobrevuelen las inmediaciones del futuro aeródromo, lo cual representa, a su vez, un peligro de colisión para las aeronaves. No obstante, el hecho de que la mayor parte de los aparatos sean de hélice, el ruido y la velocidad permiten a las aves conocer y predecir el peligro y alejarse de él. De este modo al iniciar el recorrido por las zonas de despegue las aves tienen tiempo de elevar su vuelo y apartarse de la trayectoria del aeroplano. Los impactos con aves durante el vuelo, lejos del aeródromo, son más difíciles y, en todo caso, podrían detectarse los bandos en migración mediante el radar y delimitarse los períodos, rutas y alturas que siguen las aves.

A pesar de ello, el promotor considera que es razonable prever en el proyecto algún sistema que ahuyente las aves, evitando así los peligros que, tanto para ellas como para las aeronaves, representa la colisión.

Sin embargo, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura considera que la actividad puede afectar a especies del Anexo I de la Directiva de Aves, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva de Hábitats o a especies del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Muchas de estas especies sobrevuelan constantemente la lámina de agua bien para alimentarse o bien para descansar sobre el agua. El desarrollo del proyecto y la actividad, así como la aplicación de las medidas correctoras propuestas podrían cambiar por completo el comportamiento y la distribución de las especies de aves por las que este espacio fue declarado como ZEPA. La ZIP próxima al emplazamiento alberga una pareja de Águila perdicera y otra de Alimoche. Ambas especies son muy sensibles a las molestias durante la época de celo, incubación y cría, por lo que la explotación del proyecto puede implicar un alto riesgo de abandono del territorio de especies catalogadas. Por otra parte, el embalse de Alange alberga un dormidero de grulla común lo que puede suponer un riesgo importante de colisión, así como la posibilidad de alterar el comportamiento de la especie.

Por otra parte, la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA afirma que el desarrollo de actividades acuáticas de ocio en la lámina de agua está recogido como uno de los principales factores de vulnerabilidad del espacio en el Formulario Normalizado de Datos de la ZEPA, donde se indica que puede afectar fuertemente a la fauna y que estas actividades deberían estar limitadas en épocas críticas o en zonas concretas de la superficie inundada. También destaca que el espacio se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del águila perdicera en Extremadura, catalogada como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En cuanto a las medidas correctoras propuestas por el promotor, señala que pueden generar molestias sobre otras especies distintas a las objetivo y por tanto, deberán ser evaluadas con detenimiento, de manera que se pueda identificar la existencia de impactos, y, en su caso, su magnitud.

Incidencia sobre la Red Natura 2000: El documento ambiental no incluye un análisis específico de las afecciones que el proyecto podría ocasionar sobre la Red Natura 2000, a pesar de que el artículo 45 de la Ley de evaluación ambiental lo exige expresamente cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.

El documento ambiental adjunta como anejo un informe, de marzo de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el que se señala que el proyecto no tiene afección a Red Natura 2000.

Sin embargo, durante la fase de consultas dentro del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura informa que el proyecto se ubica dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000334 Sierras Centrales y embalse de Alange y que si prevé la existencia de impactos ambientales negativos significativos sobre la Red Natura 2000, que no van a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor. Asimismo considera que los impactos ambientales significativos no podrán ser evitados mediante alguna modificación del proyecto; y que se debería realizar un estudio de alternativas de localización, preferentemente en espacios que no estén incluidos en la Red Natura 2000.

Por su parte, la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA informa que el proyecto puede afectar la Zonas de Especial Protección para las Aves «Sierras Centrales y embalse de Alange», por lo que se hace necesaria una adecuada evaluación de sus repercusiones negativas según establece el artículo 46, apartado 4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificado por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Esta evaluación no ha sido realizada en los términos necesarios pues no se han evaluado aspectos fundamentales de las poblaciones de aves potencialmente afectadas por las actuaciones, como su abundancia, distribución espacial en la ZEPA, fenología o singularidad.

Teniendo en cuenta que varios de los informes recibidos durante la fase de consultas ponen de manifiesto que el proyecto podría causar impactos ambientales significativos; y que el documento ambiental presentado por el promotor no analiza con suficiente detalle algunos de los impactos más probables del proyecto, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no se puede descartar que el proyecto Hidroaeródromo en el embalse de Alange (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley, para lo cual el promotor elaborará un estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35 de la Ley de Evaluación Ambiental.

El promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, en el que se delimitará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener dicho estudio, de acuerdo a lo indicado en el artículo 34 de la citada ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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