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Documento BOE-A-2016-9774

Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se declara concluso el procedimiento de autorización del proyecto Campaña sísmica en áreas libres del golfo de León frente a las costas de Cataluña y Baleares, y se archivan las actuaciones realizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2016, páginas 74328 a 74329 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9774

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de abril de 2014, se recibió solicitud de Seabird Exploration FZLCC (actualmente por subrogación Services Petroliers Schlumberger, Sucursal en España) de inicio del procedimiento de evaluación ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del proyecto «Campaña sísmica en áreas libres del golfo de León frente a las costas de Cataluña y Baleares».

Tras diversos trámites, con fecha 26 de febrero de 2016 se recibió copia del requerimiento realizado a Services Petroliers Schlumberger, Sucursal en España por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, de subsanación del expediente en aplicación del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Posteriormente, con fecha 11 de julio de 2016, se ha recibido notificación de la Resolución de 8 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto está comprendido dentro del ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, siendo el caso que los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, careciendo de validez los actos de autorización de proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental.

Asimismo, el artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Considerando que el acuerdo de terminación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental por parte del órgano ambiental hace imposible que pueda proseguirse con el procedimiento de autorización administrativa del proyecto, con fecha 22 de julio de 2016, notificado el 29 de julio de 2016, se ha dado trámite de audiencia a Services Petroliers Schlumberger, Sucursal en España en relación con el archivo del proyecto «Campaña sísmica en áreas libres del golfo de León frente a las costas de Cataluña y Baleares», no habiéndose recibido alegaciones por parte del promotor en el plazo establecido.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Declarar concluso el procedimiento de autorización administrativa del proyecto «Campaña sísmica en áreas libres del golfo de León frente a las costas de Cataluña y Baleares» ante la imposibilidad de continuar con su tramitación y archivar las actuaciones realizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 20 de septiembre de 2016.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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