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Documento BOE-A-2016-9587

Resolución de 14 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato correspondientes al curso 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 19 de octubre de 2016, páginas 73429 a 73430 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-9587

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 1 de septiembre de 2016 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, se convocaron los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato correspondientes al curso 2015-2016.

Realizadas las correspondientes pruebas y vistas las propuestas formuladas por los Tribunales calificadores a que se refiere el apartado cuarto de la citada resolución, he resuelto:

Primero.

Adjudicar el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria del curso 2015-2016 correspondiente a Ceuta a la alumna doña Marta Martínez Arredondo, del CC «La Inmaculada».

Declarar desierto el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria del curso 2015-2016 correspondiente a Melilla.

Adjudicar el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria del curso 2015-2016 correspondiente al alumnado de centros docentes españoles en el exterior y CIDEAD (incluidos sus centros dependientes) al alumno don Gonzalo Fernández-Bravo Ortiz de Lanzagorta del centro Liceo Español Luis Buñuel, de París (Francia).

Segundo.

Declarar desierto el Premio Extraordinario de Bachillerato del curso 2015-2016 correspondiente a Ceuta.

Declarar desierto el Premio Extraordinario de Bachillerato del curso 2015-2016 correspondiente a Melilla.

Adjudicar Premio Extraordinario de Bachillerato del curso 2015-2016 correspondiente al alumnado de centros docentes españoles en el exterior y CIDEAD (incluidos sus centros dependientes), a la alumna doña Marta Arrizabalaga Cascallana, de centro Instituto Español Vicente Cañada Blanch de Londres (Reino Unido).

Tercero.

1. Los alumnos y alumnas que obtengan Premio Extraordinario podrán optar, previa inscripción, al Premio Nacional de la modalidad correspondiente.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los alumnos y alumnas que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato no estarán obligados al pago de los precios públicos por servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores en centro público. En el caso de que el premio les fuera concedido con posterioridad al pago de las tasas, la universidad devolverá al alumno o alumna dicho importe.

3. Los premiados recibirán un diploma acreditativo de esta distinción. Además esta distinción les será anotada en su expediente académico y en el historial académico por la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria.

Cuarto.

Esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 14 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

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