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Documento BOE-A-2016-9421

Ley Foral 11/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2016, páginas 72571 a 72573 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2016-9421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2016/09/19/11

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016, regula en su artículo 15 la concesión de avales y préstamos por parte del sector público. Sin embargo, sólo concreta una autorización al Departamento de Desarrollo Económico para conceder avales, sin establecer nada respecto a los préstamos, ni concreción alguna respecto al riesgo vivo máximo, tanto de unos como de otros. Además, no establece los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimento de los límites respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Con el fin de subsanar dichas omisiones y de completar la regulación del referido artículo 15 se incluyen los apartados 3 a 8, añadiéndose una mención concreta a un préstamo a otorgar a la Fundación Baluarte y excluyéndose de los límites establecidos en dicho precepto, tanto de los préstamos como de los avales, las operaciones englobadas en el marco del «Programa BEI-Moderna» y las que se concierten entre el Gobierno de Navarra con sus sociedades públicas o entre las sociedades públicas entre sí.

Por otra parte, se considera que procede incrementar el límite de endeudamiento del Gobierno de Navarra en 3.400.000 €, correspondiente a amortización de endeudamiento de empresas públicas dentro del perímetro de consolidación, ya que ello no supone incremento de endeudamiento en términos SEC 2010 y todo ello, siempre y cuando no se autorice a dichas empresas para la formalización de nuevas operaciones. En consecuencia, se modifica el artículo 17.1 de la referida Ley Foral 1/2016 en dicho sentido.

Asimismo, se considera conveniente añadir una letra i) en el artículo 39 de la repetida ley foral, en el sentido de autorizar la adquisición de compromisos de gastos plurianuales superiores a los previstos en el artículo 40.2 de la Ley Foral 13/007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, cuando se trate de conceder ayudas a entidades locales para adaptar sus respectivos Planes Generales Municipales a la normativa urbanística.

Artículo uno. Modificación del artículo 15 de la Ley Foral de 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para 2016.

Se añaden al artículo 15 de la Ley Foral de 1/2016, de 29 de enero de Presupuestos Generales de Navarra para 2016, los apartados 3, 4, 5, 6, 7 y 8 con el siguiente contenido:

«3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 190.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas será el importe que resulte de incrementar el riesgo vivo máximo al finalizar el ejercicio anterior en 50.000.000 euros.

4. El Gobierno de Navarra podrá otorgar préstamos por un importe máximo de 800.000 euros, para lo cual se autoriza al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud a conceder un préstamo a la Fundación Baluarte por el mencionado importe.

5. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por un importe máximo de 30.000.000 euros.

6. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 90.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas será el importe que resulte de incrementar el riesgo vivo máximo al finalizar el ejercicio anterior en 30.000.000 euros.

7. Quedan excluidas del cómputo de los límites establecidos en este artículo, tanto para préstamos como para avales, las operaciones englobadas en el marco del “Programa BEI-Moderna”. Dichas operaciones podrán ser autorizadas por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, hasta un límite de 65.000.000 de euros. El riesgo vivo máximo será el importe que resulte de incrementar el riesgo vivo máximo al finalizar el ejercicio anterior en 19.500.000 euros.

Quedan excluidas del cómputo de los límites establecidos en este artículo las operaciones, tanto de préstamos como de avales, que se concierten tanto entre el Gobierno de Navarra con sus sociedades públicas como entre las diversas sociedades públicas entre sí.

8. El Departamento de Hacienda y Política Financiera establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.»

Artículo dos. Modificación del artículo 17 de la Ley Foral de 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para 2016.

Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Ley Foral de 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para 2016, que quedará redactado del siguiente modo:

«1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2016 no supere en más de 82.882.000 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2016, de los cuales 12.900.000 euros corresponden a la refinanciación de préstamos de empresas públicas, 13.000.000 euros a la financiación de fármacos para el tratamiento de la hepatitis C y el resto para la financiación del déficit previsto (0,3% del PIB).»

Artículo tres. Modificación del artículo 39 de la Ley Foral de 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para 2016.

Se añade al artículo 39.1 de la Ley Foral de 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para 2016, la letra i) con el siguiente contenido:

«i) Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra.»

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 19 de septiembre de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 191, de 3 de octubre de 2016)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 19/09/2016
  • Fecha de publicación: 14/10/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2016
  • Publicada en el BON núm. 191, de 3 de octubre de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15, 17 y 39 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero (Ref. BOE-A-2016-2285).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Aval
  • Deuda Pública
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Navarra
  • Préstamos
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Urbanismo

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