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Documento BOE-A-2016-9417

Resolución de 27 de septiembre de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 72552 a 72554 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9417

TEXTO ORIGINAL

Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras, considerando:

Primero.

Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 205, de 27 de agosto de 2015.

Segundo.

El Director del Departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución de solicitudes de Murcia, de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la convocatoria y la desestimación del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava. Dicha propuesta fue publicada en el perfil del contratante de la entidad el 22 de agosto de 2016 y corregida el 9 de septiembre de 2016.

Tercero.

En el apartado 2.2 de la propuesta de resolución de solicitudes de Murcia, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, se proponía la desestimación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, designando a dichos solicitantes según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la propuesta.

Cuarto.

En el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de Murcia, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas PYMES que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.

En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases octava y novena debido a que el presupuesto existente para la Región de Murcia es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a su publicación en el perfil del contratante de la entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la propuesta de resolución.

En el plazo establecido, se ha manifestado la no aceptación de la propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016 por parte de una PYME de las propuestas como beneficiarias.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a las siguientes PYMES, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de Murcia de la convocatoria para la concesión de ayudas de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, corregida el 9 de septiembre de 2016, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):

N.º de expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

Presupuesto subvencionable (impuestos indirectos excluidos)

Euros

Importe ayuda provisional

Euros

2015/05815/000519

Camping Mar Menor, S.L.

B73794349

Camping Mar Menor.

25.565,08

20.452,06

2015/05815/000087

Torres de Mazarrón, S.L.

B30678155

Camping Las Torres.

31.051,94

24.841,55

Segundo.

Dar por desistidas a las siguientes solicitudes, por no haber atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º de expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000577

Cristinamar, S.L.

B73269805

Hotel Cristina.

2015/05815/000035

García Adams, S.L.

B30585970

Hotel Playasol.

2015/05815/000566

JEMECA, S.A.

A30035588

Hotel Ibis Murcia.

Tercero.

Desestimar las siguientes solicitudes por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º de expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000380

Caravanings Costa Cálida, S.L.

B30631667

Camping Caravaning La Manga.

2015/05815/000683

Ecocenajo, S.L.

B73813982

Complejo Turistico y de Ocio Ecocenajo.

2015/05815/000481

Hermanos Usero Rodríguez, S.L.

B30706204

Hotel Sierramar.

2015/05815/000532

ICUE Explotaciones Turísticas, S.L.

B30859300

Hotel Restaurante Los Habaneros.

2015/05815/000250

Inversiones Narón 2003, S.L.

B63566244

Hotel Sercotel JC1 Murcia.

2015/05815/000505

Marín Peñalver, S.L.

B30784698

Hotel Bienestar.

2015/05815/000400

SAYMO Gestión Hotelera, S.L.

B73488348

Hotel Legazpi.

Cuarto.

Dar por no aceptado el contenido de la propuesta de resolución de solicitudes de Murcia, de la convocatoria para la concesión de ayudas de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, de 19 de agosto de 2016, corregida el 9 de septiembre de 2016, respecto del siguiente solicitante, con los mismos efectos que una renuncia:

N.º de expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000297

Garunter Hotel 7 Coronas, S.L.

B73863607

Hotel Siete Coronas.

Quinto.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

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