Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-9398

Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cataluña, por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de junio de 2016, en el que se aprueba la distribución del crédito del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 72486 a 72490 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-9398

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de septiembre de 2016 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 3 de junio de 2016 en el que se aprueba la distribución del crédito del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2016.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña por el que se formalizan los compromisos financieros del Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 3 de junio de 2016 en el que se aprueba la distribución del crédito del Programa de Reforma de la Administración de Justicia

En Madrid, 15 de septiembre de 2016.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia en funciones, Sr. don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 829/2014, de 28 de septiembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Justicia, Sr. Don Carles Mundó i Blanch, en virtud de nombramiento por el Decreto 3/2016, de 13 de enero, y que actúa en representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de la autorización conferida por el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de fecha 30 de agosto de 2016.

EXPONEN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. En virtud del Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, fueron traspasados del Estado a la Generalidad de Cataluña las funciones en materia de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia para el funcionamiento de juzgados y tribunales.

En concreto, en su Anexo, apartado B), se establece que se traspasan a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz. Y en particular, el traspaso comprende la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en Cataluña, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C) del mismo Anexo establece que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Generalidad de Cataluña.

III. El artículo 109 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que la Generalidad de Cataluña ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el propio Estatuto de Autonomía, todas las funciones y las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce al Gobierno del Estado en relación con la Administración de Justicia en Cataluña.

Asimismo, el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, asigna al Departamento de Justicia las funciones relacionadas con la Administración de Justicia en Cataluña y su modernización. Asimismo, el Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia, dispone que compete al mismo, mediante la Secretaria de Relaciones con la Administración de Justicia, las materias de Administración de Justicia, como son las competencias relativas a impulsar la constitución y el desarrollo de las instituciones previstas en el Estatuto de autonomía de Cataluña en materia de justicia; impulsar acciones para adaptar la Administración de justicia a las necesidades de su territorio, y proponer las modificaciones pertinentes de la planta judicial; dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de justicia en Cataluña; coordinar y dirigir funcionalmente los servicios de su ámbito competencial con las gerencias y los servicios territoriales del Departamento; llevar a cabo las actuaciones de mejora de la Administración de justicia en Cataluña y acercarla a la ciudadanía; establecer las directrices de los programas de normalización lingüística, justicia gratuita, justicia de paz y otros programas de apoyo en el ámbito de la Administración de justicia; velar por el mantenimiento de los sistemas de información y de comunicación relacional dentro de su ámbito competencial; impulsar y coordinar el funcionamiento de los órganos que dependen de ella, y ejercer el mando del personal a su cargo, sin perjuicio de las funciones que en cada ámbito tengan otras unidades directivas del Departamento, entre otras.

IV. El Programa de Reforma de la Administración de Justicia, aprobado por la Conferencia Sectorial y por Acuerdo de Consejo de Ministros, de fecha 22 de mayo de 2015, asignaba a las Comunidades Autónomas con traspaso de medios, un crédito de 6.000.000,00 euros, incluido en los presupuestos del Ministerio de Justicia para 2015, lo que contribuyó al sostenimiento de una Justicia garantizadora de los derechos de los ciudadanos y a un mejor funcionamiento de la misma como servicio público.

Dado el buen resultado de esta colaboración y dentro de esta misma línea de actuación, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, ha acordado un nuevo Programa fijando una partida en los Presupuestos del Ministerio de Justicia de seis millones de euros (6.000.000,00 euros) en el Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa Reforma de la Administración de Justicia, al objeto de impulsar las nuevas tecnologías, mejorar la dotación de medios materiales necesarios para el mantenimiento de la organización judicial y otras mejoras para la Justicia, en el respectivo ámbito territorial de cada Comunidad.

En conexión con el uso de las nuevas tecnologías operado en nuestra sociedad hay que ofrecer una Justicia acorde a estas necesidades, para ello es preciso desarrollar tres líneas clave:

– Justicia digital: el objetivo es alcanzar el papel cero en los juzgados y tribunales, seguir avanzando en la implantación del expediente digital.

– Justicia abierta: el objetivo es entablar una relación más sencilla y efectiva con el ciudadano y con los operadores jurídicos.

– Justicia innovadora: el objetivo es seguir en la línea de actuación de implementar la oficina judicial y fiscal en todo el territorio nacional.

En definitiva, se apuesta por una Justicia como servicio público, la mejora de la organización judicial debe ir apoyada por un uso masivo de las tecnologías, reto en el que no solo está implicado el Ministerio de Justicia, sino todas las Comunidades Autónomas con traspaso de medios materiales.

V. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para proceder al traspaso a la Comunidad Autónoma de Cataluña del crédito presupuestario correspondiente -una vez acordados los criterios objetivos y la distribución resultante por el Pleno de la Conferencia Sectorial y tras la aprobación de la distribución definitiva entre Comunidades Autónomas por Acuerdo de Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas- será necesario proceder a la suscripción de un convenio de colaboración a través del cual se formalicen los compromisos financieros vinculados a dicho crédito.

VI. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge, en su Título I, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los cuales consta el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el ejercicio eficaz de sus competencias, así como la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este ámbito de la colaboración, el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), del que forman parte el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las doce Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, es el órgano cuyo principal objetivo es favorecer la compatibilidad y asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia.

VII. El Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia acordó el 25 de febrero de 2016 la distribución y criterios de reparto del crédito, siendo la distribución definitiva aprobada, tras informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 3 de junio de 2016 publicado en el «Boletín Oficial del Estado de 7 de junio de 2016..

VIII. Con el fin de dar cumplimiento al procedimiento para la distribución territorial de los créditos regulado en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y proceder a la transferencia del crédito correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña las partes manifiestan su interés en suscribir el presente convenio de colaboración a través de cual se formalizan los compromisos financieros, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto formalizar los compromisos financieros entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Cataluña vinculados al crédito de seis millones de euros (6.000.000,00 euros) del Programa de Reforma de la Administración de Justicia.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Justicia se compromete a ordenar el pago de la cuantía de un millón ciento doce mil novecientos nueve euros (1.112.909,00 euros) del Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450: Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia de los Presupuestos de Justicia para 2016 a la Comunidad Autónoma de Cataluña, según lo acordado en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia de 25 de febrero de 2016, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 3 de junio de 2016. El libramiento de la citada cuantía se efectuará atendiendo a lo establecido en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña se compromete a:

2.1 Destinar, durante el ejercicio 2016, la cuantía recibida en concepto de crédito para la Reforma de la Administración de Justicia a todos o a algunos de los siguientes compromisos financieros, asumidos en el Pleno de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia de 25 de febrero de 2016, en concreto:

a) Avanzar en el uso de nuevas tecnologías hasta conseguir:

• Sistemas de gestión procesal compatibles entre sí que permitan la plena interoperabilidad, de acuerdo con las especificaciones que se acuerden por el CTEAJE.

• Implantación de un sistema de gestión procesal que permita la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, y con ello, el despliegue del expediente judicial electrónico integral en las oficinas judiciales, facilitando así la gestión de los procedimientos y el acceso a las consultas y comunicaciones electrónicas, garantizando la interoperabilidad de las aplicaciones entre Administraciones conforme a las especificaciones técnicas acordadas por el CTEAJE.

b) Avanzar en la implementación de la Oficina Judicial y Fiscal, como modelo de organización y funcionamiento de los órganos judiciales de su territorio, lo que requiere el acompañamiento en la implantación de las nuevas tecnologías.

c) Ofrecer mediante el uso de las nuevas tecnologías, la seguridad jurídica necesaria procurando la mejora de los tiempos de resolución de los asuntos ingresados, así como a la implementación de mejoras que incidan en un servicio público de calidad.

2.2 Informar al Ministerio de Justicia, antes del 31 marzo de 2017, del cumplimiento de los compromisos financieros asumidos con el presente convenio, en los términos establecidos en la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Tercera. Financiación.

La transferencia de crédito derivada de este convenio, por importe de un millón ciento doce mil novecientos nueve euros (1.112.909,00 euros), se realizará por el Ministerio de Justicia con cargo al Capítulo IV –Transferencias Corrientes– aplicación presupuestaria 13 02 112A 450, Comunidades Autónomas Programa de Reforma de la Administración de Justicia de los Presupuestos del Ministerio de Justicia para 2016, en los términos establecidos en la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarta. Seguimiento y evaluación.

Conforme a lo establecido en la cláusula segunda del presente convenio, en el primer trimestre antes del 31 de marzo de 2017, la Comunidad Autónoma de Cataluña deberá presentar un informe relativo a la ejecución del mismo y, en concreto, a la ejecución financiera del crédito extraordinario transferido, que contemple los extremos previstos en la regla séptima del artículo 86.2 Séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre General Presupuestaria.

Quinta. Efectos del convenio.

El presente convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma hasta el cumplimiento total de las obligaciones de las partes y en todo caso hasta la finalización del primer trimestre del 31 de marzo de 2017.

Sexta. Naturaleza del convenio de colaboración y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados al principio.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Consejero de Justicia, Carles Mundó i Blanch.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid