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Documento BOE-A-2016-8926

Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se corrigen errores en la de 2 de agosto de 2016, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 30 de septiembre de 2016, páginas 69898 a 69898 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-8926
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/09/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el anexo IX de la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 2 de agosto de 2016, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 188, de 5 de agosto de 2016, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones en los términos siguientes:

En la página 56041 (tabla), donde dice:

«Anual - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

(Tf x NºC + Tv x Qm) x FA

Trimestral - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

Tf x NºC + Tv x Qm) x FA

Mensual - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

Tf x NºC + Tv x Qm) x FA»

debe decir:

«Anual - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

(Tf + Tv x Qm) x NºC x FA

Trimestral - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

(Tf + Tv x Qm) x NºC x FT

(2xTf + Tv x Qm) x NºC x FT

Mensual - Peaje 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.

(Tf + Tv x Qm) x NºC x FM

(2 xTf + Tv x Qm) x NºC x FM»

En la página 56042, donde dice:

«ii. Tf: Término fijo del peaje o canon o precio resultante de la subasta (si procede). En contratación interrumpible, es el peaje interrumpible en vigor.»

debe decir:

«ii. Tf: Término fijo del peaje o canon. En contratación interrumpible, es el peaje interrumpible en vigor.»

En la página 56042, donde dice:

«x. NºC y Qm. Son respectivamente el número medio de clientes y el Consumo Unitario de gas natural en cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses disponibles en el Informe de supervisión del mercado minorista de gas natural publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del sujeto que desee contratar capacidad. El importe de la garantía a presentar será como mínimo de 50.000 €, que también aplica a los nuevos usuarios que no dispongan de clientes en el año móvil anterior.»

debe decir:

«x. NºC y Qm. Son respectivamente el número medio de clientes y el consumo mensual de gas natural en cada subgrupo tarifario de los últimos 12 meses disponibles en el sistema de liquidaciones a fecha de 15 de septiembre, del sujeto que desee contratar capacidad. El importe de la garantía a presentar será como mínimo de 50.000 €, que también aplica a los nuevos usuarios que no dispongan de clientes en el año móvil anterior.»

Madrid, 28 de septiembre de 2016.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2016
  • Fecha de publicación: 30/09/2016
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 2 de agosto de 2016 (Ref. BOE-A-2016-7563).
Materias
  • Aval
  • Comercialización
  • Contratos
  • Créditos
  • Distribución de energía
  • Garantías
  • Hidrocarburos
  • Mercados
  • Política energética
  • Portugal
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguro de caución

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